Antonio Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que por cuanto en la ciudad de la Antigua Veracruz, le están debiendo diferentes cantidades de pesos, procedidos de azúcares y panelas, sin poder cobrarles cosa alguna y para que haya persona que por él asista a dichas cobranzas; otorga poder a Antonio de Acosta Padrón, su sobrino, vecino de esta villa, para que en su nombre haga, demande, reciba y cobre de todas y cualesquiera personas, cualquier cantidad de pesos de oro, plata y joyas, esclavos y mercaderías, que se le deban y debieren por escritura, vales y cuentas de libro, partidas, registros y por otros instrumentos o sin ellos y de lo que recibiere otorgue cartas de pago.
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Diego de la Cruz, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo de Baltazar García y de Juana María, sus padres difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente, pide ser sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en la capilla de Nuestra Señora de la Soledad. Ordena que se dé un real a las mandas forzosas acostumbradas; Casa Santa de Jerusalén; para ayuda de la beatificación Juan de Palafox y para el Venerable Padre Gregorio López. Declara que es casado con Melchora de los Reyes y al tiempo que contrajeron matrimonio la susodicha no trajo bienes a su poder, durante su vida marital han procreado como hijos legítimos a Pascuala de la Cruz, de treinta años, casada con Sebastián Milián; a Juana de la Cruz de veinticinco años, doncella; a María de la Cruz, casada con Sebastián Mora; y a Gertrudis de la Cruz, de dieciocho años, doncella; además una nieta nombrada Teresa, hija de Jacinto de Peralta y de Manuela de la Cruz, su hija, ya difuntos. Declara que a Tomás Jiménez de la Rosa, vecino de la ciudad de la Veracruz, le debe 300 pesos; a los propios de esta villa 12 pesos; al Sargento Bernardo de Reina 200 pesos; entre otros que se mencionan en el acta. Ítem declara por bienes un rancho que tiene fundado en tierras que pertenecen a los propios de dicha villa, las cuales tiene en arrendamiento, una suerte de caña dulce, un trapiche armado corriente y demás bienes de acuerdo a un inventario. Nombra por su albacea testamentaria a Melchora de los Reyes, su legítima mujer y por tenedor de bienes a la susodicha, asimismo, a Sebastián Milián y Sebastián Mora, sus yernos, para que entren en sus bienes y rematen en almoneda o fuera de ella, y en el remanente que quedare de todos sus bienes, deudas, derechos y acciones, instituye y nombra por sus únicas y universales herederas a sus hijas.
Sans titreDoña Catalina de Esparragosa, mujer legítima de Joseph [José] de Leiva, vecino y Regidor por Su Majestad en esta villa de Córdoba, otorga poder a su marido para que juntamente y en su nombre imponga, sitúe y cargue un censo de 1 000 o 2 000 pesos sobre un trapiche de hacer azúcar y panelas en esta jurisdicción, y sobre las casa de vivienda que tienen en la villa de Córdoba, cantidad con la que pretenden aumentar el trapiche y aviarlo de algunas cosas de que está falto. Dicha cantidad de pesos les proveerá el Licenciado Diego Jaimes Ricardo [Villavicencio], Cura Beneficiado por Su Majestad Vicario y Juez Eclesiástico del partido de Santa Cruz Tlacotepec, de la obra pía para casar huérfanas que ordenó instituir y fundar el Licenciado Juan Francisco Ricardo, su hermano, Cura Beneficiado que fue de dicho partido, de cuya obra pía es primer patrón Diego Jaimes Ricardo [Villavicencio].
Sans titreEl Capitán y Sargento don Francisco Sánchez Azeñero [Aceñero], Alcalde Mayor y Capitán a Guerra por Su Majestad de la provincia de San Antonio Huatusco, otorga que da su poder a Baltazar González de Velilla Blanco, su sobrino, vecino de esta villa de Córdoba, para que como su fiador y principal pagador, de mancomún acuerdo, dará y pagará en reales de contado 4 000 pesos de oro común al Licenciado Diego Peláez Sánchez, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de San Juan Cuescomatepec [Coscomatepec], que son por otros tantos que dicho Baltazar González de Velilla Blanco ha de pagar a dicho beneficiado, por cuenta del precio de un trapiche de hacer azúcar que le compró en la jurisdicción de esta villa.
Sans titreJuan Juárez, natural y vecino de esta villa de Córdoba y Alcalde de sus naturales y barrio de San Juan Teteltitlan [Tetitlán], se obliga a pagar al Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción, 93 pesos de oro común, los 90 de ellos que por hacerle bien y buena obra pagó a Alonso Navarro, vecino de la Nueva Veracruz, para redimir de prisión al otorgante, quien se los debía; y los 3 pesos restantes que le prestó el alcalde en reales. Dicha cantidad la pagará a finales del mes de agosto, y en caso de no hacerlo en ese plazo se obliga a servir en un trapiche de hacer azúcar que tiene el alcalde en esta jurisdicción, con su mujer e hijos y por el salario acostumbrado hasta que enteramente haya pagado la cantidad.
Sans titreEl Capitán Tomás López de Sagade, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella y su jurisdicción, dijo está de viaje en la Nueva ciudad de la Veracruz con su Compañía de Infantería Española de esta villa, y por lo que Dios fuere servido disponer, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda sea sepultado en la parroquia de esta villa, y que el día de su entierro todos los sacerdotes que fueren posible hasta en número de 20 digan una misa cada uno. Manda se den limosnas a las cofradías del Santísimo Sacramento de la iglesia parroquial de esta villa, a la de la Purísima Concepción de Nuestra Señora de Jesús [roto], Nuestra Señora de la Soledad y Ánimas del Purgatorio. Declara ser casado con doña María de Brito [Lomelín], hija de Salvador de Brito [Lomelín] y de doña [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], y tiene por hijo natural al Licenciado Alonso López de Sagade [de Bugueiro]. Declara ser natural de la villa de Mellide [Melide] e hijo de don Alonso López de Sagade [de Bugueiro] y de María Varela de la Iglesia, asimismo, dijo no tiene recibidos de sus padres cosa alguna a cuenta de su legitima, sólo 50 doblones de a 4 pesos cada uno que le dio su madre para su pasaje a este reino y 200 reales de vellón que le dio su padre y un macho ensillado que vendió en Cádiz a 800 reales de vellón. Manda que de sus bienes se den diferentes cantidades de dinero a Jacinto de Chávez, a Diego Núñez, y a Micaela González, niña, [roto]. Declara que del precio de las tierras de su trapiche de hacer azúcar y de la licencia para su fundación todavía debe 250 pesos, de lo que dio fianza para pagarlos a Su Majestad o a los propios de esta villa, los cuales tiene en depósito con el Capitán Francisco de las Casas de quien tiene recibo para que se paguen a quien tocare el derecho a dichas tierras. Declara tener en poder del Capitán Ignacio de Acosta Tenorio 918 pesos y 4 reales de oro común de los cuales tiene librados 400 pesos al Doctor Francisco Santín Villamane, Beneficiado interino del pueblo San Juan Coscomatepec, para que habiendo menester se le dieren en préstamo y en caso de que dicho beneficiado los haya recibido ordena se cobren [roto]. De lo contenido en la cláusula antecedente tiene remitidas en este último [roto] a dicho Capitán Ignacio de Acosta 198 arrobas y 14 libras de azúcar blanca [roto]; señala tiene remitidas a su encomendero don Joseph [José] de Padilla, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, 283 arrobas de azúcar blanca; también a don Juan Antonio Romero, 3 cargas de tabaco fino; tiene entregadas cargas a Domingo de Brito [Lomelín] y a Catalina Ruiz de Santiago. Declara por bienes las casas de su vivienda con medio solar en que está fundada y una tienda de mercaduría y pulpería a cargo de Diego Núñez, que la administra a salario, cuyo monto de géneros que en ella están entre deudas y prendas monta 3 550 pesos 2 tomines; la mitad de una casa de piedra y solar en que fue fundada; y un trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, que se compone de las tierras que le pertenecen con casas de calderas y molienda de cal y canto cubierta de teja y una cocina, otros jacales, 12 suertes de caña, molienda corriente, calderas de cobre [roto], otros bienes y treinta y tres piezas de esclavos. Manda que si su hijo don Joseph [José] López de Sagade [Bugueiro] quisiera ordenarse de epístola siendo clérigo, manda a su mujer doña María de Brito [Lomelín] junto con su albacea testamentario que instituya y funde una capellanía. Nombra albacea a la dicha su mujer y por su fallecimiento a su hermano el Bachiller Bartolomé de Brito [Lomelín], Clérigo Presbítero, y como universales herederos a sus hijos.
Sans titreJuan de Betancur [Letancur] y María [García] de Miranda, su mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, venden al Capitán Nicolás Blanco, vecino de esta villa y Alcalde Ordinario en ella y su jurisdicción, caballería y media y una suerte de tierra eriaza que poseen en esta jurisdicción, que la susodicha herededó de sus padres Juan García de Miranda y María de Leyva [Leiva], dichas tierras lindan por el oriente con tierras del trapiche de los herederos del Alférez Juan García Valero; por el sur con tierras de dicho trapiche, cuyo lindero es la barranca [y el arroyo] que a él va; por el norte con tierras de dicho Capitán Nicolás Blanco; y por el poniente con baldíos de esta villa; por precio de 400 pesos de oro común, 376 de ellos que tiene entregados y pagados en reales de contado, y los 24 restantes para la Real Alcabala de esta venta.
Sans titreAntonio de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, dueño del trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder a Joseph [José] de Segura y Ceballos, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre y representación saque, tome y reciba de cualquier persona 2 000 pesos de oro común, prestados o en otra manera, por tiempo de uno o dos años, obligándolo junto con él como su fiador a pagar a la personas o personas a los plazos que se contengan en la escritura con sus réditos y premios lícitos y acostumbrados.
Sans titreAntonio Rosales, pardo libre, residente en esta jurisdicción, se obliga a pagar a Francisco Rodríguez [de Olmedo], vecino de esta villa, 55 pesos y 4 reales de oro común, cantidad que Rodríguez se obligó a pagar en su nombre al Regidor Joseph [José] de Leiva. Los 50 pesos para sacarlo de la cárcel de esta villa y los 5 pesos y medio restante en cumplimiento a toda la cantidad del carcelaje y costas de su prisión. Como paga se obliga a servir a Francisco Rodríguez [de Olmedo] en el trapiche que tiene en esta jurisdicción a razón de 5 pesos y medio mensuales.
Sans titreDomingo Antonio Gómez, Escribano de Su Majestad y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder a Alonso Gómez Dávila, su hijo, vecino de esta villa, para que en su nombre compre de fiado dos negras y un negro del armazón que está en el pueblo de Orizaba a cargo del Factor Capitán Juan de la Carra, obligándolo a la paga y satisfacción del precio en que los comprare. Y para seguro de la deuda hipoteque los tres esclavos y la hacienda de trapiche que tiene en esta jurisdicción, declarando estar gravada con 640 pesos de censo principal.
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