Doña María Josefa Barradas y su hermano don Francisco Barradas, ambos de esta vecindad, otorgan que se obligan a pagar a su hermana, doña María Margarita Barradas, viuda y albacea de don Cipriano Pensado y Navarrete, la primera 81 pesos un real 3 cuartillos y el segundo 327 pesos 4 reales, que por resto de cuentas quedaron a deber a Pensado, cuyo pago han de verificar con la parte que les toca de una casa, que su difunto padre les dejó en esta ciudad, frente a los lavaderos de Techacapa, fundo que pertenece a todos los hermanos hijos de dicho finado Barradas.
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Doña Alejandra Carrera, viuda de Francisco Ruiz, vecina de Teocelo, como albacea de su difunto marido, otorga que vende a José María Viveros un rancho trapiche ubicado a orillas del expresado pueblo de Teocelo, en el paraje nombrado Buenavista, por el precio de 800 pesos, cuyo terreno que compone dicho rancho tiene la cabida de dos fanegas de sembradura y como el finado Ruiz fue comprando en pedazos a diversos dueños, forma una figura irregular. De cuya cantidad tiene recibidos la otorgante 274 pesos, por lo cual, José María Viveros se obliga a pagar 69 pesos 3 reales de la alcabala, 40 pesos el próximo domingo y los 416 pesos restantes en el preciso lapso de un mes.
Sem títuloDon Dionisio Camacho, originario de Valladolid de Mechoacan [Michoacán], de cincuenta años de edad y treinta de vecindad en Xalapa, hijo legítimo de don José Mateo Camacho y de doña Juana Guzmán, difuntos; y doña María Gertrudis Reyes de Camacho, natural y vecina de esta ciudad, de cuarenta y cuatro años de edad, hija de don Carlos José Reyes y de doña María Choza; otorgan testamento mutuo de la manera siguiente: Declaran estar casados y haber procreado a Eligio Nepomuceno, de veintisiete años; a Dionisio Luis, de veinticuatro años; a José María Doroteo, de veinte; a Carlos Luis, de diecisiete; a María Teófila, de quince; y a Juliana [Camacho y Reyes], de diez. Declaran por bienes una casa de altos y bajos en la calle de la Caridad; otra casa en el callejón de Gorospe; otra baja frente a los lavaderos de Techacapa, callejón del Lucero; otra en el pueblo de Coatepec; un terreno que fue de los Martínez, ubicado en suburbios de esta ciudad, nombrado la Loma de los Zapateros, con un solar de 80 varas al pie; resultando que el valor total de las fincas asciende a 7 000 pesos; asimismo, poseen en alhajas, muebles y un piano nuevo, todo con valor de 1 000 pesos; y por último, alguna existencia de reales, créditos y alcances de cuentas. Y si don Dionisio muere primero, nombra tutora y curadora ad bona a sus hijos a su esposa, y muerta ella la sustituirán los dos hijos mayores; y ambos otorgantes nombran como curador adlitem de los menores al Licenciado don Sebastián Camacho, y por su falta a don José María Rodríguez Roa. Se nombran mutuamente albaceas testamentarios y tenedores de bienes y por fallecimiento de ambos nombran a los dos hijos mayores. Nombran herederos a sus hijos.
Sem títuloRafaela Díaz, hija legítima de Miguel Díaz y de Ana María Salazar, sus padres ya difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara que contrajo matrimonio con José Hernández y Sánchez de cuyo enlace procrearon por hijos legítimos a María Ignacia que fue casada con Pedro Borja; a Ángel que ya murió, dejando viuda a María Rosario Arosa y dos hijos una nombrada María Cecilia de doce años y otro Pedro Marcial de ocho años; a Manuel que tiene más de treinta años de edad y está casado con María Concepción García y Ana María de cosa de treinta años de edad, casada con don Juan Calvillo. Declara que su marido hace muchos años está ausente. Declara que después de ausentarse su marido adquirió algunos bienes que consisten en una casita la cual costó 465 pesos y habrá gastado en mejorarla otros 200, dicha casa está a orillas del camino que conduce a Veracruz; y una tiendecilla en la misma casa. Declara que a su hijo Miguel le hizo varios suministros que ascienden a 466 pesos y 6 reales y los mismos de 41 pesos que le tiene ministrados a su hija María Ignacia. Ordena que el quinto de sus bienes se aplique a sus nietos María Cecilia y Pedro Marcial, hijos del difunto Ángel [Hernández Sánchez y Díaz], previniendo que de la herencia que le toque se deduzcan los 466 pesos y 6 reales. Nombra albacea a don Juan Franco de esta vecindad y como herederos a sus hijos María Ignacia, Ángel cuya parte se debe aplicar a sus hijos, Manuel y Ana María Hernández Sánchez y Díaz.
Sem títuloDoña Piedad Due, viuda de don José María Suárez, vecina del Plan del Río, mayor que expresó ser de veinticinco años, otorga poder general a don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate, de esta vecindad, para que a nombre de la comparente gestione lo conducente en los negocios del intestado de su referido marido, promoviendo el juicio de inventarios, haciendo se practique en la forma legal; para que pida adjudicación de ello; para que hayan de intervenir en los giros de las negociaciones, ya sea con el carácter de administradores o de cualquier otro que corresponda; para que como tutora legítima que es la otorgante de una hija que le quedó de su matrimonio nombrada María del Carmen Suárez Due, se encargue dicho apoderado de percibir el haber que a esa menor le corresponda, dando las cauciones y seguridades que el Juzgado ordene; y para que tome cuentas de todas las personas que deban darlas.
Sem títuloDon José María Campoverde, de esta vecindad, dijo que como bienes de su difunta madre doña Juana Mendoza quedó una casa con sus respectivos sitios y solar, ubicada en esta ciudad a la calle de Mafara, que es la que sale de la de San Miguel y va para el rumbo de los Berros, cuya finca tiene su frente al norte con dicha calle de Mafara, linda por oriente con casa de doña Vicenta Aguilera, viuda de don Carlos Rebolledo; por sur con solar que fue del difunto don Manuel Nava y Mota. Dicha casa fue hipotecada a don Juan Esteban de Elías, en cantidad de 200 pesos con pensión de réditos de 5 por ciento, y que no habiéndose satisfecho los réditos ascienden la deuda con capital y réditos a 500 pesos. Que con posterioridad a la muerte de dicha señora Mendoza, su hija doña Gertrudis [Campoverde], hermana del relacionante, estando para morir hizo una declaración ante el escribano, manifestando que don Juan Antonio Pardo le había ministrado 150 pesos de los fondos de la cofradía de Ánimas de esta parroquia, para que los reconociese con causa de rédito de un 5 por ciento, y que le había hipotecado verbalmente la relacionada casa al seguro de ese capital y sus réditos, debiendo actualmente de uno y otro 347 pesos y 4 reales. Y siendo presionado por Elías para el pago del capital y réditos de que arriba queda hecha mención y no existiendo más bienes que la relacionada casa, otorga que cede y traspasa a don Bernabé de Elías Vallejo la casa que queda deslindada en precio de 500 pesos, desistiéndose y apartándose el comparente como único hijo y heredero de la nominada doña Juana Mendoza de cualquiera derechos y acciones que le haya podido pertenecer con respecto a esa finca, y los cede y renuncia y transfiere en el prenotado señor Elías, quien toma sobre sí la responsabilidad que hay con respecto al crédito perteneciente a la cofradía de Ánimas.
Sem títuloDoña María Gertrudis Beltrán, viuda de Hipólito Martínez; don Lorenzo Martínez, doña María Josefa Martínez, mayores de edad; doña María Dolores y don Fulgencio Ochoa, curador de los menores, don Juan de Mata, don José Guadalupe y don Francisco Martínez, hijos del difunto Hipólito Martínez, quien murió intestado. María Dolores con licencia marital, que le otorgó su esposo don Ramón Romero. Los otorgantes presentaron licencia judicial para poder vender un rancho de labor, situado en esta jurisdicción, nombrado Camotepec o de los Zapateros, que quedó por bienes del finado Martínez, para poder pagar con su producido los créditos que sobre si dejó. En conformidad con el curador, avenencia de los hijos mayores, la publicación en los periódicos y haciendo uso de la licencia que les fue concedida, por la presente, otorgan venden, ceden y traspasan en don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa,, el citado fundo, que linda por el norte, frente y parte del sur con tierras de los naturales de esta villa mediando el río Sordo; por la otra parte del sur, con rancho de la Yerbabuena, del actual dueño don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate; y por el poniente con el de Santa María, perteneciente al comprador. Rancho, que el difunto hubo de su difunto padre Manuel Martínez, según lo acreditan los títulos de dominio y propiedad, y lo vende con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres y servidumbre, libre empeño, censo, e empeño, al precio de 800 pesos, que tienen recibidos en moneda usual y corriente del cuño mexicano.
Sem títuloDoña Ana Josefa Flores, viuda y albacea de don José Alonso Bonilla; don José María Bonilla y Flores, actual Alcalde de primera nominación en esta propia villa, hijo, heredero y albacea del mismo finado; don José Joaquín Bonilla, igualmente hijo y heredero del mismo finado, con su curador don Luis Uribarry; y don Dionisio Camacho, albacea del difunto don José Francisco Bonilla, igualmente hijo y heredero del repetido José Alonso, todos vecinos de esta villa; dijeron que por fallecimiento del predominado José Alonso se procedió a los inventarios de sus bienes, formándose el respectivo expediente que principió en el juzgado de primera nominación de esta propia villa, y que habiendo sido electo Alcalde primero en ella para el presente año el referido don José María pasó el conocimiento de dichos autos al Juzgado de segunda nominación, donde han finalizado; que aunque por parte de don José Francisco se hicieron algunas objeciones a los inventarios y primera descripción y partición de bienes, quedaron avenidos y transigidos sobre todos los puntos en que diferían, reformándose la descripción y partija de bienes, aplicándoselos en pago de sus respectivos haberes. Y por la presente, otorgan que mutuamente se aplican y adjudican las fincas y bienes que a cada uno le quedó, señalado en la cuenta de partición del 2 de junio de 1827, la cual aprueban y ratifican y la dan por formada. Por lo que se dan por enteramente pagados y satisfechos de sus respectivas porciones, confiriéndose las siguientes adjudicaciones: a doña Ana Josefa Flores, los muebles de la casa en 458 pesos y en existencias de la tienda, 7 342 pesos con que se cubrió la mitad de gananciales y su dote, en suma, uno y otro de 7 800 pesos. A don José María Bonilla y Flores, el resto de existencias de la tienda, 3 682 pesos, los 1 182 de ellos parte la tercera parte de utilidades como socio en el giro de la negociación de la testamentaria, 2 500 restantes por su herencia paterna. A don José Joaquín Bonilla, la casa situada frente a la parroquia en el pueblo de Coatepeque [Coatepec] en 1 500 pesos y 1 000 pesos que a su favor se imponen sobre la casa que se aplicó a don José Francisco Bonilla, componiendo ambas partidas la de 2 500 pesos, mismos que debe haber por su porción hereditaria. Y a don José Francisco Bonilla, la casa grande, ubicada en dicho pueblo de Coatepeque [Coatepec] en 3 000 pesos, ocho solares en el propio pueblo en 340 pesos y 160 pesos en la deuda suya a favor de la testamentaria, siendo el monto de estas tres partidas de 3 500 pesos, de los que reducidos 2 500 que le tocan por su legítima los 1 000 restantes son los que a favor de don Joaquín quedan impuestos sobre la referida casa. Y a fin que se formalice la hipoteca de la casa que se le aplicó a don José Francisco, ubicada en el pueblo de Coatepeque [Coatepec], con las colindancias se mencionan en el acta, el referido don Dionisio Camacho, albacea de don José Francisco Bonilla y a demás apoderado que fue del difunto, quién entendió y concertó en los pactos y transacciones de la testamentaria referida, por la presente otorga que sitúa, carga impone sobre la casa mencionada, el capital de 1 000 pesos a favor del menor don José Joaquín Bonilla para redimirlos dentro de cuatro años, a partir del día que quedo firmada la partición, pagándole el entretanto el rédito de un 5 por ciento anual, como se ha estado pagando desde que se verificó la aplicación del referido fundo. Además por haber fallecido dicho don José Francisco con posterioridad a los convenios explicados, dejó un usufructo por sus días a doña María del Carmen Ballesteros, viuda del repetido don José Francisco y por fallecimiento de esa señora, quedará a una obra pía, que ha de fundar el relacionante y, en caso de no redimir el capital y para seguridad del mismo, hipoteca la casa de que va hecha mención, la cual no podrá vender, ni censarla, ni en manera alguna disponer de ella sin expresa declaración de esta carga, en cuya obligación constituirá también el otorgante a la usufructuaria y a la obra pía en la escritura. Finalmente, todos los comparentes ratifican el contenido de esta escritura, se obligan a no reclamarla ni oponerse a su tenor. Y de la misma manera, el menor don Joaquín, jura que no hará reclamación alguna, ni por su menor edad, lesión ni otro motivo, ni pedirá restitución ni alegará excepción que le favorezca, porque está cierto y satisfecho, antes bien ha adquirido mejora, más aun, cuan así no fuese, renuncia formalmente todo beneficio.
Sem títuloDoña Josefa Francisca García Campomanes, viuda de don José María de Casas, y su hijo don Antonio María de Casas, de esta vecindad, dijeron: que le son deudores a don Rafael Espinosa, de esta misma vecindad y comercio, de la cantidad de 600 pesos, procedentes de efectos que les ha suministrado, de cuya suma están convencidos a pagarle sin premio alguno. Y por la presente otorgan que se obligan de pagar al referido Espinosa o a quién en su poder hubiere dicha cantidad de 600 pesos cuyos enteros a pagar a fin de diciembre del presente año, sin premio alguno. Y para seguridad de lo expresado, hipotecan la hacienda nombrada de San Antonio que es de siembra de caña, ubicada en la municipalidad de Naolinco de este cantón, y por la cual se obligan a no vender ni disponer de ella.
Sem títuloMaría Luisa Urriaga, viuda y albacea de don Juan Antonio Figueiras; y don Félix Velasco Quiroz curador ad litem de los menores doña María Manuela, doña María de la Soledad, doña María Dolores Hermenegilda y don Pedro Figueiras y Urriaga, sus hijos y de dicho finado, dijeron que por fallecimiento del referido Figueiras quedó una casa de edificio bajo ubicada en esta villa a la calle Nueva, esquina del callejón del Síndico, reportando algunos gravámenes. Y habiéndose presentado los acreedores, fueron intervenidos con autoridad judicial los rendimientos de la finca en 13 de noviembre de 1818, en cuyo estado permaneció, aplicándoseles periódicamente y a prorrata los productos a los acreedores, hasta que en febrero de 1828 les satisfizo la señora viuda y desde esa fecha quedó ésta con la casa libre, y pactó vendérsela al Presbítero don José Vicente de Espino, para cuyo fin se presentó judicialmente solicitando se le concediese la correspondiente licencia respeto a haber menores interesados; más creyendo el tribunal ser necesarios varios requisitos legales se siguió el expediente con todas las formalidades precisas hasta la celebración de almoneda y haber fincado el remate de la casa en el relacionado presbítero en 4 945 pesos 2 reales y 9 granos. Y reduciéndolo a efecto los relacionados doña María Luisa Urriaga por sí y por la acción de su hijo don Francisco Javier Figueiras y Urriaga, quien se la tiene cedida como lo acreditó la diligencia corriente; y don Félix Velasco Quiroz como curador de los nominados menores, otorgan que desde ahora y para siempre dan en venta y enajenación perpetua al enunciado Presbítero don José Vicente de Espino para sí y los suyos, la casa que de que se ha hecho mención, en los mismo términos que la ha poseído la testamentaria y bajo los requisitos prescritos en el acta de remate, en precio de 4 945 pesos 2 reales 9 granos libres todo gasto, pues así la alcabala como el costo de la escritura todo es por cuenta de los vendedores.
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