Antonio del Río, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la ciudad de San Sebastián en Vizcaya, natural de ella, hijo legítimo de Antonio del Río y María [de Lizalde], que al presente viven en dicha ciudad, dijo que por lo grave de su enfermedad no le da lugar a otorgar su testamento y que los descargos de su conciencia los tiene comunicados con don Manuel Zaldúa y Castañeda, residente en la ciudad de México y natural de la ciudad de San Sebastián, y con Benito Rendón, vecino de esta villa de Córdoba. Por lo tanto, otorga su poder a ambos y cada uno in solidum para que hagan su testamento según y en la forma en que les tiene comunicado. Asimismo, declara que “si Dios Nuestro Señor [roto] servido de llevarme mi cuerpo” sea amortajado con el hábito de San Francisco y se digan por su alma seis misas rezadas. Declara que está casado en dicha ciudad de San Sebastián con María Pérez de la Rea, y durante su matrimonio han tenido por sus hijos legítimos a Antonia, Francisca, Josepha [Josefa], María Josefa del Río. Por otra parte, señala por sus bienes 8 botijas de vino, 120 pesos y una botijuela de aguardiente, los cuales están en poder de Benito Rendón. Manda se den de sus bienes 20 pesos de limosna a Nuestra Señora de Aránzazu situada en la provincia de San Sebastián. Nombra por sus albaceas testamentarios a Manuel Zaldúa y Castañeda, y a Benito Rendón; y por universales herederas a sus hijas.
Zonder titelVIZCAYA, PROVINCIA DE
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Testamento y codicilo de Juanes de Arizcun, hijo legítimo de Pedro de Arizcun y de Magdalena de Urbieta, naturales de la provincia de Guipúzcoa, en los reinos de Castilla, provincia de Vizcaya, en la villa de Rentería, en donde declara estar casado con Magdalena de Saín, con quien ha procreado a Magdalena y a Juana, casadas, a Mariana y a Isabel. Declara por bienes en la dicha villa unas casas, una huerta y un pedazo de tierra con manzanales. En términos de este pueblo tiene dos estancias y dos caballerías de tierra y ganado de cerda. Ordena que si su mujer no viene a estos reinos con sus hijas, sus bienes los administre Gil Dávila Montemayor y Pedro de Sagastibarria, vecino de la ciudad de los Ángeles, a quienes también nombra como albaceas testamentarias, y señala como herederas a sus cuatro hijas.
Bernardo López de Narea, natural de la villa de Lequeitio provincia de Vizcaya en los Reinos de Castilla, hijo legítimo de Pedro López y de María de Porras, vecino de esta villa de Córdoba, declara que está casado con María Lomelín [María Martín Lomelín], hija legítima de Miguel Martín Lomelín y Luisa de los Reyes, vecinos que fueron de la ciudad de México y que al tiempo que contrajeron su casamiento don Diego de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba y tío de su esposa le mandó cierta cantidad de pesos en géneros de dote, en razón del amor que le tiene y por haberla criado, los cuales bienes reales y géneros en la presente fecha recibe. Y para formalizar el trato, otorga escritura de recibo de los reales y géneros que se mencionan en la escritura, los cuales montan la cantidad de 422 pesos y 5 tomines de oro común. Asimismo, declara que para honrar la virginidad de su esposa la dota de 300 pesos de oro común y ambas cantidades se obliga a tener seguras y conservadas sobre su persona.
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