VIUDAS

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              MX UV.USBIX ANX-P-0034-PX_0034_0059 · Item · 10/03/1756
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Josefa Díaz Parraga, vecina de Coatepec, viuda de Bernardo Gorrón, otorga poder general a Nicolás Ricardo Grant de Guzmán, Clérigo Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla, y a Nicolás Mojica, vecino de Huamantla, para que cobren de don Manuel de los Reyes, vecino de San Pablo jurisdicción de Tlaxcala, y de otros deudores de su difunto esposo, vecinos de San Felipe.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0026-PX_0026_0156 · Item · 01/06/1745
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Ángela Rosa Bazán de Otero, natural del pueblo de Perote y residente de este pueblo de Jalapa, viuda de José Cayetano Moreira, casada con don Pablo Mateos de los Hijuelos, realiza testamento, en el cual nombra como albaceas a don Alonso de Alba, junto con don Bartolomé Martínez, Clérigo del Obispado de la Puebla de los Ángeles, y como herederos nombra a su hija legítima del primer matrimonio María, junto con los del segundo, José Joaquín y Miguel Antonio.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0110 · Item · 1830/09/20
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, mayordomo actual de la fábrica de esta parroquia, dijo que doña Paula Barradas, ya difunta, vecina que fue de este suelo, dejó destinados 300 pesos de sus bienes para que se fundase una obra pía o memoria de misas por su alma que se celebrase una cada mes en el altar de Santa María Magdalena erigido en el templo de San Francisco de esta villa, cuyo capital fue impuesto por don Miguel de Arieta, como albacea de la testadora, recibiéndolo don Juan Mora con hipoteca de un solar situado en la calle del Calvario esquina que da vuelta a la del costado de la capilla de ese nombre, hallándose hoy fabricada en él una casa que edificó el dicho Mora, habiéndose pagado el derecho de amortización al imponerse dicho capital según consta un documento. Que impuesto así ese capital con el transcurso de años falleció Mora y faltó igualmente su viuda y albacea doña María Josefa Saavedra y llegó la vez de aclararse por don Dionisio Camacho como albacea de la Saavedra que no existía formal fundación de dicha obra pía, no tenía patrono y que se adeudaban 175 pesos de réditos, lo cual fue denunciado por el mismo Camacho a la Sagrada Mitra de este obispado de Puebla. Sobre lo cual el gobernador de la mitra decretó se procediese por el comparente a la fundación de dicha obra pía e imposición del capital que la constituye. Y que para cumplir con ese precepto el nominado señor Presbítero don Juan Nepomuceno otorga que formaliza la erección de la explicada obra pía con el capital de 300 pesos, con rédito de 15 pesos anuales que se ha de mandar celebrar una misa el día 22 de cada mes por el alma de doña Paula Barradas, siendo a cargo del mayordomo otorgante y de sus sucesores, en clase de patrono, el cobro de los réditos y hacer que se celebren las misas, en cuya limosna deben invertirse 12 pesos de los 15 que produce el rédito, aplicándose para sí el mayordomo los 3 pesos restantes por ese trabajo y el de procurar en todo tiempo la permanencia del capital, el cual se consigna ahora en una casa que es propia de don Dionisio Camacho, quien estando presente confesó que tiene en su poder la citada cantidad y en consecuencia carga dicho capital en una casa que tiene ubicada en esta villa en el callejón de Quiñones, que actualmente es conocido por de Gorospe y se obliga a pagar los 15 pesos anuales de dicho rédito al mayordomo de la fábrica y para seguridad del pago hipoteca la misma casa. Y en atención a que dichos 300 pesos estaban antes impuestos en la casa del mencionado don Juan Mora que fue vendida y quedando en poder del relacionante la citada cantidad con obligación de cancelar dicha responsabilidad, por lo que declaran libre de dicha hipoteca la casa que fue de Mora y que al presente es del menor Cipriano Wenceslao Pensado Espejo y Nava.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0079-PX_0079_0021 · Item · 28/02/1820
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, con poder general de su hermana doña María[na] Josefa Fernández de Ulloa, viuda, albacea de don José de Arias, otorga que ha recibido de don Francisco Ángel del Camino, Canónigo de la Catedral de la Puebla, la cantidad de 3 000 pesos, por los que le otorga recibo, obligándose a tenerlos por vía de depósito irregular por tiempo de 5 años, con el acostumbrado premio de un 5%, y para la seguridad del pago hipoteca la hacienda de fabricar azúcar nombrada Zinpizahua, ubicada en la doctrina de Coatepec, que quedó por bienes del citado Arias.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0075-PX_0075_0035 · Item · 06/04/1811
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Mariano González de Castro, Presbítero domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta Villa, en representación de los derechos de la Casa de Ejercicios Espirituales que se está fabricando en esta Villa, en la segunda cuadra de la Calle de San Francisco de Paula, vende al Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa y a doña María Josefa Vieyra, viuda y albacea del finado don Manuel del Valle, la porción de agua corriente que hay en dicha casa, por iguales partes para los susodichos, cuya cantidad de agua se midió en el mes de febrero arrojando como resultado 14 y medio cuartillos comunes por minuto. Cuya agua vende en precio de 500 pesos, 250 pesos cada uno.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0009 · Item · 1708/01/20
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Inés Ruiz de Meza y Moral, viuda de Bartolomé Soriano Correa, vecino del pueblo de Tenexapa [Tenejapa] de la jurisdicción de la Antigua ciudad de la Veracruz, residente en la villa de Córdoba, una de las hijas y herederas del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, difunto, otorga poder general al Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre y representación prosiga, fenezca y acabe los autos del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin muerte de su padre en la jurisdicción de la villa de Córdoba y ciudad de Tehuacán, y para ello haga pedimentos y los requerimientos necesarios. Otro se lo da para todos sus pelitos, causas, negocios civiles y criminales que tuviere contra cualquier persona.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0062 · Item · 1698/06/23
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña María de Brito Lomelín, vecina de esta villa, viuda del Capitán don Thomas [Tomás] López de Sagade, otorga poder especial al Bachiller don Tomás López de Sagade [Bugueiro], su hijo, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante el Ilustrísimo y Excelentísimo Señor Doctor don Manuel Fernández de Santa Cruz, Dignísimo Obispo de este obispado, Señor Provisor y Vicario General de él, y suplique sea servido mandar hacer la colación y [canónica] institución de la capellanía que sitúa y carga [roto] pesos de principal en el valor de la hacienda de trapiche de fabricar azúcar nombrado San José [Suchiatl], que por propio posee la otorgante en jurisdicción y términos de esta villa, para que a su título pueda ascender al sacro presbiterato el Bachiller don Juan Carlos [López] de Sagade [Bugueiro], su hijo, que se halla cursando filosofía en la ciudad de los Ángeles.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0042 · Item · 1696/05/13
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Micaela Ramos, vecina del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], viuda, albacea y tenedora de los bienes del Capitán Marcos Blanco, difunto; tutora y curadora adbona de sus menores hijos María, Nicolasa y Lorenzo [Antonio] Blanco; dijo que por ser mujer no puede personalmente asistir a sus negocios y a los de dicho albaceazgo, como tampoco hacer postura y pedir se le remate el abasto de carnicerías de este pueblo, sobre que se han dado los pregones en conformidad de postura que tiene hecha y para que se pueda continuar hasta conseguir su pretensión, como tal albacea y curadora otorga poder al Bachiller don Joseph [José] de Barros, Presbítero Domiciliario de este obispado de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre siga la postura que tiene hecha a dicho abasto, ofreciendo dar otra media libra más de dicha postura. Asimismo, para que cobre todos lo que le deban, para que pueda vender cualesquiera de sus esclavos, ganados y tierra; para que pueda comprar esclavos [roto]; y para que la pueda defenderla en todos sus pleitos, causas y negocios.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0065 · Item · 1707/05/07
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Juana Rodríguez Romano, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Benito Rendón, difunto, su albacea testamentaria y heredera, nombrada por tal en el poder para testar que otorgaron el uno al otro, dijo que por una de las cláusulas de dicho poder para testar el citado su marido ordena y manda que era su voluntad que después de fallecido se impusiera una capellanía de sus bienes y memoria perpetua para que todos los días de fiesta y domingos de cada año se diga la misa de once en la iglesia parroquial de esta villa, que para ello se sacaran de sus bienes 3 000 pesos para imponer a censo redimible de principal en finca segura y con sus réditos se digan las misas. Asimismo, le comunicó el susodicho difunto que era su voluntad que la capellanía fuere de 4 000 pesos, los 3 000 dejaba señalados por dicho poder para testar y los 1 000 pesos que había de aumentar de sus bienes. También dijo que el principal se pretende fundar y cargar sobre dos casas bajas de piedra y madera con valor de 2 305 pesos y 5 reales; también sobre la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Señor Santiago y Señor San Miguel, con todo lo que le pertenece, y una casa de piedra y madera de que es dueño don Miguel Valero Grajeda, por 2 000 pesos que el susodicho quedó debiendo a Benito Rendón. Por lo cual y en virtud de dicha cláusula, otorga que instituye y funda la capellanía con la dote de misas, capellanes propietarios e interinos, patronos y con las cláusulas y condiciones siguientes: Lo primero, dota la capellanía con el principal de 4 000 pesos, que aplica en el valor de 2 000 de las dos casas referidas y los otros 2 000 pesos sobre la hacienda Señor Santiago y Señor San Miguel y la casa de don Miguel Valero Grajeda. Nombra por primer capellán propietario de la capellanía a Juan de Soto Noguera, que será de edad diez años, hijo legítimo del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera y Tomasa Rodríguez Romano, su hermana, difuntos, dicho su sobrino se ha criado en casa de don Luis Martínez de Figueroa; por segundo capellán nombra a José Francisco de Zúñiga [roto], hijo legítimo de Domingo Zúñiga, difunto, y de Inés Valladares; y en tercero a José de Figueroa, hijo legítimo de don Luis Martínez de Figueroa y de Gertrudis de Soto Noguera, su sobrina. Se autonombra como primera patrona de la dicha capellanía y para después de sus días nombra por patrón a José Rodríguez Romano, su hermano, y por fallecimiento a Pedro Rodríguez Romano, asimismo su hermano. Y usando de su facultad nombra por capellán interino de esta capellanía al Bachiller don Manuel de Prado, Presbítero, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, para que diga las misas y lleve la renta de los 200 pesos que le corresponden, a razón de 22 reales cada una de dichas misas que ha de decir el dicho capellán interino. Por último, dijo que es su voluntad y también fue la de su marido, que su principal dote no se pueda convertir en otra obra pía.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0013 · Item · 1697/02/08
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado Joseph [José] Rodríguez de la Peña, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla y vecino de esta villa, en nombre y con poder de doña Francisca de la Madriz y Gorriti, viuda y vecina de la Nueva Veracruz, otorga que vende a Juan García de Miranda, vecino de esta villa, un esclavo, sujeto a servidumbre y cautiverio nombrado Juan Bautista, natural de la ciudad de Cádiz, de veinte años de edad, que hubo y compró del Sargento Mayor Pedro de Roxas [Rojas]. Y estando presente dicho Juan García de Miranda aceptó la presente escritura.

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