Doña María de los Ángeles Peredo y su hermano don Antonio José, viuda la primera y ambos albaceas de don José Vicente de las Casas; y don Francisco Fernández y Agudo, todos de esta vecindad; dijeron que los nominados Fernández y Agudo y el finado Casas, formalizaron escritura en esta ciudad el día 28 de febrero último, de una compañía en la negociación relativa a la hacienda del señor General don José María Cervantes; siendo una de las condiciones que asentaron en dicho instrumento, que en caso de que Casas falleciera antes de cumplirse el tiempo de la compañía, ocupase su lugar y representación la persona que acordasen sus albaceas y el mismo Fernández. Y en virtud de dicha cláusula han acordado que la dejan vigente, sin modificación alguna, y cumplan igualmente las cláusulas siguientes: 1.ª que la persona que se encargue de la administración y giro de la negociación es don José María Contreras, vecino de Coatepec, en cuanto a su honorario o indemnización por su administración se entenderá con los albaceas, y este particular será objeto de convenio entre ellos y Contreras. 2.ª no es responsabilidad de Contreras representar la testamentaria de Casas.
VIUDAS
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Mariano Beatriz Jiménez y sus hermanos José María y Cecilia, esta última casada y con licencia del ciudadano José María Medina para formalizar este instrumento; y María Micaela Cuevas, viuda de José Francisco Jiménez, hermano de los antes nombrados; dijeron que Ramón Jiménez, hermano igualmente de los mismos, les vendió hace más de tres años a los ciudadanos Marcelino Casas, José Mariano, Francisco y Antonio López, en precio de 1 000 pesos, las tierras nombradas del Altillo, ubicadas en la municipalidad de Actopan, las cuales heredaron de su difunta madre, Margarita Báez, y ésta las hubo de su padre Pedro Báez, quien las compró a los herederos de don Cayetano Domínguez, como consta por escritura del 17 de marzo de 1800 ante el escribano don Ignacio José Justiniano. Estando Ramón Jiménez ausente e ignorándose su paradero, los compradores solicitan se les otorgue la correspondiente escritura, además, está mandado por auto del señor juez de hacienda de este cantón sobre el pago de alcabala de esta misma venta a virtud de denuncia que de ella se hizo. Referente a lo antes mencionado, los comparentes señalan que es cierto todo lo antes relacionado, confirmando que Ramón Jiménez, por quien prestan voz y caución, recibió dicha cantidad por precio de las tierras del Altillo, ratificando de esta manera la venta en los relacionados compradores. Asimismo, señalan que los linderos de las tierras son los mismos que se especifican en la citada escritura, en el concepto de que allí se explica que son dos pedazos de terrenos unidos, nombrado uno la Balsa y el otro el Altillo, más conocido por éste último nombre.
UntitledDon Mariano Cadena, de esta vecindad, se obliga a pagar a la testamentaria pro indivisa de don José de Arias y Torija, a la viuda y albacea doña María Josefa Fernández de Ulloa, a sus hijos, herederos o a quien por ellos fuere parte legitima, la cantidad de 1 587 pesos 3 reales que se da por entregado, cantidad que pagará en esta ciudad dentro de un año y medio, a partir de hoy en adelante. Para lo cual, hipoteca una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja que el otorgante construyó en un pedazo de solar eriazo, situado en esta ciudad, en la calle que atraviesa de la de San Cristóbal para la del molino que nombran de Cagigas, con 23 varas de frente, que lo hace a la banda del sur, dicha calle en medio, y 43 de fondo, lindando hacia el norte con solar del Regidor don Francisco Santa María, por el oriente con solar de doña María Carolina, por el poniente con el de don Domingo Aravalles, y por el sur con el de don José Francisco Cabañas, cuyo solar compró el otorgante de Ricardo González por escritura de 25 de agosto de 1809.
UntitledDoña Juana Otal, viuda de don José Iniesta, vecina de la ciudad Federal de México, hoy transeúnte por ésta, presentó como testigos al Licenciado don José Pedro García y García y al Teniente del Batallón de Toluca don Joaquín Norzagaray, quienes dieron conocimiento de ella; por la presente, otorga poder general al licenciado don Ramón Gamboa, abogado de los Tribunales de la República, vecino y residente en la ciudad de México, para que en nombre demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que se le deba, y la defienda de todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiástico o seculares.
UntitledEl ciudadano Ramón Lozada, de esta vecindad, dijo que debe a doña Mariana Martínez de Aguirre, de esta vecindad, la cantidad de 1 050 pesos, mismos que se obliga de pagar en término de 3 años con réditos de 5 por ciento anual. Para caución y seguridad del capital y réditos, hipoteca una casa que posee su esposa en la tercera calle de la Amargura con su frente al oriente, que lo hace con la plazuela del Carbón y casa que fue del finado don Domingo Nogueira, por el costado del norte con casas de las herederas de Mariano Zavaleta, por el costado del sur con casa de doña Josefa Ochoa, y por el poniente, que es su fondo, con solar que pertenece a la misma casa. Cuya deslindada finca la hubo y heredó su esposa, doña Guadalupe Paredes, de su señora madre doña Josefa Pozo, cuando ésta era viuda de su señor padre don Francisco Paredes, quien la hubo y compró a don José Roque de Castro, don Francisco Javier López y José Vázquez, en fecha de 28 de septiembre de 1796, ante el escribano don Ignacio José Justiniano, que se halla gravada en 200 pesos de censo principal en favor del convento de San Francisco de esta ciudad y libre de otro gravamen.
UntitledDoña María Josefa de Herrasti y Alba, viuda y albacea testamentaria de don Carlos Díaz de la Serna y Herrero; junto con sus hijos y herederos doña Josefa Ramona [Díaz de Oronoz], casada con el español Juan Cruz de Oronoz, ausente, con licencia para otorgar la presente escritura, don Francisco [Díaz de la Serna y Herrero] y don Toribio de la Serna, y todos prestando voz y caución por don Ambrosio [Díaz y Herrero], que sirve a la República en clase oficial, por doña María Ignacia [Díaz y Herrero], por don Manuel Carlos y doña Ana María [Díaz y Herrero] que siendo mudos de nacimiento no pueden comparecer al otorgamiento de esta escritura. Todos ratifican la escritura que doña María Josefa otorgó ante el presente escribano el 16 de julio último, en la que se obligó de pagar al señor Canónigo don Mariano José Cabo Franco la cantidad de 4 000 pesos, que de su señoría han recibido en dos partidas, la una de 1 000 y la otra de 3 000 que recibieron para aumentar la testamentaria de que los otorgantes son albaceas y herederos. Entendiéndose que este suplemento es por vía de depósito irregular, causa de réditos del 5 por ciento anual y por término de tres años, que empiezan a correr y contarse desde primero de este mes y se cumplirán en igual día y mes del año de 1834. Para seguridad de esta deuda hipotecan una casa de cal y canto, cubierta de madera, azotea y edificada baja y reedificada de altos, sita en esta ciudad, en la calle principal, haciendo su frente y su costado al callejón del Diamante, lindando por una parte con casa de don Pedro Miguel de Echevarría y por otra, con la de don Juan Nepomuceno Durán. Finca que actualmente vale 30 000 pesos y solamente se halla sujeta a dos principales, el primero en 2 500 pesos, que sobre ella impuso don Manuel Antonio del Valle albacea de don Juan de Vieyra y Sousa, cuyo principal recibió el marido y padre de los otorgantes, don Manuel Carlos Díaz y Herrero, por tiempo de siete años; y el otro de 750 pesos que la primera recibió a deposito irregular del mencionado Canónigo don Mariano José Cabo Franco, para cuyo seguro hipotecó esta misma casa por escritura de 12 de junio de 1829, hallando libre de ningún otro censo e hipoteca.
UntitledDoña Mariana Ladrón de Guevara, viuda de don Manuel Ochoa, y sus hijos don Antonio, don Juan José, doña María Josefa, don Anastasio, don Fulgencio, doña María Polonia y don Pascual, todos de esta vecindad, mayores de edad, prestando voy y caución por los ausentes don Cayetano y don José María; dijeron son dueños, la madre de la mitad y los hijos de la otra mitad, de una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, de edificio bajo, construida en sitio propio en la calle de Santiago de esta ciudad. Siendo colindantes de esta finca las propiedades urbanas de doña Ana Ortiz, don Mariano Domínguez, don Manuel María Medina, doña Dolores Bravo, don Rafael Velad, don Joaquín Flores y don Fulgencio Ocho. Los declarantes señalan que no tienen título de dominio y propiedad, por lo que presentaron información y testimonio en nueve fojas útiles, señalando que dicha casa se halla afecta y gravada a 100 pesos de principal en favor de la cofradía de Ánimas, y otros 100 pesos pertenecientes a la de Nuestra Señora del Carmen de esta iglesia parroquial, mismos que recibió el citado marido y padre de ellos a censo o depósito irregular, de que han estado pagando los réditos de un 5 por ciento anual. Y para acreditar la propiedad de la casa, el escribano señala que les expidió en papel del sello correspondiente la constancia para que se acrediten sus derechos. Siendo testigos don José Joaquín Bonilla, don Faustino Urquía y don Mucio Ramos.
UntitledDon Juan y doña María Josefa Franco, de esta vecindad, mayores de edad, viuda la segunda de don Felipe Ramón de Quintana, dijeron que doña Agustina Franco, esposa de don Juan de Somohano Alonso, se adjudicó dos casas situadas en la calle de las Damas de la ciudad de Veracruz, que quedaron por muerte de don Tomás Antonio Franco, padre de los comparentes y de dicha Agustina. Esta última, en la escritura de adjudicación se obligó a reconocer sobre las mismas casas, 13 435 pesos 3 reales en favor de los dos comparentes y de don Bernardo [Franco], hermano de ellos, por ser los tres menores de edad al tiempo del otorgamiento de la misma escritura. Cuya cantidad dividida entre los tres, correspondió a cada uno 4 478 pesos 3 reales 8 granos, como consta de escritura hecha en Veracruz el día 4 de julio de 1807, ante el Escribano José Ramón Betancourt. Que a don José Joaquín Franco, hermano de los comparentes, también se le señaló su parte hereditaria, aunque no quedó existente en la parte de las prenotadas casas. Que llegando todos a la mayoría de edad, doña Agustina pagó a los comparentes y a don Bernardo la cantidad de 4 478 pesos 3 reales 8 granos, y a don José Joaquín, le pagó su hijuela paterna, quedando las casas libres del gravamen de 13 435 pesos 3 reales, y los demás bienes de la testamentaria exonerados de toda responsabilidad. Por lo cual, los comparentes señalan que han recibido de doña Agustina Franco la cantidad de 4 478 pesos 3 reales 8 granos cada uno, e igual cantidad don Bernardo, y confiesan que don José Joaquín recibió su haber hereditario en dinero efectivo, de lo cual entregan recibo y carta de pago en favor de la mencionada Agustina Franco.
UntitledEl Presbítero Bachiller don Francisco de Campo, Clérigo de esta vecindad, dijo que en esta ciudad el 29 de marzo de 1802 ante don Ignacio José Justiniano, Escribano Público y de Cabildo, otorgaron escritura don Francisco Javier de Olartegoechea como apoderado de los Cañetes, don José Francisco Díaz y Torres, don Mariano de Acosta, don Mariano de Campo y don José Antonio Viveros, todos troncos de los herederos del difunto Capitán don Manuel de Acosta. En la citada escritura, pusieron en poder de don Manuel Viveros, vecino del pueblo de Naolinco, por vía de depósito 10 caballerías de tierras, de las que llaman el Tecuane en términos del mismo pueblo de Naolinco, con el arbitrio de que se pudiera disfrutar de sus rentas en recompensa de 1 000 pesos que el susodicho Manuel Viveros les entregó para sus urgencias en dinero de contado. En virtud de ese contrato, Viveros ha tenido posesión de las nominadas 10 caballerías de tierra, percibiendo sus arrendamientos hasta que las entregó a don Rafael de Aguilar, vecino del mencionado pueblo de Naolinco, en atención a haber entregado éste a aquel, los relacionados 1 000 pesos, por cuya razón Viveros traspasó a Aguilar los derechos hipotecarios y usufructuario que al primero de los dos le competía. Asimismo, dijo que dentro de las 10 caballerías que Aguilar tiene en posesión, se encuentran intercaladas una y media caballerías de tierra, en el mismo Tecuan, que pertenecen exclusivamente a don José Reyes y Acosta, que murió en el año de 1810, dejando por viuda a doña Josefa Meza, y algunos hijos, de los que solo vive doña María de Jesús Leocadia; situación por la cual, el comparente Presbítero don Francisco de Campo, otorga y declara que don José Reyes y Acosta, y en representación de éste su hija doña María de Jesús Leocadia Reyes y Meza, es dueña de una y media caballería de tierra comprendida dentro de las diez de que ya se ha hecho mención.
UntitledMargarita Camarillo, de esta vecindad, viuda de Manuel Pérez, otorga que vende en favor de doña Rafaela de Aguilar, también de esta vecindad, viuda de don José Francisco Rivera, un pedazo de solar eriazo ubicado en esta villa, en el barrio que nombran de Cantarranas, a la falda de la Loma que llaman de los Zapateros, al rumbo del sur de esta villa. El cual forma un rincón con tres frentes, el primero que se compone de 103 varas, hacia el norte, a orillas de las aguas que corren por aquel recinto y bajan desde el Molino de San Roque, y del otro lado terreno de José Lino Martínez y Vázquez; por el rumbo del oriente a sur tiene 75 varas y linda con terreno de José Joaquín Martínez y Vázquez; y por el poniente tiene otras 75 varas y del otro lado terreno de la compradora. Cuyo solar es el mismo que hubo por muerte de su padre, Manuel Camarillo, como única heredera. Lo vende en precio de 120 pesos que declara haber recibo en reales de contado.
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