El Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de primer voto por ausencia del Alcalde Mayor de esta villa; el Alférez Mayor Miguel Valero [Grajeda]; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leyva [Leiva] y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos que actualmente tiene esta villa, otorgan poder al Capitán y Sargento Mayor Francisco de Contreras Chávez, Caballero de la Orden de Calatrava, Alcalde Mayor y vecino de la ciudad de Sevilla y Prior de Consulado; a Pedro de Castro y al Capitán Joseph [José] de Castro, vecinos de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, para que en representación del Cabildo, parezcan ante el Rey y Real Consejo de Indias y pidan se confirme y apruebe la sentencia dada y pronunciada el año pasado de 1687 por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en el pleito que contra esta villa, sobre sus [privilegios] y tierras [roto], siguió el Doctor Martín de Solís Miranda [roto] Consejo de Su Majestad y su Fiscal en dicha Real Audiencia; asimismo, se confirme a dicha villa el título de su fundación y erección dado por el Excelentísimo señor Marqués de Guadalcázar siendo Virrey de esta Nueva España por el año de 1617; y también pidan se le conceda a esta villa todo lo que fuera para su mayor utilidad y aumento como si cada cosa fuese especificada en este poder. Por otra parte, si en atención a que por dicha sentencia se manda, se remita testimonio de esta sentencia y de los autos en dicho pleito hecho al Supremo y Real Consejo de las Indias y que según sea entendido por este Cabildo, aunque dicho testimonio esté sacado no sea remitido en la flota que está surta en el puerto de Veracruz para salir al Reino de Castilla, que pidan a su Majestad y Real Consejo de Indias se sirvan de que se les despache Real Cédula para que dichos señores de esta Real Audiencia manden que dicho testimonio se despache a dicho Real Consejo como está mandado, respecto de haberlo podido hacer este Cabildo. También dan este poder para que el ajuste de gastos de lo contenido en este poder y de lo que por [roto] de dicho Alguacil Mayor Francisco [de] Solís como Procurador Mayor que es de esta villa a los susodichos se les debiere, saque los pesos de oro, reales y maravedís de cualesquier personas que se los quieran dar, obligándolos a pagarlos con los premios e interese que corrieren, y para todo lo referido y su dependiente en cualquier manera dan este poder con libre y general administración.
Sans titreVERACRUZ, PUERTO DE
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El Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, como Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende al Capitán don Francisco de Meza de Mendoza, Alcalde Ordinario de esta villa, ocho cabezas de esclavos, tres de ellos negros piezas, cuatro negras y un muleque de diferentes castas, todos calimbados con una CR en el brazo izquierdo, de los que fueron conducidos a la ciudad y puerto de la Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva, en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]. Los vende por esclavos cautivos, sujetos a servidumbre, libres de empeño y sin asegurar de vicio, tacha, ni enfermedad pública ni secreta, y con todas sus mañas buenas o malas, almas en boca huesos en costal, excepto las enfermedades de mal de corazón y gota coral, según se expresa en la condición duodécima de dicho asiento; por precio de los tres negros y las cuatro negras a 350 pesos y el muleque de 150 pesos, que importan todos la cantidad 2 600 pesos de oro común que se obliga a pagar en los plazos y tiempos establecidos en la escritura.
Sans titreEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a Francisco de Meza y Mendoza, vecino de esta villa, Alcalde Ordinario en ella, doce cabezas esclavos, entre ellos cuatro hembras y seis varones a razón de 350 pesos, un mulecón en 300 pesos y un mulequillo en 150 pesos, importando la cantidad de 3 950 pesos a pagar en los plazos expresados en la escritura; los cuales dichos esclavos son de diferentes castas, todos calimbados con una CR en el brazo izquierdo y que son de los conducidos para dicho asiento al puerto y ciudad de la Veracruz por el Capitán don Antonio Francisco de Seiva en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]; los vende por esclavos cautivos sujetos a perpetua servidumbre, libre de empeño.
Sans titreDon Pedro Fernández de Ves y Segura, vecino de la isla y Real Fuerza de San Juan de Ulúa, puerto de la ciudad de la Nueva Veracruz, con poder que le otorgó don Pedro Pablo Sánchez López, Sargento Mayor de dicha Real Fuerza, para cobrar 5 000 pesos a Joseph de Henarez [José de Nares], pardo libre, Capitán de la Compañía de los Pardos de esta villa, deudor de dicho sargento mayor por escritura de plazos que otorgó en la Nueva Veracruz el 27 de octubre de 1695 ante Manuel Pérez de Santa Cruz, Escribano Real. Dijo que habiendo presentado dicha escritura ante el Capitán don Lope de Yribas [Iribas], Alcalde Ordinario de esta villa, en virtud de mandamiento se ejecutaron los bienes de dicho capitán por la cantidad de 1 000 pesos por el primer plazo de dichas escrituras, y después se pidió segundo mandamiento de ejecución por otro plazo de 2 000 pesos, en cuya virtud se trabaron unas casas de dicho capitán y se remataron hasta en cantidad de 2 850 pesos. Dijo asimismo, sin embargo de tener dada la fianza de la ley de Toledo en los primeros autos y faltar en los segundos de la porción de dichos 2 000 pesos, tiene ofrecido y da por tal fiador de la ley de Toledo a Benito Caraballo [Caravallo], vecino de esta villa, quien estando presente otorgó que fiaba y fio a la parte de dicho sargento mayor en caso de que la sentencia pronunciada en los autos de los dichos 2 000 pesos fuera apelada por el dicho Joseph de Henarez [Nares] ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia [roto]. Finalmente, don Pedro Fernández de Ves y Segura declaró tener en su poder los 3 000 pesos en que fue ejecutado el Capitán Henarez [Nares], de los cuales 2 850 pesos son los que importaron sus bienes ejecutados y rematados, y los 150 pesos cumplimiento a dicha cantidad, que recibió de dicho capitán en diferentes ditas de vecinos de esta villa y su jurisdicción, por vales que le entregó a favor de dicho sargento mayor, habiéndolos recibido en cuenta y pago de dichos dos plazos de que otorgó carta de pago.
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