Don José de Olaso y Salgado, curador ad lítem de doña Juana María y doña María Teresa Gómez Dávila, recluidas en el convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, hijas y herederas del Regidor don José Gómez Dávila, difunto, exhibió una escritura de reconocimiento de 2 500 pesos que otorgó don Diego de Altamirano, vecino de esta villa, a los 12 de febrero de este presente año, dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar, por la cual consta y parece habérsele rematado en Manuel Francisco de Urquía, una casa de piedra y madera, cubierta de teja, y medio solar eriazo, que quedó por bienes del Regidor don José Gómez Dávila, difunto, en 3 000 pesos, los 500 de contado para el vestuario de dichas menores y los 2 500 pesos restantes que quedaron sobre dicha casa a favor de las citadas herederas, para seguridad del principal hipotecó dicha casa y su hacienda, y para que conste dicha escritura la firmó.
Sem títuloTRAPICHES
370 Descrição arquivística resultados para TRAPICHES
El Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Clérigo Presbítero Domiciliario de esta obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, uno de los albaceas, hijo y heredero del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, su difunto padre, otorga poder especial a don Juan Dávila Barrientos, vecino de esta villa, para que en su nombre parezca ante la Real Justicia de la ciudad y provincia de Teguacan [Tehuacán] y reconozca el juicio divisorio que se ha hecho de los bienes que quedaron por fin y muerte de su padre y vea los cargos que se le tienen hechos en razón de una hacienda de trapiche que posee el otorgante, que quedó por bienes de su padre, y la cual compró en remate público en precio de 14 000 pesos, con la obligación de exhibir 1 000 pesos de contado y los réditos de dicha cantidad. Asimismo, reconozca las partidas de abono que se le hicieron correspondientes a la parte legítima que le toca como uno de los herederos de su padre, y pida se le apliquen 3 000 pesos de una capellanía que está a su favor en dicha hacienda y sus réditos. Además, pida que los albaceas de su padre le enteren el número de esclavos que le vendieron en el remate de dicha hacienda, y le paguen los salarios de dichos esclavos por el tiempo que los ha tenido a su servicio don Juan Manuel de Meza y Mendoza, su hermano y uno de los herederos de su padre. Del mismo modo, haga reconocimiento de todos los autos por el cargo que se le hace, por lo que se estuviera debiendo a dichos herederos, y cobre los referidos esclavos y sus salarios, y haga se le notifique al Capitán don Francisco de Meza, su hermano, que como albacea y tenedor de bienes le entregue y entere el número de dichos esclavos que se le remataron.
Sem títuloDon Miguel de Leiva [Esparragosa], don Gaspar Carvajal y don Miguel Valero [y] Gragera [Grajeda], Alférez Mayor y Regidores de esta villa por Su Majestad, por ellos y por los demás del Cabildo y su Ayuntamiento, otorgan poder a don Juan [Matías] de Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres y del ayuntamiento, parezca ante Su Alteza y señores de la Real Audiencia de la ciudad de México, y sobre los privilegios que Su Majestad fue servido de conceder a esta dicha villa desde principio de su fundación, como lo ha continuado a ciertas preeminencias que goza como en la tierra que se sirvió de aplicarle y obtiene por sus propios y rentas, y en éstas han intentado introducirse algunas personas causando despojo e inquietudes, como al presente lo intenta el Doctor don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, en las que tiene fundado un trapiche de fabricar azúcar, sobre que tiene pleito pendiente con el Depositario General don Balthazar González de Belilla [Velilla] Blanco, y se declare por su Real Audiencia “ser y pertenecer dichas tierras a esta dicha villa”; y para sus causas y pleitos, negocios y declaración de todo ello que al presente y adelante hubiere con cualesquiera persona.
Sem títuloYsidro [Isidro] Sánchez de la Llama, vecino de esta villa, en nombre de Juan Bautista [de] Sierra Valle [y] Rioseco, residente en la ciudad de los Ángeles; y el Capitán don Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa, dueño de hacienda labor en la jurisdicción de Quichula [Quechula], provincia de Tepeaca; dijeron que por cuanto dicho Capitán Diego Dávila compró de don Juan Bautista de Sierra Valle 3 sitios de tierra de ganado menor en términos del pueblo de Quezala [Coetzala] y Omealca, jurisdicción de Zongolica, partido de la Antigua Veracruz. Dichos sitios cuentan con un trapiche, casa de molienda, oficinas, aperos, mulas, suertes de caña y linderos de dichas tierras, cuya compra fue celebrada en cantidad de 10 000 pesos, de los cuales pagó 4 000 de contado y los 6 000 pesos restantes se obligó a pagar en un periodo de seis años que se contaron desde 1691, dando 1 000 pesos en cada uno, 500 para Juan Bautista [de] Sierra Valle [y] Rioseco y los otros 500 para [roto] de Sierra Valle, su hermano que ya es difunto, de que le hizo gracia. Asimismo, señalaron que en atención a que se cumplieron los plazos, dicho Juan Bautista [de] Sierra Valle solicitó a Diego Dávila Barrientos el pago de 5 130 pesos que quedaban pendientes de resto de los 6 000 expresados. En ese tenor Diego Dávila Barrientos notificó a Juan Bautista [de] Sierra Valle que aceptaba la deuda y se comprometía a pagar el resto, siempre y cuando el susodicho le entregara de manera íntegra los 3 sitios de tierra. Después de autos y apelaciones que realizaron los comparecientes dijeron que ajustaron cuenta y acordaron que Isidro Sánchez de la Llama a nombre su parte rebajaría 1 200 pesos de los 5 130 pesos, en razón de que no entregaría 15 caballería; por su parte don Diego Dávila Barrientos se obligó a pagar sólo 3 930 y aceptó recibir 2 sitios de los 3 que expresa la primera escritura.
Sem títuloDon Gaspar Carbajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], vecino de esta villa, dueño de trapiche en su jurisdicción, dijo que por diferentes causas y motivos que a ello le mueven y principalmente el no disipar los bienes que pueden pertenecer a su esposa e hijos, otorga que promete y se obliga a no jugar juegos de cartas, “ni ninguno con el Capitán don Carlos Samaniego [y] Pacheco, Alcalde Mayor de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco]”, ni en manera alguna albures con otra persona, por tiempo y espacio de nueve años; y en caso de faltar dicha promesa, se impone pena de 500 pesos de oro común, los cuales aplicará para la limosna de quinientas misas rezadas por las Benditas Ánimas del Purgatorio.
Sem títuloBalthazar [Baltazar] González de Belilla [Velilla] Blanco, Regidor Perpetuo y Depositario General, vecino de esta villa, dijo que se halla destituido de bienes y en suma pobreza, respecto a que desde hace mucho tiempo sigue pleito en la Real Audiencia de esta Nueva España contra el Licenciado don Diego [Peláez] Sánchez, Prebendado de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, sobre [roto] un trapiche que le vendió al otorgante [roto] en esta dicha villa [roto]. Dijo también, que teniendo algunas tierras pertenecientes al Ilustre Cabildo de esta villa y no tener conque labrarlas y cultivarlas, ni casa en que vivir en ellas, hizo relación de sus muchas necesidades a Joseph de Leiba [José de Leiva] y Esparragosa, Capitán de la Infantería Española de esta villa, quien condolido con su situación le prometió ayuda para el fomento de hacer una casa y labrar dichas tierras. Por lo cual declara y confiesa que tiene en su poder 340 pesos que le dio dicho capitán para el avío y rancho, de lo cual dio vale en forma el primero de abril pasado, más 660 pesos con que dicho capitán le ajusto a 1 000 pesos de oro común para el efecto referido. Y en esta conformidad, se obliga a pagar al susodicho capitán los 1 000 pesos más lo que pareciere en otros recibos, dentro de cinco años a partir del primero de abril de este año, y en cada año se obliga a darle la mitad de los frutos que obtenga de dichas tierras; asimismo, le ha de pertenecer al Capitán Leiva la mitad del aumento de dicho rancho que en dichas tierras está fabricando con el nombre de San Diego. Y para el seguro de la deuda hipoteca dicho rancho.
Sem títuloAntonio de Villavicencio, curador ad litem de Josepha [Josefa] Marcela de la Rosa, Antonia Francisca y Miguel de Brito, menores hijos del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, dijo que por cuanto entre los bienes que quedaron del citado capitán, fue un sitio de tierras para ganado menor, ubicado en esta jurisdicción, nombrado la venta de Parada, que compró del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira en precio de 3 000 pesos, los cuales quedaron impuestos a censo redimible. Asimismo dijo que las dos partes de dicho sitio se hallan dentro de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, que quedó por bienes del difunto; y en una parte, que son cuatro caballerías de tierra, tiene fundado el Alférez Francisco de Brito [Lomelín], hermano de dicho capitán, un rancho de cañas que sembró con licencia y permiso del susodicho. También señala que el alférez pretendía poner demanda a los bienes, diciendo que su hermano le había hecho donación verbal inter vivos de las 4 caballerías de tierra, pero para evitar litigios y gastos del pleito que se podían ocasionar, “nos convenimos” en que dicho Alférez Francisco de Brito [Lomelín] reconociera 1 000 pesos a censo a favor del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, por la tercera parte del sitio que tiene ocupado; y por las otras dos partes se obligue la persona que posee la hacienda de trapiche que fue de dicho difunto. Y habiendo venido como vino en dicho contrato [roto] Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira ante don Miguel de Leiva [Esparragosa], “pedí por petición que [roto] se diese licencia para la celebración de dicha escritura [roto], y que para ello se citase en forma [roto] Gertrudis [de Villegas] Guerra, viuda de dicho difunto [roto] dijo [roto] que se le otorgase dicha escritura de venta al Alférez Francisco de Brito [Lomelín] por ser en bien de dichos menores y por no necesitar de dicho pedazo de tierra la hacienda, como todo consta en los autos que son como siguen”. Y usando dicha licencia otorga que vende realmente y con efecto al Alférez Francisco de Brito Lomelín, las 4 caballerías de tierra contenidas en esta escritura que lindan por una parte con camino real viejo y por la otra con tierras del pueblo de San Lorenzo Cerralvo, y por las otras dos partes con tierras de don Joseph de Segura y Sevallos [José de Segura y Cevallos], y con tierras del Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, en precio y cantidad de los 1 000 pesos, que han de quedar impuestos y cargados sobre las tierras a censo redimible a razón de 5 por ciento a favor del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira, a quien ha de pagar 50 pesos en cada un año por sus tercios corridos fin de cada cuatro meses. Por último, dijo que es condición que dichas 4 caballerías de tierra y los demás bienes que al presente tiene el alférez queden hipotecados especial y expresamente.
Sem títuloDoña María de Brito Lomelín, viuda del Capitán don Tomas López de Sagade, dueña de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder al Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, hijo de la otorgante, Clérigo y vecino de esta villa de Córdoba, para que en su nombre busque en la Nueva ciudad de la Veracruz o fuera de ella, crédito hasta la cantidad de 2 000 pesos con los intereses que ajustare conveniente. Asimismo, le da poder para que, a su dita y crédito, compre diez piezas de esclavos negros en los tiempos y plazos que ajustare con el vendedor para dicho pago.
Sem títuloAntonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder especial a Juan de Espinosa de los Monteros, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre pueda buscar y busque crédito en la dicha ciudad o fuera de ella, de la persona o personas que le quisieran prestar la cantidad de 1 000 pesos en reales, con los premios e intereses que ajustare para pagar a los plazos y tiempos que le pareciere convenientes, y de esta manera otorgue la escritura de obligación que le fuere pedida, con las condiciones, cláusulas y requisitos que le fueren necesarias.
Sem títuloNicolás de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de fabricar azúcar en su jurisdicción, y Diego Saúl, también vecino de ella, dijeron que por cuanto, Diego Saúl le ha prestado a Nicolás de Olivera 500 pesos de oro común en reales con réditos del 5 por ciento en cada un año, que son 25 pesos, los cuales entregará y pagará al síndico que en el presente y en adelante fuere del convento del Señor San Antonio de esta villa, a quienes les da el poder para la cobranza; y dichos síndicos cada uno en su tiempo, han de ser obligados a convertir los 25 pesos en veinticinco misas rezadas por la pitanza de a 8 reales cada una, las trece de ellas que han de decir en la santa iglesia parroquial de esta villa, los días lunes en el altar de las Benditas Ánimas del Purgatorio, y las 12 misas restantes los días viernes en el altar de la Virgen de Ánimas de la iglesia del Señor San Antonio. Señala que todas las misas se han de decir y aplicar por las Benditas Ánimas del Purgatorio, por el Bachiller Pedro Franco de Guzmán, hijo de [Alonso] Franco de Guzmán, difunto, y de Ana Álvarez de Guzmán, vecina de esta villa, luego que haya ascendido al sacro orden presbiterio, y en caso de muerte lo ha de suceder Nicolás de Barrios, hijo del Capitán Francisco de Barrios, vecino de esta villa, y de doña Isabel Rodríguez, y a falta de los mencionados ha de suceder los que el patrón nombrare. Por su parte, el susodicho Nicolás de Olivera señala que, para mayor seguridad de esta deuda, hipoteca una casa de cal y canto cubierta de teja que tiene en esta villa, con los lindes que se mencionan en el acta, la cual no podrá vender, trocar ni cambiar, libre e empeño, enajenación, hipoteca. Y a su vez el Síndico Pedro García de Meza, vecino de esta villa, Tercero Profeso de hábito exterior de la Tercera Orden de Penitencia del Padre San Francisco y Síndico del convento de San Antonio de esta villa, aceptó y se obligó a dicho poder para la recaudación de los 25 pesos y convertirlos en las misas ya mencionadas.
Sem título