Doña Josepha [Josefa] García de Miranda, viuda de Joseph [José] de Olivera, y dueña de hacienda de trapiche en esta jurisdicción, como principal, y el Regidor Joseph [José] de Leyva [Leiva] como su fiador otorgan poder al Capitán Diego López de Luna, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que los obligue a pagar al Capitán Fermín de Sasoeta [sic], Caballero de la Orden de Alcántara, vecino de la ciudad de los Ángeles, 4 519 pesos de resto de cantidad de esclavos que la susodicha le compró, que pagarán en seis meses contados de la fecha de esta escritura en la parte y lugar que se les indique.
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[Roto] dueño de trapiche de hacer azúcar, otorga que se obliga de dar y pagar al Contador Martín Calvo, vecino de la Puebla de los Ángeles, 2 000 pesos de oro común.
Sans titreBaltazar González de Velilla Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de trapiche de hacer azúcar, otorga que se obliga de dar y pagar a Juan Alonso Lozano, residente en esta dicha villa, la cantidad de 1 129 pesos de oro común en reales para septiembre del año próximo.
Sans titreDon Baltazar González de Velilla Blanco, dueño de dos trapiches de hacer azúcar, y doña María Manuela Rodríguez [de Sandoval], su legítima mujer, otorgan poder al Alférez Juan García Delgado para que en sus nombre pueda tomar y recibir prestado de cualquier convento, obras pías, monasterios y de cualquier persona hasta cantidad de 16 000 a 21 000 pesos en reales de oro común, plata, joyas, géneros y mercaderías. Asimismo, le otorgan poder para que reciban de Su Majestad, sus cajas, del juzgado general, depositarios, encomenderos, cualquier suma de pesos que se le deban y pertenezcan por obligaciones, cuentas y legados de testamento.
Sans titreDon Diego Valero Grajeda, Regidor de esta villa de Córdoba y Procurador Mayor de sus propios y rentas, otorga que da en arrendamiento al Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa y Alcalde Ordinario en ella, 6 caballerías de tierra de las pertenecientes a los propios y rentas de dicha villa, ubicadas hacia la parte del norte, que son las mismas en que hoy tiene un trapiche del beneficio de hacer azúcar, por la parte del norte lindan con la sierra de Matlaquiaguitl [Matlaquiahuitl]; por el oriente con tierras del potrero de esta villa; por el sur y poniente con la barranca nombrada Chiltepeque [Chiltepec]. El arrendamiento de las 6 caballerías incluye pastos, aguas, abrevaderos, montes, entrada y salida, por tiempo de nueve años en precio de 40 pesos en cada uno.
Sans titreEn la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa y hoy posee doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, jurisdicción de la villa de Córdoba, parecieron don Lope Antonio de Iribas y la citada doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda de don Miguel de Leiva; la susodicha Dávila Barrientos dijo que su padre don Diego Dávila Barrientos, en vida ganó mandamiento del Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de esta Nueva España, en el año de 1695, para que se le hiciera merced de un sitio de tierra para ganado mayor, a la linde de un trapiche que dicho Diego Dávila poseía en jurisdicción de la Antigua Veracruz. Y porque al presente don Juan Dávila Barrientos su hermano, hijo y heredero de Diego Dávila, por lo que le toca, pretende conseguir dicha merced para el uso de la tierra, y en su efecto les ha pedido su beneplácito, y no hallando los susodichos otorgantes con intención de cultivar ni poblar dichas tierras, otorgan que dan su poder a don Juan Dávila Barrientos para que por ellos pueda parecer ante el Rey Nuestro Señor, señores presidente y oidores de la Real Audiencia y ante quien y con derecho deba, y pida se sirvan hacer merced de las tierras contenidas en el mandamiento, mandándole despachar título real en forma, para que en su efecto pueda tomar posesión de ellas. También, dijeron los susodichos que después de conseguida la merced por su hermano don Juan Dávila Barrientos, declaran que renuncian la parte que les puede tocar de las citadas tierras, por lo que ceden y transfieren en él todos sus derechos de propiedad para que las goce y posea como suyas propias.
Sans titreDon Francisco Dávila Barrientos, vecino de esta jurisdicción, dijo que como mayor de veinticinco años y sabedor de su derecho, como hijo legítimo de don Diego Dávila Barrientos, dijo que su padre en vida ganó mandamiento del Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de esta Nueva España, para que en su virtud se le hiciere merced de un sitio de tierras para ganado mayor, a la linde de un trapiche que dicho Diego Dávila poseía en la jurisdicción de la Antigua Veracruz. Y porque al presente don Juan Dávila Barrientos su hermano, hijo y heredero de Diego Dávila, por lo que le toca pretende conseguir dicha merced para el uso de dichas tierras, y para su efecto le ha pedido su beneplácito, y no hallando el presente otorgante con intención de poblar ni cultivar las citadas tierras; por tanto, en aquella vía y forma, otorga que da su poder a don Juan Dávila para que en su nombre parezca ante el Rey Nuestro Señor, señores presidente y oidores de la real audiencia y ante y con quien derecho deba, y pida se sirvan hacerle merced de las tierras contenidas en el mandamiento, mandándole se le libre título real en forma, para que en su efecto pueda tomar posesión de ellas.
Sans titreDon Juan Dávila Barrientos, vecino de esta villa de Córdoba, uno de los hijos y herederos del Capitán Diego Dávila Barrientos, dijo que por cuanto su padre ganó mandamiento del Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de esta Nueva España, fecha 17 de septiembre de 1695, para que en su virtud se le hiciere merced de un sitio de tierra para ganado mayor, ubicado a la linde de un trapiche que dicho Diego Dávila tuvo en jurisdicción de la Antigua Veracruz; y por haber fallecido se suspendieron las diligencias para su aprobación por el superior gobierno, en cuyo [derecho recayó] en los demás hijos y herederos de su padre, de quienes tiene recibido sus poderes y cesiones para la ejecución de dicha merced. Asimismo, dijo que para la ejecución de la merced tiene metidos dichos poderes y derechos de propiedad que pudieran tener a la citada suerte de tierra, como parece de ellos, el primero otorgado por Diego Dávila Barrientos; otro por doña Ángela Dávila Barrientos; otro por doña Ana Dávila Barrientos; otro por doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos; otro por Francisco Dávila Barrientos; y otro más otorgado por [roto] Dávila Barrientos y doña Margarita Jaimes Alfonso, su madre. Y dicho Juan Gómez Dávila, como tal beneficiario de sus hermanos y herederos del Capitán Diego Dávila Barrientos, otorga que da su poder a don Lope Antonio de Iribas, su hermano, vecino de esta villa de Córdoba, para que parezca ante el Rey, presidente y oidores de su Real Audiencia de esta Nueva España, y ante quien y con derecho pueda, pida y suplique se sirva de hacerle merced de las tierras contenidas en dicho mandamiento, mandándole despachar título real en forma, para que pueda tomar posesión de dichas tierras.
Sans titreDon Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de trapiche del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, dijo que por cuanto tiene cargados sobre su hacienda 2 000 pesos de principal de réditos, con cuyo cargo la compró don Gaspar del Monge y Mendoza, su suegro, de los bienes y herederos del Licenciado don Juan González Bello, difunto, a favor del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la ciudad de los Ángeles, cuyos réditos tiene pagados a razón de 5 por ciento en cada un año; y al presente ha llegado noticia de que don Gaspar Carlos de Rivadeneira tiene hecha cesión y traspaso de los 2 000 pesos y sus réditos a favor del Capitán don Amaro José Bocarando, vecino de esta villa, y le han pedido otorgue reconocimiento del principal y sus réditos a favor del susodicho. Por tanto, en aquella vía y forma, otorga que reconoce por dueño y señor de los 2 000 pesos de principal y sus réditos al Capitán don Amaro José Bocarando.
Sans titreEl Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que vende al Capitán José Tiburcio Valeriano, residente en esta villa, vecino del pueblo de Orizaba, un negro su esclavo nombrado José, casta rayado, de edad de cuarenta años, ciego de la vista corporal, que es el mismo que hubo y compró del armazón que fue a cargo del Capitán Juan de la Carra. Lo vende en precio de 90 pesos de oro común.
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