TRAPICHES

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              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0065 · Pièce · 1705/07/11
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              En la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa y hoy posee doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, jurisdicción de la villa de Córdoba, parecieron don Lope Antonio de Iribas y la citada doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda de don Miguel de Leiva; la susodicha Dávila Barrientos dijo que su padre don Diego Dávila Barrientos, en vida ganó mandamiento del Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de esta Nueva España, en el año de 1695, para que se le hiciera merced de un sitio de tierra para ganado mayor, a la linde de un trapiche que dicho Diego Dávila poseía en jurisdicción de la Antigua Veracruz. Y porque al presente don Juan Dávila Barrientos su hermano, hijo y heredero de Diego Dávila, por lo que le toca, pretende conseguir dicha merced para el uso de la tierra, y en su efecto les ha pedido su beneplácito, y no hallando los susodichos otorgantes con intención de cultivar ni poblar dichas tierras, otorgan que dan su poder a don Juan Dávila Barrientos para que por ellos pueda parecer ante el Rey Nuestro Señor, señores presidente y oidores de la Real Audiencia y ante quien y con derecho deba, y pida se sirvan hacer merced de las tierras contenidas en el mandamiento, mandándole despachar título real en forma, para que en su efecto pueda tomar posesión de ellas. También, dijeron los susodichos que después de conseguida la merced por su hermano don Juan Dávila Barrientos, declaran que renuncian la parte que les puede tocar de las citadas tierras, por lo que ceden y transfieren en él todos sus derechos de propiedad para que las goce y posea como suyas propias.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0017 · Pièce · 1702/04/03
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              José de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto tiene una hacienda de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción nombrada San Miguel, en el pago que llaman de Totutla, la cual tiene en arrendamiento desde 1693 a su hijo, el Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, con todos los bienes que la componen que importaron 16 911 pesos y 6 reales que era el valor que entonces tenía dicha hacienda, cuyo arrendamiento se hizo por la cantidad de 1 500 pesos anuales. Asimismo, dijo que los pagos del arrendamiento están al corriente y que Miguel de Leiva ha hecho muchas mejoras, subiendo de valor dicha hacienda, y por cuanto está próximo el término de dicho arrendamiento y porque en una de las condiciones de éste dice que cumplido el tiempo se había de reconocer y avaluar la dicha hacienda, y de todas las mejoras que en ella hubiese, las había de recibir José de Leiva pagando su valor a su hijo, y de no ser así, Miguel de Leiva sacaría dichas mejoras como bienes que le pertenecen. Y reconociendo que las mejoras son muchas y que han de importar muchos pesos, aunado a que el otorgante se haya imposibilitado para pagar, han convenido en vender dicha hacienda a su hijo por el mismo precio en que fue valuada cuando se hizo el arrendamiento; por lo tanto, otorga que vende a don Miguel de Leiva dicha hacienda de trapiche de hacer azúcar, en la misma cantidad de pesos que valía cuando la recibió en arrendamiento, cuya paga se obliga a hacer en los plazos y condiciones que se mencionan en la escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0062 · Pièce · 1702/06/26
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa; y Juan de los Santos Cubillos, ambos albaceas testamentarios de dicho regidor; dijeron que para dar continuación a las diligencias que son de su cargo, principiaron los inventarios de los bienes que quedaron por fin y muerte de dicho difunto en esta hacienda, entre los cuales destacan: Cuatro lienzos de pintura de vara y cuarto de largo de diferentes advocaciones. Una capilla de cal y canto con la armadura de cedro, cubierta de teja, con su sacristía, bautisterio, cementerio y campanario; con un colateral dorado con la hechura de San Miguel, de talla como de vara y media y a los lados dos hechuras de talla de más de media vara en sus peanas doradas, de Nuestra Señora de la Concepción y el Señor San José. Una casa de cal y canto de teja, con su sala, dos recamaras, cuatro cuartos y una cocina con el suelo de hormigón con su corredor. Un corral cercado y un horno de coser pan con su caedizo de teja, una artesa y dos cedazos. Un cuarto donde vive el mayordomo y consecutivamente una caballeriza; una galera de cal y canto, cubierta de teja, compuesta de trece aposentos en que viven los esclavos. La casa de purgar; un asoleadero; una casa de calderas; una casa de trapiche. Veinticuatro mulas y machos de tiro; 300 fanegas de cal; dieciocho siguiscoles, nueve machetes de rozar, ocho de cortar caña, un escoplo, una azuela, dos cadenas de prisiones, cuatro pares de grillos. Diecinueve suertes de caña dulce con sus respectivos nombres. Ocho esclavos negros casados, con sus esposas e hijos y doce esclavos solteros entre de ellos nueve hombres y cuatro mujeres, de diferentes castas y edades. Además, 10 caballerías de tierra en que está fundada dicha hacienda de San Miguel, sobre la cual están cargados 1 200 pesos a censo; entre otras cosas y muebles que se mencionan en el acta. Finalmente declararon que cierran este inventario, con protesta de proseguir inventariando los demás bienes, que quedaron por fin y muerte de dicho difunto.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0039-PC_0039_0022 · Pièce · 1704/04/14
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, ella con licencia expresa de su marido; ambos marido y mujer, dijeron que por cuanto, la dicha Agustina Jaimes Dávila Barrientos, tiene hipotecada las dos haciendas de beneficio de hacer azúcar, que se le adjudicaron por tutela de sus hijos: Miguel y Rafael, correspondiente a los bienes que dejó su marido difunto, con todo lo que contiene, bajo la obligación de hacer guardar dicha escritura. Y por haber pasado a segundas nupcias con Lope Antonio de Iribas, y antes de pasar a ellas, para que constare el caudal que a dicho segundo matrimonio llevaba y que en ningún tiempo fuese perjudicados los dos menores, presentó petición ante el Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y Alcalde Ordinario en esta por Su Majestad, con la finalidad, de que constase la buena administración que había tenido y aumentado el caudal para que conservar dicho cargo de tutora y que se volviera a hacer nombrada en compañía del dicho don Lope Antonio de Iribas, por la utilidad que resultaba a dicho menores; además, para la seguridad de la cantidad que le corresponde a cada uno de sus hijos, obliga a Lope Antonio a que hipoteque otra hacienda valiosa. Para ello el Licenciado Juan de la Veguellina y Sandoval, Alcalde Ordinario y Juez del conocimiento de los autos, proveyó y aprobó la cuenta de tutela y nuevamente la nombra por tutora de los hijos menores en compañía de don Lope Antonio de Iribas, con la garantía de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, como sus fiadores. Por lo tanto, otorgan escritura de obligación de dichas tutelas y por ello se obligan a pagar a dichos menores, a cada uno de dos susodichos la cantidad de 15 237 pesos, 5 tomines y 10 granos, luego que tuviesen edad competente o que lo mande juez competente y no haciendo paga puntal, con el consentimiento de enviar persona para su cobranza con el salario acostumbrado. Para la mayor seguridad de la paga, principales y fiadores hipotecan cada uno una hacienda, y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos hipoteca en la misma obligación tres casas bajas que tiene en esta villa, de cal y canto cubiertas de teja, en los linderos que se mencionan en el acta; con declaración que en cada una de las dichos dos casas principales, están cargados 3 000 pesos de principal a favor de capellanías que sobre su valor están impuestas. Finalmente, ambos don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos otorgan poder especial al Doctor don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres y representado sus personas busque 10 000 pesos en dicha ciudad de México tomándolos a su dita y crédito, y saque tome de cualquier capellanías, obras pías, que hallare cargando dichas cantidades a censo sobre dichas haciendas de beneficio de hacer azúcar, las dos pertenecientes a la dicha Agustina Dávila nombradas San José, libre de censo, y San Miguel que está sujeta y gravada por 1 200 pesos de principal a favor de don Domingo José de Apresa y Gándara Araujo y Moctezuma, vecino de la ciudad de los Ángeles; y la perteneciente a don Lope Antonio de Iribas, nombrada San José.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0003 · Pièce · 1700/03/03
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Marcos Zacarías, vecino de la villa de Córdoba y natural del pueblo de Sapuastla [Zacapoaxtla], hijo legítimo de Juan Zacarías y de [roto], difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: es su voluntad ser sepultado en la capilla de San Miguel que está en esta hacienda de trapiche de hacer azúcar que es del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa; manda que se digan veintidós misas rezadas por su intención por la pitanza ordinaria. Ítem manda que se den 6 pesos a la Cofradía de la Sangre de Cristo, 3 pesos a la fábrica material de la santa iglesia parroquial de esta villa de Córdoba y 3 pesos al convento de religiosos del Señor San Antonio y a las mandas forzosas y acostumbradas. Declara que no tiene ningún adeudo con ninguna persona y señaló que le deben algunos pesos y manda que sus albaceas le cobren a Juan de Piña, vecino de esta villa de Córdoba; le deben de los bienes del Capitán don José de Leiva Esparragosa, difunto; el Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa; Miguel Tenorio, Mestizo, vecino del pueblo de Aculsingo [Acutzingo]; José [Zacarías] y Francisco Zacarías sus hermanos; María, la sombrerera; Juan de Molina y Francisco Sánchez. Declara por sus bienes: dos casas en la villa de Córdoba, una de su morada en solar entero que le compró a Juan de Betancourt; dos solares que le compró a Francisco Sánchez, indio vecino que fue de dicha villa; así como la herramienta de carpintería que está en la hacienda nombrada San José. Declara que tiene a su cuidado dos muchachos nombrados Pedro Moreno y Nicolás Rodríguez, pide que queden al cuidado de sus albaceas. Declara que se casó con Josefa de la Encarnación, difunta, durante su matrimonio tuvieron varios hijos pero que sólo le quedaron dos, Francisco Zacarías de edad de siete años y Gertrudis de la Encarnación de diez años. Nombra por sus albaceas testamentarios y tenedor de bienes al Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su compadre y a don Nicolás de Olivera, dueños de trapiches y vecinos de dicha villa. Y por sus únicos y universales herederos nombra a sus hijos y por curador de sus personas y bienes a Miguel de Leiva y por su falta al dicho Nicolás de Olivera.

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