Don José Antonio, don Domingo María y doña Antonia Franceschi y Castro, viuda de don Juan Bautista de Echagaray, hijos y herederos de los difuntos don Domingo Franceschi y doña Rosa de Castro; doña María Josefa Monroy de Franceschi, albacea de su difunto esposo, don Francisco de Paula Franceschi y Castro, y don Manuel Arizavalo, curador ad litem de los menores hijos de éste. Dijeron que en la testamentaria de su difunto padre, de quien fue segundo albacea don José Antonio Franceschi, hay diversos puntos pendientes, siendo uno de ellos el que se sigue en el Juzgado Segundo de esta ciudad, pretendiendo se haga valer el cargo que don José Antonio obtuvo y debe representar por el fallecimiento de primera y tercer albacea, que lo fueron la citada doña Rosa de Castro y don Matías Martínez de Espinosa; y que los bienes hagan reversión a los herederos como legítimos albaceas, cuyo punto estaba siguiéndose por sus respectivos apoderados. Y para que no sea gravosa la práctica de tanta diligencia y sin revocar los poderes generales que tiene conferidos los cuatro primeros comparentes, han deliberado dar uno solo para este asunto, por lo cual, otorgan poder al licenciado don José María Aparicio, de esta misma vecindad, para que en nombre de los comparentes y representando su propia persona, derechos y acciones, y los que le incumben a don José Antonio como tal albacea, promueva cuanto estime útil y conducente a fin de que se cumpla cuanto dejó provisto al testador, con cuyo objeto pedirá se remuevan del manejo de los bienes la persona o personas que se hayan apoderado de ellos.
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Don José Antonio y don Domingo María Franceschi y Castro; doña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi, albacea de su difunto padre don Matías Martínez de Espinosa, esposo que fue de la finada doña Rosa María Franceschi y Castro; don Juan Hilario de Echagaray, apoderado de la señora doña Antonia Franceschi y Echagaray, viuda de don Juan Bautista de Echagaray; y don Manuel Arizavalo por sí y en representación de sus hermanos don Santiago y don Juan [Arizavalo] por quienes presta voz y caución, hijos los tres de los finados don Santiago Arizavalo y de doña María de Jesús Franceschi y Castro; el mismo don Manuel Arizavalo como apoderado de la señora doña María Josefa Monroy de Franceschi, viuda de don Francisco de Paula Franceschi y Castro, legatario de sus señoras hermanas doña María Josefa y doña María Manuela Franceschi y Castro, de la primera por dos cartas que presentó en el Juzgado Segundo de esta ciudad, su fecha en San Sebastián de la Península Española a 24 de enero y 11 de agostos de 1834, y de la segunda por el testamento que otorgó antes de profesar en el convento de San Sebastián el Antiguo en la misma Península, a 18 de febrero de 1833, que presentó también en dicho juzgado para legitimar su acción en representación del citado don Francisco de Paula Franceschi, y como curador Arizavalo de los menores hijos de éste, como consta en el expediente que fue remitido por dicho juzgado en 27 fojas. Asimismo, dijeron que habiendo fallecido don Manuel Ignacio Franceschi y Castro, el 21 de enero de 1826, sin ninguna disposición testamentaria, se formó expediente en dicho juzgado siguiendo los trámites de costumbre, pero se paralizó por estar pendientes las escrituras de adjudicación de los bienes de los finados don Domingo Franceschi y de doña Rosa de Castro, sus padres, de quienes todos eran herederos. Y habiéndose concluido dichos autos en virtud de transacción, quisieron hacer lo mismo con los de don Manuel, de quien también son herederos todos, pero no ha sido posible encontrar el expediente, acordando finalmente que dicha herencia se dividiera por iguales partes entre los herederos. Por lo cual, otorgan mutuamente se hacen y constituyen fiadores unos de otros para indemnizarse del perjuicio que pudiera resultarles a los comparecientes, sus representados y sus bienes por toda la cantidad que les ha correspondido de herencia en los bienes del finado don Manuel Ignacio Franceschi y Castro, así como, en el caso de que haya alguna diferencia, que consista en error material de cálculo o en el modo y forma de liquidar, deducir, aplicar, distribuir o en otra cosa que por olvido o ignorancia no se haya tomado presente, se remiten y condonan la cantidad que intervenga sea en poca o mucha suma.
UntitledDoña Ana Rafaela Antúnez, de esta vecindad, viuda y mayor de edad, otorga que vende a doña Ana Rodríguez de Prieto, una casa en tierras de los indígenas de esta ciudad, con cuatro piezas, unas compuestas de material y otras de tablas, cubiertas de madera y teja, con una especie de rejoya [sic] y varios árboles frutales, de todo lo cual ha disfrutado la otorgante, pagando anualmente a la diputación de indígenas 8 pesos 6 reales. Cuya finca se ubica en la calle que llaman de la Rinconada de Jalitic [Xallitic], con la cual hace frente al poniente y del otro lado casa de José María Muñoz alias Carpio; por el sur linda con tierra de don Francisco González; por el norte con casita de Gertrudis Luna; y por el oriente, que es su fondo, con solar del ciudadano José María Rivera. La vende en precio de 310 pesos.
UntitledLa señora Rosalía Bremont, don Nemesio y don Francisco Cardeña, viuda e hijos del finado don Juan Francisco Cardeña, escribano nacional y público que despachó este oficio, dijeron que el difunto don Jacinto Álvarez, vecino y labrador del paraje nombrado la Hoya de este partido, en el camino para México, el 14 de junio de 1815, suplió en reales efectivos al finado don Juan Antonio Figueiras, vecino y del comercio que fue de esta ciudad, la cantidad de 1 700 pesos, de que en aquel día le otorgó escritura de obligación y reconocimiento, con calidad de devolución en el término de tres años y con causa de réditos de cinco por ciento anual y con hipoteca de una casa en esta ciudad. Y habiendo fallecido Figueiras, sin haber satisfecho más cantidad que 490 pesos y teniendo Álvarez que pagar mayor cantidad a Cardeña, convino con este trasladarle esta deuda. Asimismo, dijeron que no tienen duda de que este crédito haya quedado satisfecho antes de que se rematara la casa en subasta pública el 22 de enero de 1830, habiéndolo hecho la señora doña María Luisa Urriaga, viuda de dicho Figueiras, cuyo remate fue a favor del presbítero don José Vicente de Espino. Y habiendo vendido Espino dicha casa a la señora doña María del Carmen Varón de Welsh, se ha encontrado que el registro de la escritura de los 1 700 pesos de don Jacinto Álvarez está vigente, así como, la escritura de imposición y la de traspaso de crédito, lo que ha sido por un descuido, pero como esto es en perjuicio de la señora dueña de la finca, estando seguros los comparentes de que don Juan Francisco Cardeña recibió los 1 700 pesos y sus réditos, por la presente declaran libre a la expresada finca y a la testamentaria de Figueiras, quedando dicha hipoteca nula y de ningún valor.
UntitledDon Luis García Teruel, vecino y dueño de la hacienda de Lucas Martín, de esta jurisdicción, residente hoy en este suelo, otorga que vende en favor de la señora doña Josefa Juana de Izaguirre, viuda de don de Martín de Embil, vecina de la ciudad de la Habana, una casa de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en esta ciudad, en la tercera cuadra de la calle que nombran del Ganado, con su frente al poniente con 15 varas, dicha calle en medio y del otro lado casa de don Manuel Nava; y 70 de fondo hacia el oriente por donde linda, así como por el costado del sur, con el de la casa de la colecturía de diezmos; y por el del norte con casa de la testamentaria del difunto don Antonio Arcos. Cuya deslindad finca, es la misma que hubo y compró de don Cristóbal Montes de Oca, por escritura otorgada en esta ciudad el 6 de abril de 1831. La vende por precio de 2 500 pesos. Finalmente estando presente don José Antonio de Agrasar, de este comercio y vecindad, en representación de doña Josefa Juana de Izaguirre, por el poder que le confirió en la ciudad de la Habana, otorga que acepta la venta de la casa que se menciona, así mismo, declara estar en posesión de la finca y de los títulos.
UntitledProtocolización del expediente relativo al intestado de doña María Merced Martínez de Fontes, en el cual y por renuncia de don José María Rodríguez Roa, recayó el cargo de albacea dativo en don Ángel Narciso de Ochoa y Ortega. En cuyo expediente se encuentra la declaración testamentaria de doña María Merced Martínez de Fontes, con fecha en la villa de Xalapa a 9 de diciembre de 1829, en la cual menciona ser nativa de la ciudad de Veracruz, hija legítima de don Nicolás Martínez de Fontes y de doña Bárbara Olivera. Asimismo, declara que la casa de su morada la compró su madre con la herencia paterna correspondiente a su hermano Andrés Martínez de Fontes, difunto, y a ella. Menciona que la escritura de dicha casa se la entregó al teniente coronel don Pedro de Garza, esposo de su sobrina María del Rosario de Bono, hija del capitán de artillería don Benito de Bono. Declara que debe a varias personas, entre ellas al padre don Pedro Cos, capellán de Santa Teresa en Puebla, 124 pesos; al boticario don Antonio Cal, 100 pesos; a don José Cardozo en el portal de Flores, 10 pesos. Declara que a ella le deben varias personas, entre ellas la maestra zapatera Francisca Silva, 15 pesos; Severa Salinas, 18 pesos; Petra, hija del chino bordador, 8 pesos. Nombra como albacea al coronel Juan José de Erazo, con consulta del padre don José Policarpo Rodríguez. El remanente de sus bienes ordena se distribuyan en misas por su alma, la de su hermano, sus padres y sus hermanas Ángela, Trinidad Guevara y la Casa de Ejercicios de San Ignacio de esta villa.
UntitledComparecieron don Miguel Zires, agente de la empresa de diligencias establecida en México, transeúnte en esta ciudad; y don Félix Lucido, vecino de ella, como apoderado de la señora Piedad Due, quienes exhibieron una escritura otorgada en la ciudad de México el 18 de febrero del presente año, ante el escribano don Ramón de la Cueva, en la que consta que la señora Due, viuda de don José María Suárez, vecino que fue de Plan del Río, y don Diego Ramón Somera, que hoy es dueño del establecimiento todo de Diligencias Línea Unida, rescindieron el contrato que Suárez celebró en 1º de abril de 1835 para servir los extraordinarios que ocurrieran desde Corral Falso a Veracruz en los puntos de ese derrotero por el término de cinco años, el cual por su fallecimiento quedó a cargo de la citada esposa, quien por los motivos que en dicha escritura se menciona ha renunciado expresamente el año y días que faltan para concluir dicho contrata bajo las cuatro condiciones que en ella fueron sentadas. Y el señor Zires dijo que faltando solo que el señor Lucido como apoderado actual de la señora Due le haga entregas de las postas que administra en Veracruz, la Antigua, Puente Nacional, Plan del Río y Corral Falso, y estando anuente a hacerlo luego que fue impuesto de la resolución de su poderdante, han convenido en que dicha entrega se haga en este día bajo las bases y condiciones que expresa el papel que en dos fojas exhibe. Por lo que, a través de la presente, ratifica los cuatro artículos que contiene dicho convenio, obligándose el señor Zires por don Diego Ramón Somera, y el señor Lucido por la señora doña Piedad Due, a cumplir respectivamente, cada uno, por lo que les corresponde en las cláusulas estipuladas sin variar su sentido.
UntitledDoña María Antonia Marín, viuda de don José Francisco Ortiz y Ortega, dijo que su esposo falleció sin más disposición que un apunte de deudas pasivas que contra él mismo tenía por sus enfermedades y por la miseria de los tiempos, sobreviviendo solo con el sustento del arte de platero que ejercía. Dicho su esposo le encargó satisfacer las deudas con la casa de su morada y con un solar que poseía en la calle que baja de San Francisco a la del Molino Viejo. Por la presente, y por las facultades que su difunto esposo le confirió, vende un pedazo de solar en la calle que nombran del Ganado y sigue para la del Molino, que antes se llamó de Pánuco, mismo que se compone de 19 y media varas de frente que lo hace al poniente, dicha calle en medio y con casa baja que fue de la viuda y herederos de don Antonio Castro y hoy de don Agustín Cortés, y 30 de fondo que lo hace hacia el oriente, por donde linda con las paredes de la hortaliza del convento de San Francisco, por el costado del sur linda con casa y solar que fue del difunto Pablo Viveros, y por el norte con otra casa y solar de doña Ana Olivares. Cuyo deslindado solar vende a don Juan José Rodríguez, vecino del pueblo de Teziutlán, residente en este suelo, al precio de 204 pesos.
UntitledLa señora Juana Mata Flores, de esta vecindad, viuda de Pedro Antonio Escalona, dijo que como hermana y heredera del presbítero difunto don Secundino Antonio Flores, como consta en auto y dictamen de fecha de 19 de octubre de 1837, vende a favor de doña María de Jesús Pozos, una casa labrada por don Ignacio Taboada en sitio perteneciente a la cofradía de la Purísima Concepción de esta parroquia. Dicha casa es de material, cubierta de madera y teja, situada en el barrio de la Laguna o de señor San José, a la linde de la calle que sale al camino que conduce para Veracruz, con la cual hace su frente al norte, lindando por oriente con casa que fue de don Mariano Cadena y hoy es de don José Prado, por poniente con casita de rajas de doña Ana Rita Platas y por sur con Francisco Heredia. Cuya deslindada casa compró Bernabé Antonio Rodríguez con dinero del difunto Secundino para Francisca Velasco, la que le vendió don Ignacio Taboada por escritura de 21 de abril de 1836 y es la misma que hoy vende a la señora Pozos, al precio de 140 pesos. La compradora señala que la compra la hizo con dinero de su hijo José Luis Pozos y de la hermana de la relacionante María Francisca Pozos, y cada uno entregó 70 pesos, y los derechos de escritura y alcabala son a cuenta de la vendedora.
UntitledEl Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, con poder general de su hermana doña María[na] Josefa Fernández de Ulloa, viuda, albacea de don José de Arias, otorga que ha recibido de don Francisco Ángel del Camino, Canónigo de la Catedral de la Puebla, la cantidad de 3 000 pesos, por los que le otorga recibo, obligándose a tenerlos por vía de depósito irregular por tiempo de 5 años, con el acostumbrado premio de un 5%, y para la seguridad del pago hipoteca la hacienda de fabricar azúcar nombrada Zinpizahua, ubicada en la doctrina de Coatepec, que quedó por bienes del citado Arias.