Bartolomé de Lecea, viudo, vecino de Jalapa, natural de la ciudad de Victoria, provincia de Alava, señorío de Vizcaya, en los reinos de Castilla, dio su poder cumplido a Lucas Cardeña Malpica, mercader, vecino de Jalapa, para que en su nombre haga y otorgue su testamento, con las mandas, legados y cláusulas que le tiene comunicadas.
VIZCAYA, SEÑORÍO DE
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El Capitán Francisco de Arostegui, natural de la villa de San Sebastián, en Vizcaya, hijo legítimo de Miguel de Arostegui y de Doña Mariana de Chazarreta, dio su poder cumplido a Jerónimo de Cortabarría, residente en Jalapa y vecino de Sevilla, y en su ausencia, al Lic. Manuel de Alegrette, residente en este pueblo, y natural de la ciudad de Cádiz, en los reinos de Castilla, para que hagan y ordenen su testamento, con las mandas, legados y obras pías que les pareciere.
Doña Polonia de Rivilla, vecina de este pueblo de Jalapa, hija legítima de don Martín de Rivilla, natural de la Villa de Portogalite, en el Señorío de Vizcaya y de doña Sebastiana Ortiz de Zárate, vecina de este pueblo de Jalapa, casada en primeras nupcias con Juan de Ochoa, difunto quien fue vecino de la Veracruz, de quien fue albacea y heredera, en segundas nupcias se casó con Juan de la Torre, vecino de este pueblo, difunto, de quien también fue albacea y heredera, realiza testamento, en el cual nombra como albaceas a su citada madre, en compañía de Juan de Dios Thormes, su hermano y como heredera a su mencionada madre.
Don Juan Lucas de Olavarrieta, natural del Valle de Oquendo, provincia de Álava en Vizcaya, hijo legítimo de don Juan de Olavarrieta y de doña Teresa de Lartundo, difuntos, otorga su testamento donde declara deja a las mandas forzosas y acostumbradas 8 reales a cada una de ellas; manda a sus albaceas aplicar por su alma cuantas misas se puedan celebrar en todas las iglesias y capillas de esta Villa; se casó dos veces, del primer matrimonio no tuvo sucesión, y del segundo con doña Francisca de Iriarte y Alba tuvo 2 hijos; él tenía 40 000 pesos y 10 000 en dependencias de difícil cobro. Nombra como tenedora de sus bienes a su mujer. Durante este matrimonio no ha tenido gananciales debido a la época calamitosa que se experimenta. Tiene entre sus bienes la casa que habitan y lo demás en sus libros de cuentas. Nombra como herederos a sus hijos y como curadora a su mujer y a don Manuel Pérez y Suárez, en caso de que ella pase a segundas nupcias, recaerá sólo en el mencionado Pérez.
Don Carlos de Escurra, vecino de esta Villa, natural del señorío de Vizcaya, hijo legítimo de Miguel de Escurra y de doña María Antonia Echeverría, difuntos, otorga poder para testar a don Lino Caraza Jiménez, a don Miguel de Arieta y a don Manuel de Baena, para que después de su muerte procedan a la apertura de un pliego cerrado y ejecuten puntualmente su encargo.
Don José Miguel de Iriarte, de esta vecindad, Diputado nombrado por los naturales de las Cuatro Provincias del Reino de Navarra, Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, vecino residente en esta Villa, otorga poder especial a don Cristóbal Rendón Palomino, Procurador de la Curia Eclesiástica del Obispado de la Puebla de los Ángeles, para que en uso de la indicada representación proceda a celebrar y ratificar la transacción y amigable convenio habido del artículo promovido por el mayordomo de la fábrica de esta iglesia parroquial, el Presbítero don Juan Nepomuceno de Ulloa, y el otorgante con la indicada representación, sobre puntos de la capilla de San Ignacio y bóveda subterránea en la misma parroquia, hecha y titulada por aquellos, arreglándose en un todo para la dicha transacción a las cinco condiciones estipuladas.\t
Don Alonso José Gatica, Cura de esta parroquia y Vicario Foráneo, dijo que a nombre de los hijos del Reino de Navarra y de Castilla, Señorío de Vizcaya y Provincia de Guipúzcoa, se presentó don Ignacio Javier de Urrutia ante el señor Obispo de esta Diócesis, a fin de que la antigua parroquia le hiciese la merced de una capilla, ofreciendo para ello imponer 1, 000 pesos en dinero de contado para su conservación y 500 pesos como ayuda para su construcción, logrando le concedieran dicha gracia, por lo que otorga que hace donación irrevocable por vía de remuneración a las 4 provincias del Reino de Navarra, Señorío de Vizcaya, Guipúzcoa y Alaba, de la capilla y bóveda para que desde hoy la gocen como propia.
Don Cornelio Berriaga y Chaurreta, hijo legítimo del difunto don Manuel de Berriaga y de doña Josefa Chaurreta, natural de Portugalete, en el Señorío de Vizcaya, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, ordena su testamento donde declara ser soltero y no tener heredero forzoso; manifiesta que su caudal asciende a 60 mil pesos; expresa que de sus bienes se den a Ifigenia García, 300 pesos, del que le hace legado en forma por el amor y cuidado con que lo ha asistido en su enfermedad; asimismo señala se manden 500 pesos a los pobres mendigos de la Nueva Veracruz; también se envíen 200 pesos de limosna para la conclusión del Templo de Nuestra Señora de Guadalupe de México; declara que el resto de la parte que puede de sus bienes libremente disponer, se distribuyan por su albacea entre los pobres y familias de solemnidad de la misma Veracruz; nombra como primer albacea a don Joaquín José Micon, y por falta de éste, a don José Gutiérrez Zamora, instituye como universal heredera a su madre doña Mariana Josefa de Chaurreta. Por último, argumenta que si a la fecha de su muerte, su madre ha fallecido entonces ese caudal se empleará en las cláusulas que se mencionan en la escritura.
Don Matías Ochoa de Amézaga, vecino de esta Villa, hijo legítimo de don Juan Bautista de Ochoa de Amézaga y de doña Juliana de Elegalde, difuntos vecinos que fueron del lugar de Victoria, Provincia de Álamos en el muy noble Valle de Zuya, Señorío de Vizcaya, otorga poder para testar a su legítima esposa doña María del Rosario Ochoa. Declara que tiene por sus hijos a María Guadalupe, Gregorio, María Joaquina y María Romana, todos menores de edad. Nombra como albacea a su referida esposa y como herederos a sus hijos.
Don Nicolás Manuel Fernández, natural de la Villa de Balmaseda en el señorío de Vizcaya y vecino de Jalapa, otorga poder especial a don José Antonio de Beti, vecino de la villa de Balmaseda, y en segundo lugar a don Rafael de Asunsolo, Regidor de la misma Villa, para que en su nombre comparezca ante las reales audiencias, cancillerías y demás tribunales superiores e inferiores, donde pida, suplique y reciba información acerca de su reconocimiento como hijo de esclarecido e ilustre linaje y de reconocida familia.