Item PX_0090_0076 - Untitled

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MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0076

Title

Untitled

Date(s)

  • 1833/06/18 (Creation)

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f. 195 vta. - 197

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Don Andrés Rodríguez, de esta vecindad, dijo que habiendo tenido varias reuniones con don Dionisio Camacho, colector de diezmos en este distrito, a fin de saldar las cuentas que tiene pendientes con la Contaduría de Diezmos de Puebla, a resultas de la administración y arriendo de los diezmos de la Antigua en los años de 1827 y 1828, en la última concurrencia expuso Rodríguez que respecto a las 158 pesos, 4 reales que se le demandan del año 1827 sólo es deudor de 81 pesos, 4 reales, pues los 77 los entregó, cuyo recibo ha exhibido. Que, por lo tocante al año de arrendamiento, para evitar litigios se presta a una transacción racional. Y que últimamente habiendo entrado ambos en final conferencia, quedaron convenidos después de algunos debates en lo siguiente: Que don Andrés Rodríguez ha de pagar dos terceras partes de los 1 460 pesos y así mismo satisfacer los 81 pesos 4 reales resto de los 158 con 4 reales del año de 1827; y siendo el monto de dichas dos terceras partes 973 pesos 2 reales y 8 granos compone el todo de su deuda 1 054 pesos 6 reales 8 granos, mismos que pagará por mitad en dos plazos, los cuales se mencionan en el acta. Cuyos pagos garantiza con su rancho de ganado nombrado La Ternera, en tierras de don Francisco de Arrillaga o con la escritura de plazos que le otorguen los compradores, si verificase la venta que tiene contratada, debiendo cancelarse la escritura de arrendamiento de los años de 1828 y 1829, tan luego como quede firmado el presente documento de obligación. Y reduciendo a afecto el nominado don Andrés Rodríguez otorga y confiesa tener celebrada con don Dionisio Camacho la explicada transacción sobre los particulares referidos y que por ella se constituyó deudor en favor de la Masa General de Diezmos del obispado de la Puebla de la cantidad de 1 054 pesos, 6 reales y 8 granos. Y para mayor seguridad, sujeta a esta responsabilidad un rancho de ganado ubicado en terreno conocido con el nombre de la Ternera, en tierras de don Francisco de Arrillaga, de cuyo ganado no podrá disponer para otro objeto sino para satisfacer el presente compromiso.

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  • Spanish

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    Note

    Al margen se cita: 1.º Se tomó razón en el libro de hipotecas, data a 20 de junio de 1833, f. 196. 2.º Don Dionisio Camacho otorgó recibo y cancelación de la obligación contenida en esta acta, en la ciudad de Xalapa a 1 de julio de 183, f., 196.

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