Copia de petición de 20 de mayo de 1659, en la cual el Licenciado Juan Martín de Tovar, Presbítero, Vicario del pueblo de Maltrata, de esta jurisdicción, hijo y heredero de Alexander Jácome y de Inés Díaz de Tobar, pedía que se mandara valuar por dos personas de albañilería y carpintería un molino de pan moler y una venta que tiene en el pueblo de Acultzingo, para repararlo y acabarlo de lo necesario.
AVALÚOS
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Doña María Ignacia Ortiz, vecina de Actopan, dijo que doña Joaquina Jiménez y su hija María Ignacia Díaz Parraga vendieron a don Miguel Laguna, de esta vecindad, una casa por escritura hecha en esta ciudad el 21 de abril de 1802, cuya compra la hizo don Miguel para su primo José Francisco Laguna y para la otorgante que con éste fue casada, y con dinero que ambos adquirieron durante su unión conyugal. Y siendo preciso dividir entre sus hijos la mitad de la parte que corresponde su difunto marido José Francisco Laguna; otorga que vende a don José María Peredo la mencionada casa, que hace dos frentes, el principal que es de 18 varas al norte con la calle Principal que sale para Veracruz y del otro lado casa que fue de la viuda de don Sebastián Barradas; por el oriente linda con el callejón del Perro y tiene 14 y una tercia varas; por el poniente linda con casa y solar que fue de don Juan de Bárcena; y por el sur, que es su fondo, mide 56 y tres cuartas varas, y linda con solar y casa que fue de don Manuel de Zárate. Cuya venta la hace a Peredo en cantidad de 400 pesos.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANODon Francisco Peña y su hermana doña María del Carmen [Peña], hijos del finado don José María Peña, únicos herederos y albaceas; dijeron que, como dueños de una casa que quedó por bienes del difunto, ubicada en esta ciudad, en la calle de San Francisco de Paula con la cual hace su frente al sur, lindando por el oriente con la calle de la Acequia por poniente con la casa de ejercicios de San Ignacio y por el norte con casa que hoy es de don Manuel Patiño; que esta persona para elaborar las cubiertas de zaguán, corredor, fuente, lavadero y común de su casa, necesitó el arrimo de la de los relacionantes, quienes convinieron, franquéaselo y que pudiese construir sobre las paredes de los mismos, con tal que les pagase la mitad del valor de ellos, a cuyo fin se practicó el correspondiente avalúo por el alarife ciudadano Francisco Maldonado. Y de este avalúo aparece que, a la pared del tramo de 14 varas lineales, que ocupa el zaguán y corredor de Patiño de oriente a poniente se le dio el precio de 122 pesos y medio real; y que la del tramo de 10 varas lineales que ocupan la fuente, lavadero y común se le dio a precio en 67 pesos 7 y medio reales, componiendo ambas partidas la suma de 190 pesos, cuya mitad que son 95 pesos, es lo que pactaron exhibiese Patiño para constituirse dueño del referido arrimo. Quedando en el intermedio de ambos tramos, el de 11 varas lineales, excluido absolutamente de tal arrimo y es el que se expresa en la tercera partida del avalúo indicado; así como en la cuarta se relaciona el valor de la pared que el repetido Patiño construyó sobre los dos expresados tramos, la cual queda absolutamente de su propiedad; y que exigiendo este último que se le formalice el correspondiente instrumento. Por lo tanto, los nominados doña María del Carmen, don Francisco Peña, confiesan por cierto y verdadero cuanto queda referido y dándose por entregados de los 95 pesos del valor del arrimo, otorgan que ratifican el explicado contrato y declaran por dueño a don Manuel Patiño del arrimo de dichos dos tramos de 14 varas lineales en el extremo oriente y 10 varas en el poniente, en la pared que divide el lindero de ambas posesiones, quedando a la parte del norte la de Patiño y a la del sur la de los otorgantes, quienes también declaran al primero por duelo de las paredes construidas en los dos tramos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOEl Presbítero Cristóbal Rodríguez Roa, Cura del pueblo y doctrina de Naolinco, junto con doña Juana María de Viveros, viuda de don Manuel Eugenio de Acosta, quien fue vecino del Rancho de Tenampa, y del cual ambos declarantes son sus albaceas testamentarios, venden a don Juan de Bárcena, vecino de esta Villa de Jalapa, un sitio de estancia para ganado mayor nombrado el Coyole, ubicado al oriente de la hacienda El Lencero, en 2, 500 pesos.
Doña María Gertrudis Juana de Espinosa y Borja, vecina de esta Villa de Jalapa, doncella mayor de 25 años, otorga poder especial a don Francisco Sáenz de Santa María, Regidor de esta villa, para que de manera judicial o extrajudicial asista a los inventarios, avalúos, partición y división de los bienes de su difunto padre don Juan Antonio Espinosa, junto con la intervención de los demás herederos, nombrando contadores y peritos.
Nicolás Antonio Rodríguez, vecino de las Rancherías de Totolapa en esta provincia, dijo que se le remataron unas milpas y otros muebles en el pueblo de San Miguel del Soldado, pertenecientes a los bienes que dejo intestados José Villarrasa, y que según avaluó que hicieron Manuel José de Lara y Antonio de la Huesca, labradores y vecinos del pueblo de Banderilla, su precio es de 445 pesos, por lo que otorga se obliga a pagar al Señor Alcalde Mayor de este pueblo, como Subdelegado del Juzgado General de Intestados, la referida cantidad y para el seguro del principal otorga como fiador a José Roque de Castro, vecino de este pueblo.
Don José de Herrera y Campo, vecino del pueblo de Jalapa, Maestro de Farmacopea, declara que su esposa, doña María Josefa González, le otorgó poder para testar, en el cual designó como valuadores de los bienes a Miguel Ángel Díaz de Palacios, Maestro Sastre, José Antonio Viveros, Carpintero, Juan de Ortega, Platero, y a Juan Manuel Rodríguez, de Alarife, por lo proceden a hacer el avaluó de los bienes dejados por la difunta María Josefa González.
El Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Señor Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad, su Alcalde de la Corte de la Real Sala del Crimen de esta Nueva España y Juez de Provincia. En virtud del poder que de él tiene, otorga en arrendamiento a don Juan Cayetano de Solís, vecino de esta villa, una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de la Encarnación, que tiene fundado en medio sitio de tierra de ganado menor. Que a la linde por una parte con trapiche y hacienda del Capitán don Gregorio Martínez de Solís, su padre; y por la otra con hacienda y trapiche de don José de Figueroa Ceballos; por tiempo de nueve años, que empiezan a contarse desde el día 26 de mayo pasado del presente año, en precio de 1 300 pesos anuales, repartidos en tercios, pagando 433 pesos 3 reales en cada uno. Arrienda el trapiche por pedimento suyo y de don Juan Cayetano de Solís con licencia de la Real justicia de esta villa, y se compone de sitios de tierra de ganado menor y suertes nombradas: La Magdalena, San Andrés, San Lorenzo, Todos Santos, Nochebuena, San Juan de Dios, San Simón, Santa Rosa, Nuestra Señora de la Asunción, San Buenaventura, Santa Cruz, Los Reyes y San Miguel, San Agustín, Santo Thomas, El Tabacal, San Juan, y Santiago. Asimismo, casa de purga, asoleadero, casa de caldera, casa de vivienda y animales de carga, además de esclavos y otros bienes que se mencionan en esta escritura. Con la condición de que Juan Cayetano de Solís no venderá, enajenará ni hipotecará el trapiche ni los bienes que hay en él; el susodicho mejorará el trapiche aumentando la producción de caña para que tenga al corriente de moler todo el año, también proporcionará los aperos, esclavos y demás que sea necesario para su mejora. En caso de que Juan de Cayetano Solís no pague a tiempo se suspenderá el arrendamiento, por otro lado, además del precio pactado le ha de entregar anualmente durante el arrendamiento tres cargas de azúcar buena. Estando presente don Juan Cayetano de Solís, como principal, y doña Gertrudis de Gatica, como su fiadora, aceptaron esta escritura y sus condiciones.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Francisco Javier Cruzado, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que contrajo matrimonio con doña Catalina de Espinosa, doncella, natural del pueblo de Orizaba, hija legítima del Alférez Miguel de Espinosa y de doña Juana Luisa Infanta, el día 13 de febrero de 1707, y al tiempo que se efectuó dicho matrimonio Miguel de Espinosa le prometió de dote 1 583 pesos en reales, ropa, joyas y alhajas de casa que fueron evaluados por personas de ciencia y conciencia; por lo cual otorga que ha recibido del dicho alférez los 1 583 pesos en la forma y efectos que se mencionan en esta escritura. Asimismo, el otorgante le manda a su esposa 500 pesos en arras propter nuptias, en honra de su virginidad y limpieza.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan del Campo Vizcarra, vecino de esta villa de Córdoba y natural de San Clemente de la Mancha en los reinos de Castilla, dijo que por cuanto hace un año poco más o menos, que contrajo matrimonio con doña Luisa de Brito Lomelín, natural de esta villa, hija legítima del Alférez José de Brito Lomelín y de doña Inés [Moreno], declara que para ayuda de la carga matrimonial tiene recibido de dichos su padres, en forma de dote y propio caudal de su mujer, la cantidad de 814 pesos en los bienes y efectos inventariados y valuados en esta escritura, los cuales se obliga a tener en su poder. Y atendiendo a la virginidad y limpieza de su mujer, le manda en arras propter nuptias 800 pesos, décima parte del caudal que tiene.
GASPAR RENDÓN, JUEZ RECEPTOR