El Regidor don Juan Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y su jurisdicción por Su Majestad, como Procurador Mayor nombrado por los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, para todas sus causas y negocios, cobrar sus propios, arrendarlos y todo los demás que debe hacer cualquier procurador; otorga que da en arrendamiento al Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa, un pedazo de tierra de dichos sus propios, que será una caballería poco más o menos, que se haya a la linde de las tierras que posee la viuda de Mateo Díaz y empiezan donde están dos árboles de sempualegua [sic] y termina en lo ancho de dicho árbol, asimismo, a la linde de las que tuvo en arrendamiento Pascual de Peralta y Francisco Machado; y por el sur linda con río seco; por el norte con la sierra de Matlaquiaguitl [Matlaquiahuitl]. Las arrienda por nueve años a razón de 15 pesos de oro común anuales.
Sem títuloVIUDAS
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Isabel Pérez de Moya, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Jerónimo de Leiva; y Andrés de Leiva, hijo legítimo de los susodichos; ambos albaceas y tenedores de bienes de Jerónimo de Leiva, otorgan que venden al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa, una negra nombrada Catalina de San José de cincuenta años de edad, junto con sus dos hijos negros criollos nacidos en su casa, el primero nombrado Miguel, de diecinueve años, y el otro Gregorio, de diecisiete años. Los vende en precio de 780 pesos.
Sem títuloDon Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, marido y conjunta persona de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, quien lo fue de primer matrimonio, tutor y curador ad bona de los menores hijos y herederos del dicho difunto, otorga haber recibido de Juan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa, persona en quien se remató la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José] y una casa que quedó por bienes de Pedro García de Meza, 2 000 de oro común en reales, los mismos que el citado García de Meza se obligó de pagar a don Miguel de Leiva, por escritura de 9 de mayo de 1696. Por cuya cantidad el otorgante se opuso a los bienes de Pedro García y de la dicha cantidad se dio por entregado.
Sem títuloDoña Gertrudis de Gatica, viuda del Alguacil Mayor Francisco de Solís, vecina de esta villa de Córdoba, otorga poder general al Capitán José de Nares, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre pueda administrar una casa alta, de piedra y madera, cubierta de teja, que posee en dicha ciudad, en la calle Real que va del convento de Nuestra Señora de las Mercedes al del Señor Santo Domingo. Dicha casa linda por una parte con casa de Diego Manuel de Ayala, Escribano Público de dicha ciudad, por el otro lado con casa de los herederos de doña María de Rivera, y por el fondo con dos accesorias suyas que caen al callejón que llaman de la Cruz Verde; las cuales y dicha casa arriende a la persona o personas que le pareciere por el tiempo y precio que ajustare. También, le da poder al dicho capitán para que busque a su crédito y sobre las dichas sus casas, de la persona que los quieran dar, 200 pesos, obligándola a que los dará en los tiempos y plazos que convenga.
Sem títuloAntonio Millán Quijada, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende a don Gabriel de Mogoyán, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, una mulata su esclava nombrada María de Torres, que será de edad de veinte años, que hubo y compró de doña Inés de Torres Cano, viuda, vecina de dicha ciudad de los Ángeles, por escritura de 2 de junio de 1704. La vende por esclava cautiva en precio de 325 pesos de oro común en reales.
Sem títuloDon Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa, dijo que por cuanto el 14 de agosto de este presente año, en el pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] doña Micaela Ramos, vecina de él, viuda del Capitán Marcos Blanco, difunto, otorgó escritura de venta a favor de don José Fernando Mellado de Rivadeneira, vecino de la provincia de Tepeaca, de la hacienda de ganado mayor y menor nombrada Mazapa, con todos sus sitios, tierras y lo demás que le pertenece, y entre las condiciones de dicha escritura está una que dice “que es condición de dicha escritura que por cuanto a los 9 de diciembre del 1704 le arrendó el dicho novillero al otorgante […] en precio de 30 pesos en cada año de réditos, cuyo principal fue de 600 pesos a censo, con la calidad de que si la dicha doña Micaela lo vendiera fuera al otorgante por ser de mejor privilegio como arrendatario; y en caso de que el dicho don José Fernando Mellado quisiere vender dicho novillero había de ser al otorgante, y de no pagar su valor lo vendiera o arrendara a la que le pareciese”. Y por cuanto la dicha condición padece equivocación, en aquella vía y forma otorga que declara que dicho novillero le pertenece a doña Micaela Ramos y sólo lo que le arrendó por la escritura citada, fue un potrero que tenía en jurisdicción de [San Antonio] Huatusco, que por una parte linda con las tierras del dicho novillero de Mazapa, y por la otra parte con las tierras del trapiche que llaman de Panzacola, de que es dueño el Capitán Juan Gómez Dávila; el cual no le hace falta a don José Fernando Mellado para sus ovejas, por ser montuoso.
Sem títuloJosefa Antonia García, viuda de Simón Gutiérrez, difunto, residente en esta villa y vecina del pueblo de Orizaba, dijo que habrá tiempo de veinte años que los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha villa le hicieron merced a dicho su marido de un solar de 50 varas en cuadro, que está en la loma que llaman la Texeria [Tejería], en el cual fabricó una casa de vivienda, cubierta de teja, donde vivieron en el referido tiempo hasta el día de su fallecimiento, y con el transcurso del tiempo se le ha pedido a la otorgante la dicha merced. Por tanto, para poderla conseguir otorga que da todo su poder especial a Alonso Galván, vecino de esta villa, para que en su nombre y representando su persona, parezca ante los señores de dicho Cabildo, Justicia y Regimiento, y pida se sirvan honrarle a la otorgante con nueva merced de dicho solar, haciendo para ello los pedimentos, suplicas y demás diligencias que convengan; y conseguido que sea lo pueda vender con la casa que en él está fabricada a Petrona Urieta, con quien lo tiene ajustado y concertado, otorgando en razón de ello la escritura de venta que le fuere pedida.
Sem títuloDon Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende al Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Concepción de Acatengo, que tiene y posee en términos de esta jurisdicción hacia la parte del norte, en el camino que va para el pueblo de San Francisco Chocamán y San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec]. Dicha hacienda se compone de 2 sitios y 6 caballerías de tierra; en un sitio de ellos, junto con dos caballerías, está situada la hacienda de trapiche, y en el otro sitio y cuatro caballerías está el comedero que llaman del Monte; lindan por la parte del sur y del oriente con tierras de esta villa, por el poniente con tierras del trapiche que posee el Capitán Juan de Piña y que anteriormente eran del Canónigo don Diego Peláez Sánchez, y por el norte con tierras de San Francisco Chocamán. Asimismo, señala que la citada hacienda la compró de don Miguel de Leiva Esparragosa, su hermano, el 30 de diciembre de 1701, y al presente la vende en precio de 13 500 pesos de a 8 reales de oro común en la forma y manera siguiente: 1 000 pesos de censo redimible a favor del convento del Señor San Antonio de esta villa, el cual impuso don Diego de Leiva y su mujer doña Agustina Jaimes Dávila a la hacienda para la fiesta de la Purísima Concepción de Nuestra [Señora], por tanto, se obliga el comprador a reconocer esta imposición y a pagar sus réditos del 5 por ciento al padre guardián del convento; otros 1 000 pesos de censo redimible que están cargados sobre el comedero y 4 caballerías a favor de las Señoras Religiosas del convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, cuyos réditos se obliga pagar el citado comprador; más 6 000 pesos cargados sobre dicha hacienda a favor de don Hipólito del Castillo de Altra, los cuales dicho comprador se obliga a pagar sus réditos; más 1 500 pesos que también el comprador se ha de obligar a pagar al Capitán don Lope Antonio de Iribas y a doña Agustina Jaimes Dávila, viuda albacea y tenedora de bienes del Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, su hermano, de resto de la compra de la citada hacienda que pertenece a doña María Valero Grajeda, vecina que fue de la ciudad de los Ángeles; y los 4 000 pesos restantes de los 13 500 pesos de esta escritura de venta, que han de quedar sobre la dicha hacienda a censo redimible a su favor o de las personas que nombre. Por último, se agrega que, estando presente Juan de los Santos Cubillos, quien habiendo oído y entendido la escritura y cláusulas en ella contenidas, otorga que la acepta según se expresa.
Sem títuloDoña Agustina Vázquez, viuda, mujer que fue de Miguel de Prado, Médico que fue de esta villa de Córdoba, otorga poder especial a Juan Manuel Conde Alejandre, su yerno, vecino de esta villa de Córdoba, para que en su nombre cobre de Juan Gómez Dávila y de sus bienes, albaceas y herederos, 1 458 pesos, rebajándose la cantidad o cantidades que hubiere entregado, así en reales como en géneros, los mismos que se obligó de pagar del líquido de un trapiche del beneficio de hacer azúcar, por escritura que a su favor otorgó en 1703, y de lo que recibiere otorgue cartas de pago.
Sem títuloDoña Margarita Jaimes Alfonso, viuda del Capitán don Diego Dávila Barrientos, don Antonio de Ugalde de Aróstigui, marido legítimo de doña Isabel Dávila Barrientos, una de las hijas y herederas del dicho Capitán Diego Dávila y de la citada Margarita Jaimes, y los tres de mancomún acuerdo dijeron que el citado difunto ganó mandamiento del Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey, Gobernador y Capitán General que fue de este reino, el 17 de septiembre de 1696, para que en su virtud se le hiciese merced de un sitio de tierra para ganado mayor, a la linde de un trapiche que tuvo en jurisdicción de la Antigua Veracruz. Asimismo, dijeron que al presente don Juan Dávila Barrientos, hijo de Margarita y hermano de Isabel, como uno de los herederos del citado difunto, por lo que le toca, pretende conseguir dicha merced para el uso de dichas tierras y en su efecto les pidió su beneplácito; quienes a su vez le informaron que no tenían intención de cultivar ni poblar dichas tierras. Por tanto, en aquella vía y forma, otorgan que dan su poder y es necesario al citado Juan Dávila Barrientos para que se presente ante el Excelentísimo Señor, Oidores de su Real Audiencia de esta Nueva España, y pida se sirva de hacerle merced de las tierras [que se citan] en dicho mandamiento, mandándole despachos, título real, para que pueda tomar posesión.
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