El Licenciado don Miguel Pérez del Castillo, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de este pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] y su doctrina, de la jurisdicción de la villa de Córdoba, dijo tiene por esclava cautiva sujeta a servidumbre a una mulata nombrada Rosa Blanco, color cocho, que será de edad de dieciocho años poco más o menos, misma que hubo y compró de don Dionisio Serrano y Perea y de doña Nicolasa Blanco. Asimismo, dijo que por el mucho amor y buena voluntad que le tiene a doña Antonia del Castillo, mujer de don Rafael de Vega, vecinos de este pueblo, a quien ha criado en su casa, le hace gracia y donación pura e irrevocable de dicha esclava, para que desde hoy día de la fecha se la lleve por su esclava perpetuamente.
Zonder titelVICARIOS
13 Archivistische beschrijving results for VICARIOS
El Capitán y Sargento don Francisco Sánchez Azeñero [Aceñero], Alcalde Mayor y Capitán a Guerra por Su Majestad de la provincia de San Antonio Huatusco, otorga que da su poder a Baltazar González de Velilla Blanco, su sobrino, vecino de esta villa de Córdoba, para que como su fiador y principal pagador, de mancomún acuerdo, dará y pagará en reales de contado 4 000 pesos de oro común al Licenciado Diego Peláez Sánchez, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de San Juan Cuescomatepec [Coscomatepec], que son por otros tantos que dicho Baltazar González de Velilla Blanco ha de pagar a dicho beneficiado, por cuenta del precio de un trapiche de hacer azúcar que le compró en la jurisdicción de esta villa.
Zonder titelDoña Micaela Ramos, vecina del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], natural de la ciudad de [Tlaxcala], hija legítima de Francisco Ramos y de [Marina] [roto] [difuntos], dijo que por las muchas ocupaciones y embarazos en que se encuentra no le dan lugar a otorgar su testamento, por lo cual otorga poder al Bachiller don Joseph [José] de Barros, Presbítero Vicario de este pueblo, para que en su nombre haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado, rigiéndose con una memoria firmada de su nombre que hallará entre sus papeles. Declara haber estado casada con el Capitán Marcos Blanco [roto]. Nombra como albacea testamentario al Bachiller don Joseph [José] de Barros y por tenedor de sus bienes al Capitán Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de este partido y villa de Córdoba. Nombra como herederos a sus hijos: María Ramos, Nicolasa Ramos y Lorenzo [Antonio] Blanco.
Zonder titelEl Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, estante en esta villa de Córdoba, vecino y labrador al pago de San Andrés Chalchicomula, provincia de la ciudad de Tepeaca, otorga poder al Licenciado don Antonio de la Vega, Cura proprio Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo y partido de San Juan Quescomatepeque [Coscomatepec], para que en su nombre parezca ante cualquier juez y justicia de Su Majestad, y de cualquier tierra que en virtud de títulos, mercedes y otros recaudos que posee por propias, así como de sitios, estancias para ganado en términos de esta jurisdicción y de otras, pida amparo y posesión presentando los escritos necesarios, demostrando para ellos los recaudos competentes, y lance a cualquier persona que en los sitios y tierras de su propiedad encuentre introducidas sin título, causa o razón que le competa. Asimismo, le otorga poder para que lo represente en todos sus pleitos y para que pueda vender cualquiera de sus propiedades.
Zonder titelAlonso Carrión de las Cassa [Casas], vecino y labrador de la provincia de Tepeaca al pago de Nopaluca, declara que cuando contrajo matrimonio con doña Ángela Estévez del Posso [Pozo], doncella, hija legítima del Capitán Cristóbal Fres de Herrera, difunto, vecino que fue de San Juan Coscomatepec, y de María Estévez del Pozo; el Licenciado Diego Peláez Sánchez, Beneficiado, Vicario y Juez Eclesiástico, Comisario del Santo Tribunal, tío de la susodicha, le mandó por dote los pesos y géneros que se mencionan en la escritura, los cuales suman 1 218 pesos, por lo que otorga que se da por entregado. Asimismo, señala que además de dichos géneros y reales se agregaron 6 000 pesos a la dote de dicha Ángela Estévez del Posso [Pozo], que dicho Licenciado Diego Peláez Sánchez se obligó a pagar. También menciona que por honra de su mujer manda en arras propter nuptias 1 000 pesos de oro común, que junto con la dote suman la cantidad de 8 218 pesos, por tanto se obliga a tener seguros y conservados sobre su persona. Por otra parte, estando presente el Licenciado Diego Peláez Sánchez otorga escritura de obligación de pago a favor de dicho compareciente por la cantidad de 6 000 pesos que le tiene mandados por dote de su sobrina.
Zonder titelDon Nicolás Osorio, Gobernador actual del pueblo de San Juan Coscomattepeque [Coscomatepec], en el barrio de [Tozongo Bajo]; Pascual Martín, Alcalde del barrio de Ystiuca [Ixtiuca]; don Jacinto de la Cruz, Alcalde del barrio de Tecuxapa [Tecujapa], sujetas a esta de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec]; regidores, principales, común y naturales por quienes prestan voz y caución, en virtud de la licencia que les fue concedida para otorgar este poder por el Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de la villa de Córdoba, su partido y jurisdicción. Licencia que usan para otorgar poder al Licenciado don Miguel Pérez del Castillo, Cura Beneficiado de este pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], Vicario, Juez Eclesiástico, para que en nombre y en representación de sus personas y barrios se encargue de los pleitos, causas civiles y criminales, haciendo todos los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan por lo que se le da éste con libre y general administración.
Zonder titelEl Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y Vicario de la parcialidad de Santiago Guatusco [Huatusco] de esta doctrina de la villa de Córdoba, otorga poder a don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], para que nombre y representación de su persona demande y cobre judicial o extrajudicialmente de Manuel de la Paz, vecino de la ciudad de la Antequera, valle de Oaxaca, de sus bienes, albaceas y herederos y de quien con derecho hubiere los réditos de una capellanía que gozó y está fundada sobre finca del susodicho, cuyo plazo se cumple el 17 de marzo del presente año. También, para que en caso de no cobrar los réditos pueda demandarle y quitarle la finca y darla en arrendamiento a la persona o personas que le pareciere, otorgando la escritura necesaria con las cláusulas que para su validación se requieran.
El Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, como apoderado del Capitán don José de Zurita, Tesorero Receptor de las Reales Alcabalas de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y dueño de haciendas de labor y de cría de ganado menores en las jurisdicciones de Tehuacán y San Antonio Guatusco [Huatusco]; y el Bachiller don Pedro Jiménez del Campillo, Cura Propio por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de San Antonio Guatusco [Huatusco], de esta jurisdicción y de esta villa de Córdoba, como apoderado del gobernador, alcaldes, regidores y demás y naturales de dicho pueblo. Dijeron que por cuanto el Capitán don José de Zurita compró del Licenciado don Miguel de Vera Betancur, Presbítero, por escritura que pasó en la ciudad de los Ángeles el 12 de febrero de 1712, ocho sitios de ganado menor en la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], se presentó con las escrituras de venta y demás títulos y mercedes de dichos sitios ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de este reino, quejándose de los daños que le ocasionaban algunos vecinos y otras personas del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], introduciéndose a sembrar tierras, meter ganados a pastar y cometiendo el grave delito de lanzarle los ganados, maltratando y descalabrando a sus sirvientes y alegando otros daños, atrasos y perdidas de ganado, como parece en la Real Provisión presentada en esta villa el 23 de enero de 1713 ante el Alcalde Mayor. Y habiendo dado cumplimiento el alcalde mayor a dicha Real Provisión, mandó a su teniente general para que fuera, en compañía del alguacil mayor de esta villa, a dar posesión al Capitán don José de Zurita de los dichos ocho sitios, no obstante la contradicción hecha por los naturales de dicho pueblo, se dio dicha posesión al Capitán Zurita, a lo cual los naturales intentaron su recurso diciendo que dichas tierras eran suyas y después reconociendo haber hecho la contradicción al título de unos papeles simples, los cuales no mostraron nunca ni se sabe a quién pertenecen ni lo que rezan, y que enviaron a trasuntar a la ciudad de México, reconociendo que si los títulos del Capitán Zurita eran mejores que los suyos no le podían quitar ni estorbar la quieta y pacifica posesión que estaba gozando de dichos sitios de tierra. Asimismo, dichos naturales reconocieron que, si las tierras quedaban en posesión del Capitán Zurita, era ánimo de dichos naturales cultivarlas para sus siembras reconociendo a Zurita con lo que fuera servido y haciendo los instrumentos jurídicos que fueran necesarios. Y por cuanto se han compuesto y convenido el Bachiller don Andrés de Meza de Mendoza y don Pedro Jiménez del Campillo, en nombre de sus partes, reconocen que dichos naturales de San Antonio Guatusco [Huatusco] no tienen más que 600 varas de circunvalación en su pueblo por cada viento y un sitio de tierra para ganado menor junto a un río que llaman Tenexapa, que está a mano derecha, que va del dicho pueblo de San Antonio al de San Juan Coscomatepeque, en una sabaneta del camino real que va del uno a otro pueblo y para el dicho río. Para lo cual, manifestaron y exhibieron la merced de dicho sitio a don Juan Miguel Salcedo Fita y Peralta, Juez de Comisión Subdelegado del Señor Licenciado Francisco Valenzuela Venegas, Caballero de la Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad, su Oidor más antiguo de la Real Audiencia de esta Nueva España, y Juez Privativo de Composiciones de Tierras en este reino, en virtud de Real Cédula de Su Majestad cuando vino a esta villa el año de 1709 a la composición de ellas y declaró no tener otras dichos naturales, por cuya causa se compusieron con Su Majestad en 120 pesos de donativo que exhibieron. Por cuyo caso, otorgan la presente escritura de transacción, compromiso y concierto, bajo las calidades y condiciones siguientes: Que todas las cantidades que los naturales siembren de maíz en las tierras del Capitán Zurita, en particular por cada individuo como en general por comunidad, el que siembre una fanega de maíz cosa poco o mucho, luego que alce la cosecha y la haya logrado, salvo habiendo accidente que le ocasione total falta y perdida de sementera, ha de dar y contribuir al mayordomo o apoderado del Capitán Zurita, la dicha fanega que sembró y si fueran dos, dos, y así al respecto de lo que cada uno siembre, y lo mismo se ha de entender en cualquier otro género de semillas que siembren, y si por la total perdida no pudieran contribuir a lo que a cada uno corresponde han de quedar obligados a pagar el subsecuente año ambas cantidades, y si se volviera perder corra la misma obligación, porque siempre ocupen las mismas tierras y las siembras, menos de caña dulce porque de esta no hay facultad ni se le puede dar por dicha siembra, ni menos se les puede regular de ella la contribución porque esta especie o género no se ha de poder sembrar por parte de dichos naturales en poco o en mucha cantidad, de manera que constando haber sembrado entre todos cada año cuarenta o cincuenta fanegas de maíz en dichos sitios y sus tierras, han de contribuir según y en la forma que va expresado; y para ello, ha de estar a cargo el gobernador y alcaldes el recoger el maíz con puntualidad de todos los individuos sin darles lugar a que por la omisión o tardanza en la recolección lo vendan y disipen, y para excusar este perjuicio han de quedar obligados dicho gobernador y alcaldes a dicha recolección como a enterar al apoderado del Capitán Zurita, la cantidad legítima e integra que se siembre por cada individuo o por el común. Asimismo, alzadas las cosechas de maíz han de quedar los rastrojos libres para que pasten los ganados del Capitán Zurita y de los naturales, como son bueyes, caballos y mulas de dichos naturales, que sean del uso y servicio de ellos. Otra condición es que la paga y satisfacción en especie del maíz que siembren ha de ser según se tiene reconocido el que se cogen las cosechas por el mes de enero y febrero de cada año, y antes si se pudiera por el tiempo en que llegan los ganados del Capitán Zurita a dichos sitios y agostaderos; asimismo, dicho gobernador y alcaldes luego que averigüen a cualquiera de los que siembren dicho maíz y otras semillas, que con engaño dijeran haber sembrado una fanega ser media y así al respecto de las demás cantidades de que puede resultarle al Capitán Zurita usurpación y perjuicio, a sus sirvientes los han de poder condenar a que restituyan y entreguen la cantidad que usurpasen con otras tantas más en pena de la ocultación, para que este ejemplo sirva de escarmiento a otros que intenten lo mismo; entre otras condiciones que se mencionan.
Zonder titelEl Bachiller don Miguel Pérez del Castillo, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] y su partido, jurisdicción de la villa de Córdoba, otorga poder al Licenciado don Diego Ambrosio y Orcolaga, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona, demande y cobre judicial o extrajudicialmente de los señores jueces y de quien en derecho hubiere, 893 pesos y 2 reales de oro común de 8 reales de plata cada uno, cantidad que se le está debiendo como tal beneficiado desde 4 de octubre de 1712 que sirvió en el curato de San Juan Teotlalco, a razón de 297 pesos y 6 reales; asimismo, lo que importan dos años que constan de su Real Título de este curato de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] y de lo que recibiere o cobrare entregue recibo, carta de pago y los demás recados que convengan, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar y sustituir.
Zonder titelEl Bachiller don José de Barros, Presbítero Vicario del partido de este pueblo de San Juan Quescomatepeque [Coscomatepec], en virtud del poder general que le otorgó doña Micaela Ramos, vecina de este dicho pueblo y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], viuda, albacea y tenedora de bienes del Capitán Marcos Blanco, por la presente sustituye dicho poder en Fernando Fernández de Córdova [Córdoba], [Procurador del] Número de la Real Audiencia de esta Nueva España.
Zonder titel