VENTA DE PARADA

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              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0114 · Pièce · 1705/10/30
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña María de León, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Capitán Francisco de Brito Lomelín, natural de la ciudad de la Nueva Veracruz, hija legítima de Pedro León Melgarejo y de Francisca de Salazar, difuntos, otorga su testamento en la forma y manera siguiente: Manda a la fábrica material de la santa iglesia parroquial de esta villa y a las cofradías del Señor San José, Nuestra Señora del Rosario, Jesús Nazareno y Convento del Señor San Antonio, 5 pesos a cada una de limosna. Ítem, manda se saquen de sus bienes 100 pesos, los cuales hace manda graciosa a Juana Trujillo, niña de edad de veintidós años, los cuales es su voluntad se le entreguen luego que tome estado. Ítem, manda se saquen de sus bienes 200 pesos, los cuales hace manda graciosa a Elvira Francisca, niña huérfana de edad de seis años y se le entreguen luego que tome estado. Ítem, declara fue albacea y tenedor de bienes de dicho capitán Francisco de Brito Lomelín, cuyos autos paran en el oficio público del presente escribano, pide a sus albaceas ajusten cuentas. Ítem, declara por sus bienes un trapiche nombrado Nuestra Señora del Rosario alias venta de Parada; una casa en esta villa de cal y canto; una negra nombrada Josefa de la Cruz, de edad de dieciocho años. Nombra albaceas testamentarios al Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, a don Alonso López de Sagade Bugueiro y a Juan José de Brito Lomelín, su hijo; y por tenedor de bienes nombra al citado don Alonso de Sagade. Por último, nombra herederos a sus hijos Juan José, Salvador, Isidro, Andrea y Juana de Brito.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0061 · Pièce · 1694/08/21
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Manuel Gómez Dávila, vecino de esta villa, dueño de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, misma que fue del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, fundada en 6 caballerías de tierra de que hizo merced Su Majestad a dicho capitán; dijo que por cuanto por mandato del Doctor y Maestro Carlos López Torriga [Torrija], Prebendado de la Catedral de la ciudad de los Ángeles, Juez de sus causas diesismales [decimales], testamento, capellanías y obras pías de este obispado, se está entendiendo por el Licenciado Diego García Calvo, Presbítero, Juez Comisario nombrado por dicho doctor, en [la] medida del sitio de tierra que llaman de Parada en esta [jurisdicción]. Y porque los cordeles que se han echado por Francisco de Arieta [Arrieta] vecino del pueblo de Quichula [Quechula], persona que llegó al dicho sitio, han sido en perjuicio y dañificando a dichas 6 caballerías en que está fundada dicha su hacienda; por cuya razón y por otras que le asisten contradijo dichas medidas para que en ningún tiempo le pudieran perjudicar. Por tanto, para que haya persona que por parte del otorgante pida lo que convenga y siga el artículo de dicha contradicción, otorga que da su poder especial al Alférez Antonio de Ábrego, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre y representación, parezca ante el Doctor y Maestro Carlos López Torriga [Torrija] y haga presentación del testimonio que le remite con este poder, y pida a su señoría se sirva declarar por nula y de ningún valor ni efecto dichas medidas por ser en perjuicio de las tierras de dicha su hacienda, y que Francisco de Arieta [Arrieta] se contenga en los linderos de dicho sitio que llaman de Parada; para todo lo cual haga pedimentos, requerimientos, citaciones, protesta, y pida embargos y desembargos y para lo que sea necesario se le da éste con libre y general administración.

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