Doña Marina Gómez Dávila, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue de Juan Rodríguez Durán, difunto, su albacea testamentaria y tenedora de bienes, tutora y curadora de la persona y bienes de Nicolás Rodríguez Durán, su hijo menor; dijo que por cuanto se están siguiendo autos del juicio divisorio que se ha de formar entre ella y su hijo de los bienes que quedaron por fin y muerte del susodicho. Y en atención a que no puede asistir personalmente a las diligencias otorga poder especial a Manuel Gómez Dávila, su hermano, para que en su nombre y representando su persona siga, fenezca y acabe dichos autos, así como también pida demande y reciba lo correspondiente a su dote.
Sans titreVIUDAS
3201 Description archivistique résultats pour VIUDAS
Doña [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue Salvador de Brito Lomelín, tutor y curador de Josepha Marcela de la Rossa [Josefa Marcela de la Rosa], su nieta menor, hija legítima del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, su hijo, cuya tutela se discernió por la Real Justicia de esta villa en el Capitán Juan Rodríguez Durán, vecino de ella, difunto. Y porque a la ocasión se halla enferma e imposibilitada de cuidar a su nieta la tiene entregada a Diego de Brito Lomelín, su hijo; por tanto en aquella vía y forma otorga que da su poder cumplido a dicho Diego de Brito Lomelín para que tenga en su casa a la dicha su nieta y dé recibo en forma de los bienes que le pertenecieren; asimismo para que pida, demande y cobre de los albaceas y herederos de dicho Juan Rodríguez Durán la cantidad de pesos que importaren corrido de los 19 818 pesos y 5 reales que a razón de 5 por ciento paran en su poder.
Sans titre“Juan de El rrey” [Juan Rey], vecino de esta villa de Córdoba, natural de la villa de Saldaña en Castilla la Vieja Obispado de León, hijo legítimo de Miguel Rey que al presente vive en ella, y de Cathalina [Catalina] Pérez, difunta, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se den de sus bienes 50 pesos para la obra material de la iglesia parroquial; y 12 pesos para la capilla de San Sebastián. Declara por sus bienes 6 cargas de tabaco; las casas de su morada; una caja mediana con su ropa; y un caballo con silla y freno. Menciona por sus deudores a Juan [Guazo] del Río [delos Ríos], Felipe de Campos, Juana Dorantes viuda de Miguel de Paz, Alonso Rodríguez, Francisco de Barreda y Joseph [José] de Obregón. Nombra como albacea testamentario a Bartolomé Moyano Castroviejo, vecino de esta villa, para que entre en sus bienes, tome posesión de ellos y los remate en almoneda. Y cumplidas y pagadas las mandas y legados nombra como universal heredero a “Miguel de El Rey mi padre”, y si al tiempo del otorgamiento de este testamento fuere muerto “haya y herede el remanente de mis bienes Francisca Reyna [Reina] mi hermana”, vecina de dicha villa de Saldaña, mujer de Miguel Pastor.
Sans titreJuan de Alfaro, vecino de la ciudad de los Ángeles, y Miguel Yáñez Morón, residentes en esta villa de Córdoba, dijeron que, en diciembre de 1700, el dicho Juan de Alfaro, en virtud de poder general de doña Josefa de Atienza Palacios, viuda del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, vecina del pueblo de San Andrés Chalchicomula, tutora y curadora de sus hijos, vendió al citado Miguel Yáñez Morón, actual mayordomo de la hacienda de ovejas de que es dueño don Gonzalo Francisco de Cervantes, un sitio de tierra que llaman el Novillero para ganado mayor, en términos de Guatusco [San Antonio Huatusco] por precio de 1 500 pesos. En la escritura de venta Miguel Yáñez dijo que la cantidad la pagaría el dicho Gonzalo de Cervantes luego que legase libranza suya, y que por defecto de no hacerlo los pagaría el dicho Miguel; pero debido a que la libranza no fue otorgada y Miguel Yáñez se hallaba sin dinero para la paga, de modo que, para excusar litigios y pleitos, los otorgantes hicieron convenio en el que Juan de Alfaro recibirá de nuevo el sitio de ganado, quedando así libre de la paga Miguel Yáñez Morón; por lo que, ambos dieron por cancelada la escritura de venta y obligación, y de esta manera el dicho Capitán Juan de Alfaro pueda vender libremente dicho sitio.
Sans titreIsidro Sánchez de la Llama, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de Colana en las Asturias de Oviedo, hijo legítimo de Bartolomé Sánchez y Catalina Álvarez, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que tiene cuentas corrientes con Antonio Fernández de Obregón, vecino de la Nueva ciudad de Veracruz, Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, vecino de la ciudad de los Ángeles. Ítem declara que tiene por su propiedad una casa de madera, cubierta de teja, en donde vive, en esquina que hace frente a casa de Pedro Trillo de Figueroa y el solar en que está edificada con 25 varas de frente y 50 de fondo; una tienda, atendida por José Núñez; y una mula ensillada. Ítem declara estar casado con Magdalena Navarro, vecina de esta villa, viuda de Francisco Núñez. Ordena que le den a su mujer 200 pesos en reales, asimismo, la cama, sábanas, almohadas y lo demás que fuere de ropa y servicio de la cama; y también manda 100 pesos Catalina Navarro, hermana de su mujer, en remuneración de la asistencia que le tuvo. Nombra albaceas testamentarios a Gaspar Rendón y Juan de Piña, vecinos de esta villa, para que hagan inventario de sus bienes y los vendan y rematen almoneda o fuera de ella como les pareciere. Finalmente, como no tiene herederos, ascendientes ni descendientes, pide que el remante que quede de sus bienes lo convierta en misas por su alma.
Sans titreDoña María de Brito Lomelín, viuda del Capitán don Tomas López de Sagade, dueña de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder al Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, hijo de la otorgante, Clérigo y vecino de esta villa de Córdoba, para que en su nombre busque en la Nueva ciudad de la Veracruz o fuera de ella, crédito hasta la cantidad de 2 000 pesos con los intereses que ajustare conveniente. Asimismo, le da poder para que, a su dita y crédito, compre diez piezas de esclavos negros en los tiempos y plazos que ajustare con el vendedor para dicho pago.
Sans titreLeonor López, vecina de esta villa de Córdoba y natural del pueblo de Tecamachalco, hija de Juan López Martín y Catalina Milián Perdomo, difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Manda 4 reales para la canonización del venerable Gregorio López y otros cuatro para la canonización de Juan de Palafox y Mendoza. Ítem, manda 4 reales a cada una de las cofradías de la iglesia parroquial. Ítem, manda dos sábanas a Gertrudis, su sobrina; una caja de cedro, unas naguas y camisa de seda a Micaela Margarita niña que ha criado en su casa; una mantilla, una camisa y unas naguas de sarga a Petrona González por el mucho amor y cariño que le ha servido y asistido. Declara que, a Micaela de Estrada, vecina de esta villa, viuda de Manuel de Piña, le prestó 5 reales manda que se cobren. Declara que fue casada con don Juan González, difunto, y al tiempo que contrajo matrimonio ambos no tenían ningún caudal y durante dicho matrimonio procrearon como hijo legítimo a Miguel González de veinticinco años. Por bienes menciona una caja de cedro grande con llave, seis cucharas de plata; un solar en esta villa, ubicado en la calle Real, con 50 varas de frente y 50 de fondo, por el oriente da con solar de Juan del Río, y por el poniente con solar de Micaela de Agra, por el sur con solar de Gertrudis de Estrada y por el norte calle en medio con solar del Capitán Francisco de Meza y Mendoza, en el cual tiene labradas 11 varas de cal y canto cubiertos de teja con sus puertas y ventanas. Por último, instituyó y nombró por albacea testamentario y tenedor de bienes a Miguel González, hijo, y lo nombró su único y universal heredero.
Sans titreEl Capitán Juan de Alfaro, vecino de la ciudad de los Ángeles y residente en esta villa de Córdoba, dijo que en virtud de sustitución de poder que le otorgó doña Josefa de Atienza Palacios, viuda del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, tutora y curadora ad bona de sus hijos, ha contratado con el Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba, que devuelva un sitio de ganado mayor y las 4 caballerías de tierra que el citado Pedro de Trujillo y la susodicha le vendieron en precio de 4 400 pesos de oro común, los 2 000 de contado y el resto de la cantidad que quedó a censo sobre las tierras. Asimismo, dijo que por razones de que dichas tierras están distantes y otras razones que ambos han conferido, el citado López del Castrillo y el presente otorgante han convenido que Alfaro, a nombre de su parte, le ha de dar 12 caballerías de tierras que están situadas en el paraje que llaman el asiento de Tlacomulco, en términos de San Martín Tepatlasco [Tepatlaxco] jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], con los linderos que se mencionan en el acta, a razón de los 2 000 pesos que había entregado al momento de la compra con el dicho alférez; y para mayor seguridad el Capitán Pedro López del Castrillo le pidió declaración de dicho contrato, por tal razón le cedió y otorgó escritura de dichas 12 caballerías de tierra, y de este modo otorgó carta de pago y cancelación del censo.
Sans titreNicolasa Bernal, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Regidor Francisco de Aguilar, difunto, y el Regidor Francisco de Aguilar, hijo de la otorgante, ambos albaceas testamentarios, dijeron que dieron en arrendamiento a Antonio Martínez Romano, vecino de esta villa, un trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de la Limpia Concepción, por el tiempo de nueve años, de los cuales estuvo en el dicho trapiche cuatro años, de que tienen recibidos y satisfechos el pago de la renta; y porque resultaba de utilidad para los presentes otorgantes, solicitaron a Antonio Martínez les entregara dicho trapiche y éste a su vez lo hizo con todos los aperos y pertrechos, por lo tanto, se dieron por satisfechos y declararon por libre al dicho Antonio Martín de la escritura de arrendamiento. Y los otorgantes habiendo visto las mejoras en dicho trapiche, acordaron entregar de [roto] 264 pesos, de los cuales el regidor entregó a Antonio 922 pesos y el resto que importan 1 342 pesos se obligaron a pagar en la manera que se expresa en el acta, y declararon que en caso de incumplimiento serán sancionados; por lo tanto, para mayor seguridad de la paga, hipotecan la dicha hacienda de hacer azúcar.
Sans titreDoña María de Brito [Lomelín], viuda del Capitán don Tomás López de Sagade, hace manifestación de una capellanía de misas rezadas fundada con el principal de 3 000 pesos de oro común de los bienes de su marido, de quien fue voluntad se cargasen sobre el trapiche de hacer azúcar que quedó en esta jurisdicción, a la linde con tierras de Nicolás Rodríguez. Nombrando como primer capellán a su hijo el Bachiller don Joseph [José] López de Sagade [Bugueiro], y por primera patrona a la susodicha doña María Brito, según consta en la fundación hecha en la ciudad de los Ángeles el 23 de septiembre de 1687, ante Pedro Gómez de Prado, Escribano Real y Público, cuya capellanía parece habérsele colado al Bachiller Juan Fernández de Miranda, Clérigo Subdiácono, en nombre del dicho capellán propietario el 11 de mayo de 1689.
Sans titre