Gaspar de Heredia, dueño de trapiche, vecino de la jurisdicción de Jalapa, vende a doña Ana Muñoz de Herrera, mujer del Capitán Hurtado, vecina de la Nueva Ciudad de la Veracruz, una esclava nombrada Ana de Villegas, mulata prieta de 19 a 20 años, criolla de la casa del Licenciado Domingo José de Heredia, su tío, de quien la hubo por herencia y es hija de Lorenza de Benavides. Cuya esclava es libre de empeño, hipoteca y enajenación, la vende en 200 pesos de oro común horros de alcabala, cuya cantidad se da por entregado a su voluntad.
TRAPICHES
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María Gregoria, mujer de Lucas de Mojica, vecinos de los ranchos de Juchique, dijo que a más de un mes de haber salido su marido en busca de cebadilla no ha vuelto, ni dan razón de su paradero, por lo que se presume estar muerto, y teniendo él algunos bienes: 20 vacas y 11 caballos, y ella un trapiche con un macho de caña y los aperos necesarios a los que no puede acudir a su administración, por la presente otorga poder a Andrés de Orduña, su sobrino, para que por ella y en su nombre administre y ponga en cobro todos los bienes suyos y de su marido.
Don Francisco, don José Catarino, don Manuel, doña María Manuela, doña Juana, doña Antonia, doña Micaela y doña Bárbara Celsa Pensado y Navarrete, todos hermanos y de estado libre y en nombre de don Mariano Pantaleón Pensado y Navarrete, otro hermano ausente, por quién prestan voz y caución; declaran que por fallecimiento de su padre, don Juan Antonio Pérez Pensado, fue necesario el recurso económico para sostener la casa y subsistencia de su madre e hijas, éste le suministro a su madre, que también ya es difunta, hasta la cantidad de 2 000 pesos en varias partidas. Y habiendo otro hermano entero don Cipriano Pensado y Navarrete, quién se haya en estado deplorable de salud y casi por terminar sus días, dejando una numerosa familia, razón por la que han decidido y convenido con él en otorgarle el presente instrumento, en que se dan por satisfechos por dicha cantidad y se obligan a tenerla por vía de depósito irregular, por el termino de nueve años tiempo o más en que se tarden en hacer la devolución de esta suma, satisfaciéndoles en cada año el rédito de 5 por ciento. Y para seguridad del principal y premios, hipotecan los tres primeros: un rancho que se nombra ingenio Viejo o de las Ánimas, compuesto su terreno de 6 caballerías de tierra, con su trapichillo de moler caña y casa de mampostera, ubicado a distancia de una legua de esta villa, camino Real para Veracruz. Cuya finca hubo y compró su difunto padre de don Antonio Ribot, por escritura pública que a su favor otorgó en esta villa, bajo los términos, linderos y dimensiones que en ella constan. Por tanto, se obligan a no vender, ceder, cambiar, ni enajenar dicha finca hasta no estar pagado este principal y sus réditos. Y pueda su acreedor o sus herederos sacarlas de tercero, venderlas y rematarlas y con su producido cubrirse del principal, réditos, décima y costas.
Sem títuloDon Lucas Antonio Romero, residente en este suelo, dijo que el día de hoy se ha formalizado escritura de obligación en favor del ciudadano Felipe Huesca por cantidad de 1 297 pesos y 4 reales importe de un trapiche con sus utensilios que el comparente le tomó en traspaso, para lo cual se constituyó principal pagador el señor don José María Ochoa, de este comercio, haciendo de deuda ajena suya propia; a cuya caución se presentó dicho señor en el concepto de que el otorgante le ha de ir entregando mensualmente a su fiador todos los rendimientos del trapiche con deducción únicamente de lo necesario para la raya, a fin de que ese depósito sirva para los enteros que han de hacerse y bajo la condición también de que en el evento de no completar el otorgante el total importe de dichas exhibiciones quedará por cuenta del señor Ochoa el trapiche en el mismo estado útil que lo ha tomado el comparente; y que para mayor seguridad de lo relacionado quiere formalizar el correspondiente instrumento público, y reduciéndolo a efecto el nominado don Lucas Antonio Romero otorga que se obliga a irle entregando al señor don José María Ochoa al fin de cada mes los rendimientos del relacionado establecimiento, sin tomar de ellos más que lo preciso para las rayas; y asimismo se obliga a dejar la negociación por cuenta del propia señor Ochoa siempre que cumplido el plazo no haya completado su importe el comparente, quien se compromete a conservar en buen estado dicho establecimiento según lo ha recibido para hacerle entrega de él al repetido señor Ochoa en el evento indicado.
Sem títuloEl Licenciado don Carlos Hernández Viamonte, de esta vecindad, otorga en arrendamiento a don Francisco Palacio Miranda, también de esta vecindad, el trapiche nombrado Quimiapa, bajo las condiciones siguientes: Que ha de entregar la hacienda al arrendatario con sus llenos, bajo inventario que formarán las partes y el corredor que ha intervenido en el contrato, ciudadano Pascual Caballero Ortiz de Zárate, para que se sepa el estado que todo guarda. El arrendatario estará obligado a conservar la finca haciendo los gastos necesarios y el dueño, a su recibo, solo le abonará las mejoras de un asoleadero que falta por componer, y en cuyo bajo y piezas anexas va a poner el palenque; la compostura del techo de las calderas; el empedrado de todo el astillero; y los techos de la nueva caballería y hato. Que todos los derechos nacionales y municipales, diezmos y demás que se ofrezcan pagar, serán a cuenta del arrendatario y solo pagarán por mitad las contribuciones extraordinarias que por motivo de guerra u otro grave se le impongan. Que el contrato se afianza por el arrendamiento con hipoteca de las mejoras que haga en la finca y de sus demás bienes presentes y futuros. Que el arrendamiento será por cinco años a partir del 30 de junio pasado, por el precio de 700 pesos anuales, pagaderos por semestres adelantados. Que al cargo del dueño es pagar los réditos del capital que reconoce la finca y las rentas de Mabobo y del agua de Pacho. Que se liquidarán las deudas de los mozos y el arrendatario responderá de su ascendencia al devolver la finca. En cuya virtud de este contrato se agrega a este registro el inventario formal de la hacienda.
Sem títuloDon José María Rivera, originario del pueblo de Naolinco, vecino de esta ciudad, hijo legítimo de don Antonio José Rivera y doña Inés Viveros, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que habiendo contraído matrimonio con doña Dolores Sayas hizo con ella vida conyugal hasta el año de 1820, en que por haber adulterado dicha señora, según consta en la causa criminal que se siguió contra ella y para en el oficio público de esta ciudad, quedaron separados ambos conyugues, sin haber vuelto a reunirse ni un solo momento. Declara que durante el tiempo que vivió maritalmente con su citada esposa hubo por hijos a doña Rafael Bernarda y a doña Petra Plutarca y otros que murieron en su infancia. Declara que las dos expresadas sus hijas se hallan casadas, doña Rafaela con don José Antonio Casas y la doña Petra con don Francisco Pérez Rincón, y que ninguna de sus dos hijas expresadas ha recibido cantidad ni cosa alguna, en razón de dote ni de otra manera. Declara que en el año de 1820 al tiempo de separarse de su esposa la nominada doña Dolores no tenía más bienes que 250 pesos del valor que le tocó en la división de su herencia paterna, consistente en una casa, y que a la vez tenía varios acreedores que le habían dado habilitaciones de consideración, siendo uno de ellos don Bernabé de Elías Vallejo que le prestó 4 000 pesos; y otro don Manuel Ignacio Aparicio en compañía de su tío don Antonio José Rivera a quien debía 2 800 pesos, cuyas deudas pagó paulatinamente. Declara que sus bienes consisten en la casa de su habitación con la fábrica de aguardiente anexa a ella; en las otras dos casas contiguas a la expresada, que llega hasta la esquina de la plazuela del Carbón y bajan por la cuesta de Xallitic hasta encontrar con la fábrica mencionada; en otra casa que fue comprada a doña Carmen Rivera que está en medio de las de don José María León y de los hijos de don Domingo Cereseto alias Piamonte; en un trapiche situado en la hacienda de Sosocola, con los respectivos campos de caña y todos los aperos necesarios; y finalmente en todas las cercas, casas y cualquiera otra finca o mejora que haya en la expresada hacienda, pues ésta la recibió en arrendamiento sin más que las tierras y la casita que se halla respecto al río de Sedeño, que fue la que habitaron antiguamente los dueños de la misma finca. Ordena que el quinto de sus bienes, deducidos los gastos que se tienen que cubrir, quede a cargo de sus albaceas, quienes administrarán las casas que lo compongan y entregarán mensualmente a doña Romana Casanova su líquido para que disfrute de él mientras la señora viva y no se case, y se distribuirán los bienes del quinto entre todos sus nietos con igualdad. Ordena que, a Teodora Contreras, de esta vecindad, y lavandera antigua de su casa, se le consigne un cuartito de algunas de sus casas para que durante sus días viva en él sin que se le cobre renta alguna. Nombra por sus albaceas a sus hijos políticos don José Antonio Casas y don Francisco Pérez Rincón, y a su primo don Antonio María de Rivera. Instituye por sus universales herederos a las dos referidas sus hijas, doña Rafaela Bernarda y doña Petra Plutarca Rivera.
Sem títuloEl Presbítero don José Vicente Espino, otorga que vende, cede y traspasa a favor de Diego Melchor, vecino de Tehuacán, residente en esta Villa, un molino o trapiche de moler caña, con sus casas y jacales, tierras y campos de caña, muebles, útiles y herramientas, con todo lo demás que le es anexo, situado en la Doctrina de Xicochimalco, de esta Jurisdicción, el que se nombra Chapulapa, que linda por el sur con el río así llamado, por el oriente desde el paso de Chichilan, con tierras de Antonio Hernández, y otro pedazo de Chimalpablo, desde dicho paso busca el lindero mirando al norte hasta la cumbre de la loma donde está un palo blanco grueso, dicha tierra tiene 300 varas del paso a la cumbre de dicha loma, hasta coger la medianía, lindando con el terreno de Pedro Celestino, y a la vuelta de la zanja de arriba hasta lindar con la de Francisco Hernández, y topar con el río mencionado. La venta se hizo por precio de 1500 pesos.
Manuel de Acosta, como principal, Marcos de Acosta y Eugenio de la Peña, fiadores vecinos de la jurisdicción de Jalapa, se obligan a pagar a la Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, 525 pesos de oro común que le están debiendo de diezmos de los trapiches de Naolinco y de los ingenios de Jalapa, que fueron a su cargo, cuyo pago han de hacer a 50 pesos en cada división, siendo la primera por septiembre y diciembre de este año y el resto en los años siguientes por los meses de mayo, junio, septiembre y diciembre, hasta terminar.
Alberto Pérez, vecino de Atzalan de la jurisdicción de Jalacingo, natural de Noya en el Reino de Galicia, hijo legítimo de Francisco Hernández y de Inés Pérez, difuntos, otorga su testamento donde declara lo siguiente: no debe nada a persona alguna, a él le deben algunas personas que constan en su cuaderno. Tiene entre sus bienes un trapiche de caña con todo lo necesario; una casa de cal y canto en el pueblo de Atzalan que esta grabada a censo en 50 pesos de principal; una esclava nombrada Bárbara; bestias mulares, caballares y de otra calidad que se encuentren en el trapiche. Declara que es casado con Josefa Quiñones, quien trajo a su poder 2 bestias mulares y él no tenía caudal alguno, tuvieron 4 hijos. Nombra como albacea a su mujer y a sus hijos Josefa y Francisco, y como herederos a su hijos.
Don Ignacio de Herrera y Campo, vecino de Jalapa, con botica propia y trapiche de hacer panela, se constituye en fiador principal de don José de Herrera y Campo, Colector en este pueblo del Ramo de la Real Lotería, por la cantidad de 2, 000 pesos, para que ejerza tal puesto.