Don Gonzalo Márquez de Acevedo, vecino de Jalapa, natural de la Villa de Trigueros, en los reinos de Castilla, habiendo contraído matrimonio con Doña Josefa de la Peña, hija legítima del Capitán Sebastián de la Peña, difunto, y de Doña Ana de Alfaro, vecina de Jalapa, recibió de su suegra 5534 pesos y 4 tomines de oro común de dote, en reales, ajuar, plata labrada, joyas y otros enseres domésticos, y los 465 pesos y 4 tomines que restan al cumplimiento de los 6000 pesos que se le prometieron, Doña Ana de Alfaro se obligó a pagárselos en debida forma.
TRIGUEROS, VILLA DE
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El Capitán Don Gonzalo Márquez de Acevedo, vecino de Jalapa, como hijo legítimo y heredero de Lorenzo Márquez y de Ana Pérez de Acevedo, difuntos, vecinos que fueron de la Villa de Trigueros, en el Condado de Niebla, en los reinos de Castilla, de donde es natural el otorgante; y por lo que le toca de las herencias paterna y materna que acepta con beneficio de inventario, dijo que por amor que le tiene a su hermana Isabel Márquez de Acevedo, vecina de la Villa de Trigueros, hace gracia y donación a la dicha su hermana, y por su muerte, a sus dos sobrinas, hijas de Catarina Márquez de Acevedo, de las partes de la herencia de sus padres que le pertenecen, así de los bienes raíces y muebles que hubieren quedado.
El Capitán Gonzalo Márquez de Acevedo, Alguacil Mayor del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, vecino del pueblo de Jalapa, natural de la Villa de Trigueros del Condado de Niebla en España, hijo legítimo de Lorenzo Márquez y Ana Pérez, otorga poder para testar a doña Josefa de la Peña, su mujer. Declara ser hermano de la Cofradía de las Benditas Ánimas, Santa Veracruz, y Santísimo Sacramento en la parroquia de este pueblo. Declara ser patrono de las capellanías que fundaron Francisca Díaz Becerra sobre el molino de pan moler que nombran de Sedeño en la Iglesia y Convento de San Francisco y de la capellanía que instituyó Isabel López Muñoz, asimismo es hermano de la que instituyó María de la O Muñoz sobre el rancho y sus tierras que está contigua al molino de pan moler; para tal caso nombra como patronas a Josefa de la Peña, a Ana Márquez de Acevedo, su hija, y a Álvaro de Paredes y Valdéz, también su hijo. Nombra como albaceas testamentarias a su mujer, a Sebastián de la Peña, su hermano y a su hijo. Como heredera nombra a su hija Ana Márquez de Acevedo.