Stuk PC_0042_0113 - Zonder titel

Identificatie

referentie code

MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0113

Titel

Zonder titel

Datum(s)

  • 1707/07/29 (Vervaardig)
  • Córdoba (Vervaardig)

Beschrijvingsniveau

Stuk

Omvang en medium

218 – 231 vta.

Context

Geschiedenis van het archief

Directe bron van verwerving of overbrenging

Inhoud en structuur

Bereik en inhoud

El Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, don Alonso López de Sagade Bugueiro, el Bachiller Juan López de Sagade Bugueiro, y don Tomás López de Sagade Bugueiro, hermanos, vecinos de esta villa de Córdoba, por lo que les toca como hijos y herederos del Capitán don Tomás López de Sagade y doña María de Brito Lomelín, dijeron que por fallecimiento de sus padres el escribano los declaró como hijos legítimos y herederos de los susodichos difuntos, asimismo sus albaceas, y como tales nombraron por valuadores y apreciadores de los bienes que quedaron de sus padres e hicieron inventario de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José, ubicada en esta jurisdicción, y de las casas. Y dichos otorgantes después de ver los avalúos lo aprobaron y reconocieron que por los muchos embarazos y dificultades, litigios, gastos que se deben seguir y para evitar problemas y conservar el mucho amor que se tienen, han convenido por lo que les toca, de dividir y partir entre sí los bienes, separando la parte de don Alonso López de Sagade Bugueiro, por haberlos recibido antes del fallecimiento de su madre, por lo que sólo se deben dividir y partir entre José, Juan y don Tomás, y poniéndolo en efecto otorgaron proceder a la división, participación, aplicación y adjudicación de ellos en la forma que se menciona en la presente escritura. El avalúo importó la cantidad de 38 963 pesos 1 tomín y 6 granos, de cuya cantidad los otorgantes se adjudicaron en propiedad y se obligaron a reconocer y pagar todos los censos y capellanía que están sobre la hacienda y a pagar los réditos a sus capellanes y censualistas. Asimismo, han concertado que los censos y capellanías que están cargados sobre la hacienda quedan a cargo del Bachiller don Juan López de Sagade, por lo que deberá pagar sus réditos en tanto no redima el principal. Por su parte, don José López de Sagade dijo que está convenido con Juan López de Sagade, el que la cantidad de los 8 110 pesos 1 tomín y 2 granos que le tocan de sus hijuelas paterna y materna queden sobre la mencionada hacienda a censo redimible a favor del susodicho, igualmente, declara que tiene recibidos de su hermano los corridos de la capellanía que está impuesta sobre la hacienda de 3 000 pesos de principal y por ellos 150 de réditos. Por otra parte, el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, otorgó haber recibido de su hermano el Bachiller don José López de Sagade los 8 110 pesos 1 tomín y 2 granos, los cuales cargó y situó en la hacienda San José Suchiatl, cuya cantidad junto con los 3 000 más que tiene de capellanía sobre dicha hacienda a favor del dicho su hermano, se obliga el susodicho y don Tomás de Sagade, de mancomún acuerdo a pagar en cada un año los réditos que son 555 pesos; y se obligan y obligan a dicho José a que pueda visitar y visite la dicha hacienda y mandar hacer todo lo que fuere necesario. Por otra parte, es condición de esta escritura que quedan sobre la hacienda 9 400 pesos 3 reales y 4 granos que le cupieron a don Tomás de Sagade, para que juntos con los que le cupieron a don Juan de Sagade y su capellanía corran de compañía en la hacienda, y los otorgantes teniendo libro de cuenta y razón de los aprovechamientos de ella como de los gastos y censos que se pagan y de lo que quedare al fin de cada año, se ha de partir por mitad las ganancias, estando siempre el principal sobre la hacienda a favor de don Tomás de Sagade, y desde luego le otorga su poder al dicho Juan López de Sagade, para que en su nombre administre la parte que tiene en la hacienda nombrada San José. Y dicho Juan de Sagade se obligó a tener los 9 400 3 tomines y 4 granos, con la porción que le tocó en la cuenta de partición y su capellanía, sobre la hacienda de compañía con el citado Tomás López, y que la administrará bien, como asimismo otro de los gastos que se hagan en ella, censos y capellanías que se pagaran para que, al fin de cada año entre el susodicho y el citado don Tomás Sagade, se ajusten y liquiden las cuentas. Y el dicho don Juan de Sagade se dio por entregado de los 8 110 pesos y tomín y dos granos, que le tocó de sus legítimas paternas y materna, y 3 000 pesos que tiene de capellanía sobre la dicha hacienda, y asimismo los réditos que ha percibido y declaró no se le debe cosa alguna, de que se dio por entregado a su voluntad. Y todos los otorgantes cada uno por lo que les toca obligaron su persona y sus bienes.

Waardering, vernietiging en slectie

Aanvullingen

Ordeningstelsel

Voorwaarden voor toegang en gebruik

Voorwaarden voor raadpleging

Voorwaarden voor reproductie

Taal van het materiaal

  • Spaans

Schrift van het materiaal

    Taal en schrift aantekeningen

    Fysieke eigenschappen en technische eisen

    Toegangen

    Verwante materialen

    Bestaan en verblifplaats van originelen

    Bestaan en verblijfplaats van kopieën

    Related units of description

    Related descriptions

    Aantekeningen

    Aantekening

    Observaciones: Documento deteriorado. La escritura contiene avalúo, división y partición de los bienes, que incluye la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San José Suchiatl y de las casas pertenecientes a los difuntos, los cuales importaron 38 963 pesos. El escribano registra de la misma forma a padre e hijo, para su ubicación se registró al padre Tomás López de Sagade y al hijo Tomás López de Sagade Bugueiro. El escribano registra el nombre de María de Brito, María de Brito Lomelín, para su ubicación se registró como aparece en el resumen del acta.

    Alternative identifier(s)

    Trefwoorden

    Genre access points

    Beschrijvingsbeheer

    Identificatie van de beschrijving

    Identificatiecode van de instelling

    Toegepaste regels en/of conventies

    Status

    Publicado

    Niveau van detaillering

    Gedeeltelijk

    Verwijdering van datering archiefvorming

    Taal (talen)

      Schrift(en)

        Bronnen

        Voorwaarden voor raadpleging en gebruik