[María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], vecina de esta villa, viuda de Salvador de Brito Lomelín, dijo que por cláusula testamentaria su marido la nombró albacea testamentaria, por tanto otorga que hace inventario de bienes de la manera siguiente: La casa de su vivienda, la cual se compone de una sala y dos aposentos, de piedra y cal cubiertos de teja; dos jacales viejos cubiertos de zacate; un aposento de piedra y cal cubierto de teja que sirve de panadería; un horno de coser pan; cuatro solares de 50 varas que están en el puesto que llaman la Tejería y en ellos un horno de coser cal y otro de coser teja; dieciocho mulas de recua; una cama de madera; tres colchones de cotense; ropa y otros géneros que se mencionan; así como también las cantidades de pesos que parecen en el libro de cuentas de dicho difunto y las que se mencionan en la escritura.
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María de Ferrera [de Tévez], viuda del Regidor Juan Francisco Ramírez, como albacea de su difunto marido hace inventario de sus bienes en el cual declara tener: un solar en esta villa, que linda con [roto] calle de San Juan en medio y por el poniente con solar de los herederos de Salvador [de] Brito; una casa de vivienda de cal y canto, cubierta de zacate viejo, fundada en dicho solar, una cocina de la misma forma y un jacal viejo; un solar en esta villa, ubicado en la calle de San [Juan], que linda por el norte con solar del Capitán Nicolás Blanco y por el sur con el de Jacinto Pérez Padrón; cuatro solares de tierra junto al cerro de la Peñuela, en esta jurisdicción, y en ellos un horno de hacer cal; un negro viejo nombrado Antón de más de sesenta años de edad; una negra nombrada Lucrecia, de edad de más de sesenta años; dos solares en tierra debajo de la Lagunilla en esta villa; once mulas de recua, dos mulas de silla, entre otros bienes.
Sans titreDoña Agustina de Aragón y Peralta, viuda del Capitán don Juan de Peralta y Mendoza, difunto, Alcalde Mayor que fue de esta villa de Córdoba y del partido de San Antonio Huatusco, como albacea testamentaria y en virtud del poder para testar que en vida le concedió su esposo, por la presente otorga el testamento de su marido. Declara que falleció el 21 de noviembre del presente año y su cuerpo fue enterrado en la capilla mayor de esta iglesia. Manda se le dé a la madre Ana María de San José, su hija, Religiosa Profesa del convento de San Juan, un relicario de plata sobredorada que era [de su marido], en que está un pedacito de lignum crusis. Declara que la Real Caja de México le debe a su marido dos años de salarios de sueldos de Alcalde Mayor, uno de cuando fue en Malinalco y otro cuando fue de Orizaba. Nombra a don Joseph [José] de Peralta y Mendoza, hijo legítimo de su marido en primeras nupcias, como patrón del patronato fundado en la ciudad de Trujillo, en la Extremadura, por su bisabuelo Alonso Regodón Calderón. Entre otras disposiciones.
Sans titreEl Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la ciudad de los Ángeles, otorga poder al Licenciado Juan [Yáñez] de Ortega de la Paba [Pava], Cura Beneficiado por Su Majestad Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa y su partido, para que en su nombre venda un censo de 2 000 pesos de principal redimible que están impuestos y cargados sobre la persona y bienes del Capitán Bartolomé Sánchez de Orduña, vecino de la ciudad de los Ángeles, señaladamente sobre dos sitios de tierra para ganado menor en la jurisdicción de esta villa, que le vendió Rivadeneira, y sobre un trapiche de hacer azúcar que el Capitán Bartolomé tiene fundado en uno los dos sitios. Dicha imposición se hizo en la ciudad de los Ángeles, por escritura del 9 de marzo de 1675, mediante la cual don Francisco de Rivadeneira, don Gerónimo de Rivadeneira, doña Leonor de Rivadeneira, doña Constanza de Rivadeneira, doña Juana de Rivadeneira y doña Inés de Rivadeneira, hermanos del otorgante, le aplicaron, cedieron y traspasaron dicho censo.
Sans titreDoña Ana González de Belilla, vecina de esta villa y viuda de don Antonio Sentís [de Ojeda], como albacea de su difunto esposo hace inventario de los bienes que quedaron por su muerte, entre los que se encuentran: un solar en esta villa, en la calle de San Juan, que linda por el oriente con la casa de don Francisco Valero [Grajeda] y por el norte con solar de Catalina Álvarez. Otro solar baldío en esta villa, que linda con solar de Salvador Pérez [Milián]. Una esclava negra criolla nombrada Úrsula, de treinta años, con tres hijos, uno llamado Juan, de cuatro años; otra nombrada Micaela, de dos años; y Sebastiana Inés, de once meses. 186 cargas de trigo, mitad de candial y mitad de pelón, en poder de Antonio Franco, vecino y labrador de Acatzingo. 170 cargas de trigo que tenía en su poder Joseph [José] Ruiz Briseño, de Tecamachalco, entre otros bienes que se mencionan.
Sans titreEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Balero [Valero Grajeda], Alférez Real y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella, Comisario y Procurador nombrado por el Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha villa para las medidas de las tierras de las haciendas del Depositario General don Lope Antonio de Yrivas [Iribas]; Regidor don Francisco Pibot y Tapia, y doña Lucía Álvarez, viuda del Regidor don Gaspar Rendón, difunto, que fueron de las del repartimiento de esta villa a sus fundadores, de cuyas medidas que se ejecutaron resultó de sobras a favor de este Cabildo 3 caballerías, 3 suertes y 10 cordeles de tierra en la hacienda de trapiche de don Francisco Pibot [y] Tapia. Dichas tierras lindan por la parte de abajo con tierras [roto] y por otra parte con el río de [roto] con 2 caballerías y media de tierra de don Francisco Balero [Valero] y Espinosa; por la parte que mira al cerro de Sacatepeque [Zacatepec] con la brecha que se tiró desde la Mata del Zapote hasta Metlat [Metlac]. Declara que en las citadas 3 caballería y 3 suertes de sobras se hallan 10 cordeles que hubo de exceso entre las tierras del Regidor don Francisco Pibot y Tapia y río Blanco, por haber salido la línea que se tiró del susodicho regidor hasta río Blanco junto al paso del Metlat [Metlac] con 43 cordeles. También señala que debido a que los 10 cordeles con las 3 caballerías y 3 suertes de tierra lindan con tierras del regidor, éste le pidió que para el seguro de su hacienda y que no le perjudique otra persona, le otorgue escritura de arrendamiento de las mencionadas tierras. Por tanto el otorgante usando el poder que le confirió el Ilustre Cabildo otorga en su nombre y de sus propios y rentas que da en arrendamiento al Regidor Francisco Pibot y Tapia las 3 caballerías, 3 suertes de tierras y 10 cordeles de tierras, por tiempo de nueve años que empezaron a correr desde junio de 1729, por precio en cada uno de 12 pesos y 4 reales.
Sans titreEl Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, labrador y criador de ganados menores en la provincia de Tepeaca, otorga su poder especial a Gabriel de Emasabel, vecino de la jurisdicción de San Antonio Huatusco, para que en su nombre parezca en la ciudad de la Nueva Veracruz y venda o traspase a cualquier persona una escritura de venta y censo, que a favor del compareciente otorgó Josefa García de Miranda, viuda de Joseph [José de Olivera] y vecina de la villa de Córdoba, de cantidad de 4 250 pesos [roto] al redimir y quitar sobre tierras del otorgante que caen en dicha jurisdicción de la villa de Córdoba. Declara que no tiene cobrados más que un año de los réditos de dicho censo y en esta razón otorga dicho poder para que haga cualquier quiebra hasta en cantidad de 1 250 pesos y en ella se ha de incluir la alcabala, de forma que le hayan de quedar al otorgante los 3 000 pesos restantes a los 1 250 pesos, a cumplimiento de los 4 250 pesos; por lo cual pide a su apoderado reciba dicha cantidad de 3 000 pesos de contado o a parecer del Capitán Bernardo Velázquez [de] Ladrada, vecino de la ciudad de la Veracruz, y lo obligue a la seguridad y firmeza de dicho censo en la cantidad referida de 4 250 pesos. Finalmente señala que cumplida dicha venta o traspaso, cobre la cantidad con la asistencia del Capitán Bernardo Velázquez [de] Ladrada, y otorgue las cartas de pago que para su mayor validación se requieran.
Sans titreDon Miguel de Medina y Guzmán, residente en esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de doña Francisca de Guzmán y Medina, viuda, albacea y tenedora de bienes del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira; y don Francisco Nicolás de Rivadeneira, asimismo, albacea del difunto y uno de sus herederos; dijeron que el 30 de abril de 1708 el Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Presbítero, en voz y en nombre de don Gaspar Carlos otorgó escritura de venta a favor del Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, de dos sitios de tierra para ganado menor en términos de esta jurisdicción, que llaman el Platanillo, que comienza a correr principiando por la parte del poniente, linda con tierras de don Hipólito del Castillo de Altra; por la del sur con tierras del Capitán don Lope Antonio de Iribas; por la del norte con el arroyo que llaman de Las Piedras; y por la del oriente con tierras de don Gaspar Carlos de Rivadeneira. Y habiendo visto y reconocido los dos sitios, se han convenido con el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro en darle otro en tan buena parte, lugar y por el mismo precio que los antecedentes de 2 000 pesos, que corren desde el paso que llaman Tumba Carretas y arroyo de Tisapa [Tizapa] para bajo por la loma que hoy se dice de Hernán Pérez, hasta juntarse con la [roto] de los dos arroyos. El de Tisapa [Tizapa] que entra por la parte del norte y el de Cora o vado que está a la parte del sur y camino real que va para la Veracruz por la venta de Totolinga y una mata de limón y, asimismo, por la barranca que llaman de Totolinga sobre la mano izquierda junto a un cerro y una laguna, que todo consta de la merced que hizo el Señor don Álvaro Manríque de Zúñiga y Sotomayor, Marqués de Villamanríque, Virrey que fue de este reino, a don Gaspar de Rivadeneira, abuelo que fue de don Francisco Nicolás. Por lo cual, de común acuerdo, han convenido en otorgar este compromiso, transacción y concierto de los sitios deslindados por los otros del Platanillo que tenía comprados el Bachiller don Juan de Sagade en remuneración de los dos de la loma de Hernán Pérez. De ellos se da por entregados a su voluntad, y dio recibo en forma, y si por dicha escritura que se hizo a favor de él de los dos sitios [roto] algún derecho ha adquirido lo sede, renuncia y trasfiere en don Gaspar Carlos de Rivadeneira para que haga y disponga a su voluntad, y don Miguel de Medina, a nombre de propio y en el de don Francisco Nicolás de Rivadeneira, como tal albacea y heredero del difunto, ceden y transfieren el derecho de propiedad, dominio y señorío de los dos sitios de tierra que tenían y dan por rota y cancelada la escritura.
Sans titreEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar a don Miguel y Rafael de Leiva, sus sobrinos, hijos del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su difunto hermano, y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su viuda, actual mujer del Capitán don Lope Antonio de Iribas, a saber 5 362 pesos y 4 reales de oro común en reales, mismos que le prestó Iribas como tutor y curador que es de sus sobrinos. Cantidad que pagará a sus sobrinos, al primero de los dos que tenga la edad competente o tome estado, y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento anuales que empiezan a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, por la deuda hipoteca sus dos haciendas, nombradas la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alías Acatengo, y la otra nombrada Nuestra Señora de los Dolores, en el paraje que llaman el Ojo de Agua.
Sans titreDon Miguel de Medina y Guzmán, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de San Andrés Chalchicomula, en voz y en nombre de doña Francisca de Medina y Guzmán, su hermana, viuda, albacea y tenedora de bienes que quedaron del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, y curadores de los bienes y personas de sus menores hijos y herederos, en virtud del poder que le otorgó para que usase el cargo de tal albacea y para todos efectos, fechado en la ciudad de los Ángeles el 17 de agosto de 1712, otorga lo sustituye en Francisco Valero y Alvarado, vecino de esta villa, para que prosiga y fenezca la demanda que contra los bienes de Gaspar Carlos sigue don Juan del Castillo de Altra, apoderado de don Hipólito del Castilllo de Altra, su padre, dueño de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, sobre suponer faltarle caballerías de tierra de las que le vendió dicho difunto al susodicho y a sus causantes, habiéndose contentado con ellas después de medírselas. Asimismo, para que ajuste siendo necesario con los naturales del pueblo de San Pedro Ysguatlan, la venta de dos sitios de tierra que llaman Techultenango que están a la linde de las suyas.
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