Joseph [José] de Brito, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo de los difuntos Joseph [José] de Brito y Juana [de] Morantes, vecinos que fueron de esta villa, dijo que a la muerte de sus padres por ser menor de catorce años y por tener algunos bienes, el 24 de marzo de 1670 le fue asignado como su tutor y curador Diego de Brito Lomelín, su tío, cargo que disfrutó hasta el día de su muerte en octubre de 1682, arrendando sus bienes y cobrando las rentas; y por cuanto ha carecido de ellos y está pasando muchas necesidades y trabajos sin poder buscar su vida, solicita se mande a doña Luisa de la Torre, viuda [de] su tío, como la persona en cuyo poder entraron los bienes de su tío, le entregue todos los bienes que le pertenecen para que él los administre y disponga a su voluntad.
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Autos de división y partición de bienes que quedaron por fin y muerte de Joseph [José] de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Simón de Olivera y de Petrona Gómez, difuntos, vecinos que fueron del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], a petición de Antonio Dorantes, en nombre y con poder de Josepha [Josefa] García de Miranda, viuda de dicho Olivera. En cuya petición solicita que el trapiche San Francisco y demás bienes que dejó el difunto, se le entreguen en propiedad a la viuda, otorgando ésta una obligación a favor de sus hijos Nicolás, María y Rosa, y el pago de ciertos réditos anuales, así como, sus legítimas y porciones hereditarias, lo cual se efectuó en dicho modo.
Sans titrePetición hecha por Josepha [Josefa] García de Miranda, viuda de Joseph [José] de Olivera, dirigida al Alcalde Ordinario, para que conforme al nombramiento que su marido le hizo en su testamento, como tenedora y curadora de las personas y bienes de sus menores hijos, éste le discierna dicho cargo de tenedora y curadora, asimismo, para que mande hacer el juicio divisorio de los bienes que quedaron por muerte de su marido.
Sans titreDoña María de Brito [Lomelín], viuda del Capitán don Tomás López de Sagade, vecino que fue de esta villa, como albacea testamentaria nombrada en su testamento con fecha de 20 de mayo de 1683, por la presente realizan el inventario de los bienes que quedaron por fin y muerte de su marido, entre los que destacan una casa con dos divisiones, de un lado un aposento y del otro un [aposento] que divide la tienda que está en la esquina; varios aposentos, entre ellos uno que sirve de panadería, una caballeriza y un horno de pan. Otra casa de altos labrada de piedra y cal, cubierta de teja, en esta villa. Una hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrada San José Suchiatl. Varios libros intitulados la Política de Bobadilla en 2 tomos; Espejo del buen soldado; Política y mecánico militar; Resumen de la verdadera destreza; y un libro de comedias, entre otros bienes que se mencionan.
Sans titreJoseph [José] de Leiva, Regidor perpetuo de esta villa de Córdoba, y doña Josepha [Josefa] García de Miranda, viuda de Joseph [José] de Olivera, dijeron que la susodicha tiene ordenado a su sobrino Juan García de Miranda, vecino de esta villa, comprar al fiado diez piezas de esclavos de la armazón de negros bozales que está en el pueblo de Orizaba a cargo del Factor Capitán Juan de la Carra. Por lo tanto, le otorga poder a su sobrino para que compre las diez piezas de esclavos por tiempo de dos años y por el precio que le parezca, asimismo, para que obligue a la susodicha como principal pagadora y al regidor como su fiador, con hipoteca de un trapiche de hacer azúcar que tiene en esta jurisdicción.
Sans titreJosefa García de Miranda, viuda de Joseph [José] de Olivera, su albacea testamentaria y tenedora de sus bienes, declara que ante la Real Justicia ordinaria procedió a los inventarios de los bienes que quedaron por fin y muerte de su marido, y a su vez pidió se adjudicaran en su persona en los precios y cantidades en que fueron valuados, con obligación de dar y enterar a sus hijos menores las porciones que a cada uno toca. En este sentido mandó un traslado de la escritura al curador de los menores y a las justicias para su aprobación, las cuales fueron aprobadas. Y cumpliendo con dicha obligación la compareciente otorga que debe y se obliga de pagar a cada uno de sus hijos menores las cantidades que les corresponden [roto] así como el rédito de las porciones.
Sans titreDiego de Sandoval e Isabel Vázquez, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan que se obligan de dar y pagar a Juan Alonso Lozano, residente en esta villa, vecino de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda en los Reinos de Castilla, 325 pesos en reales de oro común para el fin de marzo del año próximo que les ha prestado y para la seguridad del principal hipotecan la casa de su morada.
Sans titreJosepha [Josefa] García de Miranda, viuda de Joseph [José] de Olivera, vecino que fue de esta villa de Córdoba y dueña del trapiche en esta jurisdicción, otorga poder al Capitán Bernardo Velázquez de Ladrada, vecino de la Nueva Veracruz, para que en su nombre y representación lo obligue a favor de la persona o personas que hallare y al plazo que concertare hasta en la cantidad de 2 000 pesos de oro común, obligándola como principal o como fiadora del Capitán y Sargento Mayor Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General por Su Majestad de esta villa de Córdoba y partido de San Antonio Huatusco, a que pagará dicha cantidad de lo cual otorgue escritura que le fuere pedida y se requiera, misma que ratifica y se obliga con sus personas y bienes.
Sans titreDoña Josepha [Josefa] García de Miranda, viuda de Joseph [José] de Olivera, y dueña de hacienda de trapiche en esta jurisdicción, como principal, y el Regidor Joseph [José] de Leyva [Leiva] como su fiador otorgan poder al Capitán Diego López de Luna, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que los obligue a pagar al Capitán Fermín de Sasoeta [sic], Caballero de la Orden de Alcántara, vecino de la ciudad de los Ángeles, 4 519 pesos de resto de cantidad de esclavos que la susodicha le compró, que pagarán en seis meses contados de la fecha de esta escritura en la parte y lugar que se les indique.
Sans titreAntonio Dorantes, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de dar y pagar a Juan Rodríguez Durán, 1 100 pesos de oro común procedidos de los géneros y mercaderías de una [roto], que por hacerle buena amistad ha recibido y promete pagar al susodicho.
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