Josefa Pérez, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Francisco de Cala, difunto, dijo que en el año 1708 don Lucas de Acosta, residente en esta villa, Factor de la Junta de Negros en este reino por la Real Compañía establecida en el reino de Portugal, le hizo gracia y donación de una negra nombrada María, casta conga, que será de edad de veintiocho años poco más o menos, por el cuidado que tuvo en la curación de la susodicha esclava, en la enfermedad que por entonces padecía, su fecha de la donación a los 18 de febrero de 1708, por ante Juan Morera de Silva, Escribano Real, Público y de Cabildo. Y por justas causas que le mueven amor y cariño de haberse criado en su casa y compañía, y en remuneración de sus buenos servicios, le permite “librarle de la sujeción y cautiverio”, por lo que concede ahorría y libertad para que pueda hacer todos los actos de personas libres, desistiéndose y apartándose de toda acción, derecho y dominio que sobre dicha negra tenía.
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El Capitán don Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, natural de la aldea de Martín Longo, jurisdicción de la villa de Alquitin [Alcoutim] en los reinos de Portugal, hijo de don Manuel Martínez, Regidor que fue de dicha villa y de doña Águeda Parela de Solís, difuntos. Por la presente, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya Orden Tercera de Penitencia es hermano, y sepultado en la capilla del convento de Nuestro Padre San Antonio de esta villa de Córdoba. En caso de que la iglesia de San Antonio se llegase a reedificar, manda que sus huesos sean trasladados a la bóveda que tiene hecha en el presbiterio. Manda se digan misas por la pitanza ordinaria por las almas del purgatorio, misas por las almas de sus esclavos y sirvientes que fallecieron bajo su servicio. Fue casado con doña Juana de Gatica y Aguilar, quien llevó al matrimonio 3 000 pesos y él tenía otros 3 000 pesos, y durante los 34 años de casados procrearon a doña Águeda María de Solís y Gatica, mujer del Señor Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval del Consejo de Su Majestad, Alcalde de Corte de la Real Sala del Crimen de la ciudad de México, a la que ellos le dieron 14 000 pesos poco más o menos y después de pasado algún tiempo le dio al Licenciado otros 6 000 pesos para aumentar la dote, aparte otros 8 000 pesos y 52 000 pesos que le quedó debiendo de lo que le corresponde a su legítima materna, que todas las partidas suman 90 000 pesos. Pasó a segundas nupcias con doña Rosa María de Rivadeneira, hija de don Francisco de Rivadeneira y de doña Leonor de Zubiate y Arévalo, quien llevó por dote 1 033 pesos junto con 7 000 pesos con los que él la dotó en arras propter nuptias, y él tendría por caudal propio 130 000 pesos poco más o menos, actualmente su mujer se haya en cinta. Por instrumentos, partidas de libro y diferentes papeles constará lo que le deben diferentes personas. Señala él es único patrono del convento de San Antonio de esta villa y como tal ha atendido y aplicado con todo amor y celo de servicio a Dios y devoción al santo, fabricar dicho convento e iglesia, cuyos gastos fueron con el mutuo acuerdo de su primera mujer doña Juana de Gatica, difunta, y debido al temblor que hubo la noche de 15 de mayo de 1714 la iglesia sufrió maltrato, de tal suerte que fue preciso echar abajo toda la bóveda y hoy se halla por esta razón deteriorada. Manda todos los años, un día de la Octava de Todos Santos en que la iglesia celebra y se hace conmemoración de las almas de los difuntos, se diga una misa cantada, con su vigilia y reposo por su alma y la de su esposa, y para ello se den 250 pesos de principal, cargados en el valor de una de las tres haciendas de beneficio de hacer azúcar que tiene en esta jurisdicción nombrada de la Concepción, para que con sus réditos de 12 pesos y 4 reales se apliquen a la memoria de las misas referidas, y si la hacienda se vendiere o enajenare en cualquier manera sea con el cargo de censo. Manda que del quinto de sus bienes se saquen 8 000 pesos para la reedificación de la iglesia y convento de San Antonio, también encarga a sus herederos que si dicha cantidad no alcanzare prosigan la obra hasta concluirla. Manda que a su hija Águeda se le den otros 15 000 pesos que faltaron al capital del tiempo que se hicieron los avalúos antes de pasar él a segundas nupcias. Manda se carguen 940 pesos de principal e impongan sobre el valor de la hacienda nombrada San Joachin [Joaquín] para que con sus réditos se digan misas por él. Asimismo, se carguen sobre la hacienda de San Francisco [de las Mesillas] la cantidad de 1 000 pesos de principal redimible, para que con sus réditos de 50 pesos sea perpetua la fiesta de San Antonio. Manda se haga una fiesta al Papa San Gregorio, para lo cual señala por limosna 12 pesos 4 reales, imponiendo 250 pesos de principal sobre una casa nueva que tiene en la calle Real. Es su voluntad que a Margarita María mulatilla su esclava de seis años de edad se le dé libertad, y cuando cumpla los catorce años se le den 200 pesos para que se impongan a 5 por ciento de réditos y entregárselos a sus padres para ayuda de su vestuario. Que a Gertrudis de Nares, su ahijada se den 100 pesos vía limosna. Tiene noticias de hermanos o hermanas en el reino de Portugal, por lo que es su voluntad que, si viniere alguno de ellos a este reino, y compruebe ser su legítimo hermano se le den 1 000 pesos, entendiéndose que pasado 10 años desde el día de su fallecimiento esta cláusula será derogada. Manda que sus albaceas remitan 200 pesos en reales a la aldea de Martín Longo, en el reino de Portugal, para que se entreguen al cura de la parroquia de la aldea en donde fue bautizado, nombrada Nuestra Señora de la Concepción. Manda se den 24 pesos a cada una de las cofradías del Santísimo Sacramento y de la Limpia Concepción. Señala compró el oficio de alguacil mayor el cual renunciará, para cuando llegue momento, en don Gaspar Rendón, en el Capitán don José de Carvajal y Contreras y en el Capitán don Pedro López del Castrillo. Tiene una casa de cal y canto en la calle de María Andrea. Declara que el derecho de las alcabalas de esta villa las tiene en compañía de don Gaspar Rendón de quien tiene recibidos 1 100 pesos, la recaudación y cobranza de ellas van a mitad de ganancias. Señala se remataron carnicerías de vaca y toro de novillo en esta villa en don Francisco Valero y Alvarado, a quien por ser pobre le ha suplido todos los costos, gastos, compras de ganado y todo lo necesario para su abasto, por modo de compañía. Señala es patrono del convento de Nuestra Señora de las Mercedes de la ciudad de Los Ángeles. Declara que el quinto de su esposa doña Juana de Gatica, fue la cantidad de 15 000, lo cual dispuso en varias obras pías dejándolo a su disposición de él, de las cuales unas están cumplidas. Él es único patrón del convento de San Antonio de Padua de religiosos Descalzos Franciscos, sito en esta villa de Córdoba, y en atención al derecho que le asiste instituye y nombra a doña Águeda María de Solís y Gatica, su hija, por única patrona del convento, y en caso de su fallecimiento si sucesión, nombró e instituye al varón o hembra que diere a luz doña Rosa María de Rivadeneira, su segunda mujer, y en caso de que no viva la prole que diera a luz la susodicha y que su hija Águeda falleciere, instituye a Rosa María de Rivadeneira. Nombra por sus albaceas a doña Rosa de Rivadeneira, su mujer, al Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, al Capitán don Manuel de Rosas y al Capitán don Pedro López del Castrillo, vecinos de esta villa, a todos juntos de mancomún, y por solo tenedora de bienes a Rosa y a don Alonso López de Sagade Bugueiro. Nombra por heredera a doña Águeda María de Solís, hija del primer matrimonio, y al póstumo o póstuma que dará a luz su mujer Rosa María de Rivadeneira, a quien también nombra tutora y curadora. Revoca cualquier otro poder para hacer testamentos, codicilos, poderes para testar.
UntitledDoña Estefanía Gómez Dávila, mujer de don Francisco Valero y Espinosa, vecinos de esta villa de Córdoba, con expresa licencia del susodicho, vende a don Antonio Laboreiro, vecino de esta villa, un solar eriazo que posee por propio en esta villa, ubicado en la calle que del calvario sale para el camino real de la Nueva Veracruz, que por una parte linda con casa del Capitán don Andrés de Leiva; por otra parte, calle en medio, con solar de Miguel de Salcedo; por el fondo con casa y solar de la viuda de Marcos Ballesteros; y hace frente, calle en medio, con casas del Licenciado don José de Sagade. Solar que le fue donado por el Capitán don Nicolás Blanco, difunto, faltando las varas que debe tener un solar entero cinco varas y media, y lo vende por libre de empeño, enajenación, hipoteca u otro gravamen, al precio de 215 pesos.
UntitledDoña Inés Moreno, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Alférez don José de Brito Lomelín, de quien es su albacea testamentaria, tenedora de sus bienes, tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos como consta de poder para testar que le otorgó, cargo que usa para otorgar poder general a don Antonio de Brito Lomelín, hijo de ambos, para que en su nombre como tal albacea y en representación de su persona se encargue de los pleitos, causas y negocios civiles y criminales movidos o por mover con cualesquier personas. También parezca ante cualesquiera señores jueces y justicias de Su Majestad, tribunales eclesiásticos y seculares, haga pedimentos, requerimientos, autos, protestas, oiga autos y sentencias y demás que se requiera por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
UntitledDon Severiano Franco, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en voz y en nombre de doña María Arias, su madre, viuda del Alférez Diego de Cuéllar, vecina de dicha ciudad, y en virtud del poder especial que de ella tiene otorgado, vende al Señor don Manuel de Rosas, Caballero del Orden de Calatrava, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad y electo Gobernador de la ciudad de Tlascala [Tlaxcala], a saber una negra esclava suya nombrada Ignacia, casta rayada, de edad de diecinueve años, misma que compró de doña Gertrudis de Ledezma y Quintanilla, viuda de Diego Jerónimo Leal, vecina dicha ciudad de la Veracruz. La vende por esclava cautiva sujeta a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de empeño, enajenación e hipoteca sin asegurarla de ninguna enfermedad, tacha vicio ni defecto, al precio de 300 pesos de oro común en reales.
UntitledDoña Gertrudis Pérez de Arroyo, viuda de Antonio Fernández Caballero, mujer de don Tomás López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, con licencia de su marido, dijeron que el 16 de marzo de 1711 otorgaron poder a José Pérez de Arroyo para la recaudación de la legítima paterna y materna de Gertrudis, pero hasta ahora no han tenido resultados de ellas, de manera tal que lo revocan y dejan en su honor y buena fama a José Pérez. Y para que haya persona que los represente, otorgan poder general al Capitán Francisco Medel, mercader y vecino del pueblo de Tulansingo [Tulancingo], para que en nombre de ambos pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente de José Pérez de Arroyo y de Bartolomé Fernández, su suegro, 1 000 pesos que le cupieron de legítima paterna y materna de Antonio Pérez de Arroyo y de doña Isabel de León, sus difuntos padres, como consta de instrumentos. También para que cobre de Diego de Orgaz León, su tío, vecino de Real de Minas de Pachuca, 400 pesos con sus réditos, mismos que le cupieron de parte de una hacienda que dejó su madre, nombrada San Nicolás, que posee su tío, estando dicha cantidad en otra hacienda nombrada San Antonio [Zaquala], que posee su suegro.
UntitledDon Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, vende al Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de esta villa, una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, que está en la calle que viene del pueblo de San Juan Tetitlan de las Casillas al rastro. La cual se compone de una sala y una recámara, con 23 varas y media, una cocina contigua, una caballeriza de colgadizo y su pozo, un aposentillo en alberca como de 6 varas cuadrada, quebrantada de los temblores, y otro pedazo de pared labrada para la puerta principal, también quebrantada de los temblores, con otras piedras sueltas, que todo el solar se compone de 37 varas de frente y 23 y media de fondo y se incluyen 7 varas eriazas. Dicha casa linda por una parte, con solar eriazo de Juan Rodríguez Teiseira, que hubo y compró de doña Josefa Gómez Dávila, su hermana; por el otro lado con casas de doña Gertrudis de Gatica; y por el fondo con la susodicha y casas de Diego de Palma; y hace frente, calle en medio, con solares eriazos del Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís e Isabel Pérez de Moya, viuda de Jerónimo de Leiva; y dichas 37 de frente y 23 y media varas las hubo y heredó del Secretario Domingo Antonio Gómez, su padre, y las 12 restantes, asimismo, hubo del Señor Cabildo de esta villa por merced que le hizo el 1699. La vende con sus entradas, salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, libre de deuda, obligación, empeño e hipoteca, capellanía, al precio de 1 570 pesos de oro común.
UntitledDoña Beatriz de los Santos Cubillos y Granados, vecina de esta villa, viuda y albacea testamentaria del Alférez don José Gómez Dávila, otorga poder general al Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona como tal albacea, parezca en el juzgado del Señor don Francisco Valero y Espinosa, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, y pida se le conceda licencia para hacer inventarios, avalúos y demás diligencias de los bienes que quedaron del difunto.
UntitledDoña Inés Moreno, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Alférez don José de Brito Lomelín, su primer marido, albacea y tenedora de sus bienes, otorga poder general al Alférez don Nicolás Rodríguez Ruano, su segundo marido, para que en nombre y en representación de su persona como tal albacea y por su dote arras y bienes gananciales, proceda a parecer ante el Rey Nuestro Señor y señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y siga, prosiga, fenezca y acabe por todas las instancias, vías y sentencias los autos del juicio divisorio que se siguen de dichos bienes, que están pedidos por los señores de la Real Audiencia y se le ha notificado a ella ocurra por la Real Justicia de esta villa. Para que, así como tal albacea, y sobre su dote y arras, haga ante los señores los pedimentos, requerimientos, protestaciones, embargos, prisiones, solturas, remates de bienes y demás, y tome posesión y amparo de ellos, presentando en prueba los escritos, papeles, probanzas y otros recados. También, haga los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan y no deje de hacer todos lo que se ofrezca, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
UntitledDoña Beatriz de los Santos Cubillos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Alférez don José Gómez Dávila, su albacea testamentaria, tenedora de los bienes y heredera, cargo que usa para otorgar poder general al Capitán don Sebastián de Guevara y Lucio, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en su representación como albacea pueda parecer ante el Señor don Diego de Perea, Prebendado de la iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles, Juez de Causas Decimales, Testamentos, Capellanías y Obras Pías de este obispado, y siga, prosiga, fenezca y acabe los autos que se están siguiendo en su juzgado, sobre el remate del trapiche nombrado San José de Omealca, que quedó por bienes de su marido, y se oponga al remate y su procedido por razón de su dote, haciendo para ello los pedimentos, requerimientos, protestaciones y los demás autos y diligencias que convengan.
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