Don Joaquín Ildefonso de Torquemada, vecino de este pueblo de Jalapa, debe y se obliga a pagar a don Pedro de Larburu, la cantidad de 1, 338 pesos, de la siguiente manera; los primeros 1, 000 pesos durante el mes de agosto y los restantes 338 pesos 3 meses después de la llegada de la primera flota al Puerto de Veracruz.
VERACRUZ, PUERTO DE
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Juan Fernández de Otaz, vecino de la Ciudad de México, otorga que debe y se obliga a pagar a don Francisco Gutiérrez Franco, vecino de España, 6,000 pesos en los navíos que zarpan del puerto de Veracruz, a su nombre o el de su hermano don Antonio Gutiérrez de la Huerta.
El Alférez Gregorio Bernal Maldonado, residente en esta villa de Córdoba, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], se obliga de pagar al Capitán Pedro Caramur y Enrriques [Enríquez] o a quien en su poder hubiere y fuere parte legítima, 776 pesos por otros tantos que le prestó en reales de contado, mismos que pagará dentro de tres meses que corren y cuentan desde hoy día de la fecha de esta escritura, sin pleito, pena de la ejecución y costas de la cobranza; y si antes de cumplidos los tres meses llegasen naos de flotas o azogues al puerto de la Nueva ciudad de la Veracruz, entonces, se entiende haberse cumplido el plazo de esta escritura, y él como obligado de dicha cantidad hará en una paga sin aguardar otro plazo, por lo que se obliga en forma con su persona y bienes.
Sans titreJuana Pascuala, mulata libre, vecina del pueblo de Jalapa, Cristóbal y Gregorio Romero, hermanos, hijos de la primera, se obligan a dar y pagar a Juan Guerrero Vázquez, vecino del puerto de la Nueva Veracruz, 252 pesos de oro común, cantidad en que se ha ajustado y concertado la libertad de Antonia de Sánchez, madre de los otorgantes y esclava del susodicho en el pleito y concurso de acreedores a los bienes que quedaron por fin y muerte de Juan Bravo de Alarcón, de quien fue esclava, cuya cantidad se obligan a pagar en 9 años.
Don Alonso Nicolás de Castro, residente en el pueblo de Jalapa, se obliga a que don Luis de Ruz y Sotomayor, vecino de la Ciudad de Sevilla con esta residencia, se embarcará para restituirse a dicha ciudad en las primeras naos de bandera que lleguen al puerto de Veracruz al tiempo de su tornaviaje, en caso de que los señores de la Real Sala del Crimen no le concedan la prórroga de tiempo que pretende, en virtud de la licencia que tiene de su mujer sin limitación de tiempo en este reino, para cuyo efecto lo presentará ante la Real Justicia de esta jurisdicción.
Don Antonio López de Cervantes, vecino y del comercio de México, se obligó de pagar a don Juan de la O Martínez, flotista, la cantidad de 14,000 pesos, en el primer navío que zarpe del Puerto de Veracruz y serán entregados a don Pedro Troquero, debido a que don Juan de la O se encuentra ausente.
Don Diego Ballesteros, vecino y del comercio de México, otorga que ha recibido de don José de Villanueva Pico, Capitán Maestre y Sobrecargo de la fragata nombrada Señor San José, alias la Guipúzcoa, de la presente flota que vino al cargo del Señor don Joaquín de Villena, 9, 980 pesos 5 y medio reales, los mismos que importaron diferentes mercaderías pertenecientes a la Real Compañía de San Fernando de Sevilla, cantidad que se obliga a pagar cuando los primeros navíos de azogues lleguen al puerto de Veracruz.
Don Lucas Rosete, vecino de Jalapa, otorga que debe a don Juan José de la Viña, del comercio de España y residente en este pueblo, la cantidad de 4, 200 pesos en plata doble, por el valor total de varios efectos de Castilla que le tiene comprados en la presente flota, mismos que se obliga a pagar en el primer despacho de caudales que se verifique en el Puerto de Veracruz.
Don Diego García de Herrera, residente en esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto don Manuel González de Don Antona [sic], residente en esta villa, por hacerle amistad y buena obra le prestó 400 pesos de oro común, con cargo y calidad que se los había de librar en el Comisario don Francisco García de Herrera su hermano, vecino de la villa de Villaconejos en los Reinos de Castilla, para [roto] que entregue y pague los 200 de ellos al Licenciado don Juan González de Don Antona [sic], Abogado de los Reales Consejos y vecino de la villa de Colmenar de Oreja y los 200 restantes a doña Antonia María Ferrera Ujea y Rosellón, vecina de la villa de Madrid. Asimismo, el otorgante señala que adeuda a dicho Manuel González de Don Antona 250 pesos de oro común. Declara que por la dicha cantidad de 400 pesos tiene dadas dos libranzas sobre dicho su hermano, cada una de 200 a favor de Antonia y don Juan, además le ha dado otra libranza de los 250 pesos sobre don Ignacio de la Herrán y Terán, vecino de la ciudad de Oaxaca, quien le es deudor resto de un [roto] que a su favor hizo de cantidad de 400 pesos [roto] de dichos 250 pesos tiene entregados a dicho don Manuel González. Y por la presente otorga que se obliga a que las dichas dos libranzas de 200 pesos que tiene dadas sobre el dicho su hermano, son ciertas y seguras y las pagará; asimismo, el dicho don Ignacio de la Herrán y Terán pagará puntualmente a don Manuel González los 250 pesos. Por último señala que si para la primera flota que de los Reinos de Castilla venga al puerto de la Nueva ciudad de la Veracruz, pasado un mes de su llegada no estuvieren pagados los 650 pesos, se obliga a pagarlos en reales de contado a dicho Manuel González.
Sans titreDon Juan Antonio de la Riva y su esposa doña Juana Teresa Blanco, otorgan que deben y se obligan a pagar a don Francisco Antonio de la Llave, vecino de la Villa de Córdoba, la cantidad de 554 pesos 2 y medio reales, que por hacerles bien y buena obra les ha suplido en reales efectivos sin premio ni interés alguno, se obligan a que pagarán al despacho de la primera flota que llegare al puerto de Veracruz y si esta no se verificase o se retrasara, se los pagarán en el término de 2 años contados desde este mismo día. Y para el seguro de la deuda hipotecan una casa de altos que poseen junto a la Laguna a la salida de este pueblo para Veracruz, un rancho nombrado Mecacalco en esta jurisdicción, una recua y una tienda de comestibles que tiene en el paraje llamado las Vigas.