VIRREYES

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              76 Archivistische beschrijving results for VIRREYES

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              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0049 · Stuk · 1687/09/03
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Gregorio Martínez de Solís, vecino y trapichero de la villa de Córdoba, otorga que da su poder al Bachiller don Antonio Téllez de Acuña, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre parezca ante el Virrey de esta Nueva España y Oidores de la Real Audiencia, a solicitar le otorguen la venta de las tierras que están en la villa de Córdoba, para sembrar caña dulce y fundar un trapiche de hacer azúcar, melados y panelas para él sus hijos y herederos; para lo cual parezca en juicio y ante quien le convenga, haga pedidos, requerimientos y memoriales.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0061 · Stuk · 1688/05/07
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Gaspar [Carlos] de Rivadeneira, labrador y criador de ganados menores en la provincia de Tepeaca, otorga poder especial a Luis de Arévalo, vecino del pueblo de San Juan Quescomatepeque [Coscomatepec], para que se presente ante el Rey, su presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, así como ante los jueces comisarios en quienes está cometida la medida de los términos, tierras, ejidos y dehesa que debe tener en propiedad esta villa de Córdoba, las cuales se le adjudicaron por el excelentísimo Virrey Marqués de Guadalcazar, en cuya ejecución están entendiendo al presente el Licenciado don Diego de Salamanca, Abogado de la Real Audiencia y el Capitán y Sargento don Pedro López del Cano, y pida cuentas a cualquier persona que se las deba dar, haciendo cargos y recibiendo sus descargos; nombrando para ello terceros, contadores [roto]. Asimismo, le da poder para que acabe por todos artículos el pleito que mantiene contra la Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba en razón de las tierras y sitios de estancia que le pertenecen. Finalmente, le otorga poder para que pueda arrendar las tierras y sitios que posee en esta jurisdicción; y también para que pueda vender a las personas, por el precio que hallare, cualquier sitio de estancia para ganado mayor y caballería de tierra que en la jurisdicción le pertenezcan.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0041 · Stuk · 1717/06/12
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel de Medina y Guzmán, residente en esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de doña Francisca de Guzmán y Medina, viuda, albacea y tenedora de bienes del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira; y don Francisco Nicolás de Rivadeneira, asimismo, albacea del difunto y uno de sus herederos; dijeron que el 30 de abril de 1708 el Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Presbítero, en voz y en nombre de don Gaspar Carlos otorgó escritura de venta a favor del Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, de dos sitios de tierra para ganado menor en términos de esta jurisdicción, que llaman el Platanillo, que comienza a correr principiando por la parte del poniente, linda con tierras de don Hipólito del Castillo de Altra; por la del sur con tierras del Capitán don Lope Antonio de Iribas; por la del norte con el arroyo que llaman de Las Piedras; y por la del oriente con tierras de don Gaspar Carlos de Rivadeneira. Y habiendo visto y reconocido los dos sitios, se han convenido con el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro en darle otro en tan buena parte, lugar y por el mismo precio que los antecedentes de 2 000 pesos, que corren desde el paso que llaman Tumba Carretas y arroyo de Tisapa [Tizapa] para bajo por la loma que hoy se dice de Hernán Pérez, hasta juntarse con la [roto] de los dos arroyos. El de Tisapa [Tizapa] que entra por la parte del norte y el de Cora o vado que está a la parte del sur y camino real que va para la Veracruz por la venta de Totolinga y una mata de limón y, asimismo, por la barranca que llaman de Totolinga sobre la mano izquierda junto a un cerro y una laguna, que todo consta de la merced que hizo el Señor don Álvaro Manríque de Zúñiga y Sotomayor, Marqués de Villamanríque, Virrey que fue de este reino, a don Gaspar de Rivadeneira, abuelo que fue de don Francisco Nicolás. Por lo cual, de común acuerdo, han convenido en otorgar este compromiso, transacción y concierto de los sitios deslindados por los otros del Platanillo que tenía comprados el Bachiller don Juan de Sagade en remuneración de los dos de la loma de Hernán Pérez. De ellos se da por entregados a su voluntad, y dio recibo en forma, y si por dicha escritura que se hizo a favor de él de los dos sitios [roto] algún derecho ha adquirido lo sede, renuncia y trasfiere en don Gaspar Carlos de Rivadeneira para que haga y disponga a su voluntad, y don Miguel de Medina, a nombre de propio y en el de don Francisco Nicolás de Rivadeneira, como tal albacea y heredero del difunto, ceden y transfieren el derecho de propiedad, dominio y señorío de los dos sitios de tierra que tenían y dan por rota y cancelada la escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0052 · Stuk · 1717/07/02
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente de Capitán General en ella; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primer Voto de esta villa por Su Majestad, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, refrendado por don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Facultad que usan para dar en arrendamiento a don Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa, 2 caballerías de tierra y 352 varas más en cuadro en el paraje que llaman El Potrero, en el rincón de Matlaquiague [Matlaquiahuitl], que linda por la parte de arriba con el cerro grande, por la parte del sur con tierras de Gertrudis Pérez de Arroyo y cortando para el oriente esta un zapote mamey, y del zapote por lindero a una casa destruida que fue de Sebastián Milián, y por otra parte una ceiba cortada que hace el lindero con tierras de Diego de la Cruz, cortando a la esquina del cerro que está cerca de las casas de Domingo Merodio, junto a la laguna y cerro grande, hacia el oriente que es a la banda del cerro de Matlaquiague [Matlaquiahuitl] y hacia el poniente los cerros de esta villa y comienza desde la ceiba de pastle que está en la esquina del cerro del chorrito de agua. Dichas tierras fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el Real Gobierno. El arrendamiento se hace por tiempo de nueve años, que empezaron a correr y contarse desde el primero de marzo pasado del presente año, por precio de 27 pesos y 4 reales y medio anuales, y se obligan a que este arrendamiento le será cierto y seguro y no le serán quitadas dichas tierras, pena de darle otras y tan buenas en la parte y lugar por el mismo tiempo y precio. Con la condición de que Luis, solo ha de sembrar y cultivar en las tierras y no meterá en ella a otra persona, en caso contrario, se anulará esta escritura para que el cabildo la pueda volver a arrendar a otra persona. En caso de que Luis y sus herederos quieran traspasar estas tierras o rancho, tendrán que notificarlo al cabildo para que reconozca si son buenos o malos inquilinos y sepan a quien deben cobrar el arrendamiento. También es condición, de que en dichas tierras no se debe sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto [roto] que fueren precisas para las cosechas de sus tabacales.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0061 · Stuk · 1717/07/24
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente de Capitán General en ella; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primer Voto de esta villa, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, refrendado por don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Licencia que usan, para dar en arrendamiento a María González, vecina de esta villa, media caballería de tierra en que se incluye un pedacillo de dicha tierra que tiene cogido Juana Domínguez debajo de los linderos de dicha media caballería, que por la parte del oriente linda con río seco alías “Tliapa” [Tleapa]; por la del poniente con Diego de Osses; por la del norte con el río de “Tliapa” [Tleapa]; por la del sur con doña Juana Domínguez y Diego Nieto. Tierras que fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Hacen el arrendamiento, por tiempo de nueve años que empiezan a correr y contarse desde primero de marzo pasado del presente año, por precio de 6 pesos y 2 reales anuales, y se obligan a que este arrendamiento le será cierto y seguro y no le serán quitadas dichas tierras, pena de darle otras y tan buenas en la parte y lugar por el mismo tiempo y precio. Señalan como condición, que durante el arrendamiento doña María González pagará anualmente a los herederos o mayordomos de dicho cabildo, y sólo deberá sembrar y cultivar las tierras y no podrá meter personas ajenas. Si durante el arrendamiento doña María o sus herederos quisieran traspasar estas tierras o rancho, tendrán que notificarlo al cabildo para que reconozca si son buenos o malos inquilinos y sepan a quien deben cobrar el arrendamiento. También es condición de que en estas tierras no podrá sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto [ilegible].

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0066 · Stuk · 1717/07/30
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente General en ella, Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primer Voto de esta villa, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, refrendado por don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Usando de dicha facultad otorgan que dan en arrendamiento al Sargento Manuel González Bautista, vecino de esta villa, caballería y media de tierra y veintidós solares más, cuadrados; que por el oriente linda con el Licenciado don Juan Estévez de Laguarda, por el poniente con la brecha de Acatengo, por el norte con Juan Íñiguez y por el sur con el arroyo de San Francisco Tlacotengo y rancho de Molina; cuyas tierras fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Las arriendan por nueve años que empezaron a correr y contarse desde el primero de marzo pasado del presente año, por precio de 20 pesos y medio reales, y se obligan a que será cierto y seguro y no le serán quitadas, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar, por el mismo tiempo y precio.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0030 · Stuk · 1708/04/07
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando juntos y congregados en el Ayuntamiento conviene a saber el General don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor por Su Majestad y Teniente General en ella; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; don Diego Valero Grajeda; don Francisco de Aguilar; don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General; y don Juan Valero Grajeda; todos regidores perpetuos de ella por Su Majestad; otorgan que dan su poder general al dicho Regidor don Juan Valero Grajeda, para que en sus nombres parezca ante el Rey y ante su presidente y oidores de la Real Audiencia, y siendo necesario ante el Excelentísimo Señor Duque de Alburquerque, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, y presente la consulta que con este poder y pida se sirva su alteza declarar lo que se debe guardar en los actos públicos que tuviere este Muy Ilustre Cabildo en la santa iglesia parroquial de esta villa, con el clero su cabezal y la que debe observar dicha cabeza con el citado cabildo, por las diferencias que se han experimentado hasta [hoy] y sucedieren en adelante; sobre lo cual hagan cualquier pedimento y requerimientos que se ofrecieren. Asimismo, le dan poder al citado Regidor don Juan Valero Grajeda para todas las causas y negocios civiles y criminales que tenga este cabildo hasta el día de hoy y tuviere en adelante.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0027 · Stuk · 1714/03/03
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Los Capitanes don Lope de Iribas, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, don Pedro López del Castrillo, don Alonso López de Sagade Bugueiro y don Gaspar Rendón, vecinos de esta villa de Córdoba, juntos de mancomún, otorgan poder general a don Gabriel López de Sigüenza, vecino de la ciudad de México y Agente de Negocios en la Real Audiencia de este reino, para que en nombre y en representación de sus personas parezca ante el Señor Duque de Linares, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, y otro cualesquier tribunal donde pida que el Señor Coronel de Caballería Corazas don Francisco de Aguirre y Gomendio, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de México, les entregue recibo y carta de lasto de la cantidad que pagaron como fiadores que son del Veedor don Antonio Lorenzo de Riascos, Pagador que fue de la Real Armada de Barlovento, Alcalde Mayor actual y Capitán a Guerra por Su Majestad del pueblo de Orizaba; cantidad que pagaron por el susodicho del principal que por escritura se obligaron a pagar y juntamente de los salarios, décima y costas procesales que ganó en esta villa don Bernardo Fernández de Santacruz, Receptor del número de la Real Audiencia. Asimismo, para que comparezca ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y en el Superior Gobierno y pida lo que le tienen comunicado por sus cartas misivas y hasta que consiga el lasto y demás cosas haga memoriales, pedimentos, requerimientos, suplicas y demás autos y diligencias, y para todo los concerniente se le da éste con libre y general administración.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0077 · Stuk · 1716/07/24
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Alférez Francisco Ramos de la Rosa López, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Juan García de Cisneros, Procurador de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y en representación de su persona parezca ante el Rey y en el superior gobierno del Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, pida se sirva mandar se le despache Real Título de Alférez, que actualmente ejerce de la Compañía de Pardos Libres de esta villa. Para lo cual, presente el testimonio de posesión y hasta que lo consiga haga todos los memoriales, suplicas, autos y demás diligencias necesarias.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0088 · Stuk · 1695/03/28
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado Juan Valero [de] Graxera, don Diego García Valero, Regidor de esta villa por Su Majestad, y el Alférez Real Miguel García Valero, que lo es de ella, dueños de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción. Dicho Miguel García Valero, dueño de la cuadrilla de carros, obligado al asiento para conducir a la Nueva ciudad de la Veracruz las piedras de sillares que se hayan labradas en la cantera de esta villa, para el recalce del muelle de dicha ciudad. Manifestaron, que don Diego Dávila Varrientos [Barrientos], dueño de una hacienda de trapiche de hacer azúcar en términos del pueblo de Quezala [Coetzala], jurisdicción de la Antigua ciudad de la Veracruz, de su autoridad y sin permiso de ellos abrió, por tierras propias se sus haciendas, un camino real de una legua, provocando que el trajino sea muy dilatado, con gravísimo perjuicio de las haciendas de los otorgantes, y en especial a los bueyes de los carros de dicho alférez real, porque por dicho camino se le ahuyentan y retiran a partes donde los [hurtan] [roto] y le faltan muchos de ellos. Por cuya razón, y por el compromiso que tiene de la conducción de sillares para la obra de dicho muelle, y para los litigios que se les puedan ofrecer, otorgan poder especial a Juan Leonardo de Sevilla, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y en representación de sus personas, parezca ante el Excelentísimo Señor Virrey de este reino, jueces y tribunales superiores que con derecho pueda y deba, y pida se libre despacho a favor de los otorgantes, para que don Diego Dávila, a su costa, cierre dicho camino y trajine el que siempre ha usado.

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