Don Manuel José Velad, vecino del pueblo de Jalapa y heredero de las difuntas Catarina del Sacramento, Sebastiana de San Martín y doña Josefa de Leturiondo, otorga poder especial a Antonio Veguilla, vecino de la Ciudad de la Puebla, para que otorgue escritura de cesión y traspaso que convenga con el Licenciado Francisco de Ovando y Cáceres, Prebendado de la Iglesia Catedral de la Puebla, o con quien otorgue el principal de unas casas que hoy posee don Diego Francisco de Vega, Regidor Perpetuo y Alguacil Mayor de la citada ciudad.
TRASPASOS
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Los Capitanes José Robledano de Cardeña, Manuel de Olmedo, Juan Antonio de Zavalza, Domingo Díaz Mier junto con Joaquín Ildefonso de Torquemada vecinos del pueblo de Jalapa, informan que a don Juan Martín de Zurbano, vecino de este pueblo, se le remataron las alcabalas de esta jurisdicción, Jalacingo, Teziutlán y otras en la Real Almoneda de la Ciudad de México, alcabalas que ceden y traspasan a don Bartolomé de Salas, vecino de Teziutlán, por el tiempo de 5 años.
Juan de Baizabal, vecino del pueblo de Coatepec, jurisdicción de Jalapa, quien tiene pactado con don Laureano Fernández de Ulloa, vecino de este pueblo de Jalapa, que le traspase en arrendamiento, las alcabalas que le fueron rematadas al citado Laureano Fernández de Ulloa, por el periodo de 9 años, en la cantidad de 240 pesos en cada año.
Don Manuel de la Torre y Carvia, de este comercio y vecindad, otorga que ha dado en traspaso en favor de don Nicolás Pastoressa, también de esta vecindad, una tienda mestiza surtida de todo lo necesario, como consta de inventario que de ella se hizo y por la que recibió desde el 24 de marzo próximo pasado, por el precio de 5 900 pesos, pagaderos en esta forma: Primero, 1 500 pesos que le ha entregado de contado y que le otorgó recibo. Segundo que, a los tres meses, contados desde aquella fecha, le ha de entregar 500 pesos. Tercero que, a los seis meses, desde el día señalado de la anterior entrega, le abonará 300 pesos, sin perjuicio del abono de 4 pesos diarios que le ha de hacer y le está haciendo, hasta que con este parcial diario y el abono antedicho de 300 pesos, quede extinguida la deuda. Finalmente, estando presente don Nicolás Pastoressa, aceptó lo mencionado en esta escritura y declaró estar en posesión de la tienda y existencias.
Sans titreDoña María Antonia Méndez, alias Campos, de esta vecindad, viuda de don José Antonio Medina, dijo que en cuenta del haber que de sus cortos bienes pueda corresponderle a su hijo José María Medina, de esta vecindad, otorga que le traspasa una casita de paredes, cubierta de madera y teja, ubicada en esta villa, en la primera cuadra de la calle del Ganado, a la que hace su frente al oriente y del otro lado el callejón cerrado que salía al de la Sierpe; ubicada [en un solar] que se compone de 25 varas [de frente] y 30 de fondo hacia el poniente, por donde linda con otras 32 que del mismo fondo se reserva la otorgante con unos árboles frutales y huerta; las cuales es su voluntad que no se enajenen a persona alguna, sino al referido su hijo, y por el precio de 32 pesos a uno por vara, por pertenecerle siempre este fondo a la casa de que va haciendo relación; así es que por este rumbo y por el costado del norte, linda con terreno y costado de otra su casa, y por el del sur con terreno del finado don José Antonio Ortiz, que antes fue de Pedro Miguel Montero. La casita es la misma que hubo y compró de su difunto padre José Joaquín Méndez Campos, y al presente la enajena en los términos antes dichos en clase de adjudicación al citado José María Medina.
Sans titreDon Antonio Arcos de esta vecindad, otorga que traspasa a favor de don José Ruiz Sánchez, de esta vecindad, una tienda mestiza, que posee en esta Villa, en la Calle de la Amargura, con todos los intereses, útiles y armazón de que se compone, cuyo valor asciende a 3 000 pesos. Acordaron que el traspaso ha de ser por el término de 5 años. Por su parte don José Ruiz se compromete pagar a don Antonio Arcos el premio de un 6 % en cada año sobre el citado principal; así también 25 pesos mensuales por el arrendamiento de la casa del compareciente.
Diego de Orduña, acepta el traspaso del arrendamiento de un sitio de ganado menor propiedad de los naturales de Naolinco.
Francisco de Orduña, vecino de la provincia de Jalapa, renuncia y traspasa en Francisco Luis, vecino de Jalapa, todos sus derechos y acciones reales y personales a los 1050 pesos de censo principal, 725 pesos de los réditos corridos y los 5058 maravedís en que se tasaron las costas procesales, situados en el trapiche Nuestra Señora de los Remedios y en sus casas ubicadas en el pueblo de Jalapa.
Los Herederos de Don Sebastián Pérez de Medina, difunto, hicieron un inventario con su respectiva tasación de todos los bienes que dejó el finado, y se convinieron en que su madre Doña Elena Rodríguez, como su tutora, curadora y tenedora de los citados bienes por nombramiento del referido Don Sebastián Pérez de [Medina], le ceden y traspasan el derecho de dominio de tales propiedades, para que la susodicha y sus herederos las tengan y dispongan a su voluntad.
Doña Sebastiana de San José y de la Gasca, vecina de Jalapa, declaró que el solar que compró a Juan Mejía Navarrete, en realidad lo adquirió para Francisco de Castro, vecino de Jalapa, y lo pagó con sus dineros, por lo tanto, hizo traspaso del predio en el susodicho.