Nicolás Molina, natural de la Villa de Orizaba y vecino de la jurisdicción de la Antigua, en el rancho de la Cuesta de la Rinconada, hallándose en el pueblo de Jalapa, otorga su testamento donde declara que tiene entre sus bienes una casa en este pueblo; fue casado en primeras nupcias con María Josefa Ávila, difunta, y en segundas nupcias con Catalina Pensado, nombra como albaceas testamentarios a su citada esposa, Catalina Pensado, junto con su hijo Antonio y don José Antonio Tabera, vecino de este pueblo, y como herederos universales sus hijos legítimos del primer matrimonio, junto con los de su segundo matrimonio.
VERACRUZ, CIUDAD DE LA ANTIGUA
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Don Luis Ortiz de Zárate, vecino de Jalapa, otorga en arrendamiento unas tierras a don Miguel José de Acosta y a su madre doña Josefa Tomasa de Guevara, vecinos del paraje nombrado La Estancia Nueva, Jurisdicción de la Antigua Veracruz. Dichas tierras corren desde ella por el río nombrado Jujucapa a encontrarse con el Río de Actopan, subiendo por el mencionado río hasta el linde con tierras del pueblo, de los Domínguez y de los Acosta, por tiempo de 4 años que empezarán a contarse desde el 1 de septiembre del 1776, por precio de 150 pesos anuales.
Don Manuel Hidalgo, de esta vecindad, dijo que ha don Domingo Franceschi, de esta misma vecindad, le ministró varios efectos de su tienda que tuvo en la Antigua Veracruz, que importaron 151 pesos y 7 reales, que se obligó a pagar en un plazo de cinco meses, contados desde el 5 de abril de 1837, con el premio de uno por ciento mensual, más 8 pesos 5 reales por los gastos de aquella escritura. Por lo antes mencionado, el comparente otorga que recibe del licenciado Antonio María de Rivera, representante de Franceschi, la cantidad de 160 pesos 4 reales sin los premios, por habérselos perdonado, de lo cual formaliza carta de pago a favor de don Domingo Franceschi, dando por cancelada la mencionada escritura.
UntitledDiego [Pérez], mayordomo de la hacienda de Gonzalo de Alegría, vecino de la ciudad de la Veracruz, pidió a Álvaro Patiño [Dávila], Corregidor, el registro de una partida de ganado mayor que consta de 450 novillos que dirige a las carnicerías de Tepeaca.\n
Juan Blanco, vecino de Orizaba, vende a Francisco Rodríguez, tratante, 500 quintales de harina, a 17 reales quintal, puesta y entregada en la ciudad de Veracruz.
Bartolomé de Reina, vecino de Jalapa, hace donación a Luis Pérez, vecino de Jalapa, de un sitio de venta en el camino Real de México a la Antigua Ciudad de Veracruz, a tres leguas del pueblo de Perote.
Don Luis de Acosta, dueño de rancho de ganado mayor en la Jurisdicción de La Antigua Veracruz, y residente en este pueblo de Jalapa, se obliga a pagar a don Bartolomé Salvo, de esta vecindad, 800 pesos de oro común durante todo el mes de diciembre del presente año; para el seguro de la deuda ofrece por su fiador a don Juan Gómez de Estrada, de esta vecindad.
El Capitán de Lanceros de la Costa de Barlovento don Cristóbal Antonio de Ortega, dueño de hacienda de ganado mayor en la jurisdicción de la Antigua, hijo de don Luis de Ortega y de doña María Escobedo Ladrón de Guevara, difuntos, vecino del partido de Misantla jurisdicción de la Antigua, de transito en este pueblo de Jalapa, otorga poder para testar y nombramiento de albacea a su legítima esposa doña María Candelaria Romero, en segundo lugar a su hijo don Juan Francisco de Ortega y en tercero a su yerno don Juan Berman. Nombra como herederos a sus 10 hijos y 5 nietos.
José de Campos, vecino de la ciudad de la Veracruz, como principal, y Rodrigo Buzón como fiador, se obligan a pagar al Licenciado Guillén de la Serna, vecino del pueblo de Tehuacán, 275 pesos de oro común, los cuales son por razón de 200 fanegas de trigo a razón de 11 reales la fanega.\n
Rodrigo Buzón, vecino y Regidor de la ciudad de la Veracruz, otorga poder a Josepe [José] de Campos, vecino de esta ciudad, para que pueda comprar en la ciudad de los Ángeles, Atlixco o Tecamachalco o en otra cualquier parte o valle de San Pablo, 200 quintales de harina o 200 fanegas de trigo al precio que concertare, y por lo que costare lo pueda obligar como su fiador y principal pagador.\n