María Ignacia Gómez, de esta vecindad, viuda de Gregorio Báez, mayor de cincuenta años de edad, otorga que vende, cede y traspasa realmente en favor de José Antonio Báez, un pedazo de solar eriazo que se compone de 13 y media varas de frente hacia el norte, con el confín de la calle que nombran de Santiago de esta villa, contiguo por el poniente al arroyuelo y puente de las aguas del Chorro de San Pedro, hace frente con casa y terreno de José Manuel Villa y del linda por el costado del oriente con casa y terreno del difunto José Gabriel Rivera; y por el sur que es su fondo, linda y termina con el arroyo de las aguas que bajan desde el Molino de San Roque al arruinado que pertenece a don José María de Goiri. Cuyo deslindado terreno, es el mismo que hubo y compró extrajudicialmente de Ignacio Báez. Lo vende en precio de 54 pesos, a razón de 4 pesos vara.
Sans titreVIUDAS
3201 Description archivistique résultats pour VIUDAS
Doña María Gregoria Rodríguez, de esta vecindad, de estado viuda, otorga que vende, cede y traspasa en favor de don Antonio José Peredo, de este comercio y vecindad, un pedazo de solar eriazo ubicado en esta villa, en la calle que nombran de las Locerías, compuesto de 91 varas de frente al oriente, hacia dicha calle y del otro lado casa de doña María Josefa Cadena y de otros dueños; con 27 y 3 cuartas de fondo hacia el poniente, por donde linda con terreno que fue de Modesto Viveros; por el costado del norte linda con otro de Manuel Trinidad Ortega; y por el del sur con otro solar ídem de Marcelino González. Cuyo terreno, es el mismo que hubo y compró de José Gabriel y José Francisco Rivera, por escritura otorgada en esta villa el 13 de noviembre de 1822. Lo vende por el precio de 100 pesos, que declara haber recibo en reales de contado.
Sans titreDoña María Isabel María del Corral de Linares, vecina de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, viuda de don Ramón Linares, otorga poder general al licenciado Miguel Antonio Machado, residente en la citada la ciudad, para que la defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, que al presente tenga o en adelante tuviere. Así como, para que comparezca en juicio ante el Señor Presidente de la República, en los Tribunales de Segunda Instancia y Tercera Instancia de los Estados Unidos Mexicanos, como en los de primera u otros especiales.
Sans titreDoña Ana Limón, de esta vecindad, viuda de don Gabriel Sanjurjo, otorga que ha recibido del presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, también vecino de esta villa, la cantidad de 100 pesos, para subvenir a gastos y atenciones de sus dos hijos. Cuya cantidad se obliga a tener en su poder en calidad de depósito irregular por el término de 3 años a partir de esta fecha, contribuyendo el premio de un 5 por ciento anual. Asegurando la deuda con la hipoteca una casita de paredes, que desde cimientos levantaron con su marido, de edificio bajo, cubierta de madera y teja, ubicada en esta villa, en la calle de San Francisco de Paula, con su frente al sur y del otro lado el cuartel que nombran del Vecindario; por su fondo, al norte, linda con el de una casita de don Juan Antonio de Bárcena; por el costado del oriente con otra casa de la otorgante; y por el poniente con el costado de casa de don José Javier Mora. Cuya casita no enajenará en la parte que le toca, hasta no estar pagado dicho principal y sus premios, pues al contraer este crédito no sujeta a su pago la parte de bienes que a sus hijos pueda y debe corresponderles.
Sans titreDoña Marina Gómez Dávila, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, mujer que fue de Juan Rodríguez Durán; y Nicolás Rodríguez Dávila, hijo de la susodicha, casado y vecino de esta villa, declaran de mancomún acuerdo que otorgan poder a Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa, que está de partida para la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en sus nombres busque en dicha ciudad y tome a su crédito de las personas que los quieran dar, hasta en cantidad de 12 000 pesos en reales, los cuales los obligue a pagar pagar en los tiempos y plazos que ajustare a la persona o personas que los prestaren; y para mayor seguridad del pago hipotecan su trapiche de fabricar azúcar nombrado San José que poseen en esta jurisdicción.
Sans titreEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a Gertrudis Iñiguez, vecina de esta villa, viuda de Diego Pérez, una negra pieza calimbada con una CR en el brazo izquierdo, que es de los conducidos para dicho asiento al puerto y ciudad de la Veracruz por el Capitán don Antonio Francisco de Seiva en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San José, la vende por esclava cautiva sujeto a perpetua servidumbre, libre de empeño, por la cantidad de 350 pesos de oro común en los plazos que se expresan en el acta.
Sans titreMaría de Zúñiga, vecina de esta villa de Córdoba, viuda mujer que fue Pedro Canales de la Feria y Medina, otorga que vende a Gaspar Rendón, mercader y vecino de esta villa, una casa de cal y canto, cubierta de teja que se compone de dos salas una alta y otra baja, cercada de palos, cubierta de teja, que tiene en esta villa, en la calle que de la plaza Pública de ella sale para el camino de la Nueva ciudad de la Veracruz; linda por el oriente y norte con casa del Capitán Mayor don Gregorio Martínez de Solís, por el poniente con medio solar accesorio al de dicha casa que pertenece a Rosa de la Candelaria mujer de José Pascual de Canoas Pérez, y por el sur con casa y solar del Capitán [roto] López del Castrillo, la cual dicha casa está en medio de un solar de 25 varas de frente; la vende por precio y cantidad de 500 pesos en reales de contado.
Sans titreDon José Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, dijo que compró de Juan de Alfaro en virtud de poder de doña Josefa de Atienza Palacios, viuda del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, un sitio de ganado mayor nombrado el Novillero, en esta jurisdicción, en cantidad de 1 500 pesos, los 300 pesos que dio de contado y el resto de 1 200 se obligó a pagar en tiempo de cuatro años. Asimismo, dijo que al presente se están celebrando autos y diligencias para la cobranza de los 1 200 por don Anastasio Rendón Palomino, Juez Comisionario, de orden del Licenciado don Francisco Saraza, del Consejo de su Majestad, su Alcalde del Crimen, Juez Superintendente y Administrador General de la Real Fábrica de Naipes de este reino, debido a que la cantidad le pertenece a Pedro Ignacio de Andrade, vecino de la ciudad de los Ángeles, por una escritura de cesión que a su favor le hizo el Alférez don Pedro de Trujillo. Igualmente, dijo que, el cobro de los 1 200 pesos los hace el juez comisionario, debido a que Pedro de Andrade tiene deudas con su Majestad, por lo que para cubrirlas también otorgó escritura de cesión y traspaso de la dicha cobranza a favor de su Majestad. Por tanto, en razón de dichos autos, al presente otorgante le fue reconocido y mandado que se obligara a pagar los 1 200 a su Majestad, por cuya razón y para dar cumplimiento con dichas diligencias, otorga que se obliga de dar y pagar a favor de su Majestad y en su real nombre al citado Francisco Saraza, los 900 pesos de resto de lo procedido del valor de la venta del sitio de ganado nombrado el Novillero, y los 300 pesos los paga de contado al citado don Anastasio Rendón Palomino.
Sans titreEl Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro y don Alonso López de Sagade Bugueiro, hermanos y vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que sustituyeron poder otorgado a su madre doña María de Brito Lomelín, viuda del Capitán don Tomás López de Sagade, para efecto de comprar en la ciudad de la Nueva Veracruz las piezas de esclavos negros, hembras y varones, así como para conseguir en préstamo la cantidad de 2 000 pesos a los premios e intereses que ajustare y en los tiempos y plazos convenientes; en consecuencia de obligarlos a la paga de dicha cantidad y de los dichos esclavos; por lo tanto, dicho poder lo sustituyeron en Gaspar Rendón, vecino de esta villa, que hoy se halla en dicha ciudad de la Nueva Veracruz para los efectos antes mencionados.
Sans titreDoña Inés Ruiz de Meza y Moral, vecina de esta villa de Córdoba, mujer, viuda de don Bartolomé Soriano Correa, en nombre y con poder para testar otorgado por su marido, otorga su testamento en la manera siguiente: En el nombre de su marido, declara que se ajusten cuentas con Juan Francisco Zalduendo, Domingo Mauleón, Pedro Trillo de Figueroa, Francisco de Meza y Mendoza, entre otras personas que se mencionan en la escritura. Ítem, comunicó su marido que fue casado con la presente otorgante, durante su matrimonio tuvieron por sus hijas legítimas a Josefa, que será de edad de once años; a Ana, de nueve; a Catarina, de siete; y a Bartolomé Soriano Correa, de cinco años. Ítem, le comunicó su marido y en su nombre declara que tuvo por hijos naturales que al presente viven en la ciudad de Tehuacán, uno nombrado José, que será de catorce años, y el otro Alonso, que será de doce años, el cual los tuvo con una mujer soltera, al quienes les dejó el quinto del remanente de todos sus bienes. Ítem, le comunicó su marido que tenía por bienes una [hacienda] trapiche nombrada Nuestra Señora de la Antigua, ubicada en la jurisdicción de la Veracruz Vieja, en el paraje que llaman Tenejapa, con todo lo que se compone, entre otros bienes que se mencionan en el acta. Ítem, por dicho poder declaró el citado difunto pos sus albaceas a don Francisco de Meza y Mendoza, su padre, y a Bartolomé de Bistrain, hermano de la otorgante. Nombró por sus únicos y universales herederos a sus hijos legítimos y como curadora ad bona de las personas y bienes de sus hijos a la presente otorgante.
Sans titre