Don Francisco José de Segura y Ceballos, de esta vecindad y república, hizo exhibición de un testimonio de una escritura, su fecha en esta villa el 6 del corriente mes, para que se registre en este libro, y de ella se manifiesta que el primero de junio de 1742 doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, viuda del Capitán don José de Segura y Ceballos, hizo institución y fundación de una obra pía del principal de 10 000 pesos con arreglo a la disposición testamentaria que en virtud de poder le confirió don José de Segura. Asimismo, se señala que doña Gertrudis Lópes otorgó la citada obra pía junto con sus coalbaceas el Licenciado Manuel de Rosas y don Gabriel de Segura y Ceballos, ya difunto, para que sus réditos se conviertan en darle 100 pesos en cada un año a doña María Gómez, y los 400 restantes para la niña doncella que nombrare anualmente la dicha doña Gertrudis, como tal patrona, y que falleciendo la citada María Gómez se agregarían los 100 pesos a los 400. Asimismo, se cita que la fundación se hizo sobre la hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Cosamaloapan, alias el ojo de Agua, de la pertenencia del otorgante, quien como es en su poder la dicha hacienda y en parte de su valor el referido principal de los 10 000 pesos se dio por entregado a su voluntad y en conformidad de ellos los impuso sobre la citada hacienda, y se obligó a satisfacer sus réditos de 5 por ciento, y para el mayor seguro de la cantidad hipotecó la expresada hacienda, y a la firmeza de todo ello, ambos otorgantes [Francisco José y Gertrudis López], se obligaron en la forma que pueden y deben serlo.
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Juan de Piña, vecino de esta villa de Córdoba, vende al Capitán don Juan Manuel de Rosas y Zorrilla, Caballero del Orden de la Calatrava, vecino de la ciudad de los Ángeles, una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar, nombrada Nuestra Señora de la Cossamaluapa [Cosamaloapan], que posee en la jurisdicción de esta dicha villa, en el paraje que llaman Ojo de Agua, la cual ha fundado en 7 caballerías de tierra que hubo y compró a doña Josefa de Atienza Palacios, viuda del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, por escritura que otorgó su apoderado con fecha en esta villa el 25 de abril de 1696. Cuyos linderos están desde un barranco grande montuoso que parece descender al río de Atoyaque [Atoyac], por toda la vera de él hasta donde está otro barranco grande, junto a un árbol que llaman amacuaguitl [amacuahuitl] y en frente un cedro grande y una mata de cañas muy frondosa y corren para la parte del norte. Dicha venta la hace con todo lo que le pertenece y se detalla en el inventario que inluye, por precio de 9 284 pesos un tomín en reales de contado.
UntitledDon Pedro Ignacio de Andrade, vecino de esta villa, exhibió un testimonio de una escritura otorgada por doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, viuda de don José de Segura y Ceballos, vecina de ella, dueño de hacienda, a fin de que se registre en este libro, y de él consta que la expresada doña Gertrudis recibió la cantidad de 8 000 pesos de oro común, los 3 000 de ellos pertenecientes al convento de Santa Teresa y los otros 5 000 pesos al convento de San Jerónimo; obligándose a pagar en tiempo de nueve años, con sus respectivos réditos de 5 por ciento y expresa hipoteca de la hacienda de fabricar azúcar titulada Nuestra Señora de Cosamaloapan.
UntitledFrancisco Lorenzo, dueño de hacienda de ganado mayor en la jurisdicción de Cossamaluapan [Cosamaloapan], presentó una escritura de obligación otorgada por doña Inés Ladrón de Guevara, viuda del Proveedor don Jerónimo de Mendívil, como principal, y doña Mariana de Mendívil, viuda de don Francisco Javier Vidal Saavedra, don Baltazar de Berrosteguieta, marido y conjunta persona que ha de ser doña Inés de Mendívil, el cual está próximo a contraer matrimonio con la susodicha, y don Julián Jerónimo de Mendívil, marido y conjunta persona de doña María de Flores y Cerón, todos hijos de la dicha doña Inés Ladrón de Guevara, vecina del referido pueblo, cuya obligación otorgaron de mancomún acuerdo a favor del Bachiller don Bernardo Rafael Cerón, Cura Beneficiado por Su Majestad, Juez Eclesiástico y Vicario Foráneo del referido pueblo y su partido, por la cantidad de 5 000 pesos que por hacerles amistad y buena obra les ha prestado por el tiempo de seis años, con obligación de réditos, de todos sus bienes y especialmente de dos haciendas de ganado mayor, la una nombrada [Cuatotolapan] y la otra Amajaque, que posee en la jurisdicción de Acayucan, dichas haciendas por la parte del poniente lindan con el [roto] que baja del pueblo de Tataguicapam [Tatahuicapan] a las haciendas que están de la otra parte nombradas Soncuautla [Solcuautla] y Nopalapam [Nopalapan], cuyo río divide las dos haciendas y les ha servido de lindero, y por la parte del norte el río que baja de la villa de Tuxtla que llaman Zongoluacam [sic], como viene corriendo hasta entrar en dicho río Grande, donde hace lindero con la hacienda de ganado mayor nombrada Otapa, y por el oriente con la hacienda de ganado mayor nombrada el Pedregal, y por el sur con el pueblo de Acayucan, cuyas haciendas están gravadas a 7 000 pesos de principal de la obra pía del Licenciado Montiel por el Doctor don Francisco Coronel, 6 000 pesos por el convento de la Santísima Trinidad de la ciudad de los Ángeles, 2 000 pesos de principal de una capellanía que fundó don Jacinto Jara y Oliver, 2 000 pesos de otra capellanía que sirve el Bachiller don Miguel de Acevedo y 4 500 pesos de Nuestra Señora de la Limpia Concepción de Cosamaloapan, cuyas cantidades importan 25 500 pesos que por dicha escritura parece a que se refiere; y de pedimento de dicho Francisco Lorenzo la registró en el libro del becerro de este oficio público.
UntitledDon Vicente Gómez, de esta vecindad, hizo exhibición de un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y de ella se manifiesta que en 4 del corriente mes doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, viuda del Capitán don José de Segura y Ceballos, hizo institución y fundación de una obra pía del principal de 10 000 pesos con arreglo a la disposición testamentaria que en virtud de poder bastante que le confirió dicho don José de Segura, otorgó en ésta con sus coalbaceas el Licenciado don Manuel de Rosas y don Gabriel de Segura y Ceballos, ya difuntos, en 1 de junio del año pasado de 1742, para que con sus réditos se conviertan en darle 100 pesos en cada un año a doña María Gómez y los 400 restantes para la niña doncella que nombrare anualmente la dicha doña Gertrudis como tal patrona, y que falleciendo dicha doña María, se agreguen a los 400; cuya institución hizo sobre la hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Cosamaloapan, alias Ojo de Agua, de la pertenencia de don Francisco José de Segura y Ceballos, su hijo, quien como es en su poder la dicha hacienda y en parte de su valor el referido principal de los 10 000 pesos se dio por entregado a su voluntad, y en conformidad de ello impuso y cargó la dicha cantidad sobre la insinuada hacienda, y se obligó a satisfacer sus réditos de 5 por ciento; cuya importancia de dichos réditos entregará dando 100 pesos a la dicha doña María durante su vida y los 400 pesos restantes como asimismo los citados 100 pesos por falta de la dicha María a la niña doncella que nombrare como va referido. Y para el mayor seguro de la paga del citado principal y sus réditos sujetó y gravó por expresa hipoteca la mencionada hacienda.
UntitledEl Licenciado don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, en nombre de doña Francisca María de Luna y Espinar, vecina de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, viuda de segundo matrimonio del General don Juan Manuel de Rosas y Zorrilla, Caballero que fue del Orden de Calatrava, vecino de dicha ciudad, exhibió un testimonio de escritura su fecha en la ciudad de los Ángeles en primero de agosto de 1729, la cual se otorgó por dicho Licenciado don Manuel José como uno de los hijos legítimos de primer matrimonio, albacea y heredero del citado General don Juan Manuel, en virtud de la adjudicación que pidió y se le hizo de los bienes que quedaron por su fallecimiento, obligándose en ella a reconocer los principales y réditos que en la ocasión se estaban debiendo, con hipoteca de una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Cosamaloapan, en esta jurisdicción, y los demás bienes raíces y muebles que se hallan inventariados en los autos de su juicio divisorio, cuya hacienda está libre de censo e hipoteca, y tan sólo afecta a los principales y réditos siguientes: 3 000 pesos de principal en favor de los que quedaron por muerte del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís [roto]; 2 000 impuestos en la [capellanía] que sirve el Licenciado don Antonio Valverde, y 37 pesos y un tomín y 4 granos que se le deben de sus réditos; 1 200 pesos de principal impuestos en favor de los herederos del Licenciado don José López del Río y 39 pesos 2 tomines y 8 granos de sus réditos; 1 050 pesos de principal impuestos en favor del aniversario del Señor San Pablo que se celebra en la santa iglesia catedral de dicha ciudad de la Puebla y 20 pesos 4 tomines y 6 granos de los suyos; 1 000 pesos en favor de una memoria de misas que se sirve en la iglesia de Santa María Tustepeque [Tuxtepec] y 20 pesos 6 tomines y 8 granos de sus réditos; que las cantidades que importan estos y las de sus principales hacen la suma de 15 065 pesos y 6 tomines, cuya cantidad bajo de la expresa hipoteca de dicha hacienda se obligó a pagar dicho Licenciado don Manuel de Rosas cuando los quite y redima. Asimismo, se obligó en dicha escritura a pagar las cantidades de 12 245 pesos 7 tomines y 2 granos, los cuales se libraron a distintos individuos en la cuenta de división y partición de deudas. Y finalmente se obligó en dicha escritura a pagar a la dicha doña Francisca María de Luna y Espinar, su madre, la cantidad de 12 000 pesos de oro común resto de lo que se le libró contra dicho licenciado en la expresada cuenta por su dote, con la calidad expresa de que cada que la susodicha hubiere de poner en estado alguno de sus hijos, le dará propiamente en cuenta del débito principal la cantidad de pesos que necesite para su dote y gasto; y de su pedimento y en nombre de la dicha Francisca María de Luna se registró y firmó en el presente libro.
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