Manuela de Zaragoza, vecina de este pueblo de Jalapa, viuda y universal heredera de Gaspar Álvarez, solicita se protocolicen al fin de este registro y protocolo público de este año, las memorias que dejó su difunto esposo que fueron tomadas como testamento nuncupativo y los autos referentes a este caso.
VIUDAS
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Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa, Regidor perpetuo, dijo que por cuanto por decreto de los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, proveído en la ciudad de México, está mandado que doña Gertrudis de Gatica, vecina de esta villa, viuda, mujer que fue del Alguacil Mayor Francisco de Solís, pague 1 013 pesos que dicho su marido debía al Capitán Gonzalo Duarte, vecino que fue de la Nueva ciudad de la Veracruz, difunto. Asimismo, señala que dicho decreto manda se remita la cantidad a la Real Audiencia, “no se dice por cuenta de quién”, en ese sentido doña Gertrudis exhibió los 1 013 pesos de contado. Por otra parte, menciona que el señor Alcalde Francisco de Aguilar mandó que la cantidad se ponga en depósito en el presente otorgante, ínterin que los señores [señalen] a quien deban entregarse; y en aquella vía y forma otorga que ha recibido de doña Gertrudis de Gatica, 1 013 pesos, los cuales se obliga a tener en depósito promptor [sic] para que cada que se le manden por dicho juez entregarlo, lo hará sin poner en ello excusa.
Sem títuloDon Joseph de Segura y Sevallos [José de Segura y Cevallos], vecino de esta villa de Córdoba, como uno de los albaceas testamentarios y tenedores de bienes del Capitán Joseph [José] Blanco, difunto, vecino que fue esta villa, dijo que el susodicho dejó una hacienda de trapiche de hacer azúcar en términos de esta jurisdicción hacia la parte del norte, nombrada Acatengo, fundada en un sitio de tierras de ganado menor, con 4 caballerías más de tierra laborea y un pedazo de tierra que llaman el Comedero del Monte. Dicha hacienda fue valuada en 16 421 pesos 7 reales, de los cuales se rebajaron 3 139 pesos por el valor de setecientos cuarenta toros a razón de 4 pesos y 2 reales cada uno que se sacaron de la hacienda para el abasto de las carnicerías de esta villa, de que era obligado el citado difunto; por tanto, el valor de la hacienda quedó en 13 282 pesos y 7 reales, “inclusos” en ellos 1 000 pesos que sobre ella están cargados a censo redimible a razón del 5 por ciento, a favor del convento de religiosas de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles. Por otra parte, dijo que en atención “a que dicha hacienda luego que falleció dicho difunto se la adjudiqué en dicha cantidad y con el cargo de dicho censo a doña María [de] Valero de Grageda [Grajeda], viuda mujer que fue de dicho difunto, por pacto y concierto que hicimos para que de su valor se adjudicase a sí 4 200 pesos que los bienes del citado difundo le debían por razón de las arras que le mandó al tiempo que contrajeron matrimonio”. Además de adjudicarse los 4 200 pesos, debía pagar a [Jerónimo] de Villaseca 9 735 pesos que dicho difunto era deudor; y 1 000 a doña Catalina Valero de Grajeda [Catalina de San Francisco Valero Blanco], Religiosa del convento de San Jerónimo de la ciudad de los Ángeles, mismos que dicho difunto debía pagar como albacea y tenedor de bienes de doña Francisca Jiménez de Encinas, su primera mujer. “Y porque con efecto la dicha doña María Valero de Grajeda ha pagado las cantidades de pesos referidas, de que me ha dado cuenta que tengo ajustadas con la susodicha, y porque hasta ahora no le había otorgado la escritura de adjudicación de dicha hacienda y me ha pedido se la otorgue atento a que estamos ajustados y no deber como no debe cosa alguna a dichos bienes y yo lo he tenido por bien y para que tenga efecto como tal albacea y tenedor de bienes de dicho difunto, otorgo que le entrego la dicha hacienda de hacer azúcar nombrada Acatengo en precio y cantidad de los dichos 13 282 pesos y 7 reales, la cual le entrego y adjudico con las tierras, casas, ganados, esclavos, cañaverales que constan de dichos autos”.
Sem títuloDoña [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], vecina de esta villa, viuda, mujer que fue de Salvador de Brito Lomelín, difunto, dijo que por cuanto tiene otorgado testamento abierto en esta villa, y al presente por vía de codicilio se le ofrece declarar y añadir las cláusulas siguientes: Declara que en dicho testamento mandó se le diese a doña Antonia Gutiérrez, su nieta, hija del Alférez Juan Gutiérrez de Aguilar y de doña Ángela de Brito, su hija, vecina de la ciudad de los Ángeles, un negrito su esclavo nombrado Francisco Rodríguez, y porque dicho negrito lo vendió al Capitán Francisco de Brito [Lomelín], su hijo, en cantidad de 150 pesos, del cual no la ha hecho escritura, ordena que si falleciera sin hacerla, manda se le haga por sus albaceas, y en lugar de dicho negrito manda se le dé a la dicha Antonia otra negra nombrada Ana de la Cruz [roto]. Declara que como consta en dicho testamento mandó 100 pesos a doña María de Brito, su nieta, hija de Diego de Brito Lomelín, los cuales se sacarán del valor de 300 pesos de la tejería que declaró por sus bienes en dicho testamento. Ítem declara que en la hacienda trapiche nombrada San Antonio que quedó por bienes del Capitán Antonio de Brito Lomelín, su hijo difunto, tiene 1 000 pesos que le legó, por tanto declara dicha cantidad por sus bienes. Manda que de dichos 1 000 pesos se le den a Diego de Brito Lomelín, su hijo, 400 pesos que de ellos le manda. Y en atención a que su testamento tenía nombrado por tutor y curador de la persona y bienes de doña Josefa de Brito, su hija, al citado Antonio de Brito Lomelín, difunto, en cuya atención nombra por tutor y curador de la persona y bienes de la susodicha al Capitán Francisco de Brito, así como también lo nombra como primer albacea.
Sem títuloDoña María Valero Gragera [Grajeda], vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue del Capitán Joseph [José] Blanco, difunto, natural de la ciudad de los Ángeles, hija legítima del Alférez Mayor don Juan García Valero que lo fue de esta villa y regidor, y de doña Josepha de Grageda [Josefa de Grajeda], difuntos, dijo que por cuanto los descargos de su conciencia los tiene comunicados con don Joseph Valero de Grageda [José Valero de Grajeda], Cura Beneficiado por Su Majestad en esta villa, y con el Alférez Mayor Diego Valero [de] Grageda [Grajeda], sus hermanos, vecinos de esta villa; por tanto en aquella vía y forma otorga que les da su poder cumplido para que en caso de que fallezca hagan y otorguen su testamento en la forma y con las cláusulas que les tiene comunicadas. Manda a las mandas forzosas y Casa Santa de Jerusalén 4 reales a cada una; y para la beatificación del hermano Gregorio López manda 4 reales. Declara que fue casada con el dicho Capitán Joseph [José] Blanco, durante su matrimonio procrearon por su hija legítima a Josepha [Josefa] Blanco, que al presente será de edad de once años. Y para cumplir y pagar su testamento nombró albaceas testamentarios a los dichos José Valero de Grajeda y don Diego Valero de Grajeda. Del remanente que quedara de sus bienes nombra como heredera a Josefa Blanco, y en atención a que la susodicha está en edad pupilar nombra como tutor y curador al Alférez Mayor don Miguel García Valero de Grajeda [Miguel Valero Grajeda].
Sem títuloDoña María de Brito Lomelín, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue del Capitán don Thomas Lopes de Sagade [Tomás López de Sagade], difunto, tutora y curadora de las personas y bienes de sus menores hijos y de dicho difunto, otorga que da su poder especial al Veedor don [Domingo] Rodríguez Díaz, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre venda un negro nombrado Joseph [José], casta Mina, que será de edad de treinta años, que es uno de los que le fueron adjudicados en la parte de su haber por su dote.
Sem títuloAntonio de Villavicencio, apoderado de doña Michaela Ramoz [Micaela Ramos], vecina del pueblo de San Juan Coscomatepec, viuda, mujer que fue del Capitán Marcos Blanco, difunto [roto], tenedora de bienes, declara que dicho Capitán Marcos Blanco tuvo diferentes cuentas con Salvador Pérez Padrón que suman la cantidad de 477 pesos, de los cuales dicho Salvador Pérez Padrón recibió 400 pesos en una negra esclava con su hijo, y los 77 pesos en reales de contado. Por tanto el compareciente usando el poder obliga a dicha su parte a que la esclava junto con su hijo “le serán ciertos y seguros ahora y en todo tiempo al dicho Salvador Pérez Padrón”.
Sem títuloJoseph de Amaia [José de Amaya], vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a Francisco Machado, vecino de la misma, un cuarto de solar de 12 varas y media de frente y 50 de fondo, que linda por la parte del poniente con solar de doña Micaela Ramos, viuda del Capitán Marcos Blanco; por el oriente con solar del otorgante, hace frente, calle en medio, con solar de Lorenzo de Guzmán. Dicho solar lo compró de María Fernández de la Fuente, viuda de Gaspar González Navarro. Lo vende en precio de 32 pesos.
Sem título[María] Andrea Rodríguez de Ortigosa, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue de Salvador de Brito Lomelín, vecino que fue de esta villa, otorga que vende a Diego de Brito Lomelín, parte legítima [roto] solares incorporados en uno y otro, en los cuales hay dos hornos edificados, uno de coser teja y el otro de hacer pan. Dichos solares quedaron por bienes de su marido y le tocaron en la partición y división de dicho su marido por su dote. Los vende en precio de 150 pesos.
Sem títuloIsabel Vázquez, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Diego de Sandoval, y Juan Álvarez, hijo legítimo de la susodicha, dijeron que Diego de Sandoval otorgó un vale a favor del Capitán Juan Díaz de Palacios, residente en esta villa, hecho en el pueblo de Teposcolula el 8 de [agosto] de 1688, por la cantidad de 143 pesos de oro común en el que constituyó a los otorgantes fiadores, con hipoteca de una casa y a satisfacer en cuatro meses, cuyo plazo se cumplió sin solventar la deuda, iniciando el Capitán Juan Díaz pleito ante la Real Justicia de esta villa y pretendiendo embargar la casa hipotecada en dicho vale; por lo cual se obligan a pagar al capitán 170 pesos de oro común, los mismos que resultan de dicho vale y costas causadas por el pleito, la mitad a mediados de junio de este año y la otra mitad en junio de 1691, ambas cantidades deben ser entregadas en la ciudad de la Nueva Veracruz.
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