VIUDAS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0041 · Item · 1730/07/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Sebastiana de Madrid, viuda, vecina de esta villa, exhibió una escritura de obligación a favor del Bachiller don Juan Nicolás Hernández, su hijo, por la cantidad de 2 530 pesos 7 reales y un grano, los mismos que le tocaron de herencia paterna, con obligación de réditos ínterin toma estado o bien edad competente, para cuyo seguro hipotecó una casa de cal y canto, cubierta de teja, que posee en esta villa, en la calle que sale de la plaza Pública y va a dar al camino Real que baja a la ciudad de la Veracruz, linda por el oriente con Alejandro Tamariz, por el sur con solar de dicha doña Sebastiana y por el norte con casa y mesón de la susodicha; y para que conste puso la presente en el libro del becerro de esta villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0042 · Item · 1730/07/17
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Francisca Ruiz de Moscoso, vecina de esta villa, viuda y albacea de Nicolás de Armenta, difunto, exhibió una escritura de imposición de 100 pesos de censo principal redimible con obligación de rédito de 5 por ciento para que con ellos se digan perpetuamente las misas que les corresponden por la Almas del Purgatorio, según lo dejó ordenado dicho difunto; cuya imposición hizo sobre una casa de cal y canto cubierta de teja que por sus bienes dejó en esta villa en la calle que sale de la plaza Pública para el camino de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], edificada entre cuarterones de solar, y para que conste puso la presente en el libro del becerro.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0053 · Item · 1733/04/27
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa, en nombre de doña Francisca María de Luna y Espinar, vecina de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, viuda de segundo matrimonio del General don Juan Manuel de Rosas y Zorrilla, Caballero que fue del Orden de Calatrava, vecino de dicha ciudad, exhibió un testimonio de escritura su fecha en la ciudad de los Ángeles en primero de agosto de 1729, la cual se otorgó por dicho Licenciado don Manuel José como uno de los hijos legítimos de primer matrimonio, albacea y heredero del citado General don Juan Manuel, en virtud de la adjudicación que pidió y se le hizo de los bienes que quedaron por su fallecimiento, obligándose en ella a reconocer los principales y réditos que en la ocasión se estaban debiendo, con hipoteca de una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Cosamaloapan, en esta jurisdicción, y los demás bienes raíces y muebles que se hallan inventariados en los autos de su juicio divisorio, cuya hacienda está libre de censo e hipoteca, y tan sólo afecta a los principales y réditos siguientes: 3 000 pesos de principal en favor de los que quedaron por muerte del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís [roto]; 2 000 impuestos en la [capellanía] que sirve el Licenciado don Antonio Valverde, y 37 pesos y un tomín y 4 granos que se le deben de sus réditos; 1 200 pesos de principal impuestos en favor de los herederos del Licenciado don José López del Río y 39 pesos 2 tomines y 8 granos de sus réditos; 1 050 pesos de principal impuestos en favor del aniversario del Señor San Pablo que se celebra en la santa iglesia catedral de dicha ciudad de la Puebla y 20 pesos 4 tomines y 6 granos de los suyos; 1 000 pesos en favor de una memoria de misas que se sirve en la iglesia de Santa María Tustepeque [Tuxtepec] y 20 pesos 6 tomines y 8 granos de sus réditos; que las cantidades que importan estos y las de sus principales hacen la suma de 15 065 pesos y 6 tomines, cuya cantidad bajo de la expresa hipoteca de dicha hacienda se obligó a pagar dicho Licenciado don Manuel de Rosas cuando los quite y redima. Asimismo, se obligó en dicha escritura a pagar las cantidades de 12 245 pesos 7 tomines y 2 granos, los cuales se libraron a distintos individuos en la cuenta de división y partición de deudas. Y finalmente se obligó en dicha escritura a pagar a la dicha doña Francisca María de Luna y Espinar, su madre, la cantidad de 12 000 pesos de oro común resto de lo que se le libró contra dicho licenciado en la expresada cuenta por su dote, con la calidad expresa de que cada que la susodicha hubiere de poner en estado alguno de sus hijos, le dará propiamente en cuenta del débito principal la cantidad de pesos que necesite para su dote y gasto; y de su pedimento y en nombre de la dicha Francisca María de Luna se registró y firmó en el presente libro.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0039 · Item · 1694/07/08
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco de Barrios, vecino de esta villa, y [Alcalde por Su Majestad], vende a Diego de Roxas [Rojas], vecino de esta villa, una casa de piedra y madera, cubierta de teja de un agua, con un cuarto de solar en que está edificada con 25 varas de frente y 25 de fondo. Dicha casa por una parte hace frente con casa de doña María de Brito Lomelín, por la otra hace frente con solar de doña María Rodríguez [Palomino], viuda del Alférez Juan de Aguilar, y por el fondo con casas de doña María Gómez [Dávila], viuda de Juan Rodríguez Durán; la cual quedó por bienes de doña Isabel Rodríguez, su primera mujer. La vende en precio de 400 pesos de oro común, con sus entradas y salidas, usos, derechos y servidumbres, libre de empeño, censo e hipoteca.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0014 · Item · 1695/08/18
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, otorga que debe a doña [Marina] Gómez Dávila, viuda de Juan Rodríguez Durán, 1 400 pesos de oro común, mismos que por hacerle buena obra le ha prestado en reales de contado, y se los pagará en cuatro años, contados a partir de hoy día de la fecha, en esta villa o en el lugar que se le señalare.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0056 · Item · 1695/11/23
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Josepha [Josefa] García de Miranda, viuda de don Joseph [José] de Olibera [Olivera], vecina de esta jurisdicción y natural de esta villa de Córdoba, hija de [Juan] García de Miranda y de doña María de [Leiva], difuntos, otorga su testamento en el que señala lo siguiente: Ordena se digan 1 000 misas rezadas por el alma de su marido y sus padres; y por su alma se digan las misas de la Emperatriz y las de San Vicente Ferrer. Ordena se den 300 pesos al convento de Señor San Antonio de esta villa y 300 a la iglesia parroquial para ayudar a la continuación de sus obras materiales. Declara ser deudora de diferentes cantidades de pesos a don Nicolás de Olibera [Olivera], su hijo, y al Regidor Miguel de Leiba, su primo, persona que tiene su poder y ha corrido con sus negocios, y a quien manda no se le pida cuenta alguna. Declara haber sido albacea y tenedora de bienes de su marido, tutora y curadora ad bona de sus menos hijos. Durante su matrimonio procrearon a Nicolás de Olibera [Olivera], que fue casado con doña Magdalena de [Gatica], difunta; a María de la Encarnación, Religiosa en el monasterio de Santa Clara de la ciudad de la Puebla; y a doña Rosa Francisca, de quince años. Nombra como herederos a don Nicolás de Olivera y a doña Rosa Francisca de Olivera, en atención a que la madre María de la Encarnación, al tiempo de su profesión renunció a las herencias paterna y materna. Declara que en una de las cláusulas del testamento de su marido, mandó se sacaran 1 000 pesos de sus bienes y se le diesen a la madre María de la Encarnación, y con sus réditos hacer vestuario o lo que quisiese, para cuyo efecto se pusiesen en depósito, lo cual no ha tenido efecto. También es su voluntad que de sus bienes se saquen 200 pesos para Francisca de Miranda, su sobrina y ahijada. Declara tuvo en su [administración] la hacienda de trapiche que quedó por bienes del dicho su marido y la casa de su morada, cuyo trapiche se encuentra libre de cuentas. Manda se den 200 pesos a la niña Francisca de Betancor, su sobrina; a Isabel de Arebalo [Arévalo], su hermana, 100 pesos; 100 pesos a Thomasa [Tomasa de Herrera], la viuda de Mathías [de] Tamaris [Matías Tamariz]; 100 pesos a [roto] de Algarín, viuda de Juan de Manecas; asimismo, 50 pesos de limosna para el santuario del Señor San Miguel del Milagro, de la jurisdicción de la ciudad de Tlascala [Tlaxcala]. También, manda se saque de sus bienes lo que importare un vestido de lama para la Limpia Concepción de Nuestra Señora, sita en la iglesia de esta villa. Ruega a su hijo Nicolás, continúe sacando a procesión el paso del Santo Sepulcro como se acostumbra todos los viernes santos. Ordena que del remanente del quinto de sus bienes, se imponga a 5 por ciento y sus réditos se adjunten a los 1 000 pesos referidos, para que le sirvan de alivio a la madre María de la Encarnación. Declara por bienes la hacienda de trapiche en esta jurisdicción, nombrada San Francisco de las Mesillas, con las suertes de caña, casa y todo lo que le pertenece, junto con los esclavos que se mencionan en esta escritura, y medio solar. Nombra por su albacea testamentario y tenedores a dicho [Nicolás] de Olibera [Olivera], y al Regidor Miguel de Leyba [Leiva].

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0065 · Item · 1695/12/19
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              María de Suñiga [Zúñiga], viuda, vecina de esta villa de Córdoba, otorga poder a Joseph [José] de Fuentes y a Agustín de los rreyes [Reyes], vecinos de la ciudad de Tepeaca y procuradores en ella; a cada uno in solidum, para que en su nombre y representación, demanden y cobren, judicial o extrajudicialmente del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, vecino y labrador de dicha ciudad, 410 pesos de oro común, por otros tantos que contiene [roto] que a su favor dio el Regidor Joseph [José] de Leyba [Leiva], [roto] para el Capitán Diego López de Luna, vecino y encomendero de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, de quien con su contenta cobró el dicho Pedro de Trujillo, los 400 de ellos y los 10 que le dio en reales para petates y lías, atento a que dicha cantidad quedó de pagárselos a la otorgante en trigo puesto en el molino [roto] jurisdicción de Orizaba, a su costa y mención de dar y recibir [roto] 17 pesos carga lo cual no ha cumplido [roto]. Y si por dicha cobranza es necesario contienda de juicio, comparezcan ante cualesquier jueces y justicia de su Majestad, por lo que se le da este con libre y general administración.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0098 · Item · 1695/05/04
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Miguel de Leyba, vecino de [roto], en voz y en nombre de doña Josepha [Josefa García de Miranda], viuda, mujer que fue del Capitán Joseph [José] de Olibera [Olivera], y dueña de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada de San Francisco de las Mesillas, en términos de esta jurisdicción. Dijo que doña Josefa ha tenido diferentes cuentas y dependencias con don Francisco Cruzado, Provincial de la Santa Hermandad de la Nueva ciudad de la Veracruz y Regidor perpetuo de ella por Su Majestad, a razón de [remisiones] de azúcar que le hizo a dicha ciudad, donde las vendió y le suplió, y asimismo, gastó por doña Josefa, invirtiendo diferentes cantidades de dinero en la compra de esclavos, aperos, fábricas de casas y otros gastos necesarios para la perpetuidad y adelantamiento de dicho trapiche. Cuyas cuentas se liquidaron y ajustaron por el dicho Capitán Francisco Cruzado con Juan García de Miranda, vecino de esta villa, a quien las cometió doña Josefa en virtud de poder, y en las que fue alcanzada doña Josefa en 5 317 pesos y 4 reales. Y por cuanto el Capitán Francisco Cruzado le ha pedido escritura de obligación por dicha cantidad, otorga por la presente que se obliga de dar y pagar al susodicho los 5 317 pesos y 4 reales, en la forma siguiente: 1 000 pesos para fin de mes de junio próximo venidero del presente año; otros 1 000 pesos para el día 30 de abril de 1697; y los 3 317 pesos y 4 reales, en los tres años siguientes, dando 1 000 pesos anuales de los dos primeros, y los 1 317 y 4 reales en el último de los referidos, de modo tal, que para el 30 de abril de 1700 debe estar pagada toda la citada cantidad. Estando presente [Nicolás] de Olivera, hijo de legítimo y uno de los herederos de doña Josepha [Josefa] García de miranda, dijo que aceptaba esta escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0101 · Item · 1695/06/06
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Francisco de Barrios, vecino de esta villa de Córdoba, marido y conjunta persona de doña María Gómez de Gatica, que primero lo fue de doña Ysavel [Isabel] rrodrigues [Rodríguez], difunta. Dijo que en vida de la susodicha, tuvo la necesidad de vender al Capitán Juan rrodriguez [Rodríguez] Durán, su cuñado, difunto, una casa, de la cual no ha otorgado escritura, y por cuanto doña Marina Gómez Dávila, vecina de esta villa, y viuda de dicho Juan Rodríguez, le solicitó escritura de venta de dicha casa; por la presente, otorga que vende la dicha casa, fundada en medio solar con 25 varas de frente y 25 de fondo, que linda por una parte con casa de él, y por la otra hace frente calle en medio con casas de los herederos de doña [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], difunta, y por el fondo con casa de Diego de rroxas [Rojas]. La vende por libre de empeño, deuda, enajenación e hipoteca, en precio y cantidad de 800 pesos de oro común, que el Capitán Juan Rodríguez Durán le pagó en reales de contado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0027 · Item · 1696/04/17
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña María de León, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, albacea y tenedora de bienes del Capitán [Francisco de Brito Lomelín], tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos, otorga poder a Juan [Lanceta], vecino de esta villa y estante al presente en la ciudad de la Nueva Veracruz, para que la represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales. Y para que cobre todo lo que le deban y para que pueda recaudar cualesquier negro huido de los bienes de su marido. Asimismo, para que cobre a Juan de Mesa [Meza], sirviente que fue de su marido, 61 pesos y 2 [roto] resto de 76 pesos y 2 tomines, descontando de ellos [15] pesos de tres meses de servicio a razón de 5 pesos cada uno.

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