Juan García de Miranda, vecino de esta villa, dijo que tiene fundado un trapiche del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, en la punta que llaman de Guatusco [Huatusco], de nombre de Santa Cruz, asimismo posee un sitio y 4 caballerías de tierra que compró al Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de los Ángeles, dichas caballerías libres de censo y sólo el sitio gravado en 2 500 pesos de principal de censo a favor del citado capitán. El sitio linda por la parte del norte con el río Seco que llaman de San Lorenzo, y por la del sur con otras 4 caballerías de tierra que vendió a don Gaspar Carbajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], vecino de esta dicha villa; por el poniente con tierras de don Gaspar del Monje [Gaspar del Monge y Mendoza]; y por la del oriente con tierras de doña Josefa García de Miranda, viuda de Joseph [José] de Olivera. También señala que el trapiche cuenta con 3 suertes de caña nombradas la Concepción, San Juan y San Francisco; cinco esclavos negros nombrados Juan de la Cruz, Miguel, Antonio y María; y quince mulas de tiro. Declaró que tiene trato con don Francisco Cruzado, Provincial de la Santa Hermandad y contra cimarrones, regidor perpetuo de la ciudad de la Nueva Veracruz, de vender la mitad de dicho trapiche, esclavos y aperos, quien para su efecto de la celebración de la venta nombró de su parte “y yo de la mía” personas por quienes fue apreciado todo lo referido en 7 781 pesos, que rebajados los 2 500 del censo, quedaron en el valor intrínseco de 5 281 pesos; cabiéndole a dicha mitad 2 640 pesos y 4 tomines, por cuya cantidad le otorgó la venta de la mitad de dicho trapiche, quedando obligado el susodicho asimismo a la mitad del principal de censo y sus réditos “y yo a la otra mitad”. Por otra parte dijo que don Francisco Cruzado pidió rebajar de los 2 640 pesos y 4 tomines la cantidad de 640 pesos y 4 tomines por la porción del precio de tres esclavos que faltan en dicho trapiche de los cinco mencionados, cuya petición la aceptó, de tal manera que la venta quedó en 2 000 pesos. Finalmente dijo que para que la venta tenga efecto, por la presente otorga que vende a Juan Cruzado, la mitad de dicho trapiche, con sus tierras, cañas, aperos y lo demás que le pertenece, excepto tres esclavos, por precio y cuantía de 2 000 pesos de oro común.
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El Capitán don Lope de Yribas [Iribas], vecino de esta villa de Córdoba, albacea y tenedor de bienes de doña Ana González de Belilla Blanco, su mujer, dijo que por cuanto entre los bienes de dicha difunta dejó un solar en el que se hallan unos paredones de piedra y cal que con el temblor que acaeció el día 23 de agosto de 1696 quedaron arruinados, y sin servir más que para desbaratarlos, el cual está ubicado en la calle que va para el pueblo de San Juan, que linda por el poniente con dicha calle, y por el oriente con solar que fue del Capitán José Blanco; y por el norte con el solar que fue de Domingo Hernández. El solar lo obtuvo dicha difunta en parte de la dote que se le dio al tiempo que había contraído matrimonio con don Antonio Sentís [de Ojeda], difunto. Igualmente, al tiempo que la susodicha contrajo matrimonio con el otorgante trajo entre su dote dicho solar y paredones, que por su fallecimiento parecen inventariados y valuados. Y respecto a que el otorgante se halla con necesidad de reparar algunos daños que amenazan los demás bienes pertenecientes a don Lope Antonio de Yribas [Iribas], su hijo y también de dicha difunta, para que no lleguen al deterioro, sino que vallan en aumento, ha tratado de vender dicho solar a la parte del convento del Señor San Antonio de esta villa, con el cual hace frente, para que le sirva de plazuela al cementerio de la iglesia que están fabricando. Para cuyo efecto y que se le conceda sentencia y pueda celebrar dicha venta, en atención a ser menor de edad el dicho don Lope Antonio de Yribas [Iribas], presentó petición ante el Capitán don Carlos Samaniego [y] Pacheco, Alcalde Mayor por Su Majestad de esta villa y partido de San Antonio Huatusco, a quien le hizo relación de todo lo referido, y con vista de los inventarios de los bienes de dicha doña Ana González mandó dar traslado a Antonio de Villavicencio, curador ad litem de dicho menor Lope Antonio de Yribas [Iribas] y de doña Antonia [de] Sentís, hija de doña Ana González y del dicho Antonio Sentís [de Ojeda], que al presente se halla Religiosa profesa en el convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, con el nombre de Antonia de San Nicolás, quien al tiempo de su profesión en el testamento que otorgó en 1695 dejó y nombró por su heredero a dicho Lope Antonio de Yribas [Iribas]. Y notificado dicho curador, reconociendo ser justo lo solicitado, consintió en que se concediese la licencia con tal de hallarse presente como lo está en el presente otorgamiento. Y con vista de dicha respuesta se proveyó auto de aprobación, en cuya conformidad y de dicha licencia, usando en presencia y con asistencia de dicho Antonio de Villavicencio, otorga que vende a dicho convento, el solar con sus paredones, libre de censo e hipoteca, por precio y cuantía de 500 pesos, los cuales ha recibido de doña Gertrudis de Gatica, viuda del Capitán Francisco de Solís.
Sem títuloMarcos de Nava, vecino de la jurisdicción de la ciudad de Tepeaca a la doctrina de San Salvador el Seco, dijo que por cuanto y en virtud del poder que le dio doña Gertrudis [de Villegas] Guerra, viuda de Antonio de Brito [Lomelín], vendió a doña María de Brito, viuda y vecina de esta villa, dos esclavos, negro y negra, nombrados Miguel y Susana como parece por la escritura que para en esta registro, por precio de 700 pesos de oro común; de los cuales recibió 400 pesos al contado y los 300 pesos que se obligó a pagar en septiembre pasado. Y respecto a que tiene satisfecha la cantidad, otorga que ha recibido de la referida María de Brito los 300 pesos y declara por cancelada la escritura de obligación.
Sem títuloIsabel de los Reyes, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, albacea y tenedora de bienes de Blas Domínguez, difunto; Diego Domínguez, Joseph [José] Domínguez, Francisca Domínguez, mujer legítima de Juan Morán, Jerónima Domínguez, mujer de Domingo Cano, y Gertrudis Domínguez, mujer de Pedro Beltrán, todos hijos y herederos del dicho Blas Domínguez, con licencias otorgadas por parte de sus maridos y juntamente con Antonia, Juan, Juana, Agustín y Catalina Domínguez, sus hermanos ausentes, también hijos y herederos de Blas Domínguez e Isabel de los Reyes, nombrados por tales en su testamento. Dijeron que entre los pocos bienes de dejó dicho difunto hay dos solares en esta villa, los cuales el difunto recibió por merced del Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa. Dichos solares lindan actualmente por la parte del norte con el río de esta villa; por el sur con solar de Juan de Piña y Francisco Márquez, calle y camino que sale de esta villa para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], haciendo frente con dichos solares; por el oriente con el de Manuel de Piña; y por el poniente con solar de Domingo Cano, con calles en medio; compuesto, según costumbre de repartimiento, en un cuadro de 100 varas. Dichos solares venden a Juan de Piña por precio de 150 pesos de oro común en reales de contado, de cuya cantidad 75 pesos le corresponden a Isabel de los Reyes y los otros 75 pesos a los sus herederos.
Sem títuloAntonia Ramírez, viuda de Nicolás Rodríguez [del Pulgar], vecina de esta villa y natural de la ciudad de Tlaxcala, hija legítima de Pablo Ramírez y María Ramos, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara haber estado casada con el dicho Nicolás Rodríguez, con quien procreó a Juan Rodríguez, de poco más de trece años de edad, y a Manuela Rodríguez, de once años. Declara por bienes el derecho a un rancho, en el cual hay trece vacas de vientre, quince becerros, cinco yeguas de vientre, tres potros, dos potrancas y nueve marranos. Y por bienes de su marido declara un solar que está a la salida de esta villa en la calle que va para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], y linda con solar de Diego Luis, indio; asimismo, medio solar en esta villa, que linda con solar de los herederos del Capitán Francisco de [roto] por la parte del oriente. Nombra por albacea, tenedor de bienes y curador de sus menores hijos a Diego Rodríguez, su entenado, hijo de dicho difunto. Nombra como herederos universales a Juan y Manuela Rodríguez, sus hijos menores.
Sem títuloEl Bachiller don José de Barros, Presbítero Vicario del partido de este pueblo de San Juan Quescomatepeque [Coscomatepec], en virtud del poder general que le otorgó doña Micaela Ramos, vecina de este dicho pueblo y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], viuda, albacea y tenedora de bienes del Capitán Marcos Blanco, por la presente sustituye dicho poder en Fernando Fernández de Córdova [Córdoba], [Procurador del] Número de la Real Audiencia de esta Nueva España.
Sem títuloDoña María Josefa de la Cruz, viuda y albacea de Miguel Pérez Chamorro, otorga poder especial a don Domingo Díaz Mier, vecino del pueblo de Jalapa, para que demande, reciba y cobre a cualquier persona, todas las cantidades de pesos, reales y géneros que le debían a su difunto marido.
Doña María Josefa Ruiz de Morales, viuda y albacea testamentaria de don Juan Antonio de Zavalza, otorga poder general a su hijo el Bachiller don José Zavalza, Clérigo Presbítero Domiciliario de este Obispado de La Puebla, para que administre todos sus bienes y la represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Cesáreo de Heredia, vecino de Jalapa, se obliga a pagar a doña María Josefa Ruiz de Morales, viuda del Capitán don Juan Antonio de Zavalza, 1, 000 pesos, de los cuales 550 son por las mulas que le compró fiadas y los otros 450 por deudas de los mozos que trabajan con dichas mulas, cuya cantidad pagará según los viajes que vaya haciendo y cobrando.
Doña Luisa Margarita de la Rosa Hernández, viuda del Capitán don Tomás Borro y vecina de Jalapa, y don José Borro, vecino de la Nueva Veracruz, ambos albaceas del difunto, se obligan a pagar 2, 766 pesos 3 octavos de real a don Tomás García, esposo de una de las herederas de don José Díaz de Acosta, cantidad que el difunto quedó debiendo de una casa que compró a los albaceas de dicho don José; para seguridad de esta deuda hipotecan la mencionada casa ubicada en la Calle Nueva de este pueblo de Jalapa entre la de don José de Ugarte y doña Juana Núñez.