Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que por cuanto en la ciudad de la Antigua Veracruz, le están debiendo diferentes cantidades de pesos, procedidos de azúcares y panelas, sin poder cobrarles cosa alguna y para que haya persona que por él asista a dichas cobranzas; otorga poder a Antonio de Acosta Padrón, su sobrino, vecino de esta villa, para que en su nombre haga, demande, reciba y cobre de todas y cualesquiera personas, cualquier cantidad de pesos de oro, plata y joyas, esclavos y mercaderías, que se le deban y debieren por escritura, vales y cuentas de libro, partidas, registros y por otros instrumentos o sin ellos y de lo que recibiere otorgue cartas de pago.
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1704/09/03
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