Stuk PX_0088_0141 - Zonder titel

Identificatie

referentie code

MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0141

Titel

Zonder titel

Datum(s)

  • 1831/08/11 (Vervaardig)

Beschrijvingsniveau

Stuk

Omvang en medium

f. 321 - 323

Context

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Geschiedenis van het archief

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Don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, dijo que en cumplimiento a la cláusula séptima de la escritura otorgada en México el 16 de abril último, del arrendamiento sobre la hacienda La Orduña, debió entregar en esta ciudad el día 21 de julio de próximo pasado a don José María Bonilla y Flores, como apoderado de don Pablo Beti, 19 940 pesos 6 reales por valor de los campos de caña, muladas, boyadas y deudas de sirvientes de dicha hacienda. De dicha cantidad, sólo ha entregado 9 940 pesos 6 reales, respecto a ello tiene convenido con Bonilla, que para el resto de pesos, le entregará hoy mismo libranzas sobre México contra don Antonio Elías Sáenz, de aquel comercio, pagadera unas en septiembre próximo entrante y otras en octubre siguiente. De acuerdo a lo antes mencionado y por el beneficio que le resulta al comparente, fijan las cláusulas siguientes: 1.ª pagará el correspondiente rédito de los 10 000 pesos a razón del 5 por ciento anual, que empezará a contarse desde el 21 de julio último. 2.ª el tiempo máximo del plazo es hasta el 18 de octubre del presente año, fecha en que deberán estar cubiertas todas las libranzas. 3.ª de los riesgos del cobro de las libranzas, corren a cuenta del otorgante. 4.ª en el evento de no efectuarse las libranzas o parte de ellas, y que por esa razón no estén cubiertos los 10 000 pesos el 18 de octubre venidero, entregará el otorgante esa cantidad o la que falta a su completo dentro de quince días, y si pasado este tiempo no se verificase el pago, se procederá en contra del fiador. 5.ª que cualquier derecho, premio, o porción que en la citada fecha tenga que trasladarse de México a esta ciudad, será por cuenta del comparente, como también el flete de su conducción. 6.ª correrá por cuenta del otorgante cualquier perjuicio que se ocasione al señor Beti, o a la testamentaria de su cargo por la falta del pago a la fecha referida. 7.ª queda caucionado todo lo referido con don Juan Francisco de Bárcena, quien en esta escritura se obligará como principal pagador de los 10 000 pesos y de los premios, gastos, costas y demás perjuicios.

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    Aantekening

    En el margen de este documento se señala lo siguiente: Xalapa, 30 de noviembre de 1837, don José María Bonilla y Flores, de esta vecindad y comercio, apoderado de don Pablo Beti, otorga cancelación de los 19 940 y 6 reales, por los que se obligó don Bernabé de Elías Vallejo, contenidos y como consta en la escritura de estas fojas. El escribano registra los nombres Bernabé Elías, Bernabé de Elías, Bernabé de Elías Ballejo, Bernardo de Elías, éste firma Bernabé de Elías; José María Bonilla, José María Bonilla y Flores, éste firma José María Bonilla, para su ubicación se registraron como aparecen en el resumen del acta.

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    Publicado

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    Gedeeltelijk

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