Doña Ana Fernández de la Calleja, vecina de Jalapa, viuda, mujer que fue de Fernando de Arriaga, vende al Alférez Miguel de Zamora, Alguacil Mayor de La Antigua Veracruz, vecino de Jalapa, una esclava negra nombrada Lucía, de nación Angola, casada con un negro esclavo del ingenio de Almolonga, de más de 50 años de edad, libre de empeño, hipoteca y otra enajenación, sin asegurarla de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad pública ni secreta, por el precio de 170 pesos de oro común, los 100 en reales de contado, y los 70 para el fin del mes de octubre del presente año.
VERACRUZ, CIUDAD DE LA ANTIGUA
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Doña Ana de Lara, vecina de la Antigua ciudad de la Veracruz, viuda, dio su poder cumplido a Pedro Gómez de Pro, dueño de recua, vecino de la ciudad de México, generalmente para en todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales que tiene o adelante tuviere; y para que reciba y cobre de cualesquier personas los maravedíes, pesos de oro, plata, esclavos, mercaderías y otros bienes que le deban.
Juan Monteros de Espinosa, vecino del pueblo de Quetzalan [Coetzala] jurisdicción de la Veracruz Vieja, otorga que da su poder a Josepha [Josefa] de Burgos, su legítima mujer, para que venda en su nombre, a Joseph [José] de Salmorán, vecino del pueblo de Orizaba, un solar y una casa cubierta de zacate y cercada de madera que tienen y poseen en la calle Real del Hospital de San Juan de Dios de dicho pueblo de Orizaba, linda con solar de don Gaspar, indio cacique, y con otro solar de otro indio nombrada Blas “el cantor”. Lo vende por el precio de 85 pesos de oro común de contado.
Sem títuloDon José de Olaso y Salgado, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, natural de la Antigua ciudad de la Veracruz, hijo legítimo de don Diego de Olaso y de doña Antonia de Arámburu y Salgado, difuntos; otorga poder a doña María Micaela de Alarcón y Castillo, su legítima mujer; a Juan de Olaso y Salgado, su hermano, vecinos de la ciudad de los Ángeles; y a don Jerónimo de Olaso y Salgado, también su hermano, vecino de esta villa, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Declara haber contraído nupcias con doña María Micaela de Alarcón y Castillo y haber procreado con ella a José Norberto de Olaso y Salgado, de catorce años de edad, y a María Lugarda de Olaso y Alarcón, de doce años. Nombra albaceas testamentarios, por lo que toca a esta villa a su hermano Jerónimo; por lo que toca a la ciudad de los Ángeles a su mujer y a su hermano Juan; y por lo que toca a la ciudad de Oaxaca a don Fernando García Morón, vecino [roto]. Nombra como herederos a sus hijos.
Sem títuloDon Miguel García de Monzaval, don Joaquín José, don Alonso Gómez Dávila y doña Josefa de Pedraza, vecinos de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Capitán don Juan Gómez Dávila, difunto, en virtud del poder para testar que les otorgó, el cual usan para señalar su testamento en la forma siguiente: Declaran fue sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco. Mandó se diesen 50 pesos de sus bienes para que se repartan entre las cofradías de esta villa, que son: el Santísimo Sacramento, Nuestra Señora de la Concepción, Señor San José, el Santo Cristo, Jesús Nazareno, Nuestra Señora de la Soledad, Nuestra Señora de Guadalupe, Tercera Orden de Penitencia y Nuestra Señora del Rosario. También, les comunicó el difunto que habiendo otros hermanos que apoyen y se fervoricen a hacer algún altar al Señor San Joaquín y Santa [roto] Ana en la parroquia de esta villa, se saque de sus bienes la cantidad que faltare para el cumplimiento de dicho altar, y en él pidió y suplicó se coloque la imagen del Señor San Nicolás, donde permanezca perpetuamente. Mandó se le den 500 pesos a doña Gertrudis Gómez Dávila, su sobrina, hija de su hermano Alonso Gómez Dávila, mismos que están prontos a entregarle por haber contraído matrimonio con don Miguel García de Monzaval. Ordenó que del remanente de sus bienes se impusiese una capellanía de 3 000 pesos de principal y como capellanes a Alonso, a Ventura José y a Nicolás Gómez Dávila y a falta de estos a los parientes más cercanos, y nombró por patrona de la capellanía a doña Josefa de Pedraza, por capellán interino al Bachiller don Juan Gómez Dávila, Presbítero, su sobrino, y en caso de que en el quinto de sus bienes no quepan los 3 000 pesos, se saquen 150 pesos y con ellos se compren hasta donde alcanzare unos mantos, y que éstos se [repartan] entre pobres de esta villa. Mandó se den 100 pesos para que se le entreguen a Josefa hija de Clemente José Hidalgo, difunto, en el ínterin que no tome estado se les entreguen a sus albaceas, cantidad que es en cuenta de 1 000 pesos que le habían ofrecido a Francisca Gómez, su madre, a quien ya le había entregado 900 pesos. El difunto mandó se paguen 50 pesos a Juan de Orantes por concepto de un solar que le compró hace 10 años. Dicho difunto tenía deudas con el Bachiller don Esteban Lambert, Nicolás de Leiva, el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís y otros más que se mencionan en esta escritura, las cuales mandó se paguen de sus bienes; y a él le debían don Lope Antonio de Iribas, Nicolás Campos y Pedro Zacarías, manda se les cobre. También, les comunicó fue albacea del Regidor don José Gómez Dávila y dentro de sus bienes quedó un negro nombrado José, Congo, que vendió al Capitán Manuel de Rosas en cantidad de 300 pesos, mismos que mandó se entreguen a sus hijos don Diego y don Ciprian; y estando en dicho cargo algunos vecinos le quedaron debiendo cantidades de pesos que constan por autos e inventarios, y de las diligencias que hizo entregó algunos pesos a los herederos del regidor, y aunque se había hecho cargo de todo el caudal en las aplicaciones y partes que les tocaba a los susodichos, les comunicó que del caudal le debían 2 500 pesos [roto] que el Alférez José Gómez Dávila, su sobrino, a quien se le aplicaron en las casas de su morada, y habiéndolos necesitado el dicho su sobrino, él se los dio de su propio caudal, y los otros 1 500 pesos fueron por la venta que como tal albacea hizo con doña Micaela Ramos, del potrero que llaman El Novillero, pero salió que por el precio del novillero estaba mal vendido, y así Juan Gómez devolvió los 1 500 pesos de su propio caudal, mismos que manda se rebajen a los menores de dicho su hermano. El difunto les comunicó tenía poder para testar de doña Marina Gómez Dávila, su difunta hermana, cargo que usó para administrar todos sus bienes y especialmente la hacienda nombrada Señor San Joseph [José], que quedó por bienes del Capitán don Juan Rodríguez Durán, de lo cual ajustó y liquidó todas las cuentas y salió alcanzado [roto] por mano del Sargento Agustín de Villavicencio, quien ajustó y asistió a las cuentas, mismas que dejó en manos de la susodicha, y fue su voluntad se cobrase la cantidad de sus albaceas y herederos, rebajándosele un cofre pequeño viejo que tenía dado al Capitán Nicolás Rodríguez, que importó 150 pesos, asimismo, el valor de 80 arrobas de azúcar que de orden de dicho difunto remitió a la Nueva ciudad de la Veracruz, cuya venta fue a 11 reales arroba. El difunto señaló se debían 300 pesos de los bienes del Regidor don José Gómez Dávila a doña María de Olaso y Salgado. Asimismo, mandó se saquen de sus bienes 300 pesos, de los que hace manda a doña Catalina Muñoz de Pedraza, hija del Alférez Antonio Muñoz de Anaya y de doña Ana de Pedraza, y mujer de don Juan de [Meza] y Ascanio, Alcalde la Antigua Veracruz [roto]. El difunto tenía sobre la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Theresa [Teresa] [roto] de principal a favor de la Madre Catalina, hija del Regidor don Juan Gómez Dávila, reclusa en el convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla. También les comunicó, que el Regidor don José Gómez Dávila, difunto, fue albacea del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, y tutor y curador de sus menores hijos y herederos, cuyo cargo recayó en él, y entró en su poder unas tierras que están en el pago de Tlacomulco, cuyo valor Juan Gómez tiene satisfecho a los herederos de Juan de Soto, y después apareció otro dueño reclamando derechos sobre dichas tierras en virtud de títulos que él volvió a comprar, y mandó que la cantidad que tenía suplida a los herederos de Soto se cobre de sus bienes. Por bienes del difunto, los otorgantes declaran la hacienda nombrada Santa Theresa [Teresa] en el pago de Tlacomulco que se compone de 21 caballerías de tierra y sobre éstas un censo a favor del Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, Presbítero, vecino de la Puebla. Y usando del poder para testar, señalan que se constituyen albaceas. Del remanente de sus bienes nombran por herederos a Alonso, doña Ana María, Ventura José y Juan Gómez Dávila, sus hijos; y nombran a doña Josefa de Pedraza por tenedora de bienes, tutora y curadora de sus personas y bienes.
Sem títuloJuan López Luján, vecino de la ciudad de la Antigua Veracruz y natural del pueblo de Asala [Atzalan] jurisdicción de Jalacingo, hijo legítimo de Diego López Martínez y de Francisca Luján, mestizos, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara haber estado casado con Marta de Sosa, natural de la Mesa Chica jurisdicción de Paplantla [Papantla], la cual trajo al matrimonio 196 pesos, importe de unas vacas que están en poder de su cuñado Juan de Benavides, vecino de Mesa Chica; y durante su matrimonio procrearon a Juan López Luján, de dieciocho años de edad, y a María de Sosa, casada. Asimismo, declara estar casado por segundo matrimonio con María Moreno, natural del pueblo de Orizaba, con quien ha procreado a María de la Concepción, de nueve años de edad; a Antonia López, de seis años; a María Catalina, de cinco años; y a Manuel Soriano, de tres años; y el póstumo o póstumos de que se halla preñada. Declara por bienes siete mulas y machos de carga herrados con su hierro; una casa con un platanal en la ciudad de la Antigua Veracruz, compuesta de cerca de caña, cubierta de palma, ubicada en la calle del Calvario que hace frente con el pueblo de los negros. Nombra como albacea a Antonio de Orduña, vecino de la ciudad de la Antigua Veracruz. Nombra como tenedor y curador [roto]. Nombra como herederos a Juan, María, María de la Concepción, Antonio, María Catalina y Manuel Soriano. Declara que a sus hijos de primer matrimonio les corresponde la porción de herencia de su madre, en la Mesilla de la jurisdicción de Papantla.
Sem títuloAntonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que por cuanto en la ciudad de la Antigua Veracruz, le están debiendo diferentes cantidades de pesos, procedidos de azúcares y panelas, sin poder cobrarles cosa alguna y para que haya persona que por él asista a dichas cobranzas; otorga poder a Antonio de Acosta Padrón, su sobrino, vecino de esta villa, para que en su nombre haga, demande, reciba y cobre de todas y cualesquiera personas, cualquier cantidad de pesos de oro, plata y joyas, esclavos y mercaderías, que se le deban y debieren por escritura, vales y cuentas de libro, partidas, registros y por otros instrumentos o sin ellos y de lo que recibiere otorgue cartas de pago.
Sem títuloDon Antonio del Camino y Velasco, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a su hermano el Capitán don Francisco del Camino y Velasco, Alcalde Mayor de la Jurisdicción de Metepec, para que reciba en arrendamiento las tierras pertenecientes a la Hacienda de Espanta Judíos, que se haya en la misma Jurisdicción de La Antigua Veracruz.
Don Marcos Dionisio de Acosta, dueño de haciendas de ganado mayor en las jurisdicciones de La Antigua y la Nueva Veracruz, y vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Francisco Javier Santa Ana, alías Cagigas de esta vecindad, para que venda la hacienda de ganado mayor nombrada Las Cañuelas, ubicada en La Antigua, en tierras arrendadas del mayorazgo, que posee don José Leonel Gómez de Cervantes y la Higuera.
Juan de Espinosa, vecino de la ciudad de Veracruz, se obliga a pagar a Juan Fernández, vecino del pueblo de Tlalixcoyan, 250 pesos de oro común, los cuales son por razón de 94 quintales de harina.\n