VIUDAS

Zone des éléments

Référentiel

Code

Note(s) sur la portée et contenu

    Note(s) sur la source

      Note(s) d'affichage

        Termes hiérarchiques

        VIUDAS

          Termes équivalents

          VIUDAS

            Termes associés

            VIUDAS

              3201 Description archivistique résultats pour VIUDAS

              3201 résultats directement liés Exclure les termes spécifiques
              Sans titre
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0230 · Pièce · 1776/11/02
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Catalina de Molina y Contreras, viuda del Regidor don Tomás Antonio de Tablas, vecina de esta villa, hizo exhibición de dos copias testimoniadas de una escritura para que se registre en este libro, y de las diligencias practicadas para su efecto consta que don Tomás y la otorgante instituyeron y fundaron una capellanía de misas rezadas con el principal de 3 000 pesos sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja que poseen en esta villa; y que después la otorgante transfirió el dominio de dicha casa por venta que de ella le celebró a don Pedro Agustín de Andrade, quien se obligó a reconocer sobre ella el expresado principal, con calidad de que siempre que se le proporcionara su redención lo había de ejecutar. Asimismo, en las diligencias consta que por carta que escribió al Licenciado don José de Tablas, actual capellán de dicha capellanía, le expresó estar pronto a exhibir la cantidad de los 3 000 pesos; y en consecuencia de ello, el dicho licenciado lo expresó por memorial al Ilustrísimo señor obispo de esta diócesis, manifestando que la otorgante estaba pronta a reconocerlos sobre una casa de altos y bajos, de cal y canto, cubierta de madera y teja, que por su propiedad posee en esta villa. También se cita que como respuesta el obispo dijo que, exhibiéndose primero los 3 000 pesos en la Secretaría de Cámara y Gobierno de este obispado, y constando jurídicamente la anuencia y consentimiento que debe proceder a esta imposición del capellán propietario, y que por parte de doña Catalina otorgara la escritura de obligación con hipoteca de sus bienes y de la citada casa, se despacharía el libramiento acostumbrado para la entrega de los 3 000 peos. Por lo que en consecuencia de ello, en la ciudad de Puebla de 29 de octubre pasado, por don José Mariano Rendón Palomino, Procurador de la Causa Eclesíastica de dicha ciudad, en voz y en nombre de la otorgante, y en virtud del poder que ésta le confirió al Licenciado José de Tablas, quien se lo sustituyó, procedió al otorgamiento de dicha escritura y confesó en ella deber la expresada otorgante y la obligó a pagar a la referida capellanía los 3 000 pesos de su principal con sus réditos de 5 por ciento en cada un año, los cuales se dio por entregado, y para seguridad del principal gravó por expresa hipoteca la mencionada casa que por su propiedad posee la otorgante, fundada en la plaza Pública de esta villa.

              Sans titre
              Sans titre
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0236 · Pièce · 1777/11/20
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Ana María de Leiva, viuda de Juan Díaz de Ceballos, su albacea testamentaria, de esta vecindad, exhibió un testimonio que otorgó el día de ayer en esta villa, por la que se manifiesta que en 7 de diciembre de 1774 presentó testimonio de la disposición testamentaria que en virtud del poder para testar le confirió su marido, y otorgó en su nombre para que se procediera a los inventarios de todos los bienes que dejó. Asimismo, se cita que después de haberse practicados los inventarios, procedió a solicitar su adjudicación de todos ellos, bajo la obligación de enterarles a sus hijos lo que les tocare de su legítima herencia paterna, por lo que el 4 de junio de 1776 le fue realizada la adjudicación con la expresada obligación. Por tanto, se dio por entregado y se obligó a satisfacer a sus hijos don Pascual y doña María Ignacia Díaz que se hallan habilitados, como a don Manuel Díaz que tiene edad competente, y a los demás menores que lo son don José, don Antonio, don Rafael, doña María Gertrudis y doña Ana María Díaz de Ceballos, la cantidad de pesos que se le entregasen a cada uno de ellos, como igualmente a doña María Inés Díaz, igual hija y heredera de dicho difunto, mujer legítima de don Rodrigo Díez de Bedolla, de esta vecindad, siempre que conste de dicha cuenta el corresponderle más de 3 000 pesos que le tiene entregado en cuenta de sus herencias paternas, y a los dichos menores luego que se habiliten, y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento, lo que ha convertido y está haciendo en sus alimentos; y para seguridad del pago y sus réditos hipotecó las haciendas de hacer azúcar nombradas San Miguel y la otra San José de Abajo.

              Sans titre
              Sans titre
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0239 · Pièce · 1778/03/09
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco José de Segura y Ceballos, de esta vecindad y república, hizo exhibición de un testimonio de una escritura, su fecha en esta villa el 6 del corriente mes, para que se registre en este libro, y de ella se manifiesta que el primero de junio de 1742 doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro, viuda del Capitán don José de Segura y Ceballos, hizo institución y fundación de una obra pía del principal de 10 000 pesos con arreglo a la disposición testamentaria que en virtud de poder le confirió don José de Segura. Asimismo, se señala que doña Gertrudis Lópes otorgó la citada obra pía junto con sus coalbaceas el Licenciado Manuel de Rosas y don Gabriel de Segura y Ceballos, ya difunto, para que sus réditos se conviertan en darle 100 pesos en cada un año a doña María Gómez, y los 400 restantes para la niña doncella que nombrare anualmente la dicha doña Gertrudis, como tal patrona, y que falleciendo la citada María Gómez se agregarían los 100 pesos a los 400. Asimismo, se cita que la fundación se hizo sobre la hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Cosamaloapan, alias el ojo de Agua, de la pertenencia del otorgante, quien como es en su poder la dicha hacienda y en parte de su valor el referido principal de los 10 000 pesos se dio por entregado a su voluntad y en conformidad de ellos los impuso sobre la citada hacienda, y se obligó a satisfacer sus réditos de 5 por ciento, y para el mayor seguro de la cantidad hipotecó la expresada hacienda, y a la firmeza de todo ello, ambos otorgantes [Francisco José y Gertrudis López], se obligaron en la forma que pueden y deben serlo.

              Sans titre
              Sans titre
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0243 · Pièce · 1778/10/31
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don Joaquín Antonio Fortunes, Presbítero, Abogado de la Real Audiencia de este reino, y de esta vecindad, hizo exhibición de tres copias testimoniadas de una escritura para que se registre en este libro, y de ella consta que en la ciudad de la Puebla de los Ángeles en 24 del que expira, doña María Gertrudis de Gorospe y Padilla, vecina de ella, viuda de don Gabriel de Segura y Ceballos; y como interesados don Mateo Romanos, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado, tutor y curador ad bona de los menores hijos del Coronel don Miguel de Sesma y Escudero, difunto; y don Joaquín Ramírez, marido de doña María Jacinta de Sesma Noroña, una de las hijas y herederas de dicho coronel y de doña Antonia María de Noroña Alencastre; presentó memorial ante el obispo Victoriano López Gonzalo, diciendo que sobre el ingenio de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de la Concepción Tuxpango que posee en jurisdicción de Orizaba, por adjudicación que se le hizo en los autos de inventario de su marido, se hallaban impuestos al 5 por ciento 52 000 pesos, parte del precio en que su marido lo compró al citado coronel don Miguel de Sesma y Escudero, y al presente toca a sus hijos y herederos. Asimismo, consta que “habiéndose puesto en estado la dicha doña María Jacinta de Sesma para entregarle al citado tutor la dote y herencia que le pertenece”, no obstante, que la dicha María Gertrudis no estaba obligada a exhibir cantidad alguna, sin embargo, deseaba tuviera efecto la exhibición de 26 000 pesos que es la legítima de dicha doña María Jacinta para lo que estaba pronta a subrogar otra tanta cantidad en su mismo lugar y grado; por lo que suplicó a su señoría ilustrísima se sirviera mandar se le entreguen al 5 por ciento de los principales que se hallaren en las arcas de los conventos de religiosas. Y por decreto de 21 le fue hecho pretensión a los interesados en dicha cantidad y consintió se otorgase por la dicha doña María Gertrudis la escritura de subrogación por los citados 26 000 pesos y sus réditos en la siguiente manera: 14 000 pesos que pertenecen a los propios y rentas del convento antiguo de religiosas Carmelitas Descalzas de San José y Santa Teresa de dicha ciudad; 9 000 pesos del peculio de la Reverenda Madre María Francisca de San Felipe Neri, Religiosa del de San Gerónimo, y los 3 000 pesos a la obra pía para limosna a pobres gachupines que vienen nuevamente de la Europa, que fundó el Señor Chantre don Alonso Pérez de Andrade; reconociendo la cantidad en el mismo lugar que se hallan a favor de don Miguel Sesma y al presente sus herederos, sobre dicho ingenio y la hacienda de hacer azúcar nombrada San Joaquín en esta jurisdicción, con expresa hipoteca de ambas fincas. Y para el otorgamiento de la escritura concurrieron el citado curador don Mateo Romanos y don Joaquín, marido de María Jacinta, por lo que poniendo en ejecución y dándose por entregados de los dichos 26 000 pesos lo subrogaron, colocaron y sustituyeron en el mismo lugar que tienen sobre dichas dos haciendas los referidos 52 000 pesos de los hijos y herederos de dicho coronel, a los que desistieron y apartaron de los derechos y acciones legales, que los 26 000 le pertenecen y cedieron y traspasaron en el expresado convento, peculio y obra pía; y en cuanto a los dichos 26 000 dieron cancelada la expresada escritura de imposición que en la venta que el dicho coronel hizo al citado don Gabriel de Segura y Ceballos. Por lo que respecta a los herederos, dejándola en su fuerza, así por lo que mira a la venta, como al favor de dicho convento, peculio y obra pía, y también por lo que toca a los otros 26 000 pesos que a los dichos menores le quedan, y la citada doña María Gertrudis reconoció sobre dichas dos haciendas los nominados 26 000, y por dueño y señor a dicho convento, peculio y obra pía, a cuyas partes se obligó a pagarlos y cuando los redima, y para mayor seguro ratificó la hipoteca de las fincas.

              Sans titre
              Sans titre
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0254 · Pièce · 1780/09/13
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Vicente Gómez, de esta vecindad, hizo exhibición de un testimonio de escritura, por el que se manifiesta que doña María Teresa Rodríguez, viuda de don Ildefonso Freire, de esta vecindad, recibió del Capitán don Francisco Antonio de la Llave, como mayordomo de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en esta iglesia parroquial, 600 pesos para reconocerlos a depósito irregular con obligación de réditos por tiempo de cinco años, sobre dos casas de cal y canto, cubiertas de madera y teja, edificadas en solar propio, como también las paredes de cal y canto que edificó contiguas a la de su morada, y para mayor seguro de la paga gravó por especial hipoteca las dos casas y solares.

              Sans titre
              Sans titre
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0257 · Pièce · 1780/12/18
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Vicente Gómez, exhibió dos copias testimoniadas de una propia escritura para que se registren en este libro y de ellas se manifiesta que en esta villa en 15 del corriente mes, el Capitán don Francisco Antonio de la Llave y don José Joaquín Enríquez, albaceas testamentarios de don Francisco de Castro Martínez, vendieron a doña Eugenia Gertrudis de Agra, viuda de don Agustín Alegre, vecina de esta villa, una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, edificada en solar propio de 25 varas de frente y 50 de fondo, ubicada en esta villa, en esquina, en dos calles, una que sale de la plaza Pública para el camino Real que va a la Nueva Veracruz y la otra que viniendo del ejido va a dar para el barrio que llaman Tetitlán, alias las Casillas; en precio de 2 100 pesos, los 1 050 que ha de reconocer sobre ella a censo principal redimible con obligación de réditos a favor de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en la iglesia parroquial, con arreglo a lo que dispuso dicho difunto, y los 1 050 pesos restantes que dio de contado; por lo que la susodicha se obligó a pagar la cantidad con sus réditos de un 5 por ciento, y para mayor seguro del principal hipotecó la expresada casa.

              Sans titre
              Sans titre
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0259 · Pièce · 1781/02/05
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel Blanco de esta vecindad, hizo exhibición de una copia testimoniada de una escritura para que se registre en este libro y de ella manifiesta que doña María Teresa Rodríguez, viuda de don Ildefonso Freire, de esta vecindad, confesó que en virtud de orden del señor cura de esta villa, desde el 15 de septiembre del último año, recibió 600 pesos del Capitán don Francisco Antonio de la Llave, que exhibió el 4 del mismo mes el Licenciado don Leonardo García de Monzaval, Clérigo Presbítero; y de dicha cantidad se dio por entregada a su voluntad y los impuso y cargó sobre dos casas de cal y canto, cubiertas de madera y teja, edificadas en solares propios en esta villa, y se obligó a pagarlos a la cofradía de Nuestra Señora de los Dolores que está en la iglesia parroquial dentro del término de cinco años en el ínterin sus réditos de 5 por ciento, y para seguridad del pago hipotecó las dos casas citadas.

              Sans titre
              Sans titre
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0266 · Pièce · 1783/08/02
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Vicente Gómez, hizo exhibición de un testimonio de escritura para que se registre en este libro, su data en Orizaba a 9 de julio del próximo pasado, y de él se manifiesta que doña Gertrudis de Acosta, viuda del Capitán don Nicolás de Carvajal [y Contreras], actual mujer de don Manuel González Carrasco, albacea testamentaria y heredera usufructuaria de dicho su difunto marido, cumpliendo con su última voluntad, señaló que resultó por caudal líquido del expresado Nicolás de Carvajal la cantidad de 19 428 pesos 2 reales y 6 granos, los cuales están impuestos en la hacienda de fabricar azúcar titulada Nuestra Señora de la Concepción, alias las Palmillas, que es la misma que el referido don Nicolás vendió a censo al Capitán don Gabriel Mangado y Clavijo, y hoy posee su mujer doña Gertrudis de Segura. Asimismo, se manifiesta que con la cantidad hizo aplicación de ciertas obras pías que han de tener efecto después de su fallecimiento, de las cuales fueron aprobadas por el señor juez de testamentos, y éste último mandó que doña Gertrudis de Segura reconociese en favor de dichas obras pías los principales con que cada uno se dotó sobre la referida hacienda. En consecuencia de ello la referida doña Gertrudis de Acosta destinó la cantidad de 9 000 pesos de los referidos 19 428 pesos 2 reales y 6 granos, que sobre dicha hacienda se han de reconocer a su favor y del dicho su marido, con obligación de réditos por dote y principal de las obras pías y memoria de misas que instituyó y fundó en la manera siguiente: 3 000 pesos para que de sus réditos se distribuyan entre las bulas de difuntos de las almas de los pobres de esta feligresía, y el hospital de San Roque y el de mujeres de esta villa, dando la mitad a cada una para los alimentos de los enfermos o socorros de las más urgentes necesidades; 4 000 pesos para que sus réditos se conviertan en misas rezadas para los presbíteros, seglares y regulares de esta villa; y 2 000 pesos para que sus réditos se repartan anualmente entre los parientes pobres y demás de su feligresía; de que ha de ser patrona de dichas obras pía la enunciada doña Gertrudis. Finalmente, se manifiesta que la referida doña Gertrudis de Acosta por sí y a nombre de los bienes de la testamentaria de su cargó transfirió en favor de estas dotaciones los 9 000 pesos y sus réditos después de su fallecimiento, reservándose su goce durante los días de su vida; y de ello dio por cesión y poder a quien por las referidas obras pías fuere parte legítima para que cobre y perciba de la citada doña Gertrudis Segura y sus herederos y sucesores en dicha hacienda de Palmillas el principal y réditos de estas dotaciones, y nombró por patrón de ella al señor cura.

              Sans titre
              Sans titre
              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0275 · Pièce · 1784/04/01
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de la Compañía de Granaderos don Francisco Antonio de la Llave, de esta vecindad y república, hizo exhibición para que se registre en este libro, un testimonio de una escritura otorgada en Orizaba en 17 de marzo de 1770 por doña Isabel María de Sagade Bugueiro, viuda, albacea y tenedora de los bienes quedados por fin de don Diego de Bringas Manzaneda, tutora y curadora ad bona de sus menores hijos; el Reverendo Padre Fray José de San Cristóbal, Prior que era del convento de Carmelitas Descalzos de dicho Orizaba; el Capitán don Julián de la Llave; y don Juan Bringas de Manzaneda, todos albaceas de dicho difunto; en la que expresan que por escritura otorgada en dicho Orizaba en 9 de agosto de 1759 don Bartolomé Lurencio de esta vecindad, se obligó a pagar al difunto don Diego Bringas de Manzaneda, 2 500 pesos que por hacerle favor le había suplido en reales, a ejecutarlo en corto plazo, y en el ínterin sus réditos, y para su seguro hipotecó la hacienda de hacer azúcar nombrada Señor San José [alias el Corral], que poseía en jurisdicción de esta villa, y una casa de cal y canto; y que habiendo recaído en propiedad la dicha hacienda en don Gaspar Fernández de Ávila, por venta que de ella se le hizo, se obligó éste nuevo a la satisfacción de dicha cantidad y sus réditos, dentro del plazo de dos años corrientes, desde primero de febrero del año pasado de 1760, y que habiendo fallecido el dicho don Gaspar sin haber pagado, hallando ésta a cargo de don Felipe de la Gándara, de esta vecindad, como poseedor de dicho trapiche, por quien tampoco se había ejecutado, y que hallándose al presente en México, se había ocurrido por el otorgante don Francisco Antonio de la Llave de esta vecindad, como albacea del dicho don Gaspar, quien en cumplimiento de la obligación que le incumbe, había entregado los dichos 2 500 pesos, pidiendo se le diera el correspondiente recibo y lasto, el que poniendo en ejecución otorgaron que por lo que les tocaba del propio interés, en nombre de los bienes y demás herederos del dicho don Diego confesaron haber recibido del citado don Francisco Antonio de la Llave, los referidos 2 500 pesos, de los que se dieron por entregados, otorgaron recibo y lasto en favor de dicho don Francisco, para que en su virtud reciba, demande y cobre del citado don Félix Gándara y demás bienes del dicho don Gaspar de Ávila.

              Sans titre
              Sans titre
              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0009 · Pièce · 1708/01/20
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Inés Ruiz de Meza y Moral, viuda de Bartolomé Soriano Correa, vecino del pueblo de Tenexapa [Tenejapa] de la jurisdicción de la Antigua ciudad de la Veracruz, residente en la villa de Córdoba, una de las hijas y herederas del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, difunto, otorga poder general al Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre y representación prosiga, fenezca y acabe los autos del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin muerte de su padre en la jurisdicción de la villa de Córdoba y ciudad de Tehuacán, y para ello haga pedimentos y los requerimientos necesarios. Otro se lo da para todos sus pelitos, causas, negocios civiles y criminales que tuviere contra cualquier persona.

              Sans titre