Doña María de Brito Lomelín, viuda del Capitán don Tomás López de Sagade, vecina de esta villa de Córdoba, dueña de hacienda del beneficio de fabricar azúcar en su jurisdicción, otorga que vende a la cofradía del Santísimo Sacramento sita en la iglesia parroquial de esta villa, en su nombre a Benito Rendón, su actual Mayordomo, 15 pesos de oro común de censo tributo y rédito en cada un año de los que corrieren desde hoy día hasta la redención del principal, los cuales impone a censo principal redimible sobre sus bienes, especialmente sobre la hacienda de trapiche de fabricar azúcar nombrada San Joseph [José Suchiatl], la cual se compone de 14 caballerías de tierra, con sus casas y viviendas, calderas, moliendas y de purgar, 17 suertes de caña dulce, esclavos y demás aperos. Dichos 15 pesos los vende a la cofradía por precio de 300 pesos de oro que Benito Rendón le ha entregado.
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En la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa y hoy posee doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, jurisdicción de la villa de Córdoba, parecieron don Lope Antonio de Iribas y la citada doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda de don Miguel de Leiva; la susodicha Dávila Barrientos dijo que su padre don Diego Dávila Barrientos, en vida ganó mandamiento del Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de esta Nueva España, en el año de 1695, para que se le hiciera merced de un sitio de tierra para ganado mayor, a la linde de un trapiche que dicho Diego Dávila poseía en jurisdicción de la Antigua Veracruz. Y porque al presente don Juan Dávila Barrientos su hermano, hijo y heredero de Diego Dávila, por lo que le toca, pretende conseguir dicha merced para el uso de la tierra, y en su efecto les ha pedido su beneplácito, y no hallando los susodichos otorgantes con intención de cultivar ni poblar dichas tierras, otorgan que dan su poder a don Juan Dávila Barrientos para que por ellos pueda parecer ante el Rey Nuestro Señor, señores presidente y oidores de la Real Audiencia y ante quien y con derecho deba, y pida se sirvan hacer merced de las tierras contenidas en el mandamiento, mandándole despachar título real en forma, para que en su efecto pueda tomar posesión de ellas. También, dijeron los susodichos que después de conseguida la merced por su hermano don Juan Dávila Barrientos, declaran que renuncian la parte que les puede tocar de las citadas tierras, por lo que ceden y transfieren en él todos sus derechos de propiedad para que las goce y posea como suyas propias.
Sem títuloDoña Micaela Ramos, vecina de este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], viuda del Capitán Marcos Blanco, vecino que fue de él, otorga que vende a don José Fernando Mellado de Rivadeneira, vecino de la provincia de Tepeaca, residente en este pueblo, 10 sitios de caballerías de tierra que tiene en la jurisdicción que llaman la hacienda de Mazapa, que linda por la parte del poniente con otros sitios nombrados Tlacomulco, viniendo para las puentes a donde está fundado el trapiche de don Lope Antonio de Iribas, vecino de la villa de Córdoba, con quien linda así por la parte del poniente como por la parte del sur, y por el oriente corriendo los demás sitios que pertenecen a don Gonzalo Francisco de Cervantes, como por la del norte van a lindar con otros sitios del susodicho. Dichos sitios los hubo y compró de doña Josefa de Atienza Palacios en virtud del poder que le dio al Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, vecino y labrador de la provincia de San Andrés Chalchicomula de la jurisdicción de Tepeaca, por escritura de 26 de junio de 1698. Declara que los 10 sitios se componen de 1 100 vacas de vientre, trescientas ochenta crías de año, cuatrocientas sesenta y cinco yeguas, ochenta y cinco caballos y sesenta cabestros. Los vende en precio de 22 505 pesos de oro común, los 2 000 de ellos que han de quedar sobre los sitios de ganado mayor a censo redimible a favor de la provincia de San Hipólito Mártir de la ciudad de Oaxaca, Orden de Predicadores; asimismo, el citado comprador se obligará a reconocimiento a favor de dicha provincia, por los mismos que tenía el dicho Alférez Pedro de Trujillo, cargados a censo sobre sus haciendas, en la jurisdicción de Tepeaca. Finalmente, 6 000 pesos que también han de quedar sobre dichos sitios por la misma razón, a censo redimible, a favor de don Lorenzo Antonio Blanco.
María Jiménez, vecina de esta villa, viuda de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, difunto, albacea y tenedora de bienes, tutor y curador de las personas y bienes de sus hijos menores, otorga que da su poder general a Miguel Jerónimo Maldonado, su marido, para que en su nombre pida de cualquier persona o condición que sea, todas y cualquier cantidad de bienes que se le hubieren quedado debiendo a su marido. Asimismo, para que con los deudores de dicho difunto haga cualquier transacción en los tiempos que le pareciere, otorgando en razón de ello las escrituras que fueren pedidas. Por último, para que termine el juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de su marido Juan Bautista.
Sem títuloDoña María de León, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Capitán Francisco de Brito Lomelín, natural de la ciudad de la Nueva Veracruz, hija legítima de Pedro León Melgarejo y de Francisca de Salazar, difuntos, otorga su testamento en la forma y manera siguiente: Manda a la fábrica material de la santa iglesia parroquial de esta villa y a las cofradías del Señor San José, Nuestra Señora del Rosario, Jesús Nazareno y Convento del Señor San Antonio, 5 pesos a cada una de limosna. Ítem, manda se saquen de sus bienes 100 pesos, los cuales hace manda graciosa a Juana Trujillo, niña de edad de veintidós años, los cuales es su voluntad se le entreguen luego que tome estado. Ítem, manda se saquen de sus bienes 200 pesos, los cuales hace manda graciosa a Elvira Francisca, niña huérfana de edad de seis años y se le entreguen luego que tome estado. Ítem, declara fue albacea y tenedor de bienes de dicho capitán Francisco de Brito Lomelín, cuyos autos paran en el oficio público del presente escribano, pide a sus albaceas ajusten cuentas. Ítem, declara por sus bienes un trapiche nombrado Nuestra Señora del Rosario alias venta de Parada; una casa en esta villa de cal y canto; una negra nombrada Josefa de la Cruz, de edad de dieciocho años. Nombra albaceas testamentarios al Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, a don Alonso López de Sagade Bugueiro y a Juan José de Brito Lomelín, su hijo; y por tenedor de bienes nombra al citado don Alonso de Sagade. Por último, nombra herederos a sus hijos Juan José, Salvador, Isidro, Andrea y Juana de Brito.
Sem títuloMiguel Jerónimo Maldonado y doña María Jiménez, su legítima mujer, vecinos de esta villa, y la citada María Jiménez con licencia de su marido para otorgar la presente escritura, dijo que otorgaba y aceptaba el cargo de tutora y curadora que le estaba hecho en las personas y bienes de sus hijos menores y de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, su primer marido, el cual fue dado por el Capitán don Pedro Dávila Galindo, Alcalde Ordinario de la ciudad de los Ángeles. Por tanto, usando el cargo de tutora y curadora, otorga que da su poder a dicho Miguel Jerónimo para que, representando su persona, siga todas las causas y negocios de dichos menores por todos artículos, grados e instancias, tomando parecer y consejo de letrados y otras personas que se lo deban dar. Asimismo, dichos marido y mujer se obligan a pagar y satisfacer a los menores la cantidad que a cada uno le está aplicada por la cuenta de división y partición que está hecha de los bienes del citado Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, con más sus réditos correspondientes de 5 por ciento en cada un año, que convertirá en sus alimentos y vestuario; y para mayor seguridad de dichas porciones hipotecan unas casas de mesón que poseen en esta villa de Córdoba en la calle Real, labradas en un solar de 50 varas de frente y 50 de fondo.
Sem títuloDon Diego Valero Grajeda, Regidor de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, Procurador Mayor en ella nombrado por los Señores de Cabildo, Justicia y Regimiento, con facultad de seguir sus negocios y causas, cobrar sus rentas y arrendar sus propios y tierras, otorga que da en arrendamiento a Juan Moreno Pimienta, vecino de esta villa, dos caballerías de tierra de las que pertenecen al común de ella, que son en el paraje que llaman el Rincón de Matla[roto], que linda por la parte que arrima al cerro grande; y por otra parte con dos caballerías de tierra que tiene en arrendamiento Manuel Pérez de Rivera; y cortando para el oriente está un zapote mamey por lindero y del zapote a una casa de Sebastián Milián y por otra parte una ceiba cortada; hacia el poniente de los cerros de esta villa y comienza desde la ceiba de pastle que está en la esquina del cerro del Chorrito de agua. Dichas caballerías de tierra tenía en arrendamiento don Pascual de Peralta, su hermano difunto y después las poseyó María Moreno Pimienta. Las arrienda por tiempo de nueve años en precio de 28 pesos en cada uno.
Sem títuloEl Capitán don Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes de don José Gómez Dávila, su hermano difunto, nombrado por tal en el testamento que otorgó el 22 de noviembre de 1702, y de cuyo cargo usando, otorga haber recibido de doña Micaela Ramos, vecina del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], viuda del Capitán Marcos Blanco, 2 422 pesos y 4 reales de oro común, los mismos que se obligó a pagarle al otorgante por el valor de un sitio de tierras de ganado mayor nombrado el Novillero, ubicado en esta jurisdicción, a la vuelta de la punta de Huatusco.
Sem títuloMaría Hernández, hija legítima de Diego Hernández y de Ana Ramos, difuntos, vecinos que fueron del pueblo de Orizaba, de donde es natural, vecina de esta villa, viuda, mujer que fue de Antonio Lozano, estando enferma y en cama, otorga que da su poder para testar a Diego Hernández, su hermano, vecino del pueblo de Orizaba, residente en esta villa, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento en la forma y manera como se lo tiene comunicado. Declara que fue casada con Antonio Lozano, quien falleció “ayer miércoles” 18 del presente, sin haber dejado caudal alguno por estar pobre, por cuya razón no otorgó testamento ni hizo ninguna declaración [roto]. Nombra por su albacea testamentario al citado Diego Hernández, para que entre en sus bienes, los cobre y venda; y en el remanente que quedare líquido nombra por sus herederos a Ana Ramos, Alejandro [roto], Miguel Francisco y Juan Hernández, sus hijos legítimos.
Sem títuloDoña Inés María de Serrano y Perea, viuda del Pagador don Juan de Buendía, difunto, Alcalde [roto], otorga poder especial al Capitán don Felipe Serrano y Perea, su hermano, que lo es del [roto] de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre y representación pueda vender una negra su esclava nombrada Isabel María de León, criolla del Guárico, que será de edad de treinta años, con su cría nombrada Micaela Josefa, de edad de veinte meses, que por bienes del citado su marido se le remataron a Gaspar [roto], vecino de esta villa [roto].
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