Información y autos que se siguieron sobre la última disposición [testamento] de doña Antonia Amaya, promovida por su esposo don Cayetano Gándara, y seguida por el Juzgado de Primera Elección.
XALAPA, VILLA DE
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María Guadalupe Martínez, Marcos, Mariana y Lorenza González y Martínez, todos de esta vecindad, viuda e hijos del finado Tomás González; por sí y a nombre de José Mariano, Petrona y María Gertrudis González y Martínez, ausentes los dos primeros y enferma la última, hermanos de los primeros mencionados, y por José María González y Campoverde, hijo del finado don José María González y Martínez, hermano también. Dijeron que por muerte de Tomás González quedó en esta villa una casita de paredes, cubierta de madera y teja, con el frente y fondo que le pertenece, y como únicos bienes con que ha de satisfacerse su entierro que aún se debe y otros gastos y picos atrazados, y el corto resto repartirlo entre sus legítimos participes, han deliberado enajenarla. En este fin, han convenido su venta con José Severo Bustamante, también de esta vecindad, por lo que, reduciéndolo al efecto como mayores todos y de estado libre, otorgan que venden, ceden y traspasan en favor del referido José Severo Bustamante, la dicha casita de paredes, de edificio bajo, cubierta de madera y teja situada en esta villa, en la calle que nombran de Cantarranas, y es la que atraviesa del arruinado molino que fue de don Francisco Maniau para la Alameda o paseo de los Verros [Berros], a la que hace su frente hacia el sur con 15 varas, y del otro lado casa del maestro alfarero Juan de Meza; y 50 de fondo hacia el norte, por donde linda con terreno del finado Juan Rangel; por el costado del oriente linda con el de casa de José Mariano Palacios; y por el del poniente hace esquina y otro frente al confín del callejón que sigue de la calle de las Locerías o Basurero. Cuya deslindada casita, es la misma que Tomás González fabricó a sus expensas, en parte del terreno que poseyeron sus causantes, y al presente la venden por la cantidad de 300 pesos que declaran haberlos recibidos en reales de contado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINOEl licenciado don Manuel Baldero Apolvón, abogado de la Audiencia Nacional de México, vecino de esta villa; con poder de doña Micaela Álvarez de Guzmán, otorga que vende, cede y traspasa en favor de Juan Manuel Trujillo, labrador, vecino de estas orillas, un pedazo de terreno de labor que se compone poco más de caballería y media, situado en esta jurisdicción y doctrina del pueblo de Xilotepec [Jilotepec], en el paraje que nombran de la laguna de Chiltoyac, bajo los términos, dimensiones, medidas y linderos que constan en el documento librado por el agrimensor don José María Alfaro, su fecha 10 de mayo de 1805. Cuyo terreno lo vende libre de empeño, censo, hipoteca y por tal se lo asegura por precio de 350 pesos en reales de contado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon José Cordera, de este comercio y vecindad, otorga que vende, cede y traspasa en favor de don Cristóbal Montes de Oca, también de esta vecindad, una casa de paredes cubierta de madera y teja que tiene en esta villa, en el callejón que nace de la plazuela que nombran el Carbón para la Cruz Verde y camino de Naolinco, con el frente y fondo que le corresponde, y hace el primero al oriente y del otro lado casa que fue de Ángela Casanova, por su fondo al poniente linda con el callejón de la Campana que atraviesa desde la orilla de la barranca del Xalitique [Xatilic] para el camino del Molino de San Roque; por el costado del norte con casa también baja de don Francisco de León; y por el opuesto con terreno o casa del finado don Felipe Díaz de Peón. Cuya deslindada casa es la misma que hubo y compró de Cándido Celedonio Álvarez en 1815; y al presente la vende libre de todo empeño, por la cantidad de 500 pesos en reales de contado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINOJosé María García, de esta vecindad, dijo que su hermana política María de Jesús Cabañas, fue nombrada como heredera del finado don José Antón, teniente que fue del Regimiento de Infantería de la Nueva España, del remanente de sus bienes, de los cuales consistían solamente en una casita. También, dijo que el albacea de aquel, don Juan Solís, confirió su poder en la capital de México su fecha el 13 de febrero de 1805, para su enajenación, más como ésta no pudo verificarse y residía aquí la Cabañas, la poseyó hasta sus últimos días; y para subvenir algunos gastos de su subsistencia, recibió sobre ella varias cantidades parciales, que ocasionan hoy la enajenación precisa de la finca para cubrirlas. Y reduciéndolo a efecto, otorga por el presente que vende, cede y traspasa en favor de don José María Rebolledo Maldonado, de este comercio y vecindad, una casita de paredes baja, cubierta de madera y teja, situada en esta villa, en la última cuadra de la calle del Calvario a la que hace su frente hacia el oriente, y del otro lado casa de don Manuel Ignacio Aparicio; y 63 de fondo hacia el poniente por donde linda con solar de los naturales de esta villa, y acaba con una cuchilla irregular; por el costado del sur linda con una casita de tablas del finado José Hidalgo; y por el del norte, con otra de la misma especie, que fue de Diego Trigos. Cuya casita es la misma que fabricó José Antón en terreno que hubo y compró por escritura pública su fechad en esta villa a 16 de noviembre de 1802 de don Ramón Granados. Dicha casita que ahora la vende al citado Rebolledo, con el objeto de satisfacer los créditos de Antón y de la Cabañas, en precio de 350 pesos, 150 pesos de ellos al contado y los 200 pesos restantes que ha de entregar en el término de tres años, contados desde esta fecha, con su rédito de estilo en cada uno de ellos y con hipoteca especial de la misma finca y sus mejoras, además se obliga a no enajenar hasta no estar pagado este principal y réditos.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINOLino Carasa Jiménez, de este comercio y vecindad, dijo que doña María Josefa Arieta de Samaniego y doña Manuela de Arieta, en unión del marido de la primera, el coronel don Saturnino Samaniego; le confirieron poder, mismo que usa para señalar que ha practicado las diligencias para el logro de la enajenación o empeño de la finca que se habla en dicho poder. Por lo que a través de la presente, otorga vende, cede y traspasa en favor de don Manuel María Carasa, su hijo, actual alcalde constitucional de segunda denominación, una casa habitación, de paredes de cal y piedra, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en esta villa, en la segunda cuadra de la calle Real a la que hace frente hacia el norte, y del otro lado, casa de doña Josefa Barradas, por el fondo al sur va a terminar a la calle de San Francisco de Paula en la primera cuadra, y por los costados del oriente y poniente, linda con casa baja y alta del otorgante. Cuya deslindada finca, es la misma que doña Petra Zavala, madre de las mencionadas, hubo y heredo de sus padres. La vende al precio de 3 000 pesos, que declara haberlos recibido al contado, otorgando recibo en forma.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon José María Peña, de esta vecindad, otorga que ha recibido del presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate, también de esta vecindad, la cantidad de 450 pesos. Cuya suma se obliga a satisfacerle en el término de un año, contados desde este día, con el permitido rédito de 5 por ciento. Y en favor de su acreedor, hipoteca una casa de paredes de edificio bajo y en parte alta, cubierta de madera y teja, en esta villa en la calle de San Francisco de Paula y puente que nombran del Alcabalero donde hace su frente hacia el sur y del otro lado casas del finado de don Domingo Franceschi [Franco] y de José Silva, por su fondo al norte, linda con terreno de la casa que fue de Santiago de Ana; por el costado del poniente linda con el de Casa de Ejercicios; y por el del oriente, hace otro frente al callejón de la Acequia y del otro lado casa esquina que fue de don José Borja. Cuya deslindada finca, aunque sus títulos no están en su poder, la hubo y compró del finado don Felipe Montiel por escritura que le otorgó en esta villa el 10 de enero de 1805. Casa que se obliga, a no enajenar hasta no haber satisfecho este principal y sus réditos; y puede su acreedor sacarla de tercero y más poseedores, para venderla y rematarla y con su producido cubrirse del principal, réditos, décima y costas.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINOJuan Manuel Trujillo, vecino de esta jurisdicción en la doctrina del pueblo de Jilotepec, otorga que vende, cede y traspasa en favor de don José María de Casas, vecino del pueblo de Naolinco, a saber un pedazo de terreno de labor que se compone más o menos de caballería y media, situado en esta jurisdicción y en la doctrina de [Jilotepec] paraje nombrado la Laguna de Chiltoyac; bajo los términos, medidas, y linderos que constan en el documento librado por el agrimensor don José María Alfaro, hecho el 10 de mayo de 1805, el original lo entrega al comprador para que le sirva en parte de título de propiedad, por sus linderos y dimensiones, con más una casa habitación, trapiche y casa de calderas. Cuyo terreno es el mismo que hubo y compró del apoderado doña Micaela Álvarez de Guzmán por escritura pública en esta villa el 19 de enero de 1822. Y que ahora lo vende por libre de empeño, censo e hipoteca en cantidad de 1 100 pesos libres que al contado ha recibido.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon Pedro Martín del Puerto Vicario, de esta vecindad, dijo que en uso del poder especial que le concedieron los hermanos y herederos ab intestato del finado presbítero don Francisco Antonio Rubio Roso y con la licencia del juez procedió a la formación de los inventarios extrajudiciales, aprecio de los bienes, cuentas y división entre los legítimos participes; asimismo, todo aprobado por el Alcalde Constitucional primer nombrado don José Ruiz Sánchez por su auto del 11 de abril del presente año, resta solo el otorgamiento de la escritura de adjudicación que le hizo a doña María Tiburcia Rubio Roso de una casa que adelante se expresará. Y cumpliendo con ella, otorga que adjudica, aplica y entrega a doña María Tiburcia, una casa baja de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, con el frente que le corresponde y su fondo respectivo, ubicada en esta villa en la calle que nombran de Velen [Belén] a la que hace su frente al oriente y del otro lado casa que fue del finado don Mariano Ladrón de Guevara, por su fondo al poniente, linda con casa del concurso de Rivero; por el costado del norte, con el de casa alta de los herederos de doña Juana Robledano y por el costado del sur, con el de casa baja que fue de doña Josefa de la Torre. Cuya deslindada finca es la misma que el finado presbítero don Francisco Antonio Rubio Roso hubo y compró de los albaceas de la mencionada Robledano por escritura que su apoderado otorgó a su favor en esta villa a los diecisiete de agosto de 1820. Y es la que ahora adjudica a la referida doña María Tiburcia por libre de empeño, censo e hipoteca por la cantidad de 2 312 pesos que es el valor que señalo en la adjudicación o hijuela, otorgando asimismo recibo en forma.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINODon Julián de Cartabuena, natural de las montañas de Santander, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, hijo legítimo de don Esteban de Cartabuena y de doña María Salcedo, ambos difuntos; otorga su testamento en la siguiente manera: declara que es viudo de doña María Micaela García Puertas, natural y vecina que fue de la Nueva Veracruz, en donde falleció y de cuyo matrimonio solo procrearon a María Luisa de Cartabuena García Puertas, de edad de doce años, que reside en Sanlúcar de Barrameda, al cargo y cuidado de su tío don Francisco Antonio García Puertas. Ítem declara que en sus libros y papeles constarán los bienes que trajo a su poder su difunta esposa, los cuales están asegurados en fincas. Asimismo, declara que sus bienes y el estado que guardan sus dependencias activas y pasivas les constan a sus albaceas, por lo que se estará y pagará, cobrando las unas y satisfaciendo las otras. Nombra por albaceas a su hermano don Ramón de Cartabuena y don Gaspar de Palma, vecinos de la Nueva Veracruz. Nombra e instituye como su única y universal heredera a su hija. Y por su tutor y curador a ad bona, a su tío y padrino don Juan Antonio Fernández. Finalmente revoca y anula cualquier otro instrumento que antes de éste, hacha hecho y otorgado de palabra u otra forma, para que no valgan ni haga fe en juicio.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO