Don Alonso de la Barreda, Teniente de este pueblo, por nombramiento y en ausencia del Capitán Juan de Vargas Basurto y de la Cueva, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra de este pueblo y su partido, dijo que en noticias y despacho que hubo de don Fernando Solís, Castellano actual de la fuerza de San Juan de Ulúa en que se da avisos de que el enemigo inglés entró en el puerto de la Nueva Veracruz y se apoderó de ella y sus baluartes en cuya virtud su merced mandó que la compañía miliciana de este partido enarbolase su bandera y estuviesen todos prevenidos con sus armas y caballos para salir al socorro de dicho puerto, y por hallarse dicha compañía sin capitán ni alférez por haber fallecido los que lo eran de dicha compañía, y estar próximo para salir para dicho puerto y no poder su merced llevar a la compañía a su cargo, respecto de no haber otra justicia en este lugar acudir a los negocios que se ofrezcan del servicio de Su Majestad, por lo que nombra Alférez, Cabo y Comisario de dicha compañía a Josephe [José] Triburcio [Tiburcio] Valeriano, vecino de este pueblo, para que lo ejerza en todos los asuntos a él anexas, y manda a todos vecinos lo tengan como tal y obedezcan.
VERACRUZ, PUERTO DE
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El Alférez Gregorio Bernal Maldonado, residente en esta villa de Córdoba, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], se obliga de pagar al Capitán Pedro Caramur y Enrriques [Enríquez] o a quien en su poder hubiere y fuere parte legítima, 776 pesos por otros tantos que le prestó en reales de contado, mismos que pagará dentro de tres meses que corren y cuentan desde hoy día de la fecha de esta escritura, sin pleito, pena de la ejecución y costas de la cobranza; y si antes de cumplidos los tres meses llegasen naos de flotas o azogues al puerto de la Nueva ciudad de la Veracruz, entonces, se entiende haberse cumplido el plazo de esta escritura, y él como obligado de dicha cantidad hará en una paga sin aguardar otro plazo, por lo que se obliga en forma con su persona y bienes.
Sans titreDon José Clausell, natural de Mataró, reino de Barcelona, hijo legítimo de don Francisco Mataro (Sic), Capitán del Puerto de Mataro y Alférez de navíos, y de doña Vicenta Clausell de Rojas, difunta, dijo que por cuanto acaba de llegar de España al puerto de Veracruz, de donde regresó a ésta contagiado con el mal que llaman vómito, temiendo de la muerte otorga su testamento, donde suplica al dueño de la casa en que habita, don Juan Mora, disponga de su mortaja y entierro en la forma y modo que le pareciere, en atención a la cortedad, pues solo se halla por bienes suyos con un baúl de ropa de uso vieja y como unos 70 pesos en reales, con los que le satisfaga dicho entierro. Suplica igualmente le comunique a su esposa doña Francisca Clausell y Vila de Savi, que se halla en dicho Mataró, con dos hijos que reconoce, a los cuales nombra por sus herederos universales y a la nombrada su esposa por su albacea.
El Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de primer voto por ausencia del Alcalde Mayor de esta villa; el Alférez Mayor Miguel Valero [Grajeda]; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leyva [Leiva] y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos que actualmente tiene esta villa, otorgan poder al Capitán y Sargento Mayor Francisco de Contreras Chávez, Caballero de la Orden de Calatrava, Alcalde Mayor y vecino de la ciudad de Sevilla y Prior de Consulado; a Pedro de Castro y al Capitán Joseph [José] de Castro, vecinos de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, para que en representación del Cabildo, parezcan ante el Rey y Real Consejo de Indias y pidan se confirme y apruebe la sentencia dada y pronunciada el año pasado de 1687 por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en el pleito que contra esta villa, sobre sus [privilegios] y tierras [roto], siguió el Doctor Martín de Solís Miranda [roto] Consejo de Su Majestad y su Fiscal en dicha Real Audiencia; asimismo, se confirme a dicha villa el título de su fundación y erección dado por el Excelentísimo señor Marqués de Guadalcázar siendo Virrey de esta Nueva España por el año de 1617; y también pidan se le conceda a esta villa todo lo que fuera para su mayor utilidad y aumento como si cada cosa fuese especificada en este poder. Por otra parte, si en atención a que por dicha sentencia se manda, se remita testimonio de esta sentencia y de los autos en dicho pleito hecho al Supremo y Real Consejo de las Indias y que según sea entendido por este Cabildo, aunque dicho testimonio esté sacado no sea remitido en la flota que está surta en el puerto de Veracruz para salir al Reino de Castilla, que pidan a su Majestad y Real Consejo de Indias se sirvan de que se les despache Real Cédula para que dichos señores de esta Real Audiencia manden que dicho testimonio se despache a dicho Real Consejo como está mandado, respecto de haberlo podido hacer este Cabildo. También dan este poder para que el ajuste de gastos de lo contenido en este poder y de lo que por [roto] de dicho Alguacil Mayor Francisco [de] Solís como Procurador Mayor que es de esta villa a los susodichos se les debiere, saque los pesos de oro, reales y maravedís de cualesquier personas que se los quieran dar, obligándolos a pagarlos con los premios e interese que corrieren, y para todo lo referido y su dependiente en cualquier manera dan este poder con libre y general administración.
Sans titreEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, como Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor de esta villa, ocho cabezas piezas esclavos de diferentes castas, calimbados con una CR en el brazo izquierdo, de los que fueron conducidos a la ciudad y puerto de la Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva, en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]. Los vende por esclavos cautivos, sujetos a servidumbre, libres de empeño y sin asegurar de vicio, tacha, ni enfermedad pública ni secreta, y con todas sus mañas buenas o malas, almas en boca huesos en costal, a uso de feria, con calidad de no poder alegar nulidad ni engaño, ni otra causa o razón, sino fuere por mal de corazón y gota coral, según se expresa en la condición duodécima de dicho asiento; por la cantidad de 350 pesos de oro común cada uno, que montan 2 800 pesos de oro común, los cuales se obliga a pagar junto con don Diego Valero Grajeda, su fiador, en los plazos que se mencionan.
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