Juan Fernández de Ávila, vecino de esta villa, dueño de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción nombrado Nuestra Señora del Rosario, alías Venta Parada, otorga poder especial a don Felipe de Figueroa, mercader y vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona y derechos pueda vender a las personas que le pareciere, una negrita nombrada Andrea Gertrudis, criolla, que será de edad de catorce años más o menos, misma que hubo y compró por bienes del Capitán Sebastián Pérez Padrón.
UntitledVENTA DE PARADA
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Don Cristóbal Vázquez, Gobernador del pueblo de Amatlán de los Reyes, jurisdicción de esta villa de Córdoba; Gaspar López y Baltazar Hernández, Alcaldes; Juan Tomás, Regidor Mayor; José García y Miguel Lorenzo, Regidores; Diego López, Alguacil Mayor; por ellos y por el demás común y naturales de dicho pueblo y con licencia del alcalde mayor, otorgan poder general a [ilegible] para que en sus nombres haga postura a las tierras que están en el paraje que llaman el monte de Totutla, que lindan con tierras del trapiche nombrado Venta de Parada, [ilegible] obligando a dicha comunidad a que pagarán la cantidad procedida de su remate a los plazos y tiempos que ajustase.
UntitledJuan Fernández de Ávila, vecino del pueblo de San Lorenzo Serralvo [Cerralvo], jurisdicción de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en ella, por él y en voz y nombre del Señor Coronel de Caballería Corazas don Francisco de Aguirre y Gomendio, don Agustín Pérez de Olmedo, don Tomás García Fernández, vecinos de la Nueva ciudad de la Veracruz, y Rafael de Ayala, vecino del pueblo de Orizaba, en virtud de los poderes que le otorgaron, dijo que como mejor postor se le remató en él la hacienda nombrada Nuestra Señora del Rosario, alias Venta de Parada, que quedó por bienes del Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, difunto, por la Real Justicia de esta villa en precio de 9 000 pesos, de los cuales 1 000 pagó de contado y de los 8 000 pesos restantes pagará 2 000 pesos cada año, y por cuanto el alcalde ordinario de esta villa le ha pedido otorgue escritura de obligación y fianza; por la presente otorga, él como principal y los susodichos como sus fiadores y principales pagadores, que deben y se obligan a pagar a los bienes y albacea del difunto Antonio Sebastián Pérez Padrón, a saber 8 000 pesos de oro común en reales, procedidos del remate de dicha hacienda, los cuales pagará en un plazo de 4 años a razón de 2 000 pesos anuales. Y como seguro de la deuda hipoteca unas casas que está fabricando de piedra y madera en esta villa, en la calle que sale de la plaza Pública, por el mesón, para el camino de la Nueva ciudad de la Veracruz, asimismo, hipoteca dicha hacienda con todo lo que le pertenece.
UntitledGonzalo Rodríguez, vecino de esta Nueva villa de Córdoba, con lo acelerado de su enfermedad “no sé si tendré tiempo y lugar de hacer ordenar mi testamento” otorga su poder para dicho efecto en la manera siguiente: Da su poder al Alférez Gabriel Núñez de Aguiar, vecino de esta jurisdicción, para que en su nombre haga su testamento y lo disponga en la forma y manera que le parezca. Nombra por sus albaceas a dicho Gabriel Núñez de Aguiar y a Sebastián Fernández, su compadre, residente en la venta de Parada de esta jurisdicción; e instituye como su heredero al citado Gabriel Núñez de Aguiar a quien le encarga haga bien por su alma.
UntitledJuan José de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, hijo del Capitán don Francisco de Brito Lomelín y de doña María de León, difuntos, otorga poder general a Salvador de Brito Lomelín, su hermano, para que en nombre y en representación de su persona parezca ante el Rey y su presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y en su superior gobierno pida a Su Alteza se le sirva de mandar que en atención a estar pagados los acreedores del Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, difunto, poseedor que fue del trapiche nombrado Nuestra Señora del Rosario, alías Venta Parada, que se le remató por bienes del dicho su padre con el cargo de su legítima y de la de sus hermanos, se le devuelvan a la justicia real de esta villa los autos del concurso de acreedores que se seguían contra los bienes de Padrón. Asimismo, se sirva Su Alteza mandar que el poseedor del trapiche, Juan Fernández de Ávila, en cuyo poder para su legítima y las demás se la pague y cumpla con el tenor del remate.
UntitledManuel Gómez Dávila, vecino de esta villa, dueño de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, misma que fue del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, fundada en 6 caballerías de tierra de que hizo merced Su Majestad a dicho capitán; dijo que por cuanto por mandato del Doctor y Maestro Carlos López Torriga [Torrija], Prebendado de la Catedral de la ciudad de los Ángeles, Juez de sus causas diesismales [decimales], testamento, capellanías y obras pías de este obispado, se está entendiendo por el Licenciado Diego García Calvo, Presbítero, Juez Comisario nombrado por dicho doctor, en [la] medida del sitio de tierra que llaman de Parada en esta [jurisdicción]. Y porque los cordeles que se han echado por Francisco de Arieta [Arrieta] vecino del pueblo de Quichula [Quechula], persona que llegó al dicho sitio, han sido en perjuicio y dañificando a dichas 6 caballerías en que está fundada dicha su hacienda; por cuya razón y por otras que le asisten contradijo dichas medidas para que en ningún tiempo le pudieran perjudicar. Por tanto, para que haya persona que por parte del otorgante pida lo que convenga y siga el artículo de dicha contradicción, otorga que da su poder especial al Alférez Antonio de Ábrego, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre y representación, parezca ante el Doctor y Maestro Carlos López Torriga [Torrija] y haga presentación del testimonio que le remite con este poder, y pida a su señoría se sirva declarar por nula y de ningún valor ni efecto dichas medidas por ser en perjuicio de las tierras de dicha su hacienda, y que Francisco de Arieta [Arrieta] se contenga en los linderos de dicho sitio que llaman de Parada; para todo lo cual haga pedimentos, requerimientos, citaciones, protesta, y pida embargos y desembargos y para lo que sea necesario se le da éste con libre y general administración.
UntitledDiego Valero Grajeda y don Juan Valero Grajeda, Regidores perpetuos de esta villa de Córdoba por Su Majestad, y los capitanes don Nicolás Rodríguez Dávila, Capitán de una de las Compañías Milicianas Españolas de esta villa, Juan de los Santos Cubillos, el Alférez don José Gómez Dávila, don Diego de Altamirano, Juan Álvarez de Rivera, todos dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, y don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, residente en esta villa, juntos de mancomún a voz de uno y cada uno, otorgan poder a don Juan Dávila Barrientos, vecino de esta villa, para que en sus nombres parezca en el juzgado del Señor don Felipe López del Castrillo, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, y haga postura a la hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Rosario, alias Venta Parada, que quedó por bienes del Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, difunto, obligando a los susodichos como sus fiadores y principales pagadores.
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