Javier de Escobar, vecino de Toluca, quien presentó la sustitución de poder que le otorgó José Pérez Gallardo, a quien se lo había dado Benito Galván para la recaudación y cobro del importe del maíz del Real Hospital que pagan los pueblos de la Nueva España, en cuya virtud y de él usando otorga que ha recibido del Capitán Juan Ricardo de Guzmán, Alcalde Mayor de la jurisdicción de Jalapa, 33 pesos de oro común, mismos que importa el maíz de dicho hospital de esta jurisdicción.
TRIBUTOS
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El señor Capitán don Juan Antonio Cano Motecsuma [Moctezuma], Alcalde Mayor y Capitán a Guerra de la villa de Córdoba y provincia de San Antonio Huatusco, otorga que da poder a don Juan Fernández de Caraveo, vecino de la ciudad de México, para que pida y reciba de la Real Caja de Su Majestad, 366 pesos 4 tomines y 6 granos de oro común, que se le deben por otros tantos que importaron los tributos [roto] del pueblo de Texupilco y sus sujetos en la jurisdicción de Temascaltepeque [Temascaltepec] por tiempo de un año, que empezó a correr desde el mes de agosto [roto] de 1675 hasta el presente año [roto] el Ilustrísimo y Excelentísimo Señor Arzobispo [roto] de esta Nueva España se sirvió hacerles [roto] dicho pueblo para la reedificación de su ig[roto].
UntitledEl Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, Teniente General en lo político y [militar] de esta villa, San Antonio Huatusco y San Juan Coscomatepec, como principal; y los Regidores Joseph de Leyba [José de Leiva] y Miguel de Leyba, el Capitán Joseph [José] de Leyba [Leiva] Esparragosa, padre e hijos, Manuel Gómez Dávila, Pedro Trillo de Figueroa, Antonio [Martínez], Alonso Gómez Dávila, don Nicolás de Olivera, Diego de [la] Palma, Benito rrendón [Rendón], Diego de rroxas [Rojas], y Antonio Muñoz de Anaya, todos vecinos de esta villa de Córdoba, como sus fiadores y principales pagadores; mancomunados dijeron que se están siguiendo autos de [capítulos] por parte de la vecindad de esta villa contra el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de esta villa, ante los señores presidente y oidores de esta Nueva [España] [roto]. Dijeron que durante los dos años que sea Teniente General de este partido el Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, se obligará a enterar a los oficiales reales de la ciudad de la Nueva Veracruz, la ciudad de la Puebla de los Ángeles y la de México, de todo lo que conste estar a su cargo de los ramos de reales tributos, alcabalas y [medio real] por ser de su costa y de su cuenta y riesgo. [roto] Asimismo, entregará al susodicho los tributos [de indios laborios], mulatos y negros libres por tasación, según [costumbres]; de manera que todo ha de quedar enterado y pagado a dichos reales oficiales, alcalde mayor y personas a cuyo cargo fuera su cobranza en los referidos años. Finalmente, se obligan a que el Alférez Antonio de Ábrego y Esquibel [Esquivel] cumplirá lo que está obligado [roto] o pagarán por lo que sea alcanzado.
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