El ciudadano Diego Melchor Gutiérrez, hijo legítimo de don Diego Melchor [Gutiérrez] y de doña Mariana Josefa García, sus padres ya difuntos, vecinos que fueron del pueblo de Yshuacan [Ixhuacán] de los Reyes, de donde es originario; otorga su testamento en la siguiente manera: Ordena que su cuerpo se traslade al pueblo de Jico [Xico] y se sepulte delante de la capilla del santísimo. Declara que es casado con María Dolores Galán, quién no trajo a su poder ningún capital ni él tenía nada al tiempo de su enlace, en dicho matrimonio han procreado a catorce hijos, entre solteros, dos casados, una viuda y uno ya difunto. Declara que a los hijos que se casaron les dio dinero en efectivo, animales de carga y cubrió con gastos de entierro de quienes fallecieron y ordena que se descuente de lo que les toque en las hijuelas de división. Expresa que no recuerda tener deuda pasiva, más en el evento de que aparezcan y se justifiquen las satisfarán sus albaceas, así como recaudarán las que pueda haber activas. También declara que a su hijo Manuel de Jesús Gutiérrez, es quién durante doce años ha llevado sobre sí todo el trabajo y giro de sus negociaciones, adquiriéndose por su industria y afanes, algunos aumentos, por cuya razón para compensarlo es su voluntad mejorarlo en el quinto de sus bienes libres. Instituye y nombra por sus únicos y universales herederos a sus catorce hijos en partes iguales. Nombra por tutora y curadora ad bona de sus hijos menores a su esposa María Dolores Galán y suplica al señor juez que lo sea competente se sirva discernirle el cargo sin exigirle fianza alguna, Y nombra por sus albaceas testamentarios y tenedores de todos sus bienes a su esposa María Dolores Galán y a su hijo Manuel de Jesús Gutiérrez. Finalmente, aunque los referidos albaceas les constan cuáles son sus bienes, no obstante, a esto para la mayor amplitud a ésta disposición pondrá una lista de ellos al pie de la copia que le ministre el escribano, cuya lista será también firmada por él y autorizada por el presente escribano rubricando estas fojas de su puño, sin este requisito de rúbrica no será válido cualquier que aparezca. Finalmente revoca y anula todos los testamentos, codicilos, poderes para testar y otras disposiciones que antes de esta haya hecho u otorgado por escrito o por palabra.
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María Josefa, vecina del pueblo de Ixhuacán de Los Reyes, viuda y albacea de Antonio de Aragón, se obliga a pagar la cantidad de 605 pesos, por concepto de 2 adeudos que dejó su difunto marido, los cuales corresponden a los diezmos de este pueblo de Jalapa y su doctrina, los cuales pagará en el plazo de 15 días los primeros 105 pesos, los 250 pesos para la Navidad del presente año y los restantes 250 pesos para el mes de marzo del año de 1740; dichas cantidades las entregará a Bernabé Antonio Vázquez, fiador designado por el difunto Aragón.
Doña Ana Gertrudis Pérez Tovar, viuda de don Juan Antonio López, vecina del pueblo de Ixhuacán de los Reyes, jurisdicción de esta Villa de Xalapa, con poder para testar otorgado por su difunto marido, por la presente otorga su testamento bajo los comunicados que le hizo antes de su muerte. Declara que su marido murió el 11 de junio de 1804, con quien procreó a don José Mariano, don Juan José, don Manuel Rafael, doña Manuela Antonia, doña María Gertrudis, doña María Dolores y doña Bárbara López Pérez. Declara tener como bienes un trapiche y campo de caña, una casa en Coatepec y otra en Ixhuacán de los Reyes. En cuyo poder es nombrada la otorgante como su albacea y curadora ad bona de sus menores hijos, y don José Antonio García como curador ad litem.