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              274 Archivistische beschrijving results for VICARIOS

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0035 · Stuk · 1714/03/12
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, como apoderado del Capitán don José de Zurita, Tesorero Receptor de las Reales Alcabalas de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y dueño de haciendas de labor y de cría de ganado menores en las jurisdicciones de Tehuacán y San Antonio Guatusco [Huatusco]; y el Bachiller don Pedro Jiménez del Campillo, Cura Propio por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de San Antonio Guatusco [Huatusco], de esta jurisdicción y de esta villa de Córdoba, como apoderado del gobernador, alcaldes, regidores y demás y naturales de dicho pueblo. Dijeron que por cuanto el Capitán don José de Zurita compró del Licenciado don Miguel de Vera Betancur, Presbítero, por escritura que pasó en la ciudad de los Ángeles el 12 de febrero de 1712, ocho sitios de ganado menor en la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], se presentó con las escrituras de venta y demás títulos y mercedes de dichos sitios ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de este reino, quejándose de los daños que le ocasionaban algunos vecinos y otras personas del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], introduciéndose a sembrar tierras, meter ganados a pastar y cometiendo el grave delito de lanzarle los ganados, maltratando y descalabrando a sus sirvientes y alegando otros daños, atrasos y perdidas de ganado, como parece en la Real Provisión presentada en esta villa el 23 de enero de 1713 ante el Alcalde Mayor. Y habiendo dado cumplimiento el alcalde mayor a dicha Real Provisión, mandó a su teniente general para que fuera, en compañía del alguacil mayor de esta villa, a dar posesión al Capitán don José de Zurita de los dichos ocho sitios, no obstante la contradicción hecha por los naturales de dicho pueblo, se dio dicha posesión al Capitán Zurita, a lo cual los naturales intentaron su recurso diciendo que dichas tierras eran suyas y después reconociendo haber hecho la contradicción al título de unos papeles simples, los cuales no mostraron nunca ni se sabe a quién pertenecen ni lo que rezan, y que enviaron a trasuntar a la ciudad de México, reconociendo que si los títulos del Capitán Zurita eran mejores que los suyos no le podían quitar ni estorbar la quieta y pacifica posesión que estaba gozando de dichos sitios de tierra. Asimismo, dichos naturales reconocieron que, si las tierras quedaban en posesión del Capitán Zurita, era ánimo de dichos naturales cultivarlas para sus siembras reconociendo a Zurita con lo que fuera servido y haciendo los instrumentos jurídicos que fueran necesarios. Y por cuanto se han compuesto y convenido el Bachiller don Andrés de Meza de Mendoza y don Pedro Jiménez del Campillo, en nombre de sus partes, reconocen que dichos naturales de San Antonio Guatusco [Huatusco] no tienen más que 600 varas de circunvalación en su pueblo por cada viento y un sitio de tierra para ganado menor junto a un río que llaman Tenexapa, que está a mano derecha, que va del dicho pueblo de San Antonio al de San Juan Coscomatepeque, en una sabaneta del camino real que va del uno a otro pueblo y para el dicho río. Para lo cual, manifestaron y exhibieron la merced de dicho sitio a don Juan Miguel Salcedo Fita y Peralta, Juez de Comisión Subdelegado del Señor Licenciado Francisco Valenzuela Venegas, Caballero de la Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad, su Oidor más antiguo de la Real Audiencia de esta Nueva España, y Juez Privativo de Composiciones de Tierras en este reino, en virtud de Real Cédula de Su Majestad cuando vino a esta villa el año de 1709 a la composición de ellas y declaró no tener otras dichos naturales, por cuya causa se compusieron con Su Majestad en 120 pesos de donativo que exhibieron. Por cuyo caso, otorgan la presente escritura de transacción, compromiso y concierto, bajo las calidades y condiciones siguientes: Que todas las cantidades que los naturales siembren de maíz en las tierras del Capitán Zurita, en particular por cada individuo como en general por comunidad, el que siembre una fanega de maíz cosa poco o mucho, luego que alce la cosecha y la haya logrado, salvo habiendo accidente que le ocasione total falta y perdida de sementera, ha de dar y contribuir al mayordomo o apoderado del Capitán Zurita, la dicha fanega que sembró y si fueran dos, dos, y así al respecto de lo que cada uno siembre, y lo mismo se ha de entender en cualquier otro género de semillas que siembren, y si por la total perdida no pudieran contribuir a lo que a cada uno corresponde han de quedar obligados a pagar el subsecuente año ambas cantidades, y si se volviera perder corra la misma obligación, porque siempre ocupen las mismas tierras y las siembras, menos de caña dulce porque de esta no hay facultad ni se le puede dar por dicha siembra, ni menos se les puede regular de ella la contribución porque esta especie o género no se ha de poder sembrar por parte de dichos naturales en poco o en mucha cantidad, de manera que constando haber sembrado entre todos cada año cuarenta o cincuenta fanegas de maíz en dichos sitios y sus tierras, han de contribuir según y en la forma que va expresado; y para ello, ha de estar a cargo el gobernador y alcaldes el recoger el maíz con puntualidad de todos los individuos sin darles lugar a que por la omisión o tardanza en la recolección lo vendan y disipen, y para excusar este perjuicio han de quedar obligados dicho gobernador y alcaldes a dicha recolección como a enterar al apoderado del Capitán Zurita, la cantidad legítima e integra que se siembre por cada individuo o por el común. Asimismo, alzadas las cosechas de maíz han de quedar los rastrojos libres para que pasten los ganados del Capitán Zurita y de los naturales, como son bueyes, caballos y mulas de dichos naturales, que sean del uso y servicio de ellos. Otra condición es que la paga y satisfacción en especie del maíz que siembren ha de ser según se tiene reconocido el que se cogen las cosechas por el mes de enero y febrero de cada año, y antes si se pudiera por el tiempo en que llegan los ganados del Capitán Zurita a dichos sitios y agostaderos; asimismo, dicho gobernador y alcaldes luego que averigüen a cualquiera de los que siembren dicho maíz y otras semillas, que con engaño dijeran haber sembrado una fanega ser media y así al respecto de las demás cantidades de que puede resultarle al Capitán Zurita usurpación y perjuicio, a sus sirvientes los han de poder condenar a que restituyan y entreguen la cantidad que usurpasen con otras tantas más en pena de la ocultación, para que este ejemplo sirva de escarmiento a otros que intenten lo mismo; entre otras condiciones que se mencionan.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0048 · Stuk · 1714/04/16
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don José de Carvajal y Contreras, vecino de esta villa de Córdoba y Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, dueño de hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa, a saber 500 pesos en reales de oro común a 8 reales de plata cada uno, los cuales pagará de la fecha de esta escritura en dos años y en el ínterin le pagará el 5 por ciento de réditos anuales. Para firmeza y cumplimiento de esta escritura hipoteca su hacienda de trapiche de hacer azúcar que tiene en esta jurisdicción, nombrada Nuestra Señora de la Pura y Limpia Concepción.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0137 · Stuk · 1714/09/22
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Miguel Pérez del Castillo, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] y su partido, jurisdicción de la villa de Córdoba, otorga poder al Licenciado don Diego Ambrosio y Orcolaga, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona, demande y cobre judicial o extrajudicialmente de los señores jueces y de quien en derecho hubiere, 893 pesos y 2 reales de oro común de 8 reales de plata cada uno, cantidad que se le está debiendo como tal beneficiado desde 4 de octubre de 1712 que sirvió en el curato de San Juan Teotlalco, a razón de 297 pesos y 6 reales; asimismo, lo que importan dos años que constan de su Real Título de este curato de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] y de lo que recibiere o cobrare entregue recibo, carta de pago y los demás recados que convengan, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar y sustituir.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0027 · Stuk · 1715/02/23
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Pedro López, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Los Ángeles, en voz y en nombre del Licenciado don Alfonso de Navarrete Mejía, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo y partido de Acatlán y Piaxtla, y en virtud del poder que de él tiene otorgado para vender cualquiera de sus esclavos; por la presente, vende al Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, un mulato nombrado José de Zamora, prieto de cara pasudo, que será de veintiún años poco más o menos, criollo, mismo que hubo y compró de don Vicente de Zamora, vecino del pueblo de Yzucar [Izúcar]. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetua cautiverio y servidumbre, libre de deuda, empeño, hipoteca y de otra enajenación, sin vicios, defectos o enfermedades al precio de 300 pesos de oro común.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0129 · Stuk · 1716/11/25
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio Estévez, vecino de esta villa de Córdoba, vende al Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa y Comisario de la Santa Cruzada, una negra su esclava nombrada María Josefa, que será de edad de veinticuatro años poco más o menos, misma que hubo y compró de don Alonso Eugenio García. La vende por libre de empeño, enajenación e hipoteca, sin asegurarla de vicio, defecto o enfermedad, al precio de 373 pesos de oro común.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0086 · Stuk · 1740/10/24
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Cayetano de Acosta, vecino de esta villa, registró una escritura en la cual parece que don Juan José Muñoz Hervías, vecino que fue de esta villa, hizo cesión a doña María Javiera Rodríguez Bazán, su legítima mujer, de 1 000 pesos de principal que el Licenciado don Diego Calderón Velarde, Cura por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa, le quedó debiendo a dicho Hervías del precio de una casa que se le vendió por escritura su fecha 26 de junio 1739, dicho pago se obligó a tres años con obligación de réditos del 5 por ciento. Asimismo, se menciona que Hervías hizo la cesión con el fin de que los 1 000 pesos fuesen parte de dote para que la susodicha pudiese “entrar religiosa” en el convento de San Jerónimo de la ciudad de los Ángeles, según consta por escritura de 14 de enero del presente año. Por otra parte, registró otra escritura por la cual parece que don Juan Rodríguez Bazán, vecino de esta villa, se obligó a pagar a dicho convento de San Jerónimo 150 pesos de réditos en cada un año como correspondiente al principal de 3 000 pesos de la dote de dicha doña María Javiera Rodríguez Bazán, mujer de don Juan José Muñoz Hervías, para que ésta pudiese “entrar religiosa” a dicho convento, y que los 1 000 pesos que constan en la escritura anterior debían ser para los gastos de [roto] y profesión.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0031 · Stuk · 1699/05/02
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que hallándose favorecido él y su familia con la gran misericordia de Dios por los beneficios que le hace, considerando ser muy agradable a los ojos de su divina Majestad el que a su Santísima Madre se venere, siendo tan de él devoción el inefable misterio de la anunciación de la encarnación a la Santísima María que le celebra la Santa Iglesia el día 25 de marzo, y deseando en memoria de su devoción a tan santo misterio se logre también el consuelo de todos los moradores de esta villa con pública demostración, haciéndole una fiesta todos los años en la parroquia de esta villa; para lo cual tiene conferida esta determinación con el señor Doctor don Joseph [José] Valero, Cura por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico. Y reconocido el gasto que podrá tener la fiesta que se ha de celebrar a dicha señora, se ha considerado costear con 50 pesos en esta manera: por víspera, misa cantada con diácono y procesión 10 pesos; de limosna al predicador que ha de predicar dicho día, 10 pesos; a los cantores que beneficiaren la misa, procesión y víspera, 8 reales; al sacristán por la asistencia de campanas, altar y lo demás de su obligación, 8 reales; para hacer una ramada, luminarias y cohetes, 12 pesos; y para la cera del altar y su adorno, 16 pesos. Y reconocida dicha cantidad, siendo su intención que la fiesta quede perpetuada en la Santa Iglesia, ha tenido por bien de poner en venta a censo 1 000 pesos de principal, los cuales tiene para dicho efecto en poder de Alonso Gómez Dávila, su hermano, vecino de esta villa, dueño de trapiche de hacer azúcar. Dicha cantidad le tocó por razón de la herencia de sus padres, y al presente ha decidido separarla de sus bienes para esta santa obra; y que el dicho su hermano cargue sobre todos sus bienes, especialmente sobre su trapiche, con la obligación que ha de hacer en esta escritura de los 1 000 pesos de principal y por ellos 50 pesos en cada un año de sus réditos, los cuales ha de ser obligado a entregar por cada mes de febrero. Y para el cuidado y cobro de dichos réditos, se nombra por parte legítima como lo es patrono todos los días de su vida, y por su fin y muerte a sus hijos legítimos y por falta de ellos a sus hermanos. Y estando presente dicho don Alonso Gómez Dávila y doña Cathalina [Catalina] de Pedraza, vecinos que son de esta villa, ambos de mancomún, otorgan que venden realmente a dicho Joseph [José] Gómez Dávila, 50 pesos de censo en cada un año, los cuales imponen y cargan a censo redimible sobre todos sus bienes, especialmente sobre una hacienda de trapiche de fabricar azúcar nombrada San Joseph [José], sobre la cual están impuesto 400 pesos a censo redimible a favor del Licenciado Diego Xaimes [Jaimes] Ricardo [Villavicencio], Cura que fue del partido de Tlacotepec, que al presente cobra sus réditos Diego López de Luna, como síndico del convento de San Francisco de la ciudad de los Ángeles; igualmente otros 250 pesos que están impuestos a favor del Señor San José de esta villa para la celebración de su día; y otros 176 pesos que están impuestos a favor de una capellanía de misas rezadas que mandó fundar el Bachiller Juan Sánchez Niño [de Guevara]. Por lo que al presente venden a censo los dichos 50 pesos al citado Joseph [José] Gómez Dávila, por precio y cantidad de 1 000 pesos que como va referido pasarán a su poder, y por tal se dan por entregado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0026 · Stuk · 1717/04/13
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Dionisio Serrano y Perea y doña Nicolasa Blanco, vecinos del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, marido y mujer, ella con licencia del susodicho, ambos en mancomún, venden al Licenciado don Miguel Pérez del Castillo, Presbítero, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de este pueblo y su doctrina, una mulatilla de su propiedad nombrada Rosa Blanco, cocha, que será de edad de dieciocho años poco más o menos, misma que doña Nicolasa Blanco llevó al matrimonio y le dio doña Micaela Ramos, su madre. La vende por esclava cautiva, sujeta a perpetuo cautiverio, libre de deuda, empeño, hipoteca y otra enajenación, sin asegurarla de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad, al precio de 350 pesos de oro común en reales.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0078 · Stuk · 1718/10/14
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Juan Crisóstomo de Aranda, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba y uno de los vicarios en ella, albacea, tenedor de bienes y heredero del Bachiller don Joaquín Ramírez López Redondo, difunto, Cura Beneficiado y Juez Eclesiástico que fue del partido y pueblo de San Pedro Cotlastla [Cotaxtla] y Tlaliscoya [Tlalixcoyan]; otorga poder a don Sebastián Prieto, Escribano de Su Majestad y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial y extrajudicialmente de los albaceas y herederos del Capitán don Francisco de Torija Ortuño, difunto, Regidor que fue de la ciudad de los Ángeles, a saber los réditos de una capellanía que gozaba el difunto y que está fundada sobre una de sus haciendas que dejó por sus bienes.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0021 · Stuk · 1720/03/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero, uno de los Vicarios de esta villa, otorga poder especial a don Sebastián Prieto, Escribano de Su Majestad y vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre pueda parecer y parezca ante el Señor Doctor don Diego de Perea, Prebendado de la santa iglesia catedral de dicha ciudad, Juez de Testamentos, Capellanías y Obras Pías de este obispado, y pida se declare el auto por Su Señoría proveído, en que da [por libre] del [censo] la casa en que está la capellanía [roto], y que a don Carlos de Guadalajara se le libre la dicha casa por quedarle al otorgante suficientes fincas que reporten [la dote] de dicha capellanía [roto].

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