Don José Ignacio García, de esta vecindad y comercio, curador ad litem de Margarita Gertrudis, huérfana y heredera del difunto Presbítero don José Mariano de Ayala [e Hidalgo], Cura que fue del pueblo de Xicochimalco, por renuncia que de dicho cargo de curador hizo don Francisco de Castro, otorga que ha recibido del Presbítero don Blas Nicolás Cortés, de esta misma vecindad, tutor y administrador de la persona y bienes de María Josefa Lorenza [Pacheco], hija natural del difunto don Manuel Pacheco, que heredó sus bienes, la cantidad de 250 pesos, pertenecientes a la citada huérfana Margarita Gertrudis, los mismos que el citado curador Castro, suplió a don Domingo Manuel Cortés, albacea del difunto Pacheco, para subvenir los gastos de su entierro y aliño de las mesas de trucos que dejó por bienes, con causa de réditos de un 5%, con hipoteca de una casa y los citados trucos, por lo que le otorga la cancelación, dando por libre de gravamen la relacionada finca.
XICOCHIMALCO, PUEBLO DE
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Don José Diego, gobernador del pueblo de Xicochimalco; sus alcaldes Diego Martín y Lorenzo Martín; regidores Martín Nicolás y Juan ; y Juan Mateo alguacil mayor, y Juan Miguel escribano, dijeron que por causas que se ofrecieron, el maestro de su escuela canceló la escritura celebrada; y ahora se concertaron con Don Cristóbal Martín, vecino de Jalapa, para que asista como maestro por tiempo de un año, a partir de hoy día de la fecha, por el precio de 130 pesos de oro común, un huevo el viernes por cada muchacho y muchacha, y al siguiente viernes, unos frijoles y otras legumbres; una fanega de maíz cada mes y un atesqui que le muela las tortillas.
Doña Rita Guapillo, de esta vecindad, viuda albacea del finado don José Rodríguez, dijo que el finado subarrendó a don José María Rebolledo Maldonado, el trapiche de la Laguna ubicado en la doctrina del pueblo de Xico, por escritura pública que otorgaron ante el presente escribano su fecha 11 de septiembre de 1815, y habiendo Rebolledo cumplido con todo lo que en ella le incumbe, menos el saldo de 2 977 pesos dos y una cuartilla reales, que adeuda por resto de cuentas y de que adelante otorgará obligación y fianza para su pago. De modo que el compareciente otorga cancelación y finiquito a favor de Rebolledo, de la mencionada escritura de subarrendamiento, declarando por libre de la liga en que se hallaba el rancho del mismo Rebolledo, que en ella se menciona. Y don José María Rebolledo, otorga que debe la cantidad de 2 977 pesos, dos y una cuartilla reales, de los que se obliga a satisfacer en los siguientes términos: que a partir del año venidero de 1824 entregará anualmente, en esta villa a la dicha señora o quién represente sus derechos, 50 cargas de panela, que se le abonará al precio que corra en las épocas que haga los enteros, hasta cubrir la deuda y que después de esta fecha hasta 1825, no ha de abonar rédito alguno por la suma que así adeude, pero en los años subsecuentes, abonará el rédito de 5 por ciento hasta que pague todo. Y para mayor seguridad, ofrece por fiador a don José Joaquín Posada, labrador en esta jurisdicción, quién dijo que se constituye como tal fiador del mencionado don José María Rebolledo.
Sem títuloMariano Suárez, vecino del pueblo de Xicochimalco de esta jurisdicción, Mayordomo de la Hermandad de Nuestra Señora de los Dolores de aquella parroquia, ha recibido de don Francisco Javier López, vecino de esta Villa, la cantidad de 338 pesos y 4 reales correspondiente a un depósito irregular, por lo que se cancela la escritura.