Manuel de Acosta, como principal, Marcos de Acosta y Eugenio de la Peña, fiadores vecinos de la jurisdicción de Jalapa, se obligan a pagar a la Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, 525 pesos de oro común que le están debiendo de diezmos de los trapiches de Naolinco y de los ingenios de Jalapa, que fueron a su cargo, cuyo pago han de hacer a 50 pesos en cada división, siendo la primera por septiembre y diciembre de este año y el resto en los años siguientes por los meses de mayo, junio, septiembre y diciembre, hasta terminar.
TRAPICHES
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Don Diego Martín de los Reyes, cura beneficiado del partido eclesiástico de Naolinco, con poder del Bachiller Juan de Alcántara, mayordomo de las religiosas del Convento de San Gerónimo de la ciudad de Los Ángeles, recibe de Don Cristóbal Flores Altamirano, con poder de su padre Don Nicolás Flores Altamirano, el trapiche nombrado la Limpia Concepción de Nuestra Señora, con su esclavos, ganados y demás aperos.
El Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la ciudad de los Ángeles, otorga poder al Licenciado Juan [Yáñez] de Ortega de la Paba [Pava], Cura Beneficiado por Su Majestad Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa y su partido, para que en su nombre venda un censo de 2 000 pesos de principal redimible que están impuestos y cargados sobre la persona y bienes del Capitán Bartolomé Sánchez de Orduña, vecino de la ciudad de los Ángeles, señaladamente sobre dos sitios de tierra para ganado menor en la jurisdicción de esta villa, que le vendió Rivadeneira, y sobre un trapiche de hacer azúcar que el Capitán Bartolomé tiene fundado en uno los dos sitios. Dicha imposición se hizo en la ciudad de los Ángeles, por escritura del 9 de marzo de 1675, mediante la cual don Francisco de Rivadeneira, don Gerónimo de Rivadeneira, doña Leonor de Rivadeneira, doña Constanza de Rivadeneira, doña Juana de Rivadeneira y doña Inés de Rivadeneira, hermanos del otorgante, le aplicaron, cedieron y traspasaron dicho censo.
UntitledEl Capitán Bartolomé Sánchez de Orduña, vecino de la ciudad de los Ángeles, dueño de trapiche en esta jurisdicción, se obliga a pagar a Pedro López de la Cruz, vecino de esta jurisdicción, la cantidad de 440 pesos de oro común por otros tantos en que el otorgante fue alcanzado en el [ajuste] de cuentas de la administración de dicho trapiche de hacer azúcar, que el día de hoy hicieron ante el Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de esta villa. Cantidad que se obliga a pagar dentro de cuatro meses y es por razón de sus salarios y algunos suplementos que hizo Pedro López, para el avío de la hacienda, como administrador que fue del trapiche.
UntitledDon Miguel de Leyva, don Gaspar Caravaxal y don Miguel Valero [de] Grajeda, Alférez Mayor, regidores de esta villa de Córdoba, a nombre de ellos y del Cabildo y su Ayuntamiento otorgan poder a don Juan [Matías] de Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, para que se presente ante los señores de la Real Audiencia de la ciudad de México y en los demás tribunales superiores, a pedir una declaración que confirme la pertenencia de las tierras que Su Majestad concedió a esta villa desde el principio de su fundación. Por tanto se lo otorgan para que defienda dichas tierras, debido a que han intentado introducirse algunas personas, causando despojo, como al presente lo pretende don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, en las tierras que tiene fundado un trapiche de fabricar azúcar, sobre que tiene pleito pendiente con el Depositario General don Baltazar González de Velilla Blanco; también para que haga pedimentos, requerimientos, y en caso necesario al Real Consejo de Indias, presente escritos, testigos, probanzas, mercedes; pida y saque de poder de quien estuvieren, abone, tache, oiga autos y sentencias para conseguir lo dicho.
UntitledDon Miguel de Medina y Guzmán, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de San Andrés Chalchicomula, en voz y en nombre de doña Francisca de Medina y Guzmán, su hermana, viuda, albacea y tenedora de bienes que quedaron del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, y curadores de los bienes y personas de sus menores hijos y herederos, en virtud del poder que le otorgó para que usase el cargo de tal albacea y para todos efectos, fechado en la ciudad de los Ángeles el 17 de agosto de 1712, otorga lo sustituye en Francisco Valero y Alvarado, vecino de esta villa, para que prosiga y fenezca la demanda que contra los bienes de Gaspar Carlos sigue don Juan del Castillo de Altra, apoderado de don Hipólito del Castilllo de Altra, su padre, dueño de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, sobre suponer faltarle caballerías de tierra de las que le vendió dicho difunto al susodicho y a sus causantes, habiéndose contentado con ellas después de medírselas. Asimismo, para que ajuste siendo necesario con los naturales del pueblo de San Pedro Ysguatlan, la venta de dos sitios de tierra que llaman Techultenango que están a la linde de las suyas.
UntitledDon Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como apoderado del Capitán don Antonio de Boneda, vecino del pueblo de Taliscoya [Tlalixcoyan], jurisdicción de la Nueva ciudad de la Veracruz; vende al Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, un esclavo negro nombrado Manuel, casta Congo, el mismo que Boneda compró de don Manuel de Val y Vega, vecino de la ciudad de los Ángeles, por escritura que a su favor otorgó ante el presente escribano. Lo vende en precio de [roto].
UntitledDon Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, en voz y nombre de don Francisco García de Acevedo, vecino de la ciudad de Cádiz en los reinos de Castilla, en virtud del poder general que éste le otorgó a don Gaspar de Bedriñana y a don Felipe de Hoyos, vecino del pueblo de Orizaba, su fecha en la ciudad de la Veracruz los 21 de mayo de 1716, por ante Francisco Javier de Luna, Escribano de Su Majestad, y que le fue sustituido en el otorgante por don Gaspar de Bedriñana en esta villa de Córdoba el 22 de marzo pasado. Usando de dicho poder, otorga que vende a José González Moreno, vecino del pueblo de Orizaba, una casa baja de cal y canto cubierta de teja, en la calle Real de dicho pueblo de Orizaba, la cual hace frente y esquina, calle en medio, con casa de Rafael de Ayala; por otro lado, calle en medio, con casa de Miguel de Lorza; por otro lado con casa de Agustín de Bocarando; y por el fondo con solar de los herederos de Diego Martín; edificada en medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo; cuya casa compró don Francisco García de Acevedo a Juan Hernández, difunto, en dicho pueblo de Orizaba el 13 de noviembre de 1713. La vende en precio de 3 000 pesos [ilegible] que quedan cargados a censo sobre dicha casa, a favor de la capellanía que mando fundar dicho Juan Hernández a favor de Manuel Hernández, su hijo, quien se halla [ilegible] en la ciudad de los Ángeles, con obligación de pagar sus réditos del 5 por ciento anual, cuya cantidad se destinará para la ayuda de los estudios de Manuel Hernández y en caso de que éste cumpla veinticinco años y no se haya ordenado, el comprador se obliga a pagar los 3 000 pesos y sus réditos. Por otro lado, José González Moreno, por él y por doña María Márquez, su legítima mujer, otorga que acepta lo dicho en esta escritura y para seguridad de los 3 000 pesos hipoteca dicha casa y otra que poseen en dicho pueblo de Orizaba.
UntitledPedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba y Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, natural del reino de Galicia en el arzobispado de Santiago en los reinos de Castilla, hijo de Domingo Trillo de Figueroa y de doña Inés del Corral y Figueroa, difuntos; junto con doña María de Pedraza, vecina de esta villa de Córdoba y natural de ella, hija de Antonio de Pedraza y de doña Ana García de Meza, difuntos; ambos otorgantes se dan poder mutuo para testar, para que el sobreviviente de los dos, junto con el Capitán don Juan Gómez Dávila y don Joaquín José Gómez Dávila, hermano y sobrino, en términos que dispone la Ley 33 de Toro hagan su testamento como lo tienen comunicado. Ordenen sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya orden de penitencia son hermanos y sepultados en la iglesia de esta villa, en la parte y lugar que pareciere al que quedare vivos de los dos, y la forma de entierro y acompañamiento lo dejan a voluntad de sus albaceas, a quienes piden sea sin pompa alguna. Mandan a todas las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa, de la que ambos son hermanos, a 2 reales cada una. Habrá tiempo de veintidós años que contrajeron matrimonio, al que ella llevó 600 pesos y él 4 474 pesos, durante este matrimonio procrearon a Pedro Joaquín, a María y a José Trillo de Figueroa. Por bienes propios señalan la casa de su morada, sobre la cual están de principal 3 262 pesos 4 reales a favor de la capellanía que mandó a fundar Juan Camaño. Otra casa junto a la antes mencionada, de cal y canto, en la que están 1 000 pesos de principal a favor del Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Prebendado de la iglesia parroquial de la Puebla de los Ángeles, de la que no se deben réditos. Dicho Pedro señala, que tiene pagado 1 500 pesos que debía al Capitán don Antonio Díaz Maseda, también tiene en su poder 300 pesos pertenecientes a doña María Trillo de Figueroa, su hija, de la dote y obra pía de huérfana en que la dotó el Doctor don Francisco Mayorga, su compadre, a quien le tiene dado recibo. Asimismo, Pedro declara que el Tesorero don Mauricio Gil de Araujo, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, le hizo donación de una negra dementada a María Trillo, la cual por haber procedido mal se la remitió al trapiche del Capitán don Juan Gómez Dávila, por la demencia que padecía, quien ofreció por ella 50 pesos, mismos que tiene recibidos y que pertenecen a su hija, y es voluntad de él se le entreguen luego que tome estado. Ambos se nombran albaceas testamentarios y tenedores de bienes, y asimismo nombran por albaceas a don Juan Gómez Dávila y a don Joaquín Gómez Dávila. Nombran herederos a sus hijos y revocan cualquier otro poder para testar.
UntitledDon Francisco de Aguilar, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la masa capitular de la iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 76 pesos y 5 reales de oro común en reales, mismos que debe por resto de diezmos a la iglesia del tiempo que tuvo hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción. Cantidad que pagará en plazo de siete años a razón de 25 pesos anuales, y el primero empieza a correr y contar desde hoy día de la fecha en adelante sin pleito, pena de la ejecución y costas de su cobranza, para lo cual da por su fiador al Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero.
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