Ana Dorantes, viuda de Francisco Fabio Meléndez, vecina de este pueblo de Jalapa, informa que José Antonio Dorantes, su hermano, vecino del pueblo de Naolinco era dueño de un pedazo de solar en este pueblo de Jalapa, el cual le cambió por otro pedazo de solar ubicado en el pueblo de Naolinco, herencia de su difunto padre, Lucas Dorantes, del cual ahora su hermano, le solicita realizar un instrumento donde conste que el citado terreno es del susodicho.
VIUDAS
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Don Juan Clemente de Campos, vecino de este pueblo de Jalapa, como principal y doña María Josefa Sánchez López, viuda del Alférez don Juan de Campos, informan que el citado don Juan Clemente del Campo, debe y se obliga a pagar la cantidad de 454 reales, por concepto de 7 barriles de aguardiente a don José de Aguilar y Cueto.
Doña María Luisa Igualada, viuda, albacea y heredera de don Jaime Trillo, vecina de este pueblo, vende a don Juan José de Arpide, una casa, ubicada en la calle que llaman de Belén que linda al oriente y por el norte con casa y corral de don José Robledano, al poniente con casa y solar de Ana \"La tacotalpa\", y al sur con casa y solar de doña Inés de Lezama. La venta la hace al precio de 1 394 pesos.
Doña Josefa Palomino, natural y vecina de la Nueva Veracruz, otorga su testamento en la siguiente manera: Declara que es viuda del finado don Joaquín Pablo Gómez, de cuyo matrimonio le quedaron ocho hijos y dos nietos, hijos de su difunta hija María Josefa. Declara por bienes una casa, deteriorada hoy por las bombas en la Nueva Veracruz, en la calle de la Condesa esquina con el callejón de Pitiguao, afecta a 1 000 pesos por razón del piso en favor del convento de Santo Domingo; unos 300 pesos o poco menos en escudos de oro; unos 200 pesos en plata; alhajas; muebles de su casa, entre otros que no recuerda. Hace legado en forma del remanente del quinto de sus bienes se apliquen por mitad a sus dos hijas doncellas: Antonia y Joaquina Gómez. Nombra por albacea a don Juan José de Erazo y a su hijo don José María Gómez. Nombra por únicos herederos a sus ocho hijos y a sus dos nietos.
Juliana Chávez, de esta vecindad, de estado libre, mayor de veinticinco años, otorga que ha recibido de doña María del Carmen Robles de Zamora, de esta vecindad, viuda del finado don José María Gutiérrez de Zamora, la cantidad de 300 pesos de principal con sus réditos. Cuyo principal es el mismo por el que Zamora le otorgó escritura de obligación con hipoteca de una casita, que le vendió en unión de Dominga Chávez, su tía, en esta villa como consta la escritura pública del 17 de diciembre de 1819. Por tanto, declara a los herederos de Zamora y a la finca, exonerados de tal obligación, consintiendo que se anote y tilde en ella y en sus copias para que no valgan, mediante la presente cancelación y finiquito en forma.
UntitledDoña Josefa Francisca García Campomanes, de esta vecindad, mujer y conjunta persona de don José María de Casas, con licencia expresa de su marido, otorga que vende en favor de doña María Soledad Duarte, también de esta vecindad, una casita de paredes de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en la última cuadra de la calle Real o ya sea la de San José, que se compone de 10 varas de frente hacia el norte y del otro lado casa de doña Josefa Rosado, viuda de don Nicolás Campomanes y de doña María Ignacia y doña María Josefa Heredia y 43 y media de fondo hacia el sur, por donde linda con casa y terreno de Agustín Marín; por el costado del oriente con el zaguán y unas piezas bajas de la casa de don Diego Briseño y por el poniente con otra casita baja de la vendedora. Cuya finca es la misma que su padre don Antonio García Campomanes fabricó a sus expensas en las citadas 10 varas, parte de las 12 de hubo y compró de don Ventura Rosendo su fecha en esta villa a 30 de septiembre de 1774. Y la que con los demás bienes hubo y heredó como única hija y universal heredera. La venta la hace por 1 200 pesos, que declara haber recibidos en reales de contado.
UntitledDoña María Victoria Solera, vecina de la Nueva Veracruz y residente en esta, viuda de don Cayetano Brocos, dijo que habiendo cesado el motivo principal con que confirió poder [especial] a don José Manuel Reyes, con fecha del 11 de marzo pasado, para el arreglo y liquidación de cuentas con su socio don Manuel Torres y Otero, y estando Reyes próximo a restituirse a su destino de la villa de Alvarado, la compareciente otorga que revoca y anula el relacionado poder, dejando a Reyes en su buena opinión y fama.
UntitledDoña María Cruz y Bremont, de esta vecindad, de estado civil viuda; doña María Josefa y don José María Cruz Ortiz de Zárate, hija de la primera y nietos los dos segundos de los finados don Anastasio Cruz y doña Catarina Bremont, la segunda casada con don José Mariano Polanco quién le concedió licencia para el otorgamiento de este instrumento; todos de esta vecindad, otorgan poder general a don Ángel Narciso de Ocho y Ortega, para que en sus nombres halle, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar, las cantidades de dinero, oro, géneros de cualquier especie o porción que sean que se le estén debiendo a la fecha y debiesen en adelante. De lo que recibiere, entregue cartas de pago y demás instrumentos que se le pidan. Y para que los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales.
UntitledDoña María Gertrudis Pérez, vecina de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, viuda de don Cayetano Martínez, otorga poder especial a su hijo, el presbítero don José Victoriano Martínez, cura del pueblo de Actopan, para que en su nombre y representación administre, arriende, enajene o venda una casa alta y baja, situada en la Nueva Veracruz, en el callejón de Flores, la misma que se adjudicó en la división de los bienes de su esposo.
UntitledMaría Dominga Ramos, de esta vecindad, otorga que ha recibido de doña María Gertrudis Ortiz de Zárate de Pardo, de esta vecindad, viuda del finado don Juan Antonio Pardo, la cantidad de 200 pesos de principal con sus premios devengados hasta la presente fecha, por lo cual le otorga recibo en forma. Cuyo principal es el mismo que en unión de otro igual de su hermana María Nieves Ramos percibió a premio el citado Pardo y de que les otorgó escritura de obligación y reconocimiento, en la que para el mayor seguro del principal dejó expresamente hipotecada la casa baja que fue de su difunto padre Juan de Dios Ramos. En tal virtud, y estando pagado el principal y premios, declara a la testamentaría y herederos de Pardo por exonerados de tal obligación y a la finca libre de tal afección.
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