Don Pedro de Garay, don Eduardo de Alsasua, don José Miguel de Iriarte y Lezeta, don Francisco Javier de Olartegochea y don Miguel de Arieta, vecinos de esta Villa de Jalapa, junto con don José Antonio de la Madrid y Lobiano, vecino de la Nueva Veracruz, otorgan poder especial a don Miguel de Lizardi, y por su falta a don Pedro Miguel de Echeverría, también vecinos de la Nueva Veracruz, para que los obliguen como fiadores de don Gaspar de Iriarte, Subdelegado de esta Alcaldía de Jalapa, a los 4 primeros para caucionar con la cantidad de 2, 000 pesos cada uno, los tributos que se recauden en la citada alcaldía y al último para caucionar el importe de la Media Anata, penas de cámara o cualquier otro ramo de hacienda.
TRIBUTOS
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Don Juan Joaquín de Cendoya y Arizabaleta, don Juan Esteban de Elías y don Manuel de Goiri, vecinos de esta Villa de Xalapa, otorgan poder a Miguel de Lizardi, vecino de la Nueva Veracruz, para que subrogando las fianzas que otorgaron de 2, 000 pesos cada uno a don Pedro de Garay, don Eduardo de Alsasua, y don José Antonio de la Madrid y Loviano, para caucionar los reales tributos de esta jurisdicción de Xalapa, que se colectan por su subdelegado don Gaspar de Iriarte, obligue a cada uno de los otorgantes, como fiadores de dicho subdelegado, por la cantidad de 2, 000 pesos para caucionar dichos tributos.
Alonso de Villanueva y María de Zavala, dieron carta poder al Canónigo Francisco de Paz, para que pueda tomar en sus nombres y recibir a censo y tributo, las cantidades de pesos que le parecieren e imponerlas sobre sus haciendas situadas en los términos de Veracruz y Jalapa.
Alonso Villanueva y su mujer, doña María de Zavala, vecinos de la provincia de Jalapa, dieron carta poder al Canónigo Francisco de Paz de la Catedral del Arzobispado de México, para que pueda recibir en sus nombres a censo y tributo, las cantidades de pesos que le parecieren, e imponerlas sobre sus propiedades ubicadas en los términos de Veracruz y Jalapa.
Eugenio de Pro, vecino de la jurisdicción de Jalapa, se obliga a pagar al Capitán Bartolomé de Castro, 527 pesos de oro común, mismos que importan los Reales Tributos que paga al Alcalde Mayor y los fletes que suplió de 73 cajones de brea que de su cuenta remitió a la Veracruz, cuya cantidad ha de pagar en 6 meses de la fecha de esta escritura sin pleito ni litigio alguno, asimismo se obliga a sacarle a salvo con Juan Rodríguez de Tejada cerca de los 567 pesos que le demanda en fuerza de la carta de abono que le dio Tejada y para en su poder y al cumplimiento de esta escritura se obliga con su persona, bienes habidos y por haber e hipoteca 2 casa suyas, una en este pueblo y la otra en Perote.
El Capitán José Arias y Torija, vecino de la Villa de Xalapa, dueño del ingenio y hacienda nombrada San Pedro Buena Vista, alias Orduña, otorga poder especial a don José Ramón de Betancur, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en aquella intendencia lo obligue hasta en cantidad de 4, 000 pesos como fiador de don José Salinas, Provisto Subdelegado de la Villa de Orizaba, para caucionar con ellos los tributos de aquel partido.
Don Francisco Flores de Castro, Subdelegado que fue en Jalacingo, residente en esta Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Alberto Herrero, vecino y del comercio de la Ciudad de la Nueva Veracruz, para que parezca en el Ministerio de la Real Hacienda y reciba el importe de 27 y medio tributos que entregó de más, pertenecientes al pueblo de Perote del año de 1794, como lo manda el decreto de 7 de enero de 1796 emitido por el Señor Virrey de este Reino.
Juan de Quiroz, Francisca de Yépez y Juana Díaz, vecinos de Jalapa, venden a Francisco de Orduña, Alcalde Mayor de la Veracruz y de la provincia de Jalapa, 75 pesos de oro común de censo y tributo en cada un año, los cuales son por razón de haber recibido 1 050 pesos de oro común.
El Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, Teniente General en lo político y [militar] de esta villa, San Antonio Huatusco y San Juan Coscomatepec, como principal; y los Regidores Joseph de Leyba [José de Leiva] y Miguel de Leyba, el Capitán Joseph [José] de Leyba [Leiva] Esparragosa, padre e hijos, Manuel Gómez Dávila, Pedro Trillo de Figueroa, Antonio [Martínez], Alonso Gómez Dávila, don Nicolás de Olivera, Diego de [la] Palma, Benito rrendón [Rendón], Diego de rroxas [Rojas], y Antonio Muñoz de Anaya, todos vecinos de esta villa de Córdoba, como sus fiadores y principales pagadores; mancomunados dijeron que se están siguiendo autos de [capítulos] por parte de la vecindad de esta villa contra el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de esta villa, ante los señores presidente y oidores de esta Nueva [España] [roto]. Dijeron que durante los dos años que sea Teniente General de este partido el Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, se obligará a enterar a los oficiales reales de la ciudad de la Nueva Veracruz, la ciudad de la Puebla de los Ángeles y la de México, de todo lo que conste estar a su cargo de los ramos de reales tributos, alcabalas y [medio real] por ser de su costa y de su cuenta y riesgo. [roto] Asimismo, entregará al susodicho los tributos [de indios laborios], mulatos y negros libres por tasación, según [costumbres]; de manera que todo ha de quedar enterado y pagado a dichos reales oficiales, alcalde mayor y personas a cuyo cargo fuera su cobranza en los referidos años. Finalmente, se obligan a que el Alférez Antonio de Ábrego y Esquibel [Esquivel] cumplirá lo que está obligado [roto] o pagarán por lo que sea alcanzado.
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