Doña María Severa Vargas, viuda del teniente coronel graduado don Pedro Maciel, otorga poder a su hermano don José María Vargas, dependiente de la renta de correos, y destinado actualmente en el ejército sobre Texas, para que en nombre y en representación de su persona pueda practicar cuantas gestiones sean conducentes a fin de que se le dé la constancia de fallecimiento y certificado de partida de entierro del mencionado teniente, y agencie la documentación necesaria para la declaratoria del goce del Montepío. También se le confiere este poder, para que recoja el equipaje de dicho teniente coronel, demande y cobre la cantidad que por algún motivo se le adeuden. Si fuese necesario comparezca en todos los tribunales superiores e inferiores, promueva y practique cuanto acto, agencias y diligencias que sean necesarios judicial o extrajudicialmente.
Sem títuloVIUDAS
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Don Miguel Palacio, de esta vecindad, síndico del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, dijo que el ramo de hospitales, que es a su cargo, adeuda la cantidad de pesos a la botica del finado don Joaquín Ruiz por medicina ministrada al hospital. Que careciendo de recursos para el pago solicitó doña Teresa Aravalle, viuda del expresado señor Ruiz, por medio de su representante don Marcos Díaz Aparicio se le cubriese ese crédito en parte con 700 pesos que, sobre su casa, cita en la calle primera de la Amargura en esta ciudad, reconoce la misma señora a favor del hospital, según consta por escritura de 20 de agosto de 1811. Solicitud que le fue aprobada, facultando al comparente para formalizar la respectiva carta de pago de los 500 pesos, y cancelar la hipoteca. Facultad que Palacio usa para otorgar que a nombre del ayuntamiento da por entregado de los 500 pesos de capital y sus réditos a favor de doña Teresa, y entrega carta de pago por el respectivo capital y réditos, dando por cancelada la citada escritura.
Sem títuloCompareció doña María Dolores Samanillo, de esta vecindad, viuda, mayor de edad, dijo que en la ciudad de Orizaba posee un ranchito formado de ocho solares, situado en el barrio de Guadalupe, que dejó por bienes suyos don José María Serralde, hijo de la comparente, quien no dejó hijos ni descendientes, y ella heredó por su muerte. Por lo antes mencionado, la comparente otorga poder especial al señor Manuel Mosquera, vecino de Orizaba, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, proceda a la venta de los referidos solares.
Sem títuloDoña María Micaela de Medina, viuda del brigadier don Pedro Lagunas, otorga poder especial a don Ignacio Villa y Cosío, cónsul de la República Mexicana y residente en el puerto de Cádiz, de la península española, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, se encargue de los asuntos relativos a los vínculos o patronato que fundaron don Tomás Rodríguez y su esposa doña María Teresa de Medina, vecinos que fueron del expresado puerto. En dicho vínculo o mayorazgo, la comparente tiene una acción como sobrina de la expresada doña María Teresa, sobre dicho particular el apoderado practique las gestiones conducentes.
Sem títuloDoña María Josefa Barradas, originaria de esta ciudad, hija de don Francisco Barradas y doña Juana Hernández, difuntos, ordena su testamento en la forma siguiente: manda ser sepultada en la manera que disponga su albacea. Declara es viuda de don Domingo González, de quien le quedó un hijo que hoy tiene 25 años, nombrado José Mariano. Señala que ambos no llevaron bienes algunos al matrimonio. Declara por únicos bienes, la tercera parte de la casa que habita, situada frente al aguaje de Techacapa. Nombra por heredero, a su hijo José Mariano González y Barradas, y por albacea y tenedora de sus bienes, a su hermana doña María Margarita Barradas, viuda.
Sem títuloDoña Piedad Due, viuda, mayor de edad, vecina del Plan del Río y residente en este suelo, dijo que el 16 de junio de 1836 dio poder general a don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate para que la representara en todos los negocios relacionados con la testamentaria de su finado esposo, don José María Suárez; y en 3 de agosto del mismo año confirió otro especial al mismo don Elías y a su hermano don Juan Nogueira para ciertos objetos concernientes a la misma testamentaria; y el 20 de junio de este año otorgó otro poder general al señor licenciado don José María Cordera para el mismo objeto que los anteriores, a causa de que los señores Nogueira no podían hacerse cargo por sus grandes ocupaciones. Asimismo, el señor Cordera recientemente ha sido promovido para juez de letras en el ramo civil, por cuyo motivo no le es posible seguir representándola. Por lo cual, revoca los poderes que anteriormente había otorgado y por la presente otorga poder general a don Félix Lucido, de esta vecindad, para que en su nombre gestione todo lo concerniente a los negocios que estén pendientes por el intestado de su referido esposo, promoviendo todo lo que sea necesario.
Sem títuloProtocolización del testamento de Rafael Lozano, otorgado el primero de agosto del presente año en el pueblo de Coatepec, ante el ciudadano Cosme Rebolledo, juez de paz de dicho pueblo. En cuyo testamento Rafael Lozano declara ser natural de Zamora y a más de veinte años vecino de la hacienda de Mahuixtlán. Declara ser soltero, mayor de veinticinco años, hijo legítimo de Tomás Lozano, difunto, y de María Nicolasa Vargas, de la cual no sabe si existe por no tener noticias de ella. Declara tener un hijo natural que se llama José Maximiliano, habido en María Juliana, viuda, el cual es menor de edad. Declara por bienes dos yuntas de bueyes aperadas, un caballo ensillado y enfrenado, una mula aparejada, una vaca, 30 cargas de maíz desgranado, el tabaco que han producido quince mil matas, entre otros bienes. Nombra como heredero universal a su hijo. Ordena que de sus bienes se saque el tercio y el quinto para que si existiera su madre se le entregue. Nombra como tutor de su hijo a don Francisco Fernández y Agudo, vecino de Xalapa. Nombra como albacea testamentario al presbítero don Mateo Rebolledo.
Sem títuloDoña Josefa María Gómez de Estrada, viuda del finado don José Antonio de la Peña, dijo que su finado esposo compró a la testamentaria del difunto don Francisco Javier de Gorospe, una parte del agua que recibe la toma repartidora de dicha casa, para introducirla en la casa de la relacionante, situada en la esquina de la calle Principal de esta ciudad, haciendo frente al norte y por el oriente, que hace otro frente, con el callejón de Estrada, y del otro lado casa de la señora su hermana doña Juana María Josefa Gómez de Estrada. Asimismo, dijo que el apoderado de la casa de Gorospe, el presbítero don Francisco Antonio Rubio Roso, no formalizó la correspondiente escritura y solo le libró a su esposo el recibo que presenta, el cual se insertó en el acta. También dijo que, aunque el recibo expresa que su finado esposo pagó los 100 pesos por el valor del agua, lo cierto es que ésta se compró para la casa de que es dueña, la cual ha poseído. En cuya virtud, siendo mayor de veinticinco años de edad y libre de ajena administración, por la presente, otorga que por el mucho amor y afecto que le profesa a la citada señora doña Juana María Josefa Gómez de Estrada, viuda de don Fernando de Cubas, le hace gracia y donación de la mitad del agua que posee su casa, por la medida que va demarcada.
Sem títuloDoña Gertrudis Escaño de Villarnobo, viuda de don Pedro Villarnobo, vecina de la ciudad de Veracruz y residente en ésta, de cuya identidad testificaron don Marcos Díaz Aparicio y don Luis Rodríguez, de esta vecindad; como albacea de su citado esposo y tutora de sus menores hijos, otorga poder general a don Antonio Labadia, vecino de la misma heroica ciudad, para que en su nombre y representando su propia persona en lo particular y los derechos y acciones que le competen como tal albacea y tutora de sus menores hijos y del relacionado Villarnobo, gestione jurídica y extrajudicialmente cuanto conduzca al giro y conclusión de la testamentaria de dicho finado.
Sem títuloEl escribano público de esta ciudad, acudió al llamado del hospital de Caridad de Mujeres de esta ciudad, nombrado San José, por una mujer que se haya enferma, quién hizo la siguiente declaración: Dijo llamarse María de la Luz Izquierdo, natural de la ciudad de Méjico [México], de veintidós años de edad, viuda de Marcos Lozano que falleció el año pasado en la ciudad de Veracruz de la epidemia del vómito, dejándole por fruto del matrimonio una niña de año y medio de edad, llamada María Cástula Lozano Izquierdo, sin bienes por ser ambos pobres. También, declaró que hallándose viuda, enferma y sin recursos, pasó a esta ciudad con objeto de recobrar su salud y desde que llegó recibió caridad para ella y su hija, de la señora doña María Petra Oropeza, esposa de don José de Alcalde, quién se hizo cargo de su niña, hasta hacerla su ahijada, llevándola a recibir el sacramento de la confirmación. Que la relacionante habiendo seguido enferma, pidió permiso para pasar a este hospital donde fue recibida, y por cuanto desea que si llegara a morir, su citada hija quede asegurada para siempre con la enunciada señora, por la presente otorga que, cede y abdica todos los derechos de madre que tiene en su citada hija en la memorada doña María Petra Oropeza, para que la sostenga, eduque y cuide de ella, hasta que salga de la menor de edad, adoptándola por hija; pues no teniendo ningún bien y aun cuando recobre la salud, su trabajo personal no podrá producirle lo necesario para sustentarle y educarla, por cuanto pide y suplica a dicha señora continué su caridad para con la niña.
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