Antonio Estévez, vecino de esta villa de Córdoba y natural del reino de Galicia, hijo legítimo de Juan Estévez y de Ana de Burgo, difuntos, vecinos que fueron de dicho reino, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que hace un año, poco más o menos, doña Juana Rodríguez Romano, su hermana, viuda de don Benito Rendón y actualmente casada con el Capitán don Ignacio de Tembra y Simanes, le entregó una tienda de géneros de la tierra, de Castilla y de otros lugares, que importaron 2 000 pesos, más 700 pesos que el otorgante metió en dicha tienda. Declara que Pedro Jiménez Barriga le debe 8 pesos. Declara que hace 18 años, más o menos, contrajo matrimonio con doña Gertrudis Rodríguez Romano, y cuando se efectuó el matrimonio trajo a su poder 300 pesos, de lo cual no entregó recibo. Nombra como albacea testamentario al Capitán don Ignacio de Tembra y Simanes y a doña Gertrudis Rodríguez Romano, a quien también nombra como heredera universal.
Sem títuloVIUDAS
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Manuel de Abeisón, hijo legítimo del difunto Francisco Abeisón y de la viuda Andrea Maneira, natural de San Juan de Macenda, en el Reino de Santiago de Galicia, vecino de la Nueva Veracruz y de transito en este pueblo de Jalapa, otorga poder para testar y nombramiento de albacea a don Tomás García, vecino de este pueblo, y como heredera nombra a su citada madre.
Don José Antonio de la Peña, Regidor Perpetuo Alférez Real de este ayuntamiento, como albacea y heredero de don José Antonio Liñeiro, dijo que entre los bienes heredados hay una casa de altos y bajos con su solar en la Villa de Corcubión, en los reinos de Galicia, la que hubo y compró de María López, viuda de Juan Ballón, por mano de don Blas Durán, por escritura de 2 de abril de 1766, de la que otorga donación a doña María Joaquina de la Peña Hoyo, hija de don Joaquín de la Peña Vallastra y de doña Manuela de Hoyo Gutiérrez, vecinos del lugar de Navajeda, en el Obispado de Santander.
El licenciado don Pedro Telmo Landero y González, natural de la villa de Bayona en el reino de Galicia, hijo legítimo de don Manuel Landero y de doña Rosa González Nandin, ambos difuntos, estando enfermo en cama, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con doña María Josefa de Bausa Álvarez Campana, quien trajo a esta alianza 1 300 pesos, y de cuyo matrimonio cuentan como hijos legítimos al coronel don Pedro Antonio, don Francisco, doña María de la Luz, don José Juan de Dios, don Manuel María, don Antonio María y doña Ana María Landero y Bausa, siendo de advertir que el segundo y la tercera fallecieron siendo casados, dejando aquel por sucesión una niñita llamada Victoria que existe con su madre doña María Antonia Cantero, en la ciudad de Tarifa en el reino de Andalucía; y la tercera dejó tres niñas que existen a su lado en compañía de su familia, lo que así declara para que conste. Declara por sus bienes tres casas que posee en la villa y plaza de Bayona y unos pedazos de tierra en el valle de Miñor; así como lo que exista de otras herencias directas e indirectas en poder de don Rosendo Lagoa y González, o de su prima doña María Pascuala González Nandin, viuda de don José Francisco Portela, a cuyo poder le pide pasen los producidos de las tres casas y terrenos antes citados, que es su voluntad se enajenen los más pronto posible, para que se aumenten a la masa de sus bienes, con la deducción de 2 000 pesos que encarga se inviertan en comprar una casita para su nieta Victoria. Es su voluntad para que del quinto de sus bienes se separen 1 000 pesos y se impongan a premio corriente sobre su casa de Veracruz para una memoria de veinticinco misas rezadas que se aplican anual y perpetuamente a la Santísima Virgen de la Luz en bien de su alma, las aplicará por sí o mandará aplicar el presbítero don José María Fernández, individuo de la congregación de San Felipe. Nombra albacea en primer lugar, a su esposa doña María Josefa de Bausa, en segundo a su hijo el citado coronel don Pedro Antonio Landero, y en tercero a su hijo político don José María Pastor, vecino y del comercio de Veracruz. Nombra como herederos a sus hijos don Pedro Antonio, don José Juan de Dios, don Manuel María, don Antonio María y doña Ana María Landero y Bausa, con sus nietos en representación de sus padres difuntos don Francisco y doña María de la Luz, sus hijos.
Sem títuloDon Manuel Antonio Orduña, de esta vecindad, otorga poder amplio a sus hermanas, doña María Benita y doña Juana Benita Orduña, viuda la primera y de estado honesta la segunda, ambas vecinas en la Villa de la Guardia, Obispado de Tuy, Reino de Galicia, para que en su representación, puedan aceptar las herencias que por testamento o ab intestato le pertenezcan, pero con beneficio de inventarios y no de otra manera. También para que recauden y perciban todos los bienes que le pertenezcan. Así como para que los rijan, gobiernen y administren, de la manera que crean más útil. Para que pidan y tomen cuentas de todo lo que le deban; y si fuere necesario entablar juicio sobre los particulares indicados, puedan comparecer en todos los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importe. Finalmente añadió que las recaudaciones de herencia no solo comprenden la de los finados sus padres del otorgante y otros cuyos bienes existan en la villa de la Guardia y países de aquel reino, sino también los que existan por fallecimiento de su hermano don Antonio de Orduña.
Sem títuloJuan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de la Redondela en el reino de Galicia, hijo legítimo de Lucas de Rivas y Estremadoyro y de María Giraldez, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara le deben las siguientes personas: de los bienes del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, difunto, le debe 202 pesos 2 reales, de los cuales pagó el otorgante 100 pesos como fiador que fue del susodicho a don Cristóbal de Medinilla y Benavides, y los 102 pesos 2 reales que dio al susodicho en diferentes cargas de azúcar y panelas para Oaxaca; Andrés de Mañas, vecino de Coscatlan [Coxcatlán], 107 pesos, 50 de ellos que pagó por el susodicho a Felipa Martínez Carenzo y el resto que le dio en azúcar; Juan José Cubano, vecino del ingenio del Conde, 5 pesos; doña María Jiménez, viuda del Alférez don Miguel Jerónimo Maldonado, 26 pesos que le dio en azúcar para su tienda; Juan de Aragón, maestro de herrero, vecino de esta villa, 9 pesos; el Fluriel [Furriel] don Bartolomé de Estrada, 50 pesos; de los bienes de Andrés de Leiva, difunto, maestro de herrero, 9 pesos; Nicolás Velázquez, maestro de carpintero, 18 pesos; Nicolás, maestro de zapatero, 12 pesos; entre otras personas que se mencionan. Declara que hace ocho meses que remitió a don Manuel Ortiz Landero, vecino de la ciudad de Tascala [Tlaxcala], su encomendero, 816 arrobas y media de azúcar, de cuyo procedido le ha enviado algunos reales, manda a sus albaceas cobren lo que el susodicho diga deberle por la satisfacción que le tiene en su buen obrar. Declara que hace once años contrajo matrimonio con doña Juana de San Pedro García de Meza, hija legítima de Pedro García de Meza y de Manuela de Altamirano, con quien ha procreado a Pedro, José Antonio, Juan, Miguel Máximo, todos menores de edad, y al póstumo o póstuma de que se halla encinta. Declara por bienes la casa de su morada y un trapiche de hacer azúcar nombrado San Joseph [José], en esta jurisdicción, que compró en Real Almoneda de los bienes de don Pedro García de Meza, con el cargo de pagar todas las dependencias del susodicho, que pasaron de 15 000 pesos estando valuada dicha hacienda en 11 000 pesos. Declara que sobre dicha hacienda están cargados 1 000 pesos a favor de la Madre Catalina de San José, Religiosa del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, asimismo, declara que dicha hacienda no tiene cargado ningún otro censo. Ruega y suplica a su padre y señor, el Capitán Antonio Burela, vecino del pueblo de Taliscoya [Tlalixcoyan], jurisdicción de la Nueva ciudad de la Veracruz, que para dejar libre la dicha hacienda de dicha pensión, después de su fallecimiento solicite por mano de su encomendero el que se rediman los dichos 1 000 pesos, y que su esposa, hija y nietos se los vayan pagando en frutos de la dicha hacienda o como le pareciere, procurando se cancele una escritura que tiene hecha por la dicha cantidad a favor del Capitán don Juan Gómez Dávila. Nombra albacea a su esposa, al Capitán don Diego de Altamirano y a don Antonio Burela, su señor; y por tenedora de bienes a su esposa. Nombra herederos a sus hijos y como tutora y curadora ad bona de ellos a dicha su esposa.
Sem títuloJuana Rodríguez Romano, viuda, vecina de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de Benito Rendón, su marido difunto, vecino que fue de esta villa y natural que fue del puerto de Cabarro Cohuto [Combarro Couto] del convento de San Juan del Pollo [San Juan de Poio] del reino de Galicia y arzobispado de Santiago, hijo legítimo de Andrés de Renda y de Catalina Díaz Fernández, vecinos y naturales que fueron del citado puerto; y en virtud de su poder para testar que se otorgaron el uno al otro el pasado 15 de abril de 1703, y de dicho poder usando otorga que ordena su testamento bajo las cláusulas y legados que le tenía comunicado en la forma siguiente: Declara que su marido murió el 27 de febrero del presente año en el pueblo de Orizaba, que fue amortajado con el hábito de San Francisco de cuya orden era uno de sus hermanos terceros y sepultado en la parroquia del pueblo de Orizaba, debajo de la lámpara del Santísimo Sacramento y que el día de su entierro, 28 de febrero, se le cantó misa de cuerpo presente. Le comunicó y en su nombre declara que el día de su fallecimiento se contaran los presos de la cárcel pública de esta villa y a cada uno se le dieran 2 reales de limosna, lo cual tiene ejecutado. Ítem le comunicó y en su nombre declara que fue su voluntad se diesen 25 pesos para la fábrica de la obra material de la iglesia parroquial y 10 pesos al convento del Señor San Antonio. Ítem le comunicó su marido se diesen 100 pesos a Ana Margarita, doncella, huérfana que tienen en su casa. Ítem, le comunicó el dicho su marido se den 200 pesos y toda la ropa de color de su poner a Benito Caravallo, su sobrino. Ítem le comunicó su marido, era su voluntad que después de su fallecimiento se fundara una capellanía y memoria perpetua para que todos los días de fiesta y domingos del año se diga la misa de once rezada en la parroquia de esta villa, y para ello se saque de sus bienes hasta 4 000 pesos y se cargue a censo redimible en finca segura y permanente, para que con sus réditos se digan dichas misas, y al título de dicha capellanía se puedan ordenar los parientes de él y de ella, para lo cual y cuando llegue el caso llamó por primer patrono de la capellanía a la presente otorgante y por capellán de ella a cualquiera de los hijos, sobrinos y hermanos de la otorgante. Ítem declara que habrá tiempo de veinticinco años que contrajeron matrimonio y que durante él no tuvieron hijos. Y en voluntad de dicho poder la nombró y eligió por albacea, tenedora de todos sus bienes y asimismo la instituyó como su universal heredera.
Sem título