Agustín Marín, natural y vecino de esta villa, viudo de María Gertrudis Sedeño, mayor de setenta años, estando enfermo en cama, otorga que hace la siguiente declaración testamentaria: Que sus bienes consisten en la casita de su habitación con el terreno en que está ubicada, el cual recibió por muerte de sus padres, dicha casa es libre de empeño y de cuyo terreno acaba de vender una cuchilla interior hacia el costado del norte; que tiene 35 varas de largo de oriente a poniente, 14 de ancho por el rumbo del oriente y 10 por el opuesto del poniente, en favor de don Diego Briseño, su colindante, en cantidad de 200 pesos que le ha satisfecho de contado, con los que se está alimentando y medicando. Declara que su hija legítima Nicolasa Marín y su nieta Teresa Mora, hija de otra hija difunta y de José María Mora, difunto, mayor y de estado libre la primera, menor la segunda como de trece años de edad, son los únicos descendientes legítimos, y como tales sus legítimos herederos por partes iguales de lo que resulte del valor de la casita y su terreno, las cuales viven con ella y las instituye como sus universales herederas. Encarga a la primera cuide y eduque a la segunda, y cumpla con cualquier encargo que verbalmente o por escrito le haga.
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Doña Ángela Gorrindo Palomino, originaria de esta ciudad, hija de Pedro Gorrindo Palomino y de doña María Josefa Suárez, difuntos, mayor de sesenta y cinco años, otorga su testamento en la manera siguiente: manda ser sepultada en el cementerio general, sin pompa alguna. Declara fue casada con don Felipe Díaz de Peón, de cuyo matrimonio procrearon a doña Ana María [Díaz de Peón y Gorrindo], difunta, que fue casada con don Juan Mariano Pujol, don Felipe [Díaz de Peón y Gorrindo] casado con doña María Josefa González del Campillo, don Juan viudo de doña María Ignacia González del Campillo, don Manuel [Díaz de Peón y Gorrindo] difunto, don José María [Díaz de Peón y Gorrindo] soltero, doña Ángela [Díaz de Peón y Gorrindo] difunta casada con don Jerónimo Díaz Quijano, don Francisco [Díaz de Peón y Gorrindo] soltero y doña María de los Dolores [Díaz de Peón y Gorrindo] casada con don Francisco Jáuregui, y Pedro Ángel [Díaz de Peón y Gorrindo], difunto. Declara llevó al matrimonio 300 pesos que heredó de sus padres, lo que consta en testamento de su referido esposo, y después le dio en calidad de préstamo 1 500 pesos que tenía en onzas de oro, cuya cantidad, aunque ofreció devolverle, nunca lo verificó solo le dio un papel en que consta dicho crédito, el cual queda en poder de su hija María de los Dolores para que cobre cuando convenga. Señala que su esposo llevó al matrimonio 14 000 pesos y lo más que parezca, pagadas las deudas y deducidos los 300 pesos de su herencia, de los demás bienes gananciales se considera con derecho a la mitad de ellos. Por bienes suyos, señala la cantidad que resultaren a su favor por los gananciales, los 300 pesos de su herencia, y la que corresponda a su hijo Manuel. Declara que la testamentaria de su esposo se haya comenzada hace tiempo, por lo que encarga a sus albaceas activen en giro para que terminando puedan sus hijos disfrutar sus haberes. Declara que las deudas activas y pasivas, quedan sentadas en hojas sueltas que entrega a sus albaceas. Manda que del quinto de sus bienes se paguen sus enfermedades y entierro, asimismo manda se le entregue al párroco de esta ciudad 50 pesos para cera que alumbre en la parroquia del señor San José. Manda que a sus criadas Dominga Acosta y María Gertrudis Cabrera se le entregue a cada una de ellas 50 pesos. Ordena que el remanente del quinto de sus bienes se entregue a su hija María de los Dolores. Nombra por sus albaceas y tenedores de bienes a su hijo Felipe y Juan Díaz de Peón y Gorrindo. Nombra por sus herederos a los mencionados hijos, y a los hijos de doña Ana María y doña Ángela.
Sem títuloDon Cayetano Gándara, de esta vecindad, viudo, albacea y uno de los herederos de doña Antonia Amaya, otorga que vende, cede y traspasa en favor del presbítero don José Policarpo Rodríguez, de esta vecindad, una casita de paredes de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en esta villa, haciendo esquina en el callejón que nombran de la Cerbatana o de las Bochas y a otro que a mitad de éste nace hacia el sur y camino para los Ingenios barrio de Berros, que se compone de 8 y 2 tercias varas de frente, que hace al primero hacia el norte y del otro lado solares de la casa de don Pedro Telmo Landero y González y del finado Pedro Rafael del Moral, y 16 y 2 tercias de fondo hacia el sur, por donde linda con el de la casa principal de Antonia Amaya y acaba con 6 y 3 cuartas varas de ancho, por el costado del oriente hace el otro frente al otro callejón citado, y del otro lado, unas paredes y huerta de la misma especie, que el otorgante vendió a Juliana Alarcón, en 1821. Cuya deslindada casita, es una de las que fabricó desde cimientos el finado don Antonio Gomila, primer marido de Antonia Amaya, en terreno que compró al regidor don Francisco Javier Sáenz de Santa María, por un documento extrajudicial con fecha de 24 de octubre de 1801. La vende por la cantidad de 330 pesos, libres en reales de contado.
Sem títuloDon José Manuel Arcos y don José María Santillán, el primero por su propia acción y el segundo por la de sus hijos legítimos que lo fueron de su finada consorte doña María Josefa Arcos; Antonio Flores, viudo de doña María Ignacia Arcos y tutor de sus hijos habidos en ese matrimonio; y Román Rendón, marido de María de Jesús Santillán y Arcos, hija de doña Josefa; dijeron que los nominados don Manuel, doña Josefa y doña Ignacia fueron hijos legítimos del finado don Antonio Arcos y por consiguiente herederos. Asimismo, dijeron que la testamentaria de dicho difunto está sin concluirse con la circunstancia de haber fallecido el cabezalero don José Miguel Rodríguez, quien no dio cumplimiento a su encargo, hallándose pendientes los autos en el juzgado del cantón de Jalacingo. Y debiéndose activar el curso de ese negocio para verle el fin, otorgan poder general a don Rafael de la Mora, de esta vecindad, para que en nombre de los relacionantes ponga fin a dicha testamentaria.
Sem títuloDon Francisco González, viudo que fue y albacea de doña María Gertrudis Rodríguez de esta vecindad y comercio, dijo que sus hermanos políticos: doña Ana Josefa, don José Francisco y doña María Merced Rodríguez, le confirieron poder y en uso de las facultades y las que le concedió su difunta esposa en su testamento, ha consentido en escriturar el contrato de venta que su padre político don Juan Manuel Rodríguez celebró con Florencio Zacarías, del solar que se hará mención adelante y de que está en posesión desde que ese contrato se perfeccionó, restando solo el otorgamiento de esta escritura. Por tanto, a nombre de sus poderdantes, otorga que vende realmente a Florencio Zacarías, un solar eriazo compuesto de 34 varas de frente y 20 de fondo, siendo sus linderos por un lado un caño que baja de Xallitic y por los otros tres el resto de la tierra que aún no se vende y queda por de la testamentaria de su citado padre, todo lo cual hubo y compró de don José Manuel Cruz y Bremont, por escritura de venta que otorgó en favor de su esposa y poderdantes del otorgante como herederos de don Juan Manuel Rodríguez, en esta ciudad, el 27 de abril de 1829. Cuya venta la hace por la cantidad de 102 pesos que pagó el comprador al citado Juan Manuel Rodríguez.
Sem títuloDon Francisco González, de esta vecindad y comercio, viudo y albacea de doña María Gertrudis Rodríguez, dijo que como apoderado de sus hermanos políticos: doña Ana Josefa, don José Francisco y doña María Merced Rodríguez, en uso de dicho poder y de las facultades conferidas por su difunta esposa en su testamento; ha consentido escriturar el contrato de venta que su padre político celebró con doña Ana Josefa Márquez, del solar que adelante se expresa y de que está en posesión desde que ese contrato se perfeccionó; por lo cual, otorga que vende realmente a doña Ana Josefa Márquez, un solar eriazo, compuesto de 12 varas de frente y 50 de fondo, siendo sus linderos por un lado con solar del ciudadano José Rufino Rojas y por los otros tres el resto de la tierra que aún no se vende y queda por de la testamentaria de su citado padre; todo lo cual hubo y compró de don José Manuel Cruz y Bremont por escritura de venta que otorgó en favor de su esposa y poderdantes del otorgante, como herederos de don Juan Manuel Rodríguez, en esta ciudad a 27 de abril de 1829. La venta la hace por la cantidad de 48 pesos que pagó a su citado padre político.
Sem títuloGregorio Moral, de esta vecindad, viudo de María Jacinta Flores, otorga que vende, cede y traspasa a favor de Antonio [Perello] (alías) Gomila, de esta vecindad, una casa de cal y piedra, cubierta de madera y teja, que posee en el Callejón de Jorge Amaya o Calle de San Miguel, compuesto de 15 y media varas de frente al oriente y 22 de fondo al poniente. La vende en precio de 400 pesos.
Manuel José Camarillo, de esta vecindad, viudo de Josefa Campos, y los hijos de éstos, José Antonio, José Francisco, José Ignacio, María del Carmen y María Rosalía Camarillo y Campos, otorgan que venden a José Antonio Amador, de esta misma vecindad, un pedazo de solar eriazo, ubicado en la Calle del molino de Cagigas que atraviesa para la Alameda, se compone de once varas de frente que lo hacen a la banda del sur. Lo venden en 77 pesos.
Don Juan Francisco de Noriega, de este comercio y vecindad, recibe de Miguel Burgos, viudo de la difunta María Guadalupe Abrego, la cantidad de 171 pesos 2 ½ reales con sus correspondientes réditos, por lo que hace cancelación y entrega recibo en forma.\t
Mariana Márquez, casada con Basilio Callejas; Lucía Márquez , casada con Manuel Fernández, Joaquín Márquez casado con María Domínguez, Nicolás Rodríguez, viudo de Juana Márquez, María Margarita Márquez, viuda de Pascual de Córdoba, Rosa Márquez, viuda de Manuel Bandala, Ángela Márquez y Gertrudis Márquez, doncellas, hijos legítimos y herederos de don Melchor Márquez, vecinos del pueblo de Jalacingo, otorgan poder general a don Diego Martín Villalobos, vecino del pueblo de Naolinco, para que cobre a cualquier persona todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y mercancías que les deban.